Por una autoridad independiente reguladora de los servicios audiovisuales


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(Este texto fue originariamente publicado en Teledetodos)

Ya sé, no están los tiempos para proponer grandes cambios en la ordenación audiovisual. Si acaso, para salvar los muebles. Está en peligro el concurso público de RTVE, gran conquista para la democratización del servicio público, por muchos defectos que puedan señalarse en el proceso. Sí, lo importante es salvar el concurso público.

Hay que, no obstante, mirar adelante, y si parece imposible en las circunstancias políticas actuales una revisión a fondo de todo el sistema regulatorio audiovisual, existe, en cambio, un reto ineludible: acomodar la autoridad independiente de regulación a lo exigido por el derecho comunitario.

La Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2010 requería la cooperación de  las autoridades reguladoras independientes de los estados miembros, pero, ahora, el art. 30 de la Directiva de 2018, convierte su existencia en vinculante y exige que cumplan determinados requisitos.

La Directiva tiene que estar transpuesta en las legislaciones nacionales el 19 de de septiembre de 2020, así que queda menos de un año para determinar si el órgano regulador español, la Comisión de los Mercados y la Competencia (CNMC), cumple estos requisitos, por su estatus, competencias y condiciones de independencia, y de no ser así, para reformarla o crear una nueva autoridad independiente.

Sería la oportunidad de recuperar el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, adaptándolo a los cambios del sistema audiovisual de los últimos años, especialmente la presencia cada vez más importante de los servicios OTT (Netflix y competidores).

Lo que sigue es un texto esencialmente divulgador. Para los expertos, recomiendo saltar al último apartado ¿Recuperar el CEMA?

Autoridades independientes reguladoras de la comunicación audiovisual

La regulación confiada a autoridades independientes es una técnica de intervención pública nacida en el derecho anglosajón y generalizada, posteriormente, en el ámbito de la Unión Europea. Pretende ordenar (establecer normas, fomentar, supervisar y sancionar) un fenómeno, sector o mercado por los poderes públicos de forma neutral, sin las supeditaciones políticas de la administración pública. Se confieren esos poderes de ordenación a organismos independientes, formados por expertos de alto nivel en el sector.

El caso más notable de estas autoridades es el de los bancos centrales, a los que se confiere la política monetaria,  de la que son desprovistos los gobiernos. El resultado es una política monetaria ejercida por financieros en base a principios de supuesta ortodoxia, que a menudo, en la práctica, han venido limitando las políticas públicas de equidad.

Las autoridades independientes tienen dos grandes cuestionamientos de origen: legitimidad e independencia.

¿Con qué fundamento esos expertos que no pasan por la legitimidad del voto popular pueden tomar decisiones de políticas públicas?. La respuesta más frecuente es que reciben una legitimidad derivada de un nombramiento por órganos constitucionales o parlamentarios.

¿Pueden regular de forma neutral un sector especialistas, técnicos y expertos que necesariamente han de salir del mismo? ¿Pueden ser independientes de los poderes políticos que de una manera u otra les nombran? ¿No será el regulador capturado por los poderes a los que debe regular (puertas giratorias).

Las soluciones que aportan los distintos ordenamientos pasan por desvincular a los reguladores de los gobiernos (periodos de ejercicio distintos de la legislatura, sometimiento a audiencias parlamentarias, rendición de cuentas, causas tasadas de cese, medios y presupuestos suficientes no dependientes del gobierno) y de los agentes del sector (incompatibilidades ex ante y post al ejercicio, transparencia). En cualquier caso, sus decisiones tienen que estar sometidas a control judicial.

Siempre podremos cuestionar la legitimidad e independencia de estos organismos, pero lo importante es que no solo su régimen jurídico se dirija a garantizar su independencia, sino que, en la práctica, el ejercicio de sus competencias se realice en términos generales de forma neutral, profesional y competente.

En el caso de los reguladores en el sector de la comunicación, la independencia es una protección contra las interferencias económicas o políticas para asegurar una gestión imparcial y adecuada de sus competencias, con una finalidad esencial: garantizar el derecho a la libertad de expresión y el pluralismo mediático, fundamentos de una sociedad democrática. No se trata solo de regular un mercado económico, sino hacerlo para garantizar un derecho fundamental. Si los medios tienen que ser independientes, también los reguladores deben serlo.

Radio y televisión requieren de infraestructuras de telecomunicaciones para su difusión. Si el otorgamiento de la misión de servicio público está prácticamente en todas partes reservado a los poderes ejecutivos y legislativos, la licencia de emisión para los operadores privados puede ser otorgada bien por el gobierno o por la autoridad independiente. Evidentemente, en este segundo caso el órgano regulador es más poderoso y el sector se regula de una forma más independiente. Esta regulación de las licencias puede llevar consigo la ordenación del espectro radioeléctrico o quedar a cargo de un macrorregulador con competencias en telecomunicaciones y todo el sector de la comunicación electrónica, esto es, un regulador convergente.

La primera autoridad independiente  en este campo fue la estadounidense Federal Radio Commision (FRC), creada en 1927 y cuya principal función era el otorgamiento de las licencias radiofónicas, convertida luego en la Federal Communication Commision (FCC), con competencias en televisión y telecomunicaciones, y finalmente Internet, convirtiéndose en el primer regulador convergente.

La FCC reguló el mercado de la radio y la televisión bajo principios de interés general, con elementos como la fairness doctrine (tomar en cuenta el interés público en el otorgamiento de licencias) y el principio de equal time (igual tiempo para candidatos a un puesto público). A partir de la legislación desrreguladora de la administración Reagan, se eliminan los principios de interés público y la comunicación se ordena como cualquier otro mercado.

En Europa, la privatización y liberalización de la radio y la televisión plantea la necesidad una regulación independiente de los nuevos mercados. Francia fue pionera en Europa con su Conseil Supérieur de l’Audiovisuel (1986-1989), con competencias en el otorgamiento de licencias, una autoridad potente y modelo para otras muchas. Hoy, el regulador convergente más importante es el OFCOM británico que regula telecomunicaciones, radio, televisión, internet, servicios audiovisuales bajo demanda y hasta el sector postal.

Consejo de Europa y Unión Europea

La idea de una autoridad independiente para regular la comunicación audiovisual se promovió en el ámbito del Consejo de Europa con una serie de declaraciones no vinculantes.

El Consejo de Ministros recomienda en el 2000 que estos organismos se establezcan en un marco legislativo adecuado, formados por expertos, nombrados de manera democrática y transparente, sin que puedan recibir instrucciones de ningún otro organismo u autoridad u  obligados a dimitir bajo presión. Su financiación debiera ser detallada por ley y no depender de las decisiones de poder político. Sus competencias pueden incluir  la concesión de licencias (en un proceso claro, transparente y establecido por ley) y el control del cumplimiento de las obligaciones de los operadores, incluido los de servicio público, respetando su autonomía. Estos órganos debieran ser responsables, publicar informes regulares, y todas sus decisiones deben ser fundamentadas y abiertas al control jurisdiccional.

En 2008 una Declaración del Consejo de Ministros expresa su inquietud porque, aunque la independencia, transparencia y responsabilidad sean garantizadas por ley, a menudo no son respetados en la práctica. En 2018, el Consejo de Ministros recomienda que en aras del pluralismo las autoridades independientes regulen la transparencia de la propiedad de los medios, incluidos los medios online y los canales de distribución online.

Es en el seno de la Unión Europea donde la existencia de autoridades reguladoras independientes adquiere recientemente carácter vinculante. Como ya se dijo, la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2010 requería que las autoridades independientes facilitaran a la Comisión la información necesaria para la aplicación de la Directiva, una referencia aparentemente menor, pero que permitió poner en marcha una metodología para evaluar la independencia de estos organismos, el estudio INDIREG (2011).

Su objetivo es evaluar la autonomía formal y de hecho de estos organismos. Entiende independencia como «la necesidad de que un regulador mantenga una igual distancia de todos los posibles intereses a fin de equilibrarlos imparcialmente y con el objetivo de lograr resultados a largo plazo que beneficien a todos los implicados en lugar de servir a los intereses a corto plazo de varios grupos». Analiza 9 indicadores: información general, marco institucional, funciones y competencias, organización interna y personal, financiación, responsabilidad, rendición de cuentas y control jurisdiccional, procedimientos, cooperación con otras organizaciones y una conclusión final sobre la independencia de carácter confidencial.

Es interesante el estudio realizado por Adriana Mutu en 2018 (véanse fuentes, al final) traduciendo esta metodología cualitativa en indicadores cuantitativos. El resultado es llamativo: los mejores resultados en independencia formal los registran los países del Este, mientras que los nórdicos obtienen las peores valoraciones en estos factores, pero los mejores en independencia real. Lo que demuestra que tan importante o más que las normas es la cultura democrática de independencia de los medios.

Los requerimientos de la Directiva de 2018

El art. 30 de la Directiva exige a los estados miembros el establecimiento de reguladores independiente. Ahora es una obligación vinculante, que requiere su existencia, con determinados objetivos, funciones, competencias y características:

  • Sus objetivos han de ser promover el pluralismo de los medios de comunicación, la diversidad cultural y lingüística, la protección de los consumidores, la accesibilidad, la no discriminación, el correcto funcionamiento del mercado interior y la promoción de la competencia leal (art. 30.2).
  • Uno o varios órganos de carácter nacional (art. 30.1) (lo que no excluye que puedan existir regionales) que regulen las materias de las que se ocupa la Directiva: la televisión, los servicios de vídeo bajo demanda (VOD) y los servicios de intercambios de vídeos, sin perjuicio que existan autoridades reguladoras que supervisen sectores distintos.
  • Entidades no gubernamentales, funcionalmente independientes de los gobiernos o cualquier entidad pública o privada, sin perjuicio de que formen parten de un regulador más amplio que ordene distintos sectores (art. 30.1). En el Preámbulo (53) aproxima el concepto de independencia funcional con el de independencia efectiva.
  • Entidades imparciales y transparentes: no solicitarán ni recibirán instrucciones, sin perjuicio de la supervisión que pueda imponer el Derecho constitucional nacional (art. 30.2).
  • Entidades establecidas y reguladas por la ley en sus facultades, competencias y procesos de rendición de cuentas (art. 30.3).
  • Con suficiencia de medios: personales y financieros, con un presupuesto anual propio (art. 30.4)
  • Con potestades coercitivas para desempeñar sus funciones (art. 30.4).
  • Con independencia de sus responsables y órganos de gobierno: nombramiento mediante procedimiento legal que garantice la independencia requerida, transparente y no discriminatorio, con una mandato de duración prefijada y cese siempre fundamentado, público y previamente comunicado cuando se dejen de cumplir los requisitos exigidos para el nombramiento (art. 30.5).
  • Con sus decisiones sujetas a recurso ante un órgano independiente, que podrá ser un tribunal (art. 30.6).

España: del nonato CEMA a la CNMC

España ha sido una excepción europea. No ha existido nunca un regulador audiovisual independiente, en parte porque el Gobierno siempre se ha resistido a ceder las competencias esenciales de regulación, en parte porque hasta 2010, con la Ley General de la Comunicación Audiovisual, no se afronta una ordenación general del sector audiovisual, siguiendo el modelo de las Directivas europeas, y con una orientación neoliberal que supedita el derecho a comunicar al mercado.

El Título V de LGCA (versión 2010) creó el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, como «autoridad independiente supervisora y reguladora de actividad de los medios de titularidad del Estado o que estén bajo su competencia» (art. 45), es decir como un regulador externo tanto de RTVE como de los medios audiovisuales de ámbito estatal, sobre los que el Gobierno tiene competencias de regulación y supervisión, y, no, por tanto, sobre los de ámbito no estatal, competencia de las Comunidades Autónomas.

El CEMA no llegó nunca a constituirse por falta de voluntad política del gobierno Zapatero. El gobierno Rajoy derogó el Título V de la LGCA y subsumió sus competencias en su macrorregulador, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) (Ley 3/2013).

Es imposible realizar aquí un estudio completo del CEMA, así que me centraré en las cuestiones claves de objetivos, funciones e independencia.

  • Objetivos. El CEMA es garante del derecho a comunicar, en cuanto que garantiza el libre ejercicio de la libertad de comunicación audiovisual, la plena eficacia de los derechos y obligaciones establecidos por la LGCA, la transparencia y el pluralismo en el sector y la independencia e imparcialidad de RTVE (art. 45).
  • Funciones (art. 47).  Simplificando mucho el CEMA ejerce:
    • a) una función reguladora general para garantizar los derechos y obligaciones establecidos en la LGCA y en la normativa europea;
    • b) participación en el proceso de otorgamiento de licencias por parte del Gobierno, mediante informe de los pliegos de condiciones y asumiendo una competencia decisiva, la posterior gestión de las licencias (renovación, autorización de negocios jurídicos y extinción);
    • c) verificar que se cumplen las normas anticoncentración;
    • d) la supervisión del mercado y las obligaciones establecidas en la LGCA (transparencia de titulares, cuotas de producción, límites de los mensajes comerciales, protección de los menores, acontecimientos deportivos, velar por la competencia y el pluralismo y arbitrar en conflictos);
    • e) vigilar el cumplimiento de la función de servicio público y la adecuación de los recursos asignados a sus prestadores (RTVE);
    • f) máximo órgano asesor, promotor de la alfabetización mediática y evaluador  de los cambios tecnológicos y su impacto en la encomienda de servicio público. Para ejercer estas funciones se confieren al CEMA poderes sancionadores, de inspección y recogida de datos y se le encomienda la realización de distintos tipos de informes.
  • Independencia y rendición de cuentas. El CEMA es un órgano colegiado formado por un presidente, un vicepresidente y siete consejeros, elegidos entre personas de reconocida competencia en el sector por el Congreso con mayoría de 3/5, pero que podría haberse convertido en la primera designación en mayoría absoluta si en el plazo de dos meses no se hubiera alcanzado la cualificada de 3/5. Por tanto, existía el riesgo (al menos para el primer CEMA) de una designación gubernamental, pues eso suele significar la mayoría absoluta parlamentaria, o, en el mejor de los casos,  un reparto de puestos entre los partidos. El mandato es por 6 año no renovables, de modo que se desacopla con la legislatura. Las causas de cese son tasadas, y se incluye el cese por el Consejo de Ministros ratificado por 3/5 del Congreso por incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento grave de funciones. Digamos que la independencia personal cumple los estándares normales en de este tipo de entidades independientes en España, pero en el marco de una reparto de cuotas entre partidos. Se echa en falta una disposición expresa que declare que el Consejo no recibirá instrucciones ni de autoridades públicas, ni de personas o entidades privadas. Tendría un patrimonio propio, pero su financiación se realizaría por transferencias de los presupuestos generales.

En resumen, una autoridad reguladora con amplias competencias en materia de comunicación tradicional (radio y televisión), que adolece de la potestad de otorgar licencias. Y una autoridad razonablemente independiente, aunque con la tacha de la extracción parlamentaria de sus miembros, que si bien da una legitimidad de origen supone en la práctica un reparto partidario de los consejeros, que aunque sean elegidos por genuinos méritos profesionales quedan marcados por el estigma del partidismo.

El gobierno Rajoy, con el pretexto del ahorro y eliminación de organismo innecesarios y la unificación de criterios, creó (Ley 13/2013) una gran entidad que regula mercados específicos (energía, postal, ferroviario y aeroportuario, telecomunicaciones y audiovisual) y ejerce una competencia transversal: la supervisión y promoción de la competencia en todos los mercados.

Un macrorregulador sin parangón en Europa, que integra seis organismos preexistentes (si contamos el CEMA, que nunca se constituyó), con limitados medios (unas 500 personas y 60 millones de euros) para tan ingente tarea, orientado normativamente y en la práctica preferentemente a la garantía de la competencia y solo en segundo término, en lo que aquí interesa, al derecho a la libre comunicación electrónica.

Sus órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo formado por 9 consejeros y presidido por el presidente. El Consejo puede funcionar en pleno y a través de dos salas, una dedicada a la competencia y otra a la supervisión regulatoria.

En materia de comunicación, aplico parecido esquema de análisis al que he desarrollado más arriba respecto al CEMA.

  • Objetivo general: preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos.
  • Funciones respecto a la comunicación audiovisual. De las funciones atribuidas a al CEMA y que más arriba he enumerado, la CNMC solo ejerce las que listé como d) y e), esto es, la supervisión y control del mercado audiovisual (cuotas de producción y financiación europea, transparencia de titulares y de la programación, protección de los menores,accesibilidad, códigos de autorregulación, límites a la comunicación comercial, acontecimientos deportivos, garantizar la recepción de emisiones europeas) y  vigilar la misiónIn de servicio público. Pierde la CNMA las competencias asignadas al CEMA en materia de participación en el otorgamiento de licencias y su renovación y respecto al control de la concentración, funciones que vuelven a ser ejercidas directamente por la Administración.
  • Independencia, transparencia y rendición de cuentas. El presidente y los consejeros son nombrados  (art. 15)  por seis años sin posibilidad  de reelección entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional por Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y previa comparecencia parlamentaria. El Congreso puede vetar el nombramiento por mayoría absoluta. El modo de nombramiento, comparado con el del CEMA, supone mayor control gubernamental y exige menos consenso con los grupos de la oposición. En cambio, la independencia funcional se afirma expresamente (art. 3): la Comisión desarrollará su actividad con independencia de cualquier interés empresarial y comercial, sin que pueda solicitar o recibir instrucciones de entidades públicas o privadas. La Comisión debe hacer públicos sus informes y resoluciones y está sometida al control parlamentario, que se ejerce mediante la comparecencia, al menos anual ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.

¿Recuperar el CEMA?

¿Cumple la CNMC los requisitos que la Directiva Audiovisual exige a las autoridades nacionales independientes reguladoras del audiovisual?

En una publicación del Observatorio Audiovisual Europeo del Consejo de Europa sobre la independencia de estas entidades (véase Fuentes), Carles Llorens aplica a la CNMC la metodología INDIREG. Concluye que podría considerarse a la Comisión conforme con la exigido en la Directiva, con algunos ajustes, que resumo:

  • Ajustar su funcionamiento a los objetivos establecidos en la norma europea: promover el pluralismo de los medios de comunicación, la diversidad cultural y lingüística, la protección de los consumidores, la accesibilidad, la no discriminación
  • Autonomía financiera para redistribuir los recursos presupuestarios sin autorización gubernamental.
  • Fundamentación de los ceses de sus miembros por las causas tasadas en la ley.
  • Cambiar a un sistema de designación parlamentaria por mayoría de 2/3.

A diferencia del CEMA, que nunca llegó a existir, en el caso de la CNMC habrá de examinarse no solo la ley que la establece, sino también la práctica en el lustro que lleva funcionando.

La Comisión ha desarrollado elementos valiosos en materia de transparencia. Así, el registro de grupos de interés, la publicación de las reuniones de sus miembros, gestores y empleados con empresas, aunque no se indica el tiempo de duración ni el motivo. Conocemos, de esta manera, por ejemplo, las reuniones mantenidas con Atresmedia y Mediaset o RTVE. Un elemento importante de transparencia que se echa en falta es, sin embargo, el acta de las reuniones del pleno y las salas, de las que solo se publican las resoluciones adoptadas.

En el organigrama de este macrroregulador, lo audiovisual queda subsumido junto con las telecomunicaciones en una Dirección General. Si repasamos el currículum de sus miembros encontraremos que ninguno de los consejeros es especialista en materia audiovisual (sí hubo uno anteriormente) y solo uno es experto en telecomunicaciones. La mayoría de los consejeros o han sido funcionarios de cuerpos jurídicos o provienen de despachos de abogados, todos ellos relacionados con el derecho de la competencia. Y es que la función esencial encomendada a la Comisión es la garantía de la competencia en mercados liberalizados.

Las decisiones de la CNMC en materia audiovisual son numerosas, principalmente el control de los límites cuantitativos establecidos por la LGCA en materia de cuotas y financiación de la producción europea, publicidad y mensajes comerciales y en menor medida horarios de protección de los menores. Habría que realizar un análisis sistemático de las resoluciones, pero me parece que la CNMC solo entra en materia de contenidos concretos ante denuncia de particulares, fundamentalmente a contenidos referidos a incitación al odio o la accesibilidad.

La decisión seguramente más trascendente de la Comisión lo ha sido en materia de pura competencia, en concreto la reciente sanción al duopolio publicitario de Atresmedia y Mediaset, con multa de más de 38 millones de euros a cada grupo, por prácticas atentatorios de la competencia en el mercado publicitario, una resolución que parte del hecho entre la desproporción de la cuota de audiencia que suman ambos grupos (68,5% en 2107) y la publicitarios (85%).

RTVE como operador en el mercado ha sido objeto de numerosos expedientes por un uso abusivo de los patrocinios culturales. En materia específicamente de supervisión de la misión de servicio público y su financicón la CNMC ha producido varios informes anuales, el último correspondiente a los años 2015 y 2016. Cuando se leen estos informes parece que se trasluce una cierta incomodidad, porque, se dice, para controlar la misión de servicio público debiera de haberse concretado en un Contrato Programa, como exige la ley. La Comisión usa los datos facilitados por RTVE y desarrolla una metodología bastante pobre en materia de pluralismo, como es contabilizar los tiempos de palabra y la presencia de los partidos políticos y sus representantes. A estas alturas de 2019 carecemos de informes referidos a los años 2107 y 2018. En fin, seré absolutamente subjetivo, pero parece que la prioridad de la Comisión (por ley y práctica) es el mercado, no el servicio público.

Llegado a este punto, creo que se puede responder que desde un punto estrictamente formal la CNMC cumple las exigencias de la Directiva Europea. No es un regulador específico audiovisual, pero la Directiva lo permite. Cumple las exigencias en materia de independencia, transparencia, funciones y competencias. Sólo tendría que realizarse algunos retoques, como los expuestos por Llorens, a los que me he referido más arriba, el fundamental sumar a sus objetivos promover la promoción el pluralismo y la diversidad en todas sus manifestaciones. Y añadiría, ampliar sus competencias a los dos nuevos fenómenos regulados por la Directiva, los servicios no lineales de Vídeo Bajo Demanda y las plataformas de intercambios de vídeos, en los términos establecidos por la norma europea.

No obstante, defiendo la necesidad de un regulador específico. Hay un cierto acuerdo en que la CNMC es un monstruo funcional con recursos insuficientes para tan amplia misión y se han sugerido soluciones como dividirlo en dos organismos, uno regulador y otro supervisor. Pero el problema sería el mismo, la comunicación audiovisual sería considerada como un mercado más entre otros. Hay un argumento -lo reconozco- a favor de los macrorreguladores y es que es mucho más difícil la presión y la influencia por parte de las empresas de un determinado sector (la captura del regulador) cuando el organismo regula diversos mercados. Pero creo que lo diferencia es que el ejercicio de la comunicación audiovisual es un derecho que no puede agotarse en el mercado y que requiere un regulador poderoso con sensibilidad más allá de la pura defensa de la competencia.

¿Un regulador convergente para las telecomunicaciones y la comunicación audiovisual? Ciertamente, hoy hay que superar la visión estrecha de una autoridad dedicada exclusivamente a la radio y televisión lineal. La comunicación audiovisual es lineal y no lineal, convergente, híbrida. Pero sigo pensando que en una autoridad conjunta telecomunicaciones-comunicación audiovisual, las telecomunicaciones, con su peso económico, serían el factor determinante y la comunicación audiovisual la hermana pobre. En realidad, la propia Directiva marca la dirección, ampliando su ámbito a la servicios no lineales en streaming (Vídeo bajo Demanda) y a las plataformas de intercambio de vídeos.

Recuperar el CEMA como tal, no. Instaurar sí un Consejo Estatal de Servicios Audiovisuales, con las funciones y competencias de la LGCA, sumando las de otorgamiento de licencias, control de la concentración, informe de los planes técnicos del espectro radioeléctricos, una supervisión más rigurosa sobre RTVE (incluyendo la ejecución del concurso publico para seleccionar a su consejeros y presidente) y las nuevas funciones sobre los servicios no lineales derivadas de la Directiva.

Un Consejo con una independencia y transparencia reforzadas, con prácticas perfeccionadas sobre la ya aplicadas por CNMC. Y no veo mejor modo de reforzar la independencia que introducir también el concurso de méritos como medio de seleccionar a sus miembros.

Fuentes

  • Cappello M. (ed.). (2019). The independence of media regulatory authorities in Europe. Iris Special. European Audiovisual Observatory (Council of Europe) (pdf).

  • Mutu, A. (2018). The regulatory independence of audiovisual media regulators: A cross-national comparative analysis. European Journal of Communication (pdf)

 

 

 

 

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La censura en los tiempos de Facebook


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De Facebook, de Twitter, de YouTube, de Google, de Whastapp… La censura en las plataformas a través de las que nos comunicamos. Una censura externalizada, privada, empresarial, sin mecanismos de defensa. Una censura global ejercida por las plataformas tecnológica y por las turbas estúpidas y paranoicas, por los enjambres digitales de hipócritas trolls.

¿Qué es censura?

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Un informe de un censor franquista: ¿atenta al dogma, a la Iglesia, al Régimen?

En sentido estricto, censura es el control previo de los mensajes que se van a difundir.

Censura es el proceso de control de la comunicación pública por el poder político y/o religioso. Supone un examen previo, la necesidad de obtener un permiso o placet de un poder público para difundir un mensaje público.

Es el control propio de las galaxias Gutemberg y Marconi.

Editar en el absolutismo era un privilegio real que se concedía a los impresores, sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación previa del censor, político y/o religioso (a menudo la misma figura).

En el régimen liberal, la libre comunicación de pensamientos ideas se convierte en uno de los derechos más preciados, y cualquiera puede hablar, escribir o imprimir libremente «siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley» (art. 11 Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789).

Se pasa, así, de un régimen de censura previa a un régimen de responsabilidad. El problemas son «los casos determinados por la ley». Dependiendo del momento histórico y de que gobiernos fueran más o menos liberales, los límites establecidos por la ley podían ser más o menos amplios.

En la Europa continental, durante todo el siglo XIX y la primera parte del XX fueron las leyes fueron bastante limitantes y los tribunales exigentes. Los límites se referían, en general, a la protección del Estado, sus dignatarios y sus símbolos, la protección de la propiedad, la religión dominante y la moral. Por supuesto, solo se exigía responsabilidad en la comunicación pública (prensa, primero, radio y televisión después), primero por su transcendencia social, pero también por la imposibilidad de controlar la comunicación privada.

Puede hablarse de censura en un sentido amplio cuando sin existir propiamente un control previo, el régimen de responsabilidad es tan estricto (límites amplísimos y mal definidos, sanciones administrativas, penas muy rigurosas, secuestro preventivo.

El caso del franquismo es bien ilustrativo. De la censura previa de la Ley de Serrano Súñer de 1938 a la cuasi censura de la Ley Fraga de 1966 (texto): límites amplísimos (art. 2), fuertes sanciones administrativas, responsabilidad penal, depósito previo y secuestro gubernativo. No pocas veces, decretado el secuestro por las autoridades administrativas (que conocían el contenido por el obligatorio depósito previo) la policía retiraba los ejemplares de los periódicos de los quioscos apenas estos abrían. La Constitución de 1978 prohibe cualquier tipo de censura previa y elimina el secuestro gubernativo (art. 20).

La censura hoy

En nuestro actual ecosistema comunicativo, la comunicación privada y la pública se funden. Por supuesto nos queda un ámbito privado de comunicación interpersonal, sin mediación tecnológica, pero más allá, hasta los mensajes intercambiados privadamente utilizando cualquier plataforma tecnológica pueden hacerse públicos por uno de los interlocutores y de hecho así ocurre muy frecuentemente.

El sistema libertad/responsabilidad se sigue aplicando a la comunicación pública estricta, a los mensajes profesionales en los medios de comunicación.  Hasta aquí ningún problema (sin entrar ahora en la cuestión de si los tipos penales son proporcionados y actualizados o las normas de protección civil al honor y la propia imagen funcionan adecuadamente, que intentaré abordar en otra entrada).

El problema aparece cuando este esquema se aplica a mensajes privados o de grupo que se hacen públicos en las plataformas tecnológicas.

¿Tiene la misma responsabilidad el autor de un tuit que el de una columna de opinión en un periódico o el de una sátira en la televisión? Dependerá del contexto y la difusión del mensaje, pero no debe olvidarse que muchos de los mensajes no profesionales van dirigidos a un grupo, a una comunidad, que comparte ideas y valores y que, por tanto, su potencial ofensivo puede ser menor; además, en este entorno suele procederse de un modo informal, incluso como forma de diversión. Lo que desencadena el conflicto es la salida de la burbuja, el encadenamiento que hace viral el mensaje y le convierte en una forma plena de comunicación pública.

En resumen, en la actualidad se aplican los siguientes sistemas de control de la comunicación:

  1. Control editorial. El que ejercen los titulares de los medios de comunicación a través de instancias profesionales. En rigor más que de control, debiéramos de hablar de poder editorial. En situación de oligopolio o de preponderancia de los medios más poderosos, los propietarios, de hecho, moderan y restringen la comunicación pública, a menudo en connivencia con los poderes políticos. Los medios, en la denuncia de la corriente crítica, son «la voz de su amo». Por supuesto que la crítica tiene base, pero debe matizarse teniendo en cuenta la diversidad de voces (pluralismo externo), la función de control del poder político y el pluralismo entre los profesionales (pluralismo interno). Los medios audiovisuales públicos requilibran el poder editorial privado. Los medios hoy ya no son el único determinante de la comunicación pública, pero siguen sirviendo como enlace entre las burbujas privadas en que se ha fragmentado.
  2. Libertad/responsabilidad, aplicable a los mensajes difundidos en los medios masivos. En una sociedad democrática, no puede existir forma alguna de control previo y la responsabilidad solo puede ser exigida por los tribunales, por la comisión de un delito o por la exigencia de reparación establecidas en las leyes civiles que protegen la intimidad, el honor y la propia imagen. Los límites están establecidos en las leyes aprobadas en los parlamentos, son públicas, y el procedimiento de exigencia de responsabilidad lleva consigo un sistema de garantías y recursos.
  3. Libertad/responsabilidad, aplicación conflictiva en el ámbito de la comunicación público-privada de las plataformas tecnológicas. No está claro que actos tienen la entidad suficiente para generar responsabilidad y, por tanto, supone un cierto grado de inseguridad jurídica. Como en el caso 2, la exigencia de responsabilidad lleva consigo garantías y recursos.
  4. Control previo de las plataformas tecnológicas. Las empresas privadas ejercen un peculiar sistema de admisión, establecen normas poco transparentes sobre lo que se puede o no difundir y carecen de un verdadero sistema de recursos o garantías. El control no es previo, pero casi. Los algoritmos detectan  instantáneamente los contenidos no aceptables y, bien los eliminan directamente, bien los someten a un proceso de evaluación humana. Sus gestores se resisten a ejercer un poder editorial, que llevaría consigo una responsabilidad que no quieren aceptar.
  5. Linchamiento digital. Ni estados, ni empresas, cada uno podemos ser ahora un cruel censor, denunciar cualquier cosa que no nos guste en las redes, pedir acciones contra quien sentimos que nos ha ofendido, insultarle impunemente, desarrollar campañas de boicot. En sociedades cada vez más polarizadas e intolerantes es la censura más peligrosa e inapelable (veáse, por citar solo el más reciente, el caso de Dani Mateo).

El caso de Facebook

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Mensaje de Facebook de rechazo de una reclamación

Todas las plataformas de contenidos afronta parecidos problemas, pero Facebook es un mundo en si mismo. Con sus 2.200 millones de usuarios (¿cuántos activos?) se presenta como una nación digital global: «la Comunidad».

Para muchos de esos millones, Facebook es su fundamental espacio de comunicación: el lugar donde interaccionan con amigos y familiares reales y con los «amigos virtuales», el espacio en el que comparten y reciben informaciones que consideran, por su propio origen, fiables, aun cuando prácticamente todos sigan consumiendo información en unos medios tradicionales, en los que cada vez confían menos.

De modo que sí, el 4º método de control descrito más arriba, el control cuasi previo de los contenidos en las plataformas tecnológicas y especialmente en Facebook puede considerar la más relevante de las «censuras» de nuestros días.

Zuckerberg, como la mayoría de los «padres fundadores» de Silicon Valley es un libertario neoliberal, contrario a cualquier forma de regulación y convencido de que la tecnología es en si misma una arma de progreso capaz de resolver los problemas humanos con la fuerza bruta del cálculo y los algoritmos. Todos ellos consideran que sus plataformas simplemente han hecho tecnológicamente posible la utopía del libre mercado de ideas de Milton y Stuart Mill. Zuckerberg repite como un mantra que la misión de Facebook es construir «un mundo más abierto y conectado».

Así que ¿para que establecer controles sobre los mensajes si a mayor cantidad y diversidad más rico, en teoría, ese libre mercado de las ideas, convertido en la práctica en una propiedad privada que rinde más beneficios cuanto más se interactue con esos mensajes? (vía publicidad y venta de datos).

El primer problema lo plantean los derechos de autor. Los titulares del copyright no aceptan que se lleven a ese mercado productos protegidos. Quizá los primeros controles aparecen en YouTube (la segunda plataforma más influyente) para eliminar contenidos protegidos, como consecuencia de las presiones de las grandes empresas, especialmente los estudios de Hollywood.

Después las plataformas tendrán que afrontar los problemas de la privacidad, especialmente en relación con la normativa europea (notablemente reforzada en el nuevo reglamento). Y finalmente, las quejas de los propios usuarios, gobiernos o lobbys por la presencia de contenidos dañinos (¿para quién, en qué contexto?).

Facebook establece unas normas -estándares de la Comunidad los llama- sobre lo que puede o no ser publicado. Estas normas no son plenamente públicas hasta un fecha tan reciente como el pasado abril.  Pero el resultado es que cuando se intenta publicar un determinado mensaje, sobre todo imágenes y vídeos, se recibe un mensaje de prohibición advirtiendo que el contenido viola esas normas.

Los documentales Les nettoyeurs y Dispatches revelan el proceso interno de control o moderación. Los algoritmos o las quejas de los usuarios se colocan en interminables listas de revisión los casos sospechosos. La «limpieza» corre a cargo de agentes contratados por terceras empresas, esto es, Facebook externaliza la censura. La carga de trabajo de estos agentes es enorme, su formación deficiente y sus conocimientos del contexto de esos mensajes nulo. De manera que lo más fácil es, en la duda, eliminar, so pena de entrar en discusiones casuísticas que retrasan el trabajo.

En los documentales vemos como los «limpiadores» eliminan fotos de Abu Grhaib porque las consideran propaganda del Estado Islámico. En otro caso, se reconoce que la foto de la niña abrasada por el napalm es un icono de la guerra de Vietnam, pero, puesto que se muestran los genitales, es un caso claro en el que las normas exigen su borrado. Y en cambio, resulta evidente como los supervisores deciden mantener los discursos de odio, porque alegan que son manifestación de la libertad de expresión y -ahí está la clave- porque generan mucha interacción.

Facebook ignoró las denuncias de que la plataforma se estaba utilizando como arma de guerra por los prorrusos en Ucrania, que en Birmania era el vehículo de la propaganda anti-roginha que llevó al genocidio. Pero entonces le estalló la interferencia rusa en las elecciones presidenciales norteamericanas y en concreto el caso Cambridge Analytica y Zuckerberg (con pocas habilidades comunicativas) no tuvo más remedio que dar explicaciones públicas, comenzando por un comité del Senado.

Una revisión de las normas comunitarias ahora públicas nos muestran unos principios generales, desarrollados con mayor o menor casuismo. Parece un ejercicio imposible de poner puertas al campo: cómo establecer que contenidos pueden considerar dañinos, para quién, en qué contexto, en dónde. Dan la impresión de mayor tolerancia con la violencia no terrorista, los suicidios o el discurso del odio que con los simples desnudos. Pero a la luz del proceso de revisión revelado por los documentales, qué se borra o no parece bastante aleatorio. Y un borrado sistemático puede significar que un icono tan relevante como el de la niña de Vietnam puede convertirse en inaccesible a para 2.200 millones de personas, o, por lo menos, para aquellos que se comunican esencialmente en el entorno de Facebook.

La pasada semana Zuckerberg respondió a las crítica con un post en el que presentaba un borrador para una nueva gobernanza.

Algunos elementos son, por lo menos para mi, preocupantes. Desarrollar métodos de Inteligencia Artificial para que los contenidos dañinos sean eliminados antes de que nadie pueda verlos (¡la censura previa del Gran Hermano!). Sostiene que sus herramientas de Inteligencia Artificial ya detectan y eliminan el 96% de los desnudos. Categorías prioritarias de control: terrorismo y daño autoinfringido.

Lo más relevante puede ser un cambio esencial en la dinámica de Facebook: desincentivar y netralizar la interacción con lo que Zuckerberg llama borderline content, los contenidos límite, esto es, los mensajes más próximos a lo que las normas prohiben, que son los que, hasta ahora más interacción consiguen.

Este hilo de Hugo Sáez lo explica brillantemente.

Entre estos contenidos límite, Zuckerberg cita la desinformación y el clickbait. ¿Seguirá siendo rentable la plataforma si elimina esos contenidos límite, que son los que logran mayor interacción? ¿Cómo neutralizarlos? Una de las líneas que avanza el fundador de Facebook es la corregulación.

Regulación del estatuto editorial

Facebook, como el resto de las plataformas de contenidos, siempre ha pretendido evitar las obligaciones propias de los medios de comunicación, en concreto, la responsabilidad jurídica por los contenidos que publican. De hecho, su marco legal ha sido el del comercio electrónico, tanto en Estados Unidos como en Europa (Directiva de Comercio Electrónico de 2002) o España (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, 2002).

Los acontecimientos del último lustro, especialmente la marea de la desinformación, y las críticas subsiguientes, les ha obligado a aceptar a regañadientes alguna forma de regulación.

En su reciente post, Zuckerber propone la corregulación, esto es, una regulación negociada con los estados y  aplicada internamente. Concretamente, se muestra dispuesto a colaborar con la UE y con la ley de Macron contra la desinformación en campaña electoral, y que tantas críticas a recibido dentro y fuera de Francia. Otras medidas que propone es que todas las plataformas publiquen las métricas de contenidos dañinos y se compromete a crear antes del fin de 2019 un organismo independiente de recurso (¿único? ¿en cada país?). En fin, promesas vagas.

Que las plataformas tecnológicas no pueden ni deben ejercer el mismo control sobre la información que los editores de los medios de comunicación es evidente. Pero como de hecho cada vez ejercen un mayor control, este no puede ser opaco, confiando a herramientas de Inteligencia Artificial, con unas normas genéricas para toda la humanidad, en el marco de una relación de servicios, sin ningún tipo de garantías.

Se quiera o no, la solución hay que buscarla en el marco nacional o al menos multilateral. Por ejemplo, las plataformas podrían crear comités independientes nacionales, que adaptaran las normas y revisaran las quejas, siendo sus decisiones recurribles ante los tribunales. No puede esperarse que las plataformas se autorregulen, tienen que ser los legisladores nacionales los que creen un marco vinculante para la autorregulación, es decir, una corregulación efectiva.

Ciertamente, retrotraer el problema al marco nacional nos remite al sistema de control tradicional de los medios, lo que puede suponer en sociedades autoritarias anular las potencialidades democráticas de estas nuevas plataformas. Pero un paso adelante en Estados Unido o la Unión Europea marcarían la pauta, por mucho que Putin, Erdogan o Xi Jinping ejerzan una censura efectiva.

Responsabilidad de los medios públicos europeos es, sin pretender anular ni competir con las plataformas privadas, asumir esa tarea de construir sociedades más conectadas y abiertas de acuerdo con criterios de verdadero interés público.

Fuentes

Políticas de Facebook

La crisis de Facebook

Documentales

Lamentablemente, los documentales de la Noche Temática solo están un tiempo limitado en rtve.es, por lo que solo los he podido encontrar en inglés. Lo mismo, lógicamente, que los dos documentales de Frontline, el espacio de investigación de PBS, dedicados a la crisis en torno al escándalo Cambridge Analytica y, en general, al dilema de adoptar o no una responsabilidad editorial.

Regulación de las plataformas sociales como servicios de interés económico general


not_facebook_not_like_thumbs_downAsí que Facebook guarda los registros de todas mis llamadas y sms… ¡Me doy de baja!

Esta fue mi reacción, borrar mi cuenta de Facebook, como han hecho miles de personas (#deletefacebook) en protesta por el escándalo de Cambridge Analytica: los datos de 50 millones de perfiles en manos de una compañía de estrategia electoral, decisiva para la victoria de Trump (y parece que también para el Brexit). Finalmente, no lo he hecho. Dedico muy poco tiempo a Facebook, pero tengo algunos contactos que perdería si saliera de la plataforma.

Dicho en téminos no personales: las plataformas tecnológicas se han convertido en un elemento esencial de sociabilidad, crean las distintas burbujas comunicativas de las que dependemos para nuestras relaciones sociales y profesionales… y de las que recibimos una parte esencial de la información que  construye nuestra percepción de la realidad. Y todo ello gobernado por unos algoritmos, diseñados para promover el máximo beneficio para estas empresas tecnológicas. Podemos desconectarnos, pero corremos el riesgo de quedar al margen del pálpito de nuestra sociedad (mejor sería decir, de nuestras diversas comunidades).

Como ocurriera con los ferrocarriles, la energía o las telecomunicaciones, un servicio desarrollado primariamente por compañías privadas se convierte en un elemento esencial de desarrollo social y económico. Llega entonces la intervención pública, bien en forma de regulación o, de forma más radical, como declaración de servicio público.

Estos son los elementos que convierten a estos servicios en algo más que un servicio privado:

  • Explotan una materia básica, los datos personales, que, mediante la aplicación de técnicas de inteligencia artificial, se transmuta en valor social, económico y político, que modela nuestras sociedades;
  • La extracción de esa materia prima entra en conflicto con los derechos de la personalidad (a la imagen, a la vida privada, a la integridad y el control sobre nuestros datos);
  • Tienen una posición de dominio en sus mercados (83% de las búsquedas Google, 60% de la publicidad Facebook);
  • Controlan mediante algoritmos la burbujas sociales en que se fragmenta el espacio público (difusión de información, interacción), previa destrucción del ecosistema mediático.
  • Desarrollan prácticas tributarias depredatorias para el estado de bienestar;
  • Desarrollan innovación disruptiva, que destruye empleo;
  • Se apropian de la creatividad de sus millones de usuarios y solo en algunos casos (YouTube) la retribuyen.

Estos servicios se regulan mediante contratos privados de adhesión, con expresa remisión a la jurisdicción norteamericana y a menudo a las leyes del Estado de California y la única supervisión de estas empresas es la Comisión de Comercio de Estados Unidos. En lugar de las leyes nos censuran algoritmos, que deciden lo que es legítimo o no difundir. Frente a ellas no tenemos más que costosos y complejos procediemientos civiles a desarrollar… en California.

Nacieron estas plataformas de una matriz libertaria capitalista, en un momento donde las regulaciones de los servicios esenciales se van haciendo cada vez más tenues. Además, y esto es sustancial, su actuación es transnacional.

Ningún estado puede de forma individual intentar regular su actividad. Pero sí podría la Unión Europea dar un paso adelante declarándolas servicios de interés económico general, lo que posibilitaría la imposición de determinadas obligaciones de servicio público, de modo semejante a como los servicios de telecomunicaciones están sometidos a obligaciones como prestadores del servicio universal.

No se trata tanto de establecer  una norma especifica, como de tomar en cuenta las especificidades de estos servicios en los distintos campos regulatorios. Facebook no puede, por ejemplo, tener las mismas obligaciones respecto al tratamiento de los datos de sus usuarios que, por ejemplo, un dentista con respecto a los de sus pacientes.

La regulación más específica debe referirse a los contratos de adhesión, para simplificarlos, hacerlos más claros y sencillos y reequilibrar la relación empresa-usuario. También establecer que la jurisdicción competente sea la del país del usuario.

La gestión de los datos debe entregarse al usuario de forma sencilla y transparente, con la posibilidad de recuperar y eliminar todos sus datos de la red social. Puede que estas obligaciones estén ya presentes en las directivas europeas y en las legislaciones naciones, pero requieren de mayor concreción.

Regular las redes sociales no puede significar censura. Ejercer cualquier tipo de control sobre los contenidos, ya sea privado -como de hecho hacen las redes, especialmente Facebook- o público, dañaría irremediablemente las sociedades democráticas. Luchar contra la noticias falsas, una manifestación del fenómeno más amplio de las noticias falsas, no tiene una respuesta sencilla ni unívoca. El Grupo de Alto Nivel de la Comisión Europea (pdf informe) propone para luchar contra la desinformación:

  • Mejorar la transparencia de las fuentes de la información en línea;
  • Promover la educomunicación;
  • Desarrollar herramientas para que periodistas y públicas puedan afrontar la desinformación;
  • Salvaguardar la sostenibilidad del ecosistema mediático europeo
  • Promover la investigación.

No hay soluciones mágicas. Por ejemplo, transparencia respecto a las fuentes puede ser indicar, como ha empezado a hacer YouTube en Estados Unidos, que un canal de televisión se financia con fondos gubernamentales. No es lo mismo la BBC, que RT, pero en todos los casos un disclaimer semejante parece advertir que hay algo perverso en la financiación pública, lo que no deja de traslucir un perjuicio del algoritmo, o, mejor dicho, de sus programadores.

Las obligaciones de servicio público que la regulación puede imponer en el derecho comunitario a un servicio económico de interés general siempre serán limitadas. Por eso, para garantizar un interés público más allá de los intereses privados están los servicios públicos; en el campo de la comunicación los PSM (Public System Media), la transmutación de los viejos servicios públicos audiovisuales. A su función de reconstructores del espacio público dedicaré una próxima entrada.

Noticias falsas ¿sobrevaloradas?


Captura

Maine explosion caused by bomb or torpedo. Primera fake news (a la que siguió la declaración de guerra de Estados Unidos a España) que se invoca en la jornada Falsas Noticias. Confianza y configuración de la opinión pública en la época de Internet, organizada por la representación de la Comisión Europea y Denae (Madrid, 20 de febrero).

Que los bulos se han utilizado como propaganda bélica es tan viejo como la Historia. En el foro se ha intentado esclarecer las características y consecuencias del fenómeno en los tiempos de las redes sociales, los bots, los trolls, las guerras híbridas. Lo que sigue son las ideas manejadas que me parecen más esclarecedoras y mis propias conclusiones.

Lo nuevo

Ramón Salaverría ha acudido a las clásicas Ws. El qué es el mismo de siempre, una realidad que se presenta voluntariamente alterada. Lo que cambia son las otra Ws.  Quién: no sabemos quién está detrás, si las plataformas, organizaciones o gobiernos. Dónde: fuera de los medios, en una plataformas poderosas, pero que no se responsabilizan de sus contenidos. Cuándo: en momentos de crisis. Cómo: mediante la perversa combinación de algoritmos e información viral. Por qué: intereses económicos (plataformas), ideológicos (organizaciones), estratégicas (estados). Y puede ser peor, la inteligencia artificial favorecerá más la viralidad. La verdad se devalua, solo creemos lo que nos interesa.

Para Francesc Vallès lo nuevo es la dificultad de comprobar los hechos, la pérdida de credibilidad de las fuentes tradicionales y la desintermediación, la comunicación directa sin pasar por los periodistas. Lo importante es la emoción.

Todos los participantes han insistido en el valor del periodismo como contrapeso y de los periodistas como el gran valor de los medios, con lo cual no puedo estar más de acuerdo, pero que no deja de ser un brindis al sol, cuando las redacciones se masacran una y otra vez y se propone su sustitución por bots.

La seguridad

Las guerras de propaganda no son tampoco nada nuevo. Ahora, con la combinación de trolls y bots, resulta muy difícil atribuir a un gobierno una determinada campaña. El problema es que estas campañas de desinformación forman parte de la estrategia de guerras híbridas del Kremlin, que explotan y exacerban las contradicciones, divisiones y quiebras de las sociedades democráticas. Mira Milosevich citó a un preboste del KGB: «Busca tus vulnerabilidades y encontrarás al KGB».

Los remedios

En la mesa jurídica se puso de manifiesto las dificultades del Derecho para dar respuesta a estos fenómenos. Vicente Moret propuso unas pistas de actuación, que despertaron bastante consenso. 1. Cultura digital para un ciudadano informado. 2. Mayor transparencia en las plataformas. 3. Autorregulación. 4. Regulación. Consenso también entre los participantes en que la intervención sea siempre mínima y cauta.

¿Están sobrevalorados los bulos?

Llevo tiempo pensando que las fake news, un fenómeno innegable, son sobrevaloradas por algunos medios porque, a) encajan bien en su líneas editoriales (todo lo que no es mainstream es populismo);  b) las noticias sobre las falsas noticias pueden convertirse en noticias virales; c) como chivo expiatorio de su propia péridida de credibilidad.

Sobrevaloradas, porque su infuencia real es incomparablemente menor a la de los medios tradicionales y sus enmarques de determinados acontecimientos. Podemos discutir el influjo de las noticias falsas propelidas por el Kremlin en la elección de Trump, pero lo que es indiscutible es el papel de Fox Tv como generadora de la burbuja ultraconservadora o de los realities como forjadores del personaje Trump. Las redes sociales sirvieron a las movilizaciones de las primaveras árabes, pero los cambios de las opiniones públicas se generaron durante años por Al Jazeera. Sí, no es irrelevante que en un tuit de Assange sobre Cataluña consiga 200.000 retuits, pero lo importante es TV3, con audiencias en algunos informativos del 23% y con años de un framing principal: «esto no es España».

Sería absurdo reducir el fenómeno a la irrelevancia, o, peor, a alguna oscura conspiración. Hay que poner las noticias falsas en el contexto del total ecosistema informativo. No marcan las grandes tendencias, no son capaces de cambiar las tendencias profundas de la opinión pública, pero exacerban el peligroso fenómeno de la percepción selectiva, de la burbuja, de la cámara de ecos en la que todos estamos.  Los estudios demuestran que las redes sociales (después de las conversaciones personales) ofrecen mucha menos confrontación a nuestras ideas que los medios tradicionales.

Sí, en algunos momentos y lugares, estas campañas pueden ser decisivas. David Alandete recordaba como en Estados Unidos s se centraron en distritos electorales en los que unos pocos votos podían cambiar el resultado. Y sí, puede saltar del ciberespacio y de la opinión, a la acción, pero siempre de forma minoritaria, promoviendo movilizaciones convocadas por falsas organizaciones. Estas campañas tienen muy poca influencia sobre la opinión general, pero mucha sobre minoría muy polarizadas, que en determinadas situaciones pueden ser decisivas.

Las plataformas ¿servicios de interés general?

El letrado de las Cortes, Vicente Moret, ha apuntado que las plataformas de distribución de contenidos están maduras para convertirse en un nuevo sector regulado. Yo iría un paso más allá, creo que tienen todas las características para convertirse en un servicio de interés general en el sentido del derecho comunitario, como lo son, por ejemplo, los operadores audiovisuales.

Como se recordó por varios de los participantes, las plataformas son «patios privados» con derecho de admisión, con una condiciones que aceptamos en contratos de adhesión. No se trata solo de regular esas condiciones, sino incluso de garantizar su existencia como un servicio esencial. ¿Qué pasaría, por ejemplo, si las pérdidas obligaran a cerrar Twitter, que se ha convertido en un canal periodístico de primer orden?.

A nivel de pura autorregulación, no creo que haya que exigir tanto un control de los contenidos como un comportamiento personal y genuino a sus usuarios (eliminar bots), mayor transparencia (identificación de los contenidos pagados) y mayor pluralismo y confrontación en sus algoritmos.

(El vídeo de la jornada está en este enlace en Periscope y un resumen, lógicamente fragmentado, puede revisarse con la etiqueta #forofakenews en Twitter. ENLACE A LA CONSULTA PÚBLICA DE LA UE).

De cómo el gobierno exige responsabilidad a la prensa cuando la sociedad lo reclama


Reino Unido establecerá un sistema de corregulación de la prensa. Los diarios podrán adherirse voluntariamente, pero los que se queden fuera corren el riesgo de pagar indemnizaciones millonarias en los casos de violación de la privacidad. La libertad de prensa no está en riesgo; por el contrario, diarios más responsables serán más libres.

En una insólita reunión en el despacho del jefe de la oposición, Ed Miliband, los partidos británicos y las víctimas del espionaje telefónico cerraron  ayer el acuerdo que da rango legal al sistema de regulación. Los diarios (por ejemplo, The Guardian) interpretan el acuerdo como una derrota del muy debilitado Cameron.

El primer ministro había rechazado que el sistema se estableciera por norma, en la línea de los periódios más recalcitrantes s asumir las recomendaciones del Informe Levenson. Cameron será sin duda ahora objeto de los ataques de los diarios conservadores y sensacionalistas, lo que puede derivar en una camapaña que termine con su ya cuestionado liderazgo. Pero la presión social, encauzada a través de la campaña Hacked Off (con gran protagonismo de famosos espiados como J.K Rowling), ha sido decisiva. No menos importante ha sido la connivencia de sus socios liberal-conservadores con la oposición laborista. En fin, una constelación de circunstancias que harán posible el establecimiento de un sistema riguroso de corregulación.

Hay que recordar que en el Reino Unido han existido otros precedentes de autorregulación, el último la Comisión de Quejas de la Prensa, que han fracasado por su condescendecia con los abusos de los periódicos. El mayor punto de discordia era si una nueva regulación tenía que ser absolutamente voluntaria o establecida por una norma jurídica, aunque su adhesión fuera voluntaria.

Finalmente la regulación tendrá un marco legal, pero de una naturaleza particular. En el Reino Unido se distingue entre Statute Law, la ley ordinaria sobre cualquier materia, y la Royal Charter, una carta real que establece fundaciones, universidades u organismo como la BBC, pero que no deja de ser una norma jurídica de carácter vinculante. La regulación será establecida por Royal Charter.

El borrador del acuerdo alcanzado ayer (pdf) recoge los puntos sustanciales del Informe Levenson:

  • Órgano regulador y controlador independiente de los editores, los poderes políticos y económicos, con fuerte presencia social.
  • Un nuevo código ético más riguroso
  • Sistema voluntario de adhesión. 
  • Resolución de quejas y arbitraje alternativo a los procesos judiciales

Uno de los aspectos que más escuecen a la prensa contraria es que no podrán vetar a los miembros de este organismo. Por primera vez en el Reino Unido, un código ético de la prensa no será redactado únicamente por representantes de la industria.

El mecanismo de arbitraje es el gran incentivo para adherirse al sistema. Las publicaciones que no se acojan a él se enfrentarán a un endurecimiento de las leyes penales que protegen los derechos de la personalidad, con unos altos costes procesales.

Se trata de un sistema de corregulación para la prensa y las webs informativas (radios y televisiones tienen su propio organismo regulador el Ofcom). Parece que se excluirán los blogs, redes sociales y agregadores de información, pero las fronteras son difusas, tanto como lo son entre los cibermedios profesionales y los cibermedios sociales.

Libertad, censura y derechos de autor en Internet


En los días pasados se han librado en Internet varias batallas en las que se juega el carácter abierto de la Red

Son episodios de una guerra vieja, entre los que conciben Internet con un espacio sin regulación ni restricciones –ciberlibertarios– y los partidarios de una regulación que, de alguna manera, traslade las normas del espacio físico al ciberespacio -los reguladores. En esta guerra en la que parece que los contendientes son ciberactivistas y gobiernos son, sin embargo, las empresas el verdadero protagonista emboscado.

Como jurista, siempre he creído que el ciberespacio no puede ser un espacio sin ley, que los estados democráticos deben reprimir abusos y delitos y promover usos responsables. El problema es que al intentar transferir los criterios aplicados al espacio físico se producen distorsiones y restricciones a la libre comunicación horizontal, que no otra cosa es el ciberespacio. Y otra dificutad, aún mayor, es que esa regulación no puede ser más que global, lo que resulta imposible por la disparidad de intereses nacionales y culturas diversas. No me han satisfecho ni las posiciones de los reguladores ni las de los libertarios y sin dejar de reflexionar sobre la cuestión he orientado mis líneas de investigación por otros derroteros.

Ante la virulencia de las últimas batallas me arriesgo a dejar aquí algunas reflexiones, demasiado largas para una entrada de blog y lamentablemente poco concluyentes.

Anonymus contra la privacidad

Intolerable que los ciberguerrilleros de Anonymus atenten contra el derecho a la vida privada de los que no piensan como ellos. Castigan -vienen a decir- a los partidarios de que se revele la identidad de los que sean denunciados por violar los derechos de autor –Ojo por ojo, diente por diente. Pero no olvidemos que en la llamada Ley Sinde (texto en la Ley de Economía Sostenible) es un juez el que tiene que autorizar que se revele la identidad del usuario que presuntamente haya cometido la vulneración de los derechos de autor.

No confundir Anonymus con indignados. Anonymus es la encarnación práctica del espíritu hacker, aquel que impone su ley porque tiene unas habilidades técnicas que son la llave de la Red. Y esa supuesta habilidad les da el derecho a establecer lo que es admisible o no la Red. Son también una manifestación de esas multitudes inteligentes (Howard Rheingold), que tan pronto puede ser luchadores por la libertad como turbas fascistas.

La revuelta contra ACTA, PIPA y SOPA

El Acuerdo de Lucha contra la Falsificación (ACTA, por su acrónimo en inglés) acaba de ser suscrito por 22 países de la UE, casi con nocturnidad y alevosía, hasta el punto de que el Relator del Parlamento Europeo, Kader Arif, ha dimitido, calificando el proceso de de mascarada. En Polonia se han registrado protestas populares en la calle, especialmente de jóvenes. El Parlamento tendrá que ratificar ahora el acuerdo.

ACTA, el grueso de cuyo artículado pretende luchar contra la falsificación de mercancías (propuesta Paralemeno Europeo 24 de junio), es un buen ejemplo de las distorsiones que aparecen cuando se quieren trasponer medidas para proteger la propiedad intelectual que pueden ser legítimas en el mundo físico, pero que se convierten en el ciberespacio en intromisiones ilícitas en los derechos a la vida privada y en restricciones a la libertad de comunicar. Y de cómo los intentos para una regulación internacional, hechos por la única vía posible, la de los tratados internacionales, se hacen desde la óptica de las grandes empresas de contenidos.

Tomo las críticas de la orgaización francesa La Quadrature du Net. Bajo las provisiones genéricas del Tratado, los estados miembros podrían establecer mecanismos extrajudiciales para lograr la cooperación de los prestadores de acceso a Internet para revelar los datos personales de los sospechosos de usos que pudieran atentar contra los derechos de autor. Ya en vía penal podría aplicarse sanciones por complicidad a los proveedores de acceso, pero también a los que cooperen con la difusión masiva de informaciones que vulneren los derechos de autor.

Parecidas críticas se realizaron a los proyectos norteamericanos SOPA y PIPA con una una inédita jornada de apagón de Wikipedia. La reacción, por el momento, ha parado los proyectos en el Congreso de los Estados Unidos.

En mi opinión, cualquier intervención que exija revelar la identidad de usuarios o bloquee los contenidos de una página web debe hacerse necesariamente previa orden judicial y de acuerdo con el principio de mínima intervención y proporcionalidad, de modo que se sopesen la gravedad de los hechos perseguidos (no es lo mismo una página de material pedófilo que de enlaces a películas) y los perjuicios originados para usuarios de buena fe.

La razzia de Megauploads

En paralelo, el FBI ha mostrado lo superfluo de muchos de estos nuevos procedimientos. Con la ley penal norteamericana en la mano y los mecanismos de cooperación policial interancional han aplicado al popular agregador de ficheros medidas pensadas para luchar contra el crimen organizado.

Resultado: Megauploads bloqueada, pánico entre los agregadores de material audiovisual de origen ilegal, reactivación del P2P y júbilo entre  los portales de venta de material audiovisual. Intolerable el bloqueo de todos los ficheros, legales o ilegales del agregador. Es como si al intervenir un banco por blanqueo de dinero se confiscaran las cuentas de todos los clientes.

Y una reflexión adicional. ¿Qué pasa con nuestros datos en la nube? ¿Quién los protege? ¿Debemos seguir teniendo copia física de nuestros datos?

Twitter se someterá a las restricciones de los distintos países

Twitter anunció que bloqueará aquellos mensajes que puedan ser ilegales en un determinado país. Cualquier empresa debe someterse a la legislación del país en que opere. Pero los problemas son dos. El primero, es que una empresa privada no es quien para juzgar sobre la procedencia o improcedencia de los contenidos. Y segundo, Twitter se ha convertido en una canal de información global, vital para la movilización social, de modo que, de hecho, la postura de Twitter (como antes la de Google en China) es plegarse a gobiernos autoritarios para desarrollar su negocio.

La protección de los derechos de autor y la libertad de comunicar

Mi postura. Todo el que crea un producto intelectual tiene derecho a su control. Son los derechos morales y patrimoniales. Como estas batallas son de contenido económico, se olvida que el autor puede difundir o no y siempre conserva el derecho a que no se distorsione el sentido de su obra. En cuanto a los derechos patrimoniales, lo que ha entrado en crisis es la explotación económica basada en el control de la copia de la obra. Lo que son necesarios son canales de explotación que garanticen un precio justo al creador para que pueda mantener su independencia.

Como académico, soy partidario de un sistema que permita la reproducción no comercial de mis trabajos, sin obras derivadas y siempre con reconocimiento de la autoría (Véase las distintas posibilidades de las licencias de Creative Commons). Me interesa más la difusión con atribución que cualquier explotación comercial. Pero eso es porque como profesor (y antes como periodista profesional) tengo otros medios de vida.

Es perfectamente legítimo que el creador viva de su obra. Desde luego, impedir que otros se lucren de nuestro esfuerzo no es censura. El creador siempre parte de otras creaciones y por tanto nunca es absolutamente original. Pero no creo que el carácter de procomún permita que se expropie al autor el fruto de su trabajo. ¿Por qué no exigir, entonces, un acceso gratuito a Internet y a los dispositivos técnicos que lo permiten y sólo exigir el disfrute gratuito de las obras de la cultura?. Al final, los que se lucran son una serie de intermediarios, desde agregadores hasta los propios proveedores de acceso.

Otra cosa son las medidas de protección. Creo que la mayoría de las intentadas difícilmente protegen los derechos de los autores y, sin embargo, pueden redundar en vulneración de los derechos de autor y en una censura de contenidos. Sólo una autoridad judicial, con las garantías de un procedimiento penal, puede impedir la difusión de contenidos. Y desde luego no es algo que pueda quedar a la cooperación de los proveedores de acceso. Además, la mayoría de estas medidas, mientras se limiten a una jurisdicción nacional son, en la práctica inoperantes.

Externalización de la censura

El caso Twitter demuestra cómo las empresas están dispuestas a asumir la censura que otrora desarrollaba el Estado, con tal de hacer crecer su negocio. Como tantas otras funciones estatales, la censura se externaliza.

Lo peor es que lo que antes se planteaba como medidas coercitivas de una autoridad pública, y por tanto combatibles invocando los derechos humanos, ahora se convierten en interpretación de unas normas de uso, que todos aceptamos porque no nos queda otra y que terminan por remitirnos, en la mayoría de los casos, a la jurisdicción del estado de California. ¿Algún usuario es capaz de desentrañar el alcance de las normas contractuales a las que se ha comprometido en los términos del Derecho aplicable en California?.

En definitiva, la nueva censura externalizada es infinitamente más insidiosa, pero eso sí tiene como contrapartida la capacidad de presión global de los internautas concienciados.

El espejismo de un ciberespacio libre

El ciberespacio no ese espacio de libertad que nos pintan los tecno-utopistas. Como en el espacio físico, distintos autores intentan imponer sus intereses e ideologías, pero su confrontación no se realiza en los términos ideales del «libre mercado de ideas».

Es cierto que en el ciberespacio la pluralidad de voces es casi infinita, pero esas voces pasan necesariamente por la mediación de unas empresas, cuya objetivo es maximizar sus beneficios, aunque sea a costa de la explotación de los trabajadores (véase el caso de Apple en China denunciado por The New York Times) «estableciendo estructuras fiscales eficientes» para prácticamente no pagar impuestos fuera de Estados Unidos y explotando nuestros datos personales como materia prima de su negocio. Y esas empresas pueden, en función de sus intereses, establecer determinados peajes.

Otro peligro es terminar con la llamada neutralidad de la red. Por un lado, las redes sociales y de modo destacado Facebook pretenden convertirse en portales universales, que cierren a sus usuarios en un nicho de interacción con sus «amigos». Por otro, las compañías de telecomunicación quieren privilegiar la circulación de determinados contenidos, un propósito en el que pueden coincidir con las grandes conglomerados multimedia, interesados en reproducir el viejo modelo de distribución unilateral de contenidos audiovisuales.

No, el ciberespacio no es plenamente libre, pero millones de mujeres y hombres en todo el mundo han asumido que necesitan comunicarse libremente, que, incluso (una minoría), tiene cosas que decir. Y eso no tiene marcha atrás.

(PS. Un ejemplo de censura de Facebook: una portada que no podría ser objeto de secuestro o censura conforme a la ley española, pero que no es conforme a las normas privadas de Facebook).

Gol a la TDT


El gobierno Zapatero autoriza en pleno agosto la televisión digital de pago. Y lo hace mediant Decreto-Ley por razones de urgente necesidad . Con razón, la urgencia es evidente, la liga está a punto de comenzar y la Sexta tiene que rentabilizar sus inversiones futbolísticas.

Supongo que ayer el ciberespacio español bulliría a favor y en contra, conforme la adscripión política y empresarial de cada cual. Me quedo simplemente con el sano escepticismo de Enric González.

Seguramente todo estará dicho, pero me apunto a la imagen fácil en una tarde de agosto: la Sexta ya ha ganado su trofeo, ya tiene su Canal Gol, pero el gol se lo ha  metido el gobierno a todos los españoles, al convertir la regulación del sector audiovisual en ocasión para hacer «mercedes» a sus amigos.

El interés general no consiste en facilitar una nueva plataforma de pago para el fútbol sino en establecer una regulación completa y ambiciosa de las posibilidades de la Televisión Digital Terrestre (TDT). Los gobiernos de Aznar apostaron por multiplicar los canales, dividiendo las concesiones entre el gobierno central y los gobiernos autonómicos, de modo que el espectro se ha repartido por razones de puro clientelismo político, de un signo u otro. El gobierno Zapatero ha seguido con el mismo modelo. El resultado es multiplicar la misma televisión comercial homogénea del modelo analógico.

La regulación de la TDT debiera seguir estas líneas básicas:

– Repartir los canales posibles entre la emisión convencional y la emisión en alta definición (HD).

– Diversificar los contenidos de servicio público con canales especializados, tanto de los operadores públicos, como de operadores privados.

– Reservar una parte de los canales para entidades locales sin ánimo de lucro.

– Explotar las posibilidades de interactividad de la TDT, para lo que es necesario una regulación técnica que unifique y exija unas prestaciones mínimas a los equipos decodificadores y medidas de fomento para que los operadores creen contenidos interactivos.

A base de favores a los amigos, cuando llegue la Ley Audiovisual tendrá que limitarse a unir los distintos remiendos.

Hoy ya tenemos a nuestra disposición una veintena de canales. Por una parte está la oferta de los canales nacionales analógicos. Por otra, los nuevos canales digitales que repiten el modelo de los anteriores a base de reposiciones. La única novedad son los canales sectarios de la derecha. Y ahora, el Gol de la Sexta.

La hora de la autorregulación


La hora de la autorregulación… con este título sintetizó el profesor Fernández Areal el espíritu del 6º Congreso Internacional de Ética y Derecho de la Información, organizado por la Fundación COSO, al que he asistido el pasado fin de semana en Valencia. El Congreso estaba convocado bajo el lema «El derecho a la información judicial» y tanto en este tema central, como en todas las áreas de trabajo, especialmente, claro, en la dedicada a «Ética y excelencia informativa» ponencias, comunicaciones y las aportaciones al debate han insistido en la importancia de la autorregulación como instrumento para satisfacer el derecho de los ciudadanos a la información.

La autorregulación no puede ser una alternativa a la regulación. Cada una tiene su ámbito y su misión. La regulación debe desarrollar y delimitar para hacerlos posibles los derechos constitucionalmente garantizados, sin perjuicios de que éstos sean directamente exigibles ante los tribunales. La regulación debe dar una protección efectiva a los derechos de la personalidad de terceros y a otros bienes constitucionalmente garantizados, como es el desarrollo de los menores. La profesora Sánchez Ferriz realizó una síntesis de 30 años de jurisprudencia constitucional, que delimita y precisa los contornos de esa regulación imprescindible.

Pero la regulación no puede resolver todos los conflictos, porque muchos de los que se plantean en el ámbito informativo requieren una solución pronta y flexible, que se adapte a los usos sociales, a las expectativas del público y a la ética contractual de los profesionales. La intervención del Defensor del Pueblo en estos conflictos, con su mediación, se queda en un terreno intermedio entre la regulación y la autorregulación. En su ponencia, presentada por su adjunta, se plantearon los conflictos más frecuentes en relación con la información judicial y policial. Previa también a la autorregulación es la transferencia informativa de los poderes públicos. La ponencia de Agustín Zurita, jefe de comunicación del Consejo del Poder Judicial desde hace 27 años (¡qué aguante! ¡qué discrección! ¡qué profesionalidad!) abogó porque esa transferencia se manifieste institucionalmente y no mediante relaciones privilegiadas de ciertos jueces con ciertos informadores. Ya en el terreno de la deontología abundaron las comunicaciones sobre violencia de género, tratamiento informativo de los menores, fotografía informativa y, sí se me permite la autocita, sobre la independencia profesional e institucional que consagra el Estatuto de Información de RTVE. Son los estatutos de información o redacción una de las manifestaciones más desarrolladas de la autorregulación en España. Entre las ponencias tuvo especial eco la presentación del trabajo de investigación del profesor Alsíus (en colaboración con varias universidades) sobre deontología, con tres partes: codificación de los códigos éticos en una utilísima base de datos; confrontación de sus principios con los valores de los profesionales, confrontación con las expectativas del público.

Desde este enlace puede descargarse el vídeo de la intervención de Mª Luisa Cava, adjunta al Defensor del Pueblo, y el audio de la ponencia de Agustín Zurita.

Indicadores de una información democrática


La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa acaba de aprobar su Resolución 1636 Indicadores de los medos en una democracia, un catálogo de los principios básicos a que deben de ajustarse los medios de comunicación en una sociedad democrática. El punto de partida es, naturalmente, el art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (puede verse el trabajo de García Ureta y mi tesis Libertad de Programación) que consideran que cualquier limitación y, en general, regulación de las libertades de expresión e información tienen que ser proporcionadas y estar justificadas por los derechos de terceros o el interés público, tal como se interpreta en una sociedad democrática.

Las resoluciones del Consejo de Europa en materia de información se han caracterizado por promover la participación del público y los profesionales, defender el pluralismo (interno y externo) y, en consecuencia, requerir regulaciones contra la concentración y a favor de la transparencia. Es el contrapeso a la política audiovisual de la Comisión Europea, punta de lanza del neoliberalismo en el mundo de la información en Europa. Hay que recordar que la Asamblea Parlamentaria del Consejo no tiene más que una función de foro, sus resoluciones no tienen fuerza ejecutiva y su papel más importante es servir de recomendación para que los ministros europeos (por la vía de la cooperación intergubernamental) adopten tratados u otros instrumentos jurídicos.

No puedo ni siquiera resumir aquí los 27 indicadores que menciona la Resolución. Mencionaré sólo los que me parecen más relevantes:

  • El derecho a la libertad de expresión e información debe de estar garantizado por la legislación nacional (1). De modo que olvidemos eso de que la mejor «ley de prensa es la que no existe». Eso no quiere decir que no exista un sistema de autorregulación en materias como el derecho de réplica (25). De modo que regulación y autorregulación son perfectamente compatibles.
  • Un síntoma de que ese derecho fundamental puede estar siendo limitado es la existencia de un alto número de litigios judiciales en torno a la información (1). Las sanciones penales que persiguen la propaganda del odio, la protección del orden público o la seguridad nacional tienen que ser proporcionadas (3). Funcionarios y autoridades no debieran de tener una protección penal más rigurosa que la de cualquier ciudadano (2).
  • Los medios tienen que ser independientes de sus propietarios y para ello se proponen códigos de conducta sobre la independencia editorial (13). Debe existir una legislación contra la concentración empresarial y a favor de la transparencia (18).
  • Los periodistas deben regirse por sus propios códigos deontológicos y declarar cualquier conflicto de intereses (26).

La Resolución invita a los parlamentos europeos a que hagan informe periódicos sobre la base de este catálogo de principios.  También exhorta a las empresas a que apliquen y desasrrollen estos principios.

El catálogo encuentra inspiración en el trabajo de la ONG Article 19, que se felicita de la Resolución. También Federación Europea de Periodistas aplude que el Consejo defienda la independencia del periodismo.

El problema es que muchos de estos indicadores tienen una ambigüedad esencial que es la que se considera imprescindible para el normal funcionamiento de una sociedad democrática. Creo que ningún país europeo cumple a satisfacción todos ellos. Por ejemplo, quien protege eficazmente en el terreno penal no tiene un sistema anticoncentración. O, como en el caso español, castiga más duramente las injurias o calumnias contra las altas autoridades. Sería útil que, con una base académica, estos principios se tradujeran en unos indicadores cuantitativos.

¿Tienen futuro los medios de comunicación?


Los medios de comunicación social han marcado las sociedades occidentales de los últimos 100 años. Caracterizados por una comunicación unilateral masiva se enfrentan al desafío  del ciberespacio y a las nuevas formas de comunicación interactiva, donde el público, las audiencias pasivas, se convierten  en individuos que alternativamente son emisores y receptores. Ante este este desafío, el futuro de los medios masivos tradicionales resulta incierto. Pero a veces, mirando al futuro que construimos cada día, se nos olvidan las realidades que están ahí, bien consolidades, pero con problemas añejos que nunca se afrontan.

Estos problemas reales, de presente y pasado, de los medios tradicionales fueron la referencia de la jornada “Presente y futuro de los medios de comunicación” organizada en Madrid el jueves 29 de noviembre por la Fundación Sindical de Estudios y la Agrupación de Periodistas de CC.OO. Una jornada con el formato clásico de tres mesas redondas con aportaciones de expertos, seguidas de debate.

La primera planteaba la pregunta ¿regulación o autorregulación?. Sobre las intervenciones flotaban dos grandes cuestiones: dar una respuesta a la televisión basura (de plena actualidad tras el asesinato de una mujer a la que se enfrentó con su novio, maltratador, en un programa) y el Estatuto del Periodista Profesional (propuesta del Foro de Organizaciones de Periodistas, asumido por Izquierda Unida-Los Verdes y varado sin remisión en el Congreso). En ninguno de los dos problemas se entró a fondo y esto dio un cierto tono de frustración a esta primera mesa. Hubo consenso en que la mejor solución era una combinación de regulación y autorregulación, aunque el acento de los participantes era bastante distinto. Por ejemplo, Fernando González Urbanjea, presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid y de la Federación de Asociaciones de la Prensa (la voz profesional más crítica de la propuesta del Estatuto propuesto por el Foro), parecía más partidario de la autorregulación que de la regulación. Carmen Fernández Morillo aportó su experiencia como vocal del Consejo Audiovisual de Andalucía. Pese a la proliferación de normas sobre el sector audiovisual, el órgano andaluz no encuentra normas para sancionar conductas aberrantes como la emisión de pornografía en horario infantil por algunas televisiones locales.

La mesa sobre condiciones de trabajo y negociación colectiva volvió a presentarnos el conocido retrato de una profesión en condiciones precarias. Un dato novedoso: el sector en los últimos 5 años ha perdido 15.000 empleos, correspondiendo ligeramente más a hombres que mujeres los puestos desaparecidos. Aumentan los contratos temporales y aumentan los  free lance. En definitiva, más precariedad. Todo ello datos de la EPA. Y una experiencia moderadamente optimista: la participación sindical en el proceso de reconversión digital de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, con aumento de empleo y la creación de nuevos productos y servicios audiovisuales.

En la mesa sobre el apagón digital y la TDT hubo consenso al considerar que había faltado osadía en la regulación de esta nueva forma de transmisión. La televisión digital lleva camino de repetir los mismos males de la televisión analógica. La mayor fragmentación de la audiencia no hará sino agravar la crisis del medio. Entre los participantes, unos se mostraban más optimistas y otros menos sobre las posiblidades de los neuvos servicios interactivos de la TDT.

(Ver resumen de la Jornada en Periodista.es)

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