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Public live event media coverage, television cameras at a press conference
El 9 de abril se celebró en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) una jornada titulada «De Bruselas a la redacción: qué cambia la regulación europea y cómo afecta al trabajo del periodista». Se desarrolló en dos mesas, la primera general sobre el desarrollo del Reglamento europeo de Medios y la segunda sobre secreto profesional. Aquí, por premura, solo me voy a referir sobre todo a la primera y a la polémica que me suscitó.
María Rey, presidenta de la Asociación de la Prensa de Madrid se refirió a la inquietud en algunos medios. por medidas como el registro obligatorio; normas que se imponen desde Europa. Dijo que se está aprovechando la necesidad del desarrollo del EMFA para que, en el marco de la polarización, el gobierno ponga el foco sobre los medios considerándolos como un problema para la democracia. Normas que ponen orden, normas que llegan desde Europa. En la polarización nacional se pone el foco en los medios como un problema. Desconfía de que el desarrollo se presente como un programa de regeneración de la democracia. Si en el discurso público hay excesos en España hay normas para evitarlos y citó las sanciones contra las injurias y calumnias.
Parece que la presidenta de la APM no aprecia las novedades introducidas por el Reglamento para hacer efectivo el derecho a la información veraz:
Transparencia: conocer mediante un registro público la propiedad y línea editorial de los medios (saber quién comunica).
Pluralismo: normas anticoncentración (para que no se monopolice el discurso).
Competencia en condiciones de igualdad: conocer y regular las fuentes de publicidad institucional (para que nadie se financie en condiciones de privilegio a cargo del dinero público y evitar, así el sesgo político)
Independencia y financiación suficiente de los medios públicos (para que una voz de todos garantice el acceso a una información veraz y de calidad).
Secreto profesional: para que la adquisición de información no sea interferida,
Un regulador independiente: para asegurar el cumplimiento de la regulación y desarrollarla.
Como se ve, es hora de superar la visión reduccionista de la que mejor regulación de los medios es la que no existe, que es lo que defendió María Rey, al menos en su primera intervención. Como declararon otros ponentes se trata de establecer cómo se regula y por quién. Si se contrastan los anteriores objetivos de desarrollo del Reglamento y el programa legislativo anunciado por el gobierno las normas podrán ser más o menos acertadas, pero hay una ausencia clamorosa la garantía de la independencia y la finnanciación suficiente de RTVE (que ni está ni se la espera).
A lo largo de la jornada se insistió en la dificultad de una regulación en capas (EMFA, DSA, Directiva Audiovisual) y se requirió que el gobierno dotara de medios a la CNMC para que se convirtiera en un verdadero regulador de los medios.
POST SCRIPTUM
Recojo aquí el enlace a la nota FeSP sobre la jornada
Anticipo una conclusión relacionado con el título.Todo el sector audiovisual necesita de un verdadero regulador independiente y especializado. Y la comisión anunciada forma parte de una campaña de amedrentamiento de los profesionales de los programas de opinión.
Me había prometido quitarme de la adicción a RTVE; pero con las cosas que se está diciendo estos días, vuelvo a reincidir, Sé que me meto en un jardín y que seguramente molestaré a unos y a otros. Y encima en Semana Santa, de modo que alguno de mis seguidores leerá este análisis cuando la polémica haya acabado…
Pero la creación de esta comisión de investigación entraría, sin duda, en el terreno de la Comisión Mixta de Control Congreso-Senado, establecida por la Ley 13/2006 y que tuvo su antecedente en la Comisión de Control del Congreso del Estatuto de 1980.
No voy a decir que una comisión de investigación en la Cámara Alta sea ilegal porque el Senado tiene competencias para crear comisiones de investigación, pero sin duda se solapa con la Comisión-Mixta de Control que funciona normalmente ante la que comparecen con regularidad los directivos de la Corporación. Como indica la nota de prensa de RTVE, hoy otro regulador la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),
Se necesita un verdadero consejo audiovisual que como el francés tenga competencias en la concesión, retirada de frecuencias y la imposición de sanciones por incumplimientos legales y del contenido de la licencia.
El Reglamento Europeo de Libertad de Medios (EMFA) en vigor desde el 8 de agosto de 2025 establece implícitamente la necesidad de la existencia de organismos reguladores nacionales en cuanto adopta una serie de de disposiciones para su coordinación y una agencia europea con este fin.
El Reglamento impone una serie de obligaciones sobre transparencia, en materia de propiedad y financiación a través de la publicidad institucional. El gobierno anunció en febrero de 2025 un anteproyecto de ley sobre estas materias, del que no se ha vuelto a saber nada.
Sobran comisiones de investigación, que por los términos en los que se ha presentado parece una comisión de control de contenidos y en este sentido estoy de acuerdo con la nota de la Corporación que esa comisión de control entra en conflicto con la independencia de los medios públicos.
De lo que ningún partido se acuerda es que el Reglamento exige un institucionalidad que garantice esa independencia y desde luego el sistema de reparto por cuotas de los consejeros de administración y del presidente por la mayoría absoluta en el Congreso no garantiza-en mi humilde opinión esa independencia. Un grupo de profesionales y académicos impulsamos la elección por concurso de méritos y cuando el proceso estaba muy avanzado los partidos lo paralizaron para repartirse el consejo por cuotas.
Denuncias del PP
En síntesis, el PP. acusa a RTVE y en particular a TVE de ser un órgano de propaganda del gobierno y usa expresiones como «telepedro». La denuncia se dirige, sobre todo a una serie de programas de opinión entregados a productoras externas, «Mañaneros » y «Malas Lenguas».
No he realizado un análisis de contenidos riguroso. El Consejo de Informativos, después de analizar 40 espacios de estos programas (una muestra en principio escasa, pero que se refiere a los espacios de los que el Consejo había recibido denuncias previas y que por tanto ya en su origen podía estar sesgada) encuentró en ellos sesgo y manipulación a favor del gobierno.
Mi opinión como espectador de «Malas Lenguas» es que es un programa que no favorece al PP o VOX; no tanto que sea altavoz del gobierno como que realiza un análisis que desmonta los argumentarios de los partidos de la oposición, siendo algunos tertulianos my críticos de estos partidos, especialmente con el crecimiento de la ultraderecha y sus valores excluyentes. Pocos o ninguno entusiastas del PSOE y desde luego poco espacio a la izquierda del PSOE. Como digo es una impresión personal de espectador, no el fruto de un análisis de contenidos riguroso. Agradezco el posicionamiento claro contra la internacional ultraderechista.
Desde luego estos programas de opinión han indignado a los dos partidos de la derecha especialmente a VOX, que ha prometido entrar en TVE con una bomba atómica. A lo que ahora se une la comisión de investigación del PP. todo ello indica en los partidos de la oposición el designio de atemorizar a los profesionales de estos programas, que por cierto hay que recordar que no son trabajadores de TVE, sino colaboradores.
Manipulación del PP
Un recuerdo de la manipulación del PP en TVE. La última parte del segundo gobierno de Aznar fue muy dura en TVE, con conflictos como el Prestige, la huelga general (C-C-O-O), la guerra de Irak, «España va bien· y la guinda el atentado del 11-M y su atribución a ETA, el mayor bulo de la historia de la comunicación en España. Me permito hablar en primera persona porque aquellos largos mese fueron insoportables no había una información (sobre todo las «entradillas» o presentaciones de estudio) que no fueran cargadas de sesgo.
Ante esta situación la Redacción reaccionó creando un alegalConsejo Provisional de Informativos, elegido entre los periodistas para luchar contra la manipulación. De este precedente nacieron los actuales consejos de informativos establecidos como órganos institucionales de la Corporación en el art. 24 de la Ley 3/2006, elegidos por los «profesionales de la información audiovisual» ( ya no solo periodistas, también reporteros gráficos, montadores o documentalistas de los SSII). Su competencia más importante es informar positiva o negativamente el nombramiento del director de informativos de cada sociedad, un informe obligatorio, pero no vinclante.
El informe del actual Consejo de Informativos ocasionó escándalo entre algunos. Parece que los consejos están para aplaudir no para controlar; se dijo que lesionaba la imagen de TVE cuando mejores resultados de audiencia estaba consiguiendo.
Error estratégico y redacción paralela
Creo que por muy buenos resultados de audiencia estén reportando son un grave error estratégico. Ya no es lo que puedan estar costando o que ese dinero se detrae de la producción de los servicios informativos; es que se entrega la imagen de TVE a estas productoras que colonizan la programación, sobre todo la de La Dos, como espectador he perdido documentales de viajes o culinarios por una extensión absoluta toda la programación de la tarde a «Mala Lenguas»,
¿Qué pasará si TVE no llega a un acuerdo de renovación a otra temporada? Hoy TVE parece que es sobre todo «Malas Lenguas» y «Mañaneros» se perdería entonces un identificador esencial de TVE.
Sobran tertulias y falta trabajo de investigación y reporterismo en profundidad (muy triste la conversión de «En Portada» en lugar de un reportaje internacional en profundidad en un reportaje de temas sociales.
Los programas en cuestión no se corresponden con el estilo mesurado que exige RTVE y son más propios de la Sexta; un buen contrapunto de lo que debe ser un espacio de opinión en TVE es la «Noche en 24» con Xavier Fortes. Añado que los telediarios me parecen impecables, quizá adolecen todavía del «periodismo de declaraciones» que favorece al PP por encima de su peso político y social.
Inaceptable me parece la creación de una redacción paralela. A pesar del crecimiento de personal en las últimas oposiciones, TVE ha comprado estos programas «llave en mano» con su propia redacción y reporteros y una mezcla de imágenes de marca dañina para TVE. Por ejemplo en los «tacos» de los micros se mezcla el distintivo de TVE con el del programa, de modo que no se sabe la empresa del reportero.
Con todo el respeto a estos profesionales, no se encuentran vinculados por los requerimientos deontológicos y de estilo (derechos y deberes del Estatuto de Informativos o el Manual de Estilo). Ante grandes acontecimientos se entrega su cobertura a estos programas en lugar de a la Redacción o al «24 Horas». incluso se tiene que contar con la colaboración de una reportera, habitualmente colaboradora de una cadena privada.
Se dice y seguramente es cierto es que la campaña contra estos programas se debe a sus niveles de audiencia y a que TVE ha dejado de ser irrelevante.
La captación material de la información es solo una de las tareas- y no la más importante- del periodista profesional
Hace tiempo que quería tocar el tema de estatus del periodista. Este blog se mueve sobre dos ejes: el periodismo, el derecho a la información; la información Internacional y la geopolítica. Con la que está cayendo, tengo un poco abandonados los temas de periodismo.
A falta de desarrollo legislativo, cuando los perodistas invocaban en sede judicial su secreto profesional, los jueces de ordinario lo reconocían de facto. La excepción más notable ha sido recientemente el juicio contra el Fiscal General; un conjunto de periodistas invocaron su derecho al secreto profesional para no revelar sus fuentes, ante lo cual el Tribunal Supremo decidió no tomar en cuenta sus declaraciones exculpatorias de Álvaro García Ortiz.
Es, por eso, necesario, el desarrollo legislativo del secreto profesional. Dejo para otra ocasión un análisis en profundidad del anteproyecto de ley orgánica. Me centro ahora en responder a la pregunta del título de esta entrada.
El anteproyecto hace dos importantes definiciones, la de profesional de la información y la de medio de comunicación.
Profesional de la información. La persona física o jurídica (por eso esta definición supera la de periodista, que, lógicamente, solo puede ser una persona física). Pero la de esta definición de profesional de la información (que por cierto es la que utiliza también el Estatuto de la información de RTVE para que protegiera a otras categorías más allá de las periodísticas, como los realizadores) y sus funciones delimitan bastante bien la naturaleza del periodista.
Profesional. Dedicación profesional, que creo habría que entender como actividad laboral principal, dedicada a la difusión de información veraz de interés público con la finalidad de ejercitar y realizar el derecho a la información, Esta actividad profesional supone el ejercicio de un conjunto de facultades:
Investigar
Verificar. El anteproyecto no lo menciona , pero la investigación exige verificación, para una información veraz.
Recoger
Tratar
Difundir
Para el anteproyecto son también los titulares son los profesionales de la información los prestadores de los servicios de medios de comunicación, lo que permite extender el ejercicio del derecho a su personaleditorial. Se define como servicio de prestación de un medio de comunicación:
«Servicio de medios de comunicación: todo servicio cuya finalidad principal, o la de una parte disociable del mismo, consista en ofrecer información de interés público por cualquier medio bajo la responsabilidad editorial de un prestador de servicios medios de comunicación.»
Tanto en la definición del profesional de la información como en el de medio de comunicación es la nota del tratamiento de información de relevancia pública o interés público.
Así que es meridianamente claro que un influencer, tenga el número de seguidores que tenga, no es periodistas porque no difunde información de relevancia pública, sino que cultivan su ego, o, casi siempre es un medio de marketing, que responde a los intereses de las empresas que le utiliza para promover productos entre sus seguidores.
La condiciónde periodista lleva consigo el reconocimiento de derechos específicos (que no privilegios). En el marco. de la empresa informativa tiene derecho a la cláusula de conciencia. Y además del secreto profesional del art. 20 1d) CE, la jurisprudencia ha construido la doctrina de lo que los anglosajones llaman «fair report«, Si la investigación y tratamiento de la información se ha hecho diligentemente el derecho a la información tiene preferencia sobre el derecho al honor,
No quiere decir que los comunicadores que no sean periodistas no tengan derechos. Todo el mundo tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, pero si el objeto no es información de interés público no se disfruta de los derechos profesionales descritos en el párrafo anterior.
El anteproyecto de secreto profesional no exige titulación para ser considerado periodista. A finales del siglo pasado, sindicatos, FAPE y algunos colegios profesionales (entonces solo existían los de Catalña y Galicia) intentaron desatar el nudogordiano de quien era periodista, renunciando a la exigencia de un título académico poniendo el acento en la profesionalidad habitual y desarrollando los derechos específicos de los periodistas.
Se proponía también la creación de un Consejo Nacional de la Información, una de cuyas competencias era la de expedir un carnetacreditativo( que no habilitante) y promover los derechos de los periodistas (incluido sus derechos de autor). La iniciativa tuvio la oposición de las empresas (previsible) y de los partidos (menos IU) y la de la FAPE (que había participado en su redacción)
Si el Estatuto del Periodista Profesional hubiera salido adelante no habría habido los actuales problemas con los pseudoperiodistas que acosan en el Congreso y la deb los los medios que se financian con subvenciones directas o indirectas de los gobiernos. El amarillismo también podría haber encontrado coto en el código deontológico y en las resoluciones del Consejo de la Información
Sobre colegiación obligatoria puede verse esta anterior entrada
La progresiva aplicación del Reglamento Europeo de Medios
El Reglamento de Medios y Libertad de Información de la UE(UE) 2024/1083 armoniza la regulación de los medios en los 27 miembros con los objetivos de garantizar la libertad editorial de los medios, el pluralismo y sobre todo el derecho a la información de losciudadanos. Es un texto largo y complejo (Aquí un buen análisis de Dardo Gómez, un veterano luchador por el derecho a la información).
Como Reglamento, es vinculante para todos los estados miembros, sin necesidad de transposición. En España se ha publicado en el BOE de 17 de abril de 2024. Estará plenamente vigente el próximo agosto, pero desde diciembre ya hay partes sustanciales en vigor. En todos los estados miembros, incluida España, se están realizando cambios legislativos en la línea exigida por el Reglamento para perfeccionar el derecho a la información.
Conviene delimitar la dimensión del derecho a la información respecto a conceptos como la la libertad de expresión:
Dimensiones del derecho a la información
El derecho a la información garantiza que todos reciban la información verídica (que se ajuste a la verdad o a la realidad) necesaria para ser ciudadano activo en una sociedad democrática.
La primera dimensión de este derecho es la libertad de recepción. Además, el derecho a la información agrupa una serie de libertades activas esenciales para comunicarse y construir una personalidad plena y una sociedad democrática.
Sin estas libertades no puede haber una sociedad libre. No pueden ser constreñidas salvo en caso de conflicto con otros derechos más esenciales para la dignidad humana (derecho a la vida y muy restringidamente el derecho al honor y la intimidad), siempre en un juicio en el que se ponderen los derechos en conflicto; nunca con carácter previo a su ejercicio (censura).
Estas son la libertades agrupadas en el derecho a la información:
Libertad de de expresión y opinión. Es la libertad matriz de todas estas libertades comunicativas. Todas las ideas y opiniones (ideas basadas en la interpretación de hechos, por eso no puede haber libertad de opinión sin libertad de difundir información) se manifiestan libremente -en lo que el liberalismo clásico llama libre mercado de las ideas– para que cada uno pueda asumir las ideas que quiera y formar libremente su propia opinión es necesario un pluralismo externo, es decir una diversidad de medios realmente plurales. Para la realización del pluralismo externo además de transparencia (saber quien comunica) es necesario intervenir el mercado para impedir que la concentración económica no reduzca el número de medios y, en consecuencia, el pluralismo informativo. Como establecer que opciones ideológicas deben ser preservadas podría ser conflictivo, casi siempre se opta por normas que limitan la concentración prohibiendo la superación del control de determinados porcentajes sobre la propiedad, las audiencias o las fuentes financieras, (en este caso normalmente sobre el total de los ingresos publicitarios del sector). Transparencia y medidas anticoncentración son reguladas por el Reglamento Europeo.
Libertad de información. Libertad de difusión de hechos. Lleva como presupuesto previo, la libertad de investigación, con un corolario como el secreto profesional, que protege las fuentes del informador, salvaguardado por preceptos constitucionales (en el caso de España, pero sin desarrollo normativo) legal o jurisprudencial.
Libertad de recepción. Libre recepción, sin cortapisas y del conjunto más amplio posible de informaciones verídicas; imprescindibles para una ciudadanía informada. Los servicios multimedia públicos (PSM) ejercen en Europa (es un dato distintivo de la UE) una función esencial en la realización de este derecho a recibir información amplia y de calidad; por eso el Reglamento los dedica una importante atención, a la que ya me he referido en este blog.
Transparencia y medidas anticoncentración
El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de gobernanza democrática en servicios digitales, que pretende la trasparencia de los medios de comunicación y de los servicios digitales que sean vehículo de información pública.
El anteproyecto ha sido considerado por la oposición y sus medios afines como un intento de Pedro Sánchez de acallar a los medios críticos y a los que el presidente del gobierno viene llamando pseudomedios. Estas determinaciones no son ninguna ocurrencia del gobierno, sino exigencias del Reglamento Europeo.
La CNMC aumentará sus competencias de supervisión de los servicios digitales. Les exigirá transparencia en el algoritmo y canales de denuncia de contenidos ilícitos y protegerá a los consumidores cuando realicen contratos online.
Se modificará la Ley General de Comunicación Audiovisual: los medios de comunicación audiovisuales deberán inscribirse en un registro público, donde constará sus titulares, sedes y estructura accionarial y sus fuentes de publicidad institucional. Los registros tendrán que estar actualizados, serán públicos y su acceso será gratuito.
Se establecerán nuevas normas anticoncentración sobre ingresos y audiencias, cuyos porcentajes se establecerán reglamentariamente. Es preocupante que una medida de tal trascendencia se deje al desarrollo reglamentario (esto es, a la direccionalidad gubernamental)
La infracciones en los servicios digitales se sancionarán con multas entre 300.000 euros y un 6% del volumen del negocio anual.
Ya veremos el desarrollo de ese proyecto de gobernanza, pero de entrada parece promover el pluralismo externo con más transparencia y nuevas normas anticoncentración. Parece un acierto que se aplique tanto a los medios informativos tradicionales, como a la información transmitidas por servicios digitales. Personalmente tengo dudas de que la CNMC (centrada en el derecho de la concurrencia) sea el regulador más adecuado.
Derechos de réplica y rectificación
Hay que distinguir entre rectificación y réplica. Ambas son formas de que el receptor active su respuesta (feedback) al discurso unidireccional de los medios.
El derecho de rectificación es un mecanismo para ajustar una información difundida a la verdad o lograr una mayor exactitud. En el esquema del derecho a la información, expuesto más arriba, el derecho de rectificación está al servicio del derecho a recibir información.
El derecho de réplica tiene por objeto reparar el daño causado a alguno de los derechos personalísimos que pudieran haber sido lesionados por alguna información.
La Ley Orgánica 2/84 regula el llamado derecho de rectificación, aunque en realidad se trata del derecho de réplica porque los legitimados para ejercerlo son los que hayan sido aludidos y consideren que se les alude en una información inexacta, que puede perjudicarles (art. 1.1).
Este derecho, que no está previsto expresamente en la Constitución, tiene según el Tribunal de Garantías una doble finalidad: proteger el derecho al honor y el derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Esto es, realiza una interpretación que funde los derechos de réplica y rectificación.
El Gobierno ha presentado en su Plan de Acción por la Democracia un anteproyecto de ley orgánica del derecho del derecho de rectificación Aquí un resumen del anteproyecto y aquí puede descargarse el texto en word. Se abrió un proceso de consulta pública, cerrado en una semana (como siempre pocas facilidades para participar).
Como en la anterior ley, los legitimados para rectificar son las personas físicas o jurídicas, que consideren perjudicial una información falsa o inexacta (esto es, formalmente estamos como en la anterior ley ante un derecho de réplica, aunque en la práctica la réplica es prima facie también rectificación.
Se regula un proceso pre contencioso para que la información se rectifique de manera íntegra rápida y gratuita. La rectificación podrá solicitarse hasta antes de que pasen 10 días desde la difusión. Los medios sujetos a la ley tienen que tener un mecanismo ágil para ejercitar el derecho.
Evidentemente hace 40 años, no existía la comunicación digital. Así que la más relevante novedad es que no solo están obligados a aceptar la rectificación los medios tradicionales; también están obligados tanto los medios digitales como los comunicadores digitales personales (bloggers e influencers) siempre que tengan 100.00 seguidores en una red social o 200.000 en varias.
Ya veremos el resultado final después de pasar por el Congreso.
El político ultraderechista sueco-danés Rasmus Paludan quema ante la embajada turca en Estocolmo un ejemplar del Corán.
A raíz del patético espectáculo de ultraderechistas aporreando un muñeco de Pedro Sánchez, se habla estos día mucho en España de libertad de expresión y delitos de odio, pero se trata de un debate que rebasa nuestras fronteras.
La libertad de expresión y sus límites
La libre expresión es un derecho fundamental con, al menos, tres dimensiones.
Dimensión personal: Íntimamente unida a libertad de pensamiento nos permite desarrollar nuestro intelecto y personalidad.
Dimensión colectiva: Nos permite comunicarnos con los otros para construirnos como seres sociales.
Dimensión institucional: En la dialéctica de la libre expresión de ideas y opiniones se construye la esfera pública, sin la que no puede existir la democracia. Esta dimensión institucional recibe una especial protección jurídica, lo que significa que en la confrontación con otros derechos, las libertades de expresión e información tengan, en principio, reconocidas una prevalencia por defecto.
Ningún derecho es absoluto porque entonces haría imposible la realización de otros derechos.
Nace, así, la teoría de los límites externos. Esto es, derechos más esenciales para la dignidad humana frente a los que los derechos de comunicación decaen. El art. 20.4 de la Constitución española menciona como límites, además del resto de los derechos fundamentales, el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la infancia y juventud.
En nuestra tradición los derechos al honor se han protegido por la vía penal, con los tipos de injurias (insultos, menosprecio) y calumnias(falsa atribución de un delito y el castigo penal puede inhibirse con la exceptio veritatis). En cambio, en el derecho anglosajón el libelo se persigue por vía civil, como en nuestro caso ocurre con la protección de la propia imagen.
Hay una jurisprudencia consolidada, tanto a nivel nacional (Tribunal Constitucional), como europeo (TEDH) que exige que cualquier restricción:
Esté recogida en la ley y sea siempre limitada a lograr la protección derecho
Se aplique por tribunales independientes
Los jueces tienen que hacer un ejercicio de ponderación para hacer en la mayor medida posible compatibles los dos derechos en conflicto.
Cuando el posible ofensor de otros derechos es un profesional de la información, hay una presunción de preferencia de los derechos de comunicación, siempre que el comunicador haya seguido las reglas de la buena práctica profesional (fair report).
Una persona pública, especialmente los políticos, están obligados a soportar mayores injerencias en su honor, en aras de preservar la crítica de la acción pública
Libertad expresión y derechos de odio en España
El vapuleo durante la nochevieja a un muñeco de Pedro Sánchez. La agresión simbólica es un paso más en la deslegitimación del gobierno de Sánchez por la derecha en general, en este caso en la línea de Vox de emplear una violencia simbólica, que peligrosamente un día puede convertirse en violencia física.
Todo ello, sin perjuicio, que en estos hechos se haya podido incurrir en otros delitos, como amenazas, coacciones o desórdenes público.
No todas las conductas moralmente condenables deben de tener un castigo penal. En este caso lo importante sería un acuerdo entre todos los partidos para reducir la tensión y construir un muro en torno a los que como Vox usan y abusan de la violencia (por ahora) simbólica.
La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige que España derogue las leyes que castigan específicamente las injurias a la Corona y otras autoridades públicas. La libertad de expresión protege no solo las críticas, sino que incluso obliga a las figuras públicas a soportar los insultos, que no serían admisibles en el caso de particulares.
En cuanto a la apología del terrorismo creo que no es necesaria su derogación, sino una redacción más precisa que exija que la expresión pueda provocar actos terroristas o suponer ofensa que aumente el dolor de las víctimas,
La quema de Corán y su persecución como delito de odio en Dinamarca
Durante meses, un político de ultraderecha sueco.danés, Rasmus Paludan se ha dedicado a quemar ejemplares del Corán ante embajadas de países islámicos y en barrios de mayoría musulmana, con el objetivo confesado de provocar disturbios y crear rechazo contra esta población.
Además de protestas diplomáticas, estos hechos elevaron el nivel de peligro de atentados yihadistas. Y, algo menos conocido en Occidente, provocó agresiones contra minoríascristianas en países como Pakistán.
Y es que, como declaró el juez estadounidense Holmes, en una histórica sentencia de los años 20 del s. XX «la libertad de expresión no autoriza a dar la voz de fuego en un teatro abarrotado».
Ante los requerimientos diplomáticos de los países islámicos, el gobierno danés tenía que contestar que ninguna ley le permitía en estos casos limitar la libertad de expresión. Y finalmente, Dinamarca ha añadido un tipo penal que castiga esta conducta con multas y hasta tres años de cárcel.
Vuelvo a insistir, la libertad expresión no es un derecho absoluto y más allá de limitaciones jurídicas, todos debemos saber que tenemos que autolimitarnos en aras de una convivencia pacífica.
RTV Madrid fue la autonómica que más avanzó en la participación social. Y ahora se coloca bajo el control total del gobierno autonómico.
Una de las primeras determinaciones de los gobiernos con mayoría absoluta PP-Vox, constituidos después la elecciones autonómicas de mayo ha sido modificar las leyes reguladoras de la radiotelevisiones autonómicas públicas para garantizarse su control, forzar el cambio de directivos, y reducir sus presupuestos. (Aquí la denuncia de la Federación de Sindicatos de Periodistas)
En general, pasa a elegirse los órganos de gobierno por mayoría absoluta, en lugar de por mayoría cualificada. Un sistema proveniente de RTVE que exigía al menos el consenso de los dos principales grupos parlamentarios, un sistema propio del bipartidismo, muy deficiente democráticamente, pues terminaba por significar un reparto por cuotas de los consejeros, pero que, al menos garantizaba que en los órganos de gobierno hubiera representantes de la oposición.
Tanto en RTVE, como en las autonómicas se buscan alternativas a partir de 2010. En RTVE se intenta seleccionar por concurso público a los consejeros, pero finalmente PP y PSOE acuerdan -prácticamente el único acuerdo en 5 años- tirar a la basura las evaluaciones del concurso (hecho por una comisión independiente de expertos) y repartirse el Consejo de Administración por cuotas, sin ni siquiera elegir a los candidatos mejor valorados de su tendencia.
En el caso de las autonómicas, quizá la mejor experiencia de democratización se dio en RTV Madrid, cuando el gobierno del PP de Cifuentes dependía de Ciudadanos. Telemadrid se recuperó después de que los tribunales revirtieran el ERE de la época de Esperanza Aguirre, que había dejado a la cadena herida de muerte. La Ley 8/2015 introduce interesantes mecanismos participación social, como que los consejeros fueran designados parlamentariamente, a propuesta no solo de los grupos parlamentarios (4), sino también grupos sociales y profesionales (5) y luego tenían que ser elegidos por 2/3 de la Cámara.
Y por si fuera poco, el PSOE se dispone a nombrar como presidente de EFE a Miguel Ángel Oliver, exsecretario de Estado de Comunicación, un perfil poco o nada propicio para garantizar la independencia de la agencia pública de noticias.
Como se ve, los partidos siguen apostando por el control de los medios públicos. Son inamisibles los cambios que permiten nombrar los órganos de gobierno y gestión por mayoría absoluta, lo que entrega su control a los gobiernos de turno. Pero también está agotado la elección por mayorías cualificadas que termina por convertirse en un sistema de reparto por cuotas.
Es hora de una verdadera regeneración que pasaría por consejos de administración propuestos por la sociedad civil y gestores y administradores seleccionados por concurso público.
Los cinco candidatos posan antes del debate celebrado en RTVE para las elecciones de noviembre de 2019
Los debates electorales son un derecho de la ciudadanía
PP y VOX van a privar a los electores de su derecho a unos debates completos para que los principales candidatos debatan las grandes cuestiones que se deciden en las elecciones del 23 de julio.
El PP, desde el principio, se ha negado a ir más allá de mantener un único cara a cara Feijóo-Sánchez y VOX ha dado marcha atrás en su previa aceptación de un debate a tres, Sánchez-Díaz-Abascal. Lo que prácticamente reduce los debates a un cara a cara (Atresmedia) y uno de portavoces parlamentarios (RTVE). Algo, manifiestamente insuficiente. -Feijóo ha rechazado las propuestas de RTVE y ha insultado al medio público, poniendo en duda su neutralidad, lo que no augura nada bueno para el futuro de la rtv pública-. Tampoco tenía ningún sentido los 6 cara a cara, propuestos por Sánchez, que hubieran perjudicado al resto de las fuerzas políticas.
Estos hechos ponen de manifiesto que los partidos consideran los debates como un prerrogativa propia, que pueden graduar a su conveniencia. Aunque los estudios demuestran que los debates, sobre todo en situaciones de polarización, no mueven más allá de un 5% de los votos, en elecciones muy reñidas pueden ser decisivos. Los estudios también advierten que los debates «no se ganan», pero los pierde el candidato que comete errores. De modo que, el candidato al que favorecen las encuestas intente eludir los debates, mientras que el que está en peor posición intenta forzar el mayor número de cruces.
Partiendo del histórico debate Kennedy-Nixon, en el que éste aparecía peor afeitado y sudaba frente a la seguridad del joven JFK, se ha tendido a dar, a mi juicio, demasiada importancia a los detalles de la expresión audiovisual. Lo que cuenta es lo que se dice y la convicción con la que se dice, no detalles audiovisuales que solo perciben los expertos. A veces, una actitud muy impostada puede ser negativa. Por ejemplo, en el debate a 5 de noviembre de 2019, Albert Rivera mostró un adoquín para llevar al debate el hecho de los disturbios provocados por el independentismo. No obstante, esa contundencia, Rivera dio sensación de inseguridad rascándose continuamente una mano.
Los debates en televisión son un desarrollo del derecho fundamental a la información. En una política muy polarizada y escenificada audiovisualmente es la oportunidad de que las propuestas puedan confrontarse. Y aunque resulte paradójico, más ahora que la campaña se desarrolla tanto en las televisiones como en las redes sociales porque ofrecen una oportunidad a los candidatos para luchar contra la desinformación confrontando propuestas con otros candidatos.
En España la L.O.5/85, de Régimen Electoral General regula exhaustivamente los mítines, la propaganda en papel y sus emplazamientos, pero solo dedica un artículo, el 66 a la información, propaganda y debates en televisión (y eso que se ha modificado muchas veces, la última en 2022).
Los principios establecidos por el art. 66, tanto para las televisiones públicas como para las privadas son pluralismo, igualdad, neutralidad y proporcionalidad , que sería el principio más aplicable a los debates, y que la Junta Electoral Central viene interpretando en relación a los resultados de las anteriores elecciones de la misma categoría y ámbito. Esta interpretación de la proporcionalidad viene a congelar el pluralismo a la foto fija de las anteriores elecciones.
A título más de divertimento que de otra cosa – porque los partidos nunca se va a plegar a regulaciones que no puedan controlar- realizo esta propuesta. Habría un mínimo de debates en RTVE y todos los que los candidatos acordaran libremente con las televisiones privadas.
En RTVE habría un cara a cara entre los cabezas de lista de las dos primeras fuerzas, tomando como criterio una media de las encuestas. Y un segundo. entre los portavoces parlamentarios de la anterior legislatura.
Por primera vez, a iniciativa de la Comisión, la Unión Europea se dispone a regular la comunicación pública para “garantizar tanto unas condiciones equitativas de competencia en el mercado interior de servicios de medios de comunicación como la calidad de dichos servicios”.
Esta mañana Europa en Suma ha organizado una jornada de debate con periodistas, empresarios y eurodiputados. Un resumen de las distintas intervenciones se puede obtener siguiendo el Twitter de Europa en Suma. Mi impresión es que la expectativas de los periodistas son altas y, en cambio, los empresarios sin una oposición frontal son escépticos y harán todo lo que puedan por rebajar el texto. Lo mimo que el Grupo Popular del Parlamento Europeo, que declinó enviar un representante a la jornada. Y aunque, como Reglamento, el texto será vinculante para todos los países, sin necesidad de transposición, no cabe duda que tendrá que haber una recepción material en las distintas tradiciones de cada país.
COPIO AQUÍ MI INTERVENCIÓN, muy centrada en desarrollar las dimensiones del pluralismo.
“La mejor ley de prensa es la que no existe”. Nos han repetido machaconamente los propietarios de los medios durante medio siglo, dando por supuesto que cualquier norma sobre la actividad informativa resultaría restrictiva.
Pero la regulación de cualquier actividad tiene una doble dimensión: Una, prevenir y neutralizar eventuales resultados nocivos para la sociedad. Dos, potenciar los positivos.
La norma que es objeto de nuestra atención desarrolla ambas facetas. Por ejemplo, en el considerando 20 se menciona “garantizar tanto unas condiciones equitativas de competencia en el mercado interior de servicios de medios de comunicación como la calidad de dichos servicios” Y esa calidad sería un forma de potenciar el “derecho fundamental de recibir y comunicar información” recogido en el artículo 11 de la Carta” de Derechos Fundamentales.
En mi opinión, el texto está más pendiente de evitar las injerencias sobre los medios privados que en desarrollar el derecho fundamental de los ciudadanos a la información.
El PLURALISMO es la clave de bóveda de cualquier regulación de la comunicación. El art 11.2 de la Carta de Derechosdeclara que se respeta la libertad de medios y su pluralismo. Con esta mención se supera la visión reduccionista del Tribunal de Justicia o del libro Verde sobre Concentración de 1992, que habían considerado el pluralismo como una limitación a la libertad de expresión, más pendientes de garantizar la libertad de empresa que el derecho a la información. El pluralismo está inextricablemente unido a la libertad.
La primera manifestación del pluralismo es el EXTERNO, esto es, posibilitar la existencia de medios plurales en un determinado ámbito o mercado. Para ello se suelen adoptar medidas anticoncentración, que tanto favorecen el pluralismo informativo como la competencia económica. En mi opinión, el reglamento es tímido en esta materia, con limitaciones a la concentración solo “ex ante” y sin salvaguardas “ex post” contra conglomerados que ponen en peligro tanto el pluralismo informativo, como la libre competencia.
Otras formas de promover el pluralismo externo es un reparto equitativo de la publicidad institucional. Es también un instrumento importante del pluralismo externo la transparencia económica y editorial.
Como es imposible trasladar a un mercado, por definición limitado, incluso aunque en el mundo digital el coste de entrada haya bajado drásticamente un pluralismo perfecto que represente fielmente la infinita diversidad social, la doctrina ha desarrollado el concepto complementario de PLURALISMO INTERNO.
Se deben adoptar las medidas necesarias para que en el seno de los medios y sus procesos editoriales pueda expresarse la diversidad de posiciones de sus profesionales. Instituciones que manifiestan el pluralismo interno son, entre otras, la cláusula de conciencia o los consejos de redacción, la protección de las fuentes, protección contra injerencias internas y externas o los derechos de autor de los informadores.
Más allá del pluralismo, externo e interno, enumero esquemática y no exhaustivamente, las implicaciones que debieran tener el derecho a recibir información veraz y de calidad, así como la libertad de expresión de los ciudadanos en relación a los medios. Con dos objetivos: promover una información plural de calidad y facilitar modos de expresión de los ciudadanos en los medios privados.
De ahí resulta un conjunto de facultades y derechos
Derechos de réplica y rectificación
Protección de los derechos de la personalidad
Espacios de participación, queja y comentario
Derecho de acceso a los medios públicos
Debates electorales
Derecho a recibir una información veraz, completa y de calidad, como la que por sus estatutos están obligados a prestar los servicios públicos audiovisuales.
Transparencia en la propiedad, en la línea editorial y los contenidos
Información y transparencia en los medios audiovisuales. Estabilidad en la programación y guías de programación (Directiva Servicios Audiovisuales)
Protección contra la publicidad abusiva en los medios audiovisuales (Directiva de Servicios Audiovisuales)
El acceso a la información oficial
Mecanismos públicos garantistas contra los bulos y los discursos del odio, que no queden en manos de la voluntad de las plataformas digitales
«Mientras tú permanecías atento a las elecciones americanas como si te jugases mucho en el desenlace, tu Gobierno, el de España, ha lanzado un blitzkrieg, una ofensiva relámpago, contra tus libertades. En una sola semana ha establecido la censura de contenidos en la prensa y las redes sociales, ha puesto trabas legales a la enseñanza concertada, ha suprimido la cooficialidad del castellano en los planes escolares y se dispone a permitir a Hacienda el allanamiento de tu casa sin aviso ni trámites».
Ignacio Camacho – Más vale que sea el lechero – ABC 8-11-20
Se ha implantado la censura y yo sin enterarme. La apocalíptica columna de Ignacio Camacho es un perfecto ejemplo de mentiras, distorsión informativa y medias verdades al servicio de una opinión partidista. Como opinión tiene la protección constitucional de la libertad de expresión. Ni esta ni cualquier opinión ha sido censurada en este país, ni puede serlo. Por cierto, si al abrir el enlace solo podemos leer el primer párrafo de la columna no es porque nadie la haya censurado, es porque ABC (como todos los grandes diarios) tiene un muro de pago.
La publicación en el BOE del Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional desató una tormenta de críticas. La Comisión Permanente contra la desinformación creada por la Orden Ministerial fue estigmatizada como si del Ministerio de la Verdad orwelliano se tratara. Llego tarde a la polémica y puede que todo esté dicho. Pero creo que vale la pena mostrar como algunos de los principios (mitos si se quiere) en los que se ha fundamentado tradicionalmente el periodismo se ven confrontados por el fenómeno de la desinformación digital.
El mito de la censura de la Comisión de la Verdad
Leer en el BOE la dichosa orden es un ejercicio fastidioso. Resulta difícil extraer algo de esencia de ese lenguaje burocrático. Regula los procedimientos de coordinación entre los distintos organismos que, de hecho, estaban actuando (con los gobiernos de Sánchez y de Rajoy) en la lucha contra la desinformación y da un estado oficial al punto de conexión con los organismos europeos y el Plan Europeo de Acción contra la Desinformación.
Es importante subrayar que, de acuerdo con el marco europeo al que la Orden se remite, no toda información verificablemente falsa o engañosa debe combatirse -si así fuera, estaríamos ciertamente ante organismos europeos o nacionales que establecerían lo que es Verdad o Mentira- sino soloaquella que perjudique gravemente a los procesos democráticos o a bienes públicos, como la salud, el medio ambiente o la seguridad.
Falta transparencia, por mucho que ahora, ante las críticas, el CNI facilite alguna información sobre los trabajos de su Observatorio contra la Desinformación, en el que -dice- se siguen 32 narrativas que atacan la confianza en las instituciones, el pensamiento científico, los medios de comunicación o el sistema financiero, como el negacionismo climático, la eurofobia, la criminalización de las minorías sexuales o la inmigración, el antisemitismo o el fomento de movimientos independentistas y supremacistas.
La pandemia del Covid-19 ha llegado en los tiempos de la desinformación y se ha convertido en infodemia. Bulos, manipulación informativa, libelos o campañas de propaganda los hubo siempre. Lo nuevo, lo distinto, no es tanto la amplificación que dan las redes sociales a la mentira o la tergiversación de la verdad. Lo diferente es el desprecio a las fuentes, los mensajes anónimos, la asunción acrítica de los mismos, su mayor capacidad de difusión en cuanto que más emocionales y divisivos resulten, su gestión por máquinas inteligentes y, sobre todo, la inserción de estas técnicas en estrategias de guerra sicológica, tanto a nivel nacional como internacional.
Muchos de los bulos que hemos recibido como remedios milagrosos contra el coronavirus han sido creados por personajes que buscan un beneficio particular, como todos esos falsos doctores de medicinas alternativas. Otros son narcisos que no buscan más que brillar un momento y conseguir likes o seguidores.
El núcleo duro de las medias verdades, tergiversaciones, mentiras palmarias, insultos o descalificaciones proviene, sin embargo, de agentes políticos, más o menos organizados. Su estrategia es crear un clima de tensión, polarización, descrédito del adversario convertido en enemigo, quebrar la confianza en las fuentes expertas y en los procedimientos lentos y complejos de la democracia para promover las soluciones directas, sencillas, milagrosas. Así ganó Trump en 2016; así se fabricó el Brexit; así desarrolla Putin sus guerras asimétricas. Como en el terrorismo yihadista, además de las redes organizadas, miles de individuos (en el caso del terrorismo), millones (en la guerra de la desinformación) generan mensajes propios siguiendo las pautas de sus modelos. El resultado es devastador para el debate civilizado en el que se basa la democracia.
Las campañas de desinformación cuestionan el sistema democrático en tres dominios esenciales (Tenove, 2020): la soberanía, la limpieza de las elecciones y la calidad de la deliberación pública. El reto es luchar contra estas amenazas respetando la libertad de expresión e información, pero también el derecho a recibir información veraz.
La respuesta en el ecosistema mediático analógico tiene ámbito estatal: cada uno responde por sus mensajes, esta responsabilidad solo puede ser exigida por los tribunales en aplicación del derecho penal (protección de los derechos fundamentales o la seguridad nacional) o civil (protección de los derechos de la personalidad) y solo un juez puede ordenar el cese de la difusión de un mensaje.
En el ecosistema digital estos mecanismos tienen que ser respetados, ningún mensaje puede ser, por ejemplo, eliminado por un funcionario. Hay diferencias sustanciales: los mensajes pueden originarse en otras jurisdicciones, sus autores pueden ser otros estados o grupos terroristas, los autores son a menudo anónimos o se pierden en cadenas virales promovidas por bots, la difusión está gobernada por algoritmos opacos que favorecen los mensajes extremos y son las propias plataformas las que pueden eliminar mensajes sin dar cuenta a nadie.
Hasta el momento no se ha abordado ningún tratado o instrumento del derecho internacional para luchar contra la desinformación. Las respuestas son nacionales, de alianzas militares (OTAN) o de la Unión Europea.
Los estados confían a sus agencias de seguridad la lucha contra la desinformación, unos organismos con una relación cuando menos conflictiva con el respeto de los derechos humanos. Son pocos los ejemplos de transparencia en este terreno, como el de Suecia, donde cada hogar recibe un folleto sobre las campañas de desinformación en curso.
Desde 2019 la Unión Europea tiene un Plan de Acción de lucha contra la desinformación. Se identifican como agentes de la desinformación a Rusia y en menor medida a China y Estados Unidos, pero también a organizaciones políticas europeas. La estrategia pasa por reforzar diversas estructuras para detección temprana de las falsas noticias, la reacción coordinada de los estados miembros frente a ataques exteriores, la promoción de entidades de verificación y la exigencia de un código de buenas prácticas a las plataformas tecnológicas. El objetivo (declarado) del tan denostado protocolo español sería garantizar la participación en el plan de acción comunitario.
En 2017 Alemania promulgó la que es seguramente la ley más rigurosa, la NetzDG o ley reguladora de la aplicación del ordenamiento a las redes sociales. Como su propia denominación indica, su objetivo no es propiamente la lucha contra la desinformación, sino que la comunicación que se vehicula a través de las redes sociales se sujete al ordenamiento jurídico. Las plataformas con más de dos millones de usuarios en Alemania están obligadas a crear mecanismos eficaces para que cualquier particular pueda denunciar mensajes que incurran en alguna de 22 categorías previamente delictivas, relacionadas con la difamación, el discurso del odio, informaciones falsas o propaganda de organizaciones prohibidas. Si el mensaje es manifiestamente ilegal la plataforma tiene 24 horas para retirar el mensaje o 7 días para los casos que no sean evidentes. Las plataformas que no se atengan a este marco pueden ser sancionadas con multas de hasta 50 millones de euros. La ley está pendiente de reforma para obligar también a las plataformas a denunciar judicialmente a los autores de estos mensajes. La norma ha sido polémica dentro y fuera de Alemania, pero la crítica más fundada es que supone, de hecho, la externalización de la potestad estatal sancionadora.
El ámbito de la ley francesa contra la manipulación de la información (LOI n° 2018-1202 du 22 décembre 2018) es el electoral. Afecta a las plataformas con más de 5 millones de usuarios únicos mensuales y establece jueces especiales que durante el periodo de tres meses precedentes a las elecciones conocen de denuncias de desinformación y pueden ordenar la retirada inmediata del mensaje, si se trata de una información manifiestamente falsa, que se difunda masivamente y de manera artificial y pueda conducir a alterar la paz pública o la sinceridad del escrutinio. Además, el Consejo Superior de lo Audiovisual puede suspender unilateralmente durante la campaña cualquier organización mediática bajo influencia extranjera.
El mito de la imparcialidad periodística
La noche del 5 de noviembre los norteamericanos fueron testigos de un hecho excepcional en la Historia del periodismo. Las cadenas CBS, MSNBC, ABC News cortaron en directo al presidente de Estados Unidos. Trump comenzaba a desarrollar su discurso (anticipado en Twitter): «Si contamos los votos legales, gano fácilmente. Si cuentas los ilegales, nos van a tratar de robar…». Apenas 27 segundos y los presentadores retomaron la conexión para puntualizar que las acusaciones de fraude de Trump no tenían fundamento alguno.
Que Trump ha sido un gran propalador de la desinformación está fuera de toda duda. Pero que a un presidente elegido legalmente en 2016 y que en esta elección ha obtenido más de 73 millones de votos no se le permita presentar sus argumentos en las cadenas de televisión, por muy falsos que sean, ¿puede considerarse una afrenta a la democracia (Bérengère Viennot, autora de «La langue de Trump»), una forma de censura?
En los tiempos de la desinformación los principios que han inspirado al periodismo anglosajón (y por extensión a todo el periodismo profesional) se han ido diluyendo.
Si históricamente el periodismo europeo (sobre todo el latino) era más opinativo, militante y partidista, los grandes periódicos anglosajones primero y luego las televisiones después, invocaron siempre como principio fundador el del «open market of ideas»: si todas las voces se expresan con libertad, los ciudadanos podrán donde discernir donde se encuentra la verdad.
La función de los medios es encontrar esas voces relevantes, prestarlas difusión, hacerlas dialogar. De manera que ya ese mercado abierto quedaba circunscrito a las decisiones editoriales de los medios, que, de hecho, privilegian a las voces más poderosas e institucionales. Los medios podían tener su definición editorial, pero debían mantener una imparcialidad en las informaciones. Imparcialidad contrapesada por la función de vigilante del poder, cualquier poder.
Un desarrollo aberrante del principio de imparcialidad es el periodismo de declaraciones que tanto se practica entre nosotros: A dice «x», B dice «y» y el periodista ni pone en contexto estas declaraciones, ni analiza los argumentos, ni los confronta con los hechos, ni abre el diálogo a voces más plurales.
Desde comienzos de este siglo, con la llegada de Fox News, las cadenas de noticias norteamericanas por cable se fueron haciendo cada vez más partidistas. Trump declaró la guerra a los «medios mentirosos», todos salvo Fox News, donde era una presencia constante y sus mentiras eran amplificadas por el coro de aduladores y sectarios falsos especialistas. Los medios desarrollaron mecanismos de verificación que contabilizaron diariamente las mentiras presidenciales.
Esa noche del 5 de noviembre, en un momento crítico para la democracia, las televisiones decidieron que no podían dejar que en sus pantallas Trump pusiera en cuestión la limpieza del sistema electoral. ¿Censura? No, porque esas declaraciones habían tenido ya más que sobrada difusión. Pero decisión editorial que profundizara la brecha que divide a los norteamericanos y marcará a estos medios como agentes partidistas.
La campaña electoral ha destruido otro mito, el de que las plataformas tecnológicas no son más que la versión digital de ese libre mercado de ideas, sin intervención editorial alguna. Por supuesto que con sus algoritmos dirigen el flujo informativo. Pero durante la campaña, Facebook y Twitter han tomado decisiones todavía más evidentes: eliminar mensajes supuestamente falsos o engañosos, e incluso etiquetar como no ajustadas a los hechos las declaraciones del propio presidente de Estados Unidos. Ahora los legisladores están dispuestos a modificar la norma legal que libera de responsabilidad a las plataformas por los contenidos difundidos.
Coronavirus: Should Twitter and Facebook take down posts that they think contain misinformation even if they come from presidents and state officials?
En una encuesta promovida en abril por la organización Article 19 una mayoría aplastante se mostraba partidarias de que las redes suprimieran las informaciones falsas o engañosas sobre el coronavirus, incluso si la fuente era el presidente o los funcionarios. La desinformación está poniendo en peligro no ya el sistema democrático, sino hasta nuestras vidas. Pero la solución no puede ser sustituir la censura estatal por la censura privada.
Para otra ocasión queda el profundizar en los recursos para luchar contra la desinformación: corregulación, etiquetas, transparencia en las fuentes, instancias de verificación, bloqueo de bots, pluralismo en los medios, educomunicación y, sobre todo, desarrollar los nuevos derechos digitales (propuesta de Carta de Derechos Digitales, sometida a consulta pública). Pero lo esencial es que cada uno de nosotros seamos el fusible que cortocircuite la difusión viral de los mensajes que nos intoxican.
Estudio 1 de TVE en el que el 22 de abril se celebrará el primer debate a cuatro entre los cuatro principales candidatos de las elecciones del 28 de abril
El episodio del debate sobre los debates -el sainete, como lo calificó el Consejo de Informativos de TVE- ha puesto en evidencia, una vez más, el carácter instrumentalpara alcanzar y mantener el poder que para los partidos tiene la comunicación pública, y en particular RTVE como bastión, arma arrojadiza o apéndice desechable en su lucha por el poder. La única consecuencia positiva ha sido la demostración de que los consejos de informativos están bien consolidados y son capaces de defender la independencia profesional y editorial -la misión que les encomienda la ley- en difíciles condiciones.
En la época en que la esfera pública se fragmenta en nichos, las rtvs públicas están en crisis, los medios han perdido credibilidad y los bulos son virales en las redes sociales, cabría pensar que los partidos en sus programas propondrían medidas para potenciar la comunicación pública y regenerar la esfera pública como espacio de ejercicio de derechos. Pues no, solo PP y Podemos tienen propuestas para RTVE, y solo el partido morado se ocupa de la responsabilidad informativa en el nuevo entorno digital.
Partido Popular
En la medida 421 de su programa el PP propone unos principios rectores para los medios públicos que son inobjetables y que de hechos ya están incorporados en las normas reguladoras tanto de RTVE como de los organismos autonómicos. La cuestión es como hacer efectivos y garantizar esos principios. Podría decir que esos principios de profesionalidad, transparencia, pluralidad y racionalidad económica han sido reiteradamente traicionados por los gestores nombrados por el PP, pero ese juicio lo dejo al criterio de cada uno.
La única propuesta concreta es la eliminación del modelo de Administrador único, para el que no se ofrecen alternativas. ¿Volverá a defender el PP una elección de la cúpula de RTVE por mayoría absoluta, como solía desde el Gobierno, en un parlamento fragmentado?
Podemos
Los compromisos de Podemos en su programa respecto a RTVE, como se ve, son detallados. Más allá de la invocación del modelo BBC (que algún día deberemos revisar) apuestan por la consolidación del proceso de concurso, que con todos sus problemas de puesta en práctica, es la única vía factible para una nueva gobernanza más profesional y transparente. Añaden una medida inédita y no sé si de fácil ejecución: una auditoría semestral con participación rotativa de los profesionales.
En cuanto a la participación ciudadana, eterna asignatura pendiente de los medios públicos, se dice que se fomentará la participación directa de la audiencia, pero luego esa participación parece concretarse en concretar el derecho de acceso de los grupos sociales y políticos significativos, derecho constitucional (art. 20.3 CE) regulado restrictivamente por un reglamento interno de RTVE.
Respecto a la producción, proponen un plan de producción digital como desarrollo de la función de servicio público. En cuanto a la exclusión de la externalización de los servicios informativos, ya está en la ley en lo que se refiere a la programación informativa, aunque las sucesivas direcciones, de uno u otro color, han interpretado que esa prohibición no le impide contratar medios y personal externo. Por lo tanto, ¿se trataría de prohibir absolutamente esas contrataciones externas o simplemente limitarlas cuantitativamente y cualitativamente?.
Pero quizá el compromiso más importante y sin el que no podría abordarse los demás es volver a las dotaciones presupuestarias de 2012.
En esta propuesta detallada se echa de menos la necesidad de transformar RTVE en grupo multimedia y multiplataforma global, única vía para que el servicio público garantice el acceso universal a contenidos de calidad para todos y sea pilar central de la reconstrucción de la esfera pública.
Podemos es el único partido que contempla el fenómeno de las llamadas fake news. Apuesta por combatirlas mediante la deontología informativa, programas de alfabetización mediática y la participación de la audiencia en medios comunicación plurales. El problema va más allá de los bulos y reside en la comunicación basada en las emociones y en la polarización identitaria, pero las medidas genéricas propuestas son un punto de partida sensato para sanear la esfera pública. Y en la última línea se cuela una medida de calado, como es hacer transparentes los gastos de comunicación de la Administraciones Públicas, fuente de corrupción (casos Gürtel y Púnica) y de manipulación informativa.
PSOE
El Partido Socialista nada tiene que proponer en su programa sobre los medios públicos ¿será que no tienen ningún problema? Ni una mención, tampoco, a la esfera pública y a los derechos comunicativos de los ciudadanos en el nuevo entorno digital. Su estrategia de ciudadanía digital (p. 153) se limita a proponer medidas de acceso a la banda ancha.
Es detallado el programa de cultura, pero para nada se contempla su acceso a través de los medios masivos o los nuevos medios digitales. Se propone, sí, un impulso a la creación audiovisual y que las empresas de distribución y explotación, entre las que se citan las televisiones y las de VOD (vídeo bajo demanda) contribuyan al desarrollo del sector. La referencia al VOD parece una pista de que se someterá a las plataformas de vídeo en streaming a obligaciones de financiación de la producción europea, en términos semejantes a las televisiones, como requiere la Directiva de Servicios Audiovisuales, que tiene que transponerse antes del 20 de septiembre de 2020.
Ciudadanos
En el programa minimalista del partido naranja no hay ni una línea dedicada a estas cuestiones. Sorprende, en cuanto que Ciudadanos fue, junto con Podemos, gran defensor del concurso público para RTVE.
Vox
Entre las 100 medidas del programa de Vox, en la 35, dentro de su política de drástica reducción del gasto público, encontramos la promesa de cierre de las televisiones autonómicas, medida coherente con su objetivo (inconstitucional) de recentralización y desmontaje del Estado de las Autonomías.
En defensa de unos medios públicos veraces, libres e independientes
Así reza la declaración lanzada después de la convocatoria electoral por un conjunto amplio de organizaciones académicas, ciudadanas, sindicales y profesionales, nacionales e internacionales, en defensa de RTVE. Estas organizaciones dan la alarma sobre la situación de RTVE, proponen la conclusión del concurso público, el rearme financiero del servicio público y abrir un proceso público de discusión sobre el futuro del servicio público.
También la red Innonews (grupos de investigación sobre innovación en informativos de televisión) lanzó su propia declaración en defensa de la calidad de la democracia y la comunicación, que insta tanto a los partidos como a la ciudadanía a reconstruir una comunicación responsable, crítica y participativa, esencial para la democracia.
El balance del repaso de los programas electorales es decepcionante, con la relativa excepción de Podemos. En una situación de fragmentación parlamentaria y, presumiblemente, gobiernos de coalición frágiles, será difícil que sea una prioridad el mantenimiento de un espacio de comunicación pública que pivote sobre unos medios públicos regenerados.
Las iniciativas sociales aquí mencionadas apuntan un camino. Construir no un pacto de Estado -cualquier pacto de Estado parece hoy cada vez más difícil- sino un gran consenso social, un gran pacto social previo sobre el que construir después las medidas legislativas.
Un espacio de conversación sobre periodismo, televisión, derecho de la información y deontología informativa… en los medios tradicionales y en el ciberespacio. Se prohíbe rastrear o extraer los contenidos de este blog para entrenar a cualquier software o dispositivo de Inteligencia Artificial presente o futura.