El Ministerio de la Verdad, la censura, la imparcialidad y otros mitos en la época de la desinformación


«Mientras tú permanecías atento a las elecciones americanas como si te jugases mucho en el desenlace, tu Gobierno, el de España, ha lanzado un blitzkrieg, una ofensiva relámpago, contra tus libertades. En una sola semana ha establecido la censura de contenidos en la prensa y las redes sociales, ha puesto trabas legales a la enseñanza concertada, ha suprimido la cooficialidad del castellano en los planes escolares y se dispone a permitir a Hacienda el allanamiento de tu casa sin aviso ni trámites».

Ignacio Camacho – Más vale que sea el lechero – ABC 8-11-20

Se ha implantado la censura y yo sin enterarme. La apocalíptica columna de Ignacio Camacho es un perfecto ejemplo de mentiras, distorsión informativa y medias verdades al servicio de una opinión partidista. Como opinión tiene la protección constitucional de la libertad de expresión. Ni esta ni cualquier opinión ha sido censurada en este país, ni puede serlo. Por cierto, si al abrir el enlace solo podemos leer el primer párrafo de la columna no es porque nadie la haya censurado, es porque ABC (como todos los grandes diarios) tiene un muro de pago.

La publicación en el BOE del Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional desató una tormenta de críticas. La Comisión Permanente contra la desinformación creada por la Orden Ministerial fue estigmatizada como si del Ministerio de la Verdad orwelliano se tratara. Llego tarde a la polémica y puede que todo esté dicho. Pero creo que vale la pena mostrar como algunos de los principios (mitos si se quiere) en los que se ha fundamentado tradicionalmente el periodismo se ven confrontados por el fenómeno de la desinformación digital.

El mito de la censura de la Comisión de la Verdad

Leer en el BOE la dichosa orden es un ejercicio fastidioso. Resulta difícil extraer algo de esencia de ese lenguaje burocrático. Regula los procedimientos de coordinación entre los distintos organismos que, de hecho, estaban actuando (con los gobiernos de Sánchez y de Rajoy) en la lucha contra la desinformación y da un estado oficial al punto de conexión con los organismos europeos y el Plan Europeo de Acción contra la Desinformación.

Es importante subrayar que, de acuerdo con el marco europeo al que la Orden se remite, no toda información verificablemente falsa o engañosa debe combatirse -si así fuera, estaríamos ciertamente ante organismos europeos o nacionales que establecerían lo que es Verdad o Mentira- sino solo aquella que perjudique gravemente a los procesos democráticos o a bienes públicos, como la salud, el medio ambiente o la seguridad.

No se establece ninguna forma de censura (control previo a la difusión) ni procedimiento judicial para eliminar informaciones o mensajes. No obstante, que se confíe la monitorización, vigilancia, mitigación y gestión estratégica de las amenazas a una amalgama de órganos de seguridad (Departamento de Seguridad Nacional, Centro Nacional de Inteligencia) y comunicación (Secretaría de Estado de la Comunicación) hace temer una explotación propagandística: que la lucha contra la desinformación se convierta en parte de la política de comunicación al servicio del Gobierno. Preocupante fue aquella declaración del Jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil de que la institución vigilaba los bulos para minimizar el clima contrario al Gobierno, torpemente matizada luego.

Falta transparencia, por mucho que ahora, ante las críticas, el CNI facilite alguna información sobre los trabajos de su Observatorio contra la Desinformación, en el que -dice- se siguen 32 narrativas que atacan la confianza en las instituciones, el pensamiento científico, los medios de comunicación o el sistema financiero, como el negacionismo climático, la eurofobia, la criminalización de las minorías sexuales o la inmigración, el antisemitismo o el fomento de movimientos independentistas y supremacistas.

La pandemia del Covid-19 ha llegado en los tiempos de la desinformación y se ha convertido en infodemia. Bulos, manipulación informativa, libelos o campañas de propaganda los hubo siempre. Lo nuevo, lo distinto, no es tanto la amplificación que dan las redes sociales a la mentira o la tergiversación de la verdad. Lo diferente es el desprecio a las fuentes, los mensajes anónimos, la asunción acrítica de los mismos, su mayor capacidad de difusión en cuanto que más emocionales y divisivos resulten,  su gestión por máquinas inteligentes y, sobre todo, la inserción de estas técnicas en estrategias de guerra sicológica, tanto a nivel nacional como internacional.

Muchos de los bulos que hemos recibido como remedios milagrosos contra el coronavirus han sido creados por personajes que buscan un beneficio particular, como todos esos falsos doctores de medicinas alternativas. Otros son narcisos que no buscan más que brillar un momento y conseguir likes o seguidores.

El núcleo duro de las medias verdades, tergiversaciones, mentiras palmarias, insultos o descalificaciones proviene, sin embargo, de agentes políticos, más o menos organizados. Su estrategia es crear un clima de tensión, polarización, descrédito del adversario convertido en enemigo, quebrar la confianza en las fuentes expertas y en los procedimientos lentos y complejos de la democracia para promover las soluciones directas, sencillas, milagrosas. Así ganó Trump en 2016; así se fabricó el Brexit; así desarrolla Putin sus guerras asimétricas. Como en el terrorismo yihadista, además de las redes organizadas, miles  de individuos (en el caso del terrorismo), millones (en la guerra de la desinformación) generan mensajes propios siguiendo las pautas de sus modelos. El resultado es devastador para el debate civilizado en el que se basa la democracia.

Las campañas de desinformación cuestionan el sistema democrático en tres dominios esenciales (Tenove, 2020): la soberanía, la limpieza de las elecciones y la calidad de la deliberación pública. El reto es luchar contra estas amenazas respetando la libertad de expresión e información, pero también el derecho a recibir información veraz.

La respuesta en el ecosistema mediático analógico tiene ámbito estatal: cada uno responde por sus mensajes, esta responsabilidad solo puede ser exigida por los tribunales en aplicación del derecho penal (protección de los derechos fundamentales o la seguridad nacional) o civil (protección de los derechos de la personalidad) y solo un juez puede ordenar el cese de la difusión de un mensaje.

En el ecosistema digital estos mecanismos tienen que ser respetados, ningún mensaje puede ser, por ejemplo, eliminado por un funcionario. Hay diferencias sustanciales: los mensajes pueden originarse en otras jurisdicciones, sus autores pueden ser otros estados o grupos terroristas, los autores son a menudo anónimos o se pierden en cadenas virales promovidas por bots, la difusión está gobernada por algoritmos opacos que favorecen los mensajes extremos y son las propias plataformas las que pueden eliminar mensajes sin dar cuenta a nadie.

Hasta el momento no se ha abordado ningún tratado o instrumento del derecho internacional para luchar contra la desinformación. Las respuestas son nacionales, de alianzas militares (OTAN) o de la Unión Europea.

Los estados confían a sus agencias de seguridad la lucha contra la desinformación, unos organismos con una relación cuando menos conflictiva con el respeto de los derechos humanos. Son pocos los ejemplos de transparencia en este terreno, como el de Suecia, donde cada hogar recibe un folleto sobre las campañas de desinformación en curso.

Desde 2019 la Unión Europea tiene un Plan de Acción de lucha contra la desinformación. Se identifican como agentes de la desinformación a Rusia y en menor medida a China y Estados Unidos, pero también a organizaciones políticas europeas. La estrategia pasa por reforzar diversas estructuras para detección temprana de las falsas noticias, la reacción coordinada de los estados miembros frente a ataques exteriores, la promoción de entidades de verificación y la exigencia de un código de buenas prácticas a las plataformas tecnológicas. El objetivo (declarado) del tan denostado protocolo español sería garantizar la participación en el plan de acción comunitario.

No hay patrón común en las respuestas de los estados miembros de la UE, pero Alemania, Italia y Francia han adoptado las medidas más radicales.

En 2017 Alemania promulgó la que es seguramente la ley más rigurosa, la NetzDG o ley reguladora de la aplicación del ordenamiento a las redes sociales. Como su propia denominación indica, su objetivo no es propiamente la lucha contra la desinformación, sino que la comunicación que se vehicula a través de las redes sociales se sujete al ordenamiento jurídico. Las plataformas con más de dos millones de usuarios en Alemania están obligadas a crear mecanismos eficaces para que cualquier particular pueda denunciar mensajes que incurran en alguna de 22 categorías previamente delictivas, relacionadas con la difamación, el discurso del odio, informaciones falsas o propaganda de organizaciones prohibidas. Si el mensaje es manifiestamente ilegal la plataforma tiene 24 horas para retirar el mensaje o 7 días para los casos que no sean evidentes. Las plataformas que no se atengan a este marco pueden ser sancionadas con multas de hasta 50 millones de euros. La ley está pendiente de reforma para obligar también a las plataformas a denunciar judicialmente a los autores de estos mensajes. La norma ha sido polémica dentro y fuera de Alemania, pero la crítica más fundada es que supone, de hecho, la externalización de la potestad estatal sancionadora.

Italia aprobó para las elecciones de 2018 un protocolo que confió a la Policía Postal (¡cuántas policías distintas hay en Italia!) la vigilancia de las campañas de desinformación. Mediante un botón rojo en su página web cualquier ciudadano podía denuncia un mensaje y la propia policía podía discrecionalmente decidir si la información podía considerarse falsa, infundada o difamatoria y, en consecuencia, solicitar una acción judicial. El protocolo fue criticado como un peligro para las libertades de expresión e información por las organizaciones periodísticas y por el relator de la ONU para la libertad de expresión.

El ámbito de la ley francesa contra la manipulación de la información (LOI n° 2018-1202 du 22 décembre 2018) es el electoral. Afecta a las plataformas con más de 5 millones de usuarios únicos mensuales y establece jueces especiales que durante el periodo de tres meses precedentes a las elecciones conocen de denuncias de desinformación y pueden ordenar la retirada inmediata del mensaje, si se trata de una información manifiestamente falsa, que se difunda masivamente y de manera artificial y pueda conducir a alterar la paz pública o la sinceridad del escrutinio. Además, el Consejo Superior de lo Audiovisual puede suspender unilateralmente durante la campaña cualquier organización mediática bajo influencia extranjera.

El mito de la imparcialidad periodística

La noche del 5 de noviembre los norteamericanos fueron testigos de un hecho excepcional en la Historia del periodismo. Las cadenas CBS, MSNBC, ABC News cortaron en directo al presidente de Estados Unidos. Trump comenzaba a desarrollar su discurso (anticipado en Twitter): «Si contamos los votos legales, gano fácilmente. Si cuentas los ilegales, nos van a tratar de robar…». Apenas 27 segundos y los presentadores retomaron la conexión para puntualizar que las acusaciones de fraude de Trump no tenían fundamento alguno.

Que Trump ha sido un gran propalador de la desinformación está fuera de toda duda. Pero que a un presidente elegido legalmente en 2016 y que en esta elección ha obtenido más de 73 millones de votos no se le permita presentar sus argumentos en las cadenas de televisión, por muy falsos que sean, ¿puede considerarse una afrenta a la democracia (Bérengère Viennot, autora de «La langue de Trump»), una forma de censura?

En los tiempos de la desinformación los principios que han inspirado al periodismo anglosajón (y por extensión a todo el periodismo profesional) se han ido diluyendo.

Si históricamente el periodismo europeo (sobre todo el latino) era más opinativo, militante y partidista, los grandes periódicos anglosajones primero y luego las televisiones después, invocaron siempre como principio fundador el del «open market of ideas»: si todas las voces se expresan con libertad, los ciudadanos podrán donde discernir donde se encuentra la verdad.

La función de los medios es encontrar esas voces relevantes, prestarlas difusión, hacerlas dialogar. De manera que ya ese mercado abierto quedaba circunscrito a las decisiones editoriales de los medios, que, de hecho, privilegian a las voces más poderosas e institucionales. Los medios podían tener su definición editorial, pero debían mantener una imparcialidad en las informaciones. Imparcialidad contrapesada por la función de vigilante del poder, cualquier poder.

Un desarrollo aberrante del principio de imparcialidad es el periodismo de declaraciones que tanto se practica entre nosotros: A dice «x», B dice «y» y el periodista ni pone en contexto estas declaraciones, ni analiza los argumentos, ni los confronta con los hechos, ni abre el diálogo a voces más plurales.

Desde comienzos de este siglo, con la llegada de Fox News, las cadenas de noticias norteamericanas por cable se fueron haciendo cada vez más partidistas. Trump declaró la guerra a los «medios mentirosos», todos salvo Fox News, donde era una presencia constante y sus mentiras eran amplificadas por el coro de aduladores y sectarios falsos especialistas. Los medios desarrollaron mecanismos de verificación que contabilizaron diariamente las mentiras presidenciales.

Esa noche del 5 de noviembre, en un momento crítico para la democracia, las televisiones decidieron que no podían dejar que en sus pantallas Trump pusiera en cuestión la limpieza del sistema electoral. ¿Censura? No, porque esas declaraciones habían tenido ya más que sobrada difusión. Pero decisión editorial que profundizara la brecha que divide a los norteamericanos y marcará a estos medios como agentes partidistas.

La campaña electoral ha destruido otro mito, el de que las plataformas tecnológicas no son más que la versión digital de ese libre mercado de ideas, sin intervención editorial alguna. Por supuesto que con sus algoritmos dirigen el flujo informativo. Pero durante la campaña, Facebook y Twitter han tomado decisiones todavía más evidentes: eliminar mensajes supuestamente falsos o engañosos, e incluso etiquetar como no ajustadas a los hechos las declaraciones del propio presidente de Estados Unidos. Ahora los legisladores están dispuestos a modificar la norma legal que libera de responsabilidad a las plataformas por los contenidos difundidos.

En una encuesta promovida en abril por la organización Article 19 una mayoría aplastante se mostraba partidarias de que las redes suprimieran las informaciones falsas o engañosas sobre el coronavirus, incluso si la fuente era el presidente o los funcionarios. La desinformación está poniendo en peligro no ya el sistema democrático, sino hasta nuestras vidas. Pero la solución no puede ser sustituir la censura estatal por la censura privada.

La desinformación está ganando. Si no ¿cómo es posible que un 65% de loes españoles piensen que el virus ha sido creado en un laboratorio o que el 40% crea que hay una conspiración detrás de las vacunas? La desinformación es invencible porque su raíz está dentro de nosotros, en las heridas, reales o figuradas, que la sociedad nos inflige, justa o injustamente, en nuestras frustraciones, en nuestros amores y odios, en nuestras creencias, valores e intereses.

Para otra ocasión queda el profundizar en los recursos para luchar contra la desinformación: corregulación, etiquetas, transparencia en las fuentes, instancias de verificación, bloqueo de bots, pluralismo en los medios, educomunicación y, sobre todo, desarrollar los nuevos derechos digitales (propuesta de Carta de Derechos Digitales, sometida a consulta pública). Pero lo esencial es que cada uno de nosotros seamos el fusible que cortocircuite la difusión viral de los mensajes que nos intoxican.

Lecturas

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La comunicación en los programas electorales


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Estudio 1 de TVE en el que el 22 de abril se celebrará el primer debate a cuatro entre los cuatro principales candidatos de las elecciones del 28 de abril

El episodio del debate sobre los debates -el sainete, como lo calificó el Consejo de Informativos de TVE- ha puesto en evidencia, una vez más, el carácter instrumental para alcanzar y mantener el poder que para los partidos tiene la comunicación pública, y en particular RTVE como bastión, arma arrojadiza o apéndice desechable en su lucha por el poder. La única consecuencia positiva ha sido la demostración de que los consejos de informativos están bien consolidados y son capaces de defender la independencia profesional y editorial  -la misión que les encomienda la ley- en difíciles condiciones.

En la época en que la esfera pública se fragmenta en nichos, las rtvs públicas están en crisis, los medios han perdido credibilidad y los bulos son virales en las redes sociales, cabría pensar que los partidos en sus programas propondrían medidas para potenciar la comunicación pública y regenerar la esfera pública como espacio de ejercicio de derechos. Pues no, solo PP y Podemos tienen propuestas para RTVE, y solo el partido morado se ocupa de la responsabilidad informativa en el nuevo entorno digital.

Partido Popular

PP

En la medida 421  de su programa el PP propone unos principios rectores para los medios públicos que son inobjetables y que de hechos ya están incorporados en las normas reguladoras tanto de RTVE como de los organismos autonómicos. La cuestión es como hacer efectivos y garantizar esos principios. Podría decir que esos principios de profesionalidad, transparencia, pluralidad y racionalidad económica han sido reiteradamente traicionados por los gestores nombrados por el PP, pero ese juicio lo dejo al criterio de cada uno.

La única propuesta concreta es la eliminación del modelo de Administrador único, para el que no se ofrecen alternativas. ¿Volverá a defender el PP una elección de la cúpula de RTVE por mayoría absoluta, como solía desde el Gobierno, en un parlamento fragmentado?

Podemos

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Los compromisos de Podemos en su programa respecto a RTVE, como se ve, son detallados. Más allá de la invocación del modelo BBC (que algún día deberemos revisar) apuestan por la consolidación del proceso de concurso, que con todos sus problemas de puesta en práctica, es la única vía factible para una nueva gobernanza más profesional y transparente. Añaden una medida inédita y no sé si de fácil ejecución: una auditoría semestral con participación rotativa de los profesionales.

En cuanto a la participación ciudadana, eterna asignatura pendiente de los medios públicos, se dice que se fomentará la participación directa de la audiencia, pero luego esa participación parece concretarse en concretar el derecho de acceso de los grupos sociales y políticos significativos, derecho constitucional (art. 20.3 CE) regulado restrictivamente por un reglamento interno de RTVE.

Respecto a la producción, proponen un plan de producción digital como desarrollo de la función de servicio público. En cuanto a la exclusión de la externalización de los servicios informativos, ya está en la ley en lo que se refiere a la programación informativa, aunque las sucesivas direcciones, de uno u otro color, han interpretado que esa prohibición no le impide contratar medios y personal externo. Por lo tanto, ¿se trataría de prohibir absolutamente esas contrataciones externas o simplemente limitarlas cuantitativamente y cualitativamente?.

Pero quizá el compromiso más importante y sin el que no podría abordarse los demás es volver a las dotaciones presupuestarias de 2012.

En esta propuesta detallada se echa de menos la necesidad de transformar RTVE en grupo multimedia y multiplataforma global, única vía para que el servicio público garantice el acceso universal a contenidos de calidad para todos y sea pilar central de la reconstrucción de la esfera pública.

Captura

Podemos es el único partido que contempla el fenómeno de las llamadas fake news. Apuesta por combatirlas mediante la deontología informativa, programas de alfabetización mediática y la participación de la audiencia en medios comunicación plurales. El problema va más allá de los bulos y reside en la comunicación basada en las emociones y en la polarización identitaria, pero las medidas genéricas propuestas son un punto de partida sensato para sanear la esfera pública. Y en la última línea se cuela una medida de calado, como es hacer transparentes los gastos de comunicación de la Administraciones Públicas, fuente de corrupción (casos Gürtel y Púnica) y de manipulación informativa.

PSOE

El Partido Socialista nada tiene que proponer en su programa sobre los medios públicos ¿será que no tienen ningún problema? Ni una mención, tampoco, a la esfera pública y a los derechos comunicativos de los ciudadanos en el nuevo entorno digital. Su estrategia de ciudadanía digital (p. 153) se limita a proponer medidas de acceso a la banda ancha.

Es detallado el programa de cultura, pero para nada se contempla su acceso a través de los medios masivos o los nuevos medios digitales. Se propone, sí, un impulso a la creación audiovisual y que las empresas de distribución y explotación, entre las que se citan las televisiones y las de VOD (vídeo bajo demanda) contribuyan al desarrollo del sector. La referencia al VOD parece una pista de que se someterá a las plataformas de vídeo en streaming a obligaciones de financiación de la producción europea, en términos semejantes a las televisiones, como requiere la Directiva de Servicios Audiovisuales, que tiene que transponerse antes del 20 de septiembre de 2020.

Ciudadanos

En el programa minimalista del partido naranja no hay ni una línea dedicada a estas cuestiones. Sorprende, en cuanto que Ciudadanos fue, junto con Podemos, gran defensor del concurso público para RTVE.

Vox

Entre las 100 medidas del programa de Vox, en la 35, dentro de su política de drástica reducción del gasto público, encontramos la promesa de cierre de las televisiones autonómicas, medida coherente con su objetivo (inconstitucional) de recentralización y desmontaje del Estado de las Autonomías.

En defensa de unos medios públicos veraces, libres e independientes

Así reza la declaración lanzada después de la convocatoria electoral por un conjunto amplio de organizaciones académicas, ciudadanas, sindicales y profesionales, nacionales e internacionales, en defensa de RTVE. Estas organizaciones dan la alarma sobre la situación de RTVE, proponen la conclusión del concurso público, el rearme financiero del servicio público y abrir un proceso público de discusión sobre el futuro del servicio público.

También la red Innonews (grupos de investigación sobre innovación en informativos de televisión) lanzó su propia declaración en defensa de la calidad de la democracia y la comunicación, que insta tanto a los partidos como a la ciudadanía a reconstruir una comunicación responsable, crítica y participativa, esencial para la democracia.

El balance del repaso de los programas electorales es decepcionante, con la relativa excepción de Podemos. En una situación de fragmentación parlamentaria y, presumiblemente, gobiernos de coalición frágiles, será difícil que sea una prioridad el mantenimiento de un espacio de comunicación pública que pivote sobre unos medios públicos regenerados.

Las iniciativas sociales aquí mencionadas apuntan un camino. Construir no un pacto de Estado -cualquier pacto de Estado parece hoy cada vez más difícil- sino un gran consenso social, un gran pacto social previo sobre el que construir después las medidas legislativas.

La censura en los tiempos de Facebook


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De Facebook, de Twitter, de YouTube, de Google, de Whastapp… La censura en las plataformas a través de las que nos comunicamos. Una censura externalizada, privada, empresarial, sin mecanismos de defensa. Una censura global ejercida por las plataformas tecnológica y por las turbas estúpidas y paranoicas, por los enjambres digitales de hipócritas trolls.

¿Qué es censura?

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Un informe de un censor franquista: ¿atenta al dogma, a la Iglesia, al Régimen?

En sentido estricto, censura es el control previo de los mensajes que se van a difundir.

Censura es el proceso de control de la comunicación pública por el poder político y/o religioso. Supone un examen previo, la necesidad de obtener un permiso o placet de un poder público para difundir un mensaje público.

Es el control propio de las galaxias Gutemberg y Marconi.

Editar en el absolutismo era un privilegio real que se concedía a los impresores, sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación previa del censor, político y/o religioso (a menudo la misma figura).

En el régimen liberal, la libre comunicación de pensamientos ideas se convierte en uno de los derechos más preciados, y cualquiera puede hablar, escribir o imprimir libremente «siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley» (art. 11 Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789).

Se pasa, así, de un régimen de censura previa a un régimen de responsabilidad. El problemas son «los casos determinados por la ley». Dependiendo del momento histórico y de que gobiernos fueran más o menos liberales, los límites establecidos por la ley podían ser más o menos amplios.

En la Europa continental, durante todo el siglo XIX y la primera parte del XX fueron las leyes fueron bastante limitantes y los tribunales exigentes. Los límites se referían, en general, a la protección del Estado, sus dignatarios y sus símbolos, la protección de la propiedad, la religión dominante y la moral. Por supuesto, solo se exigía responsabilidad en la comunicación pública (prensa, primero, radio y televisión después), primero por su transcendencia social, pero también por la imposibilidad de controlar la comunicación privada.

Puede hablarse de censura en un sentido amplio cuando sin existir propiamente un control previo, el régimen de responsabilidad es tan estricto (límites amplísimos y mal definidos, sanciones administrativas, penas muy rigurosas, secuestro preventivo.

El caso del franquismo es bien ilustrativo. De la censura previa de la Ley de Serrano Súñer de 1938 a la cuasi censura de la Ley Fraga de 1966 (texto): límites amplísimos (art. 2), fuertes sanciones administrativas, responsabilidad penal, depósito previo y secuestro gubernativo. No pocas veces, decretado el secuestro por las autoridades administrativas (que conocían el contenido por el obligatorio depósito previo) la policía retiraba los ejemplares de los periódicos de los quioscos apenas estos abrían. La Constitución de 1978 prohibe cualquier tipo de censura previa y elimina el secuestro gubernativo (art. 20).

La censura hoy

En nuestro actual ecosistema comunicativo, la comunicación privada y la pública se funden. Por supuesto nos queda un ámbito privado de comunicación interpersonal, sin mediación tecnológica, pero más allá, hasta los mensajes intercambiados privadamente utilizando cualquier plataforma tecnológica pueden hacerse públicos por uno de los interlocutores y de hecho así ocurre muy frecuentemente.

El sistema libertad/responsabilidad se sigue aplicando a la comunicación pública estricta, a los mensajes profesionales en los medios de comunicación.  Hasta aquí ningún problema (sin entrar ahora en la cuestión de si los tipos penales son proporcionados y actualizados o las normas de protección civil al honor y la propia imagen funcionan adecuadamente, que intentaré abordar en otra entrada).

El problema aparece cuando este esquema se aplica a mensajes privados o de grupo que se hacen públicos en las plataformas tecnológicas.

¿Tiene la misma responsabilidad el autor de un tuit que el de una columna de opinión en un periódico o el de una sátira en la televisión? Dependerá del contexto y la difusión del mensaje, pero no debe olvidarse que muchos de los mensajes no profesionales van dirigidos a un grupo, a una comunidad, que comparte ideas y valores y que, por tanto, su potencial ofensivo puede ser menor; además, en este entorno suele procederse de un modo informal, incluso como forma de diversión. Lo que desencadena el conflicto es la salida de la burbuja, el encadenamiento que hace viral el mensaje y le convierte en una forma plena de comunicación pública.

En resumen, en la actualidad se aplican los siguientes sistemas de control de la comunicación:

  1. Control editorial. El que ejercen los titulares de los medios de comunicación a través de instancias profesionales. En rigor más que de control, debiéramos de hablar de poder editorial. En situación de oligopolio o de preponderancia de los medios más poderosos, los propietarios, de hecho, moderan y restringen la comunicación pública, a menudo en connivencia con los poderes políticos. Los medios, en la denuncia de la corriente crítica, son «la voz de su amo». Por supuesto que la crítica tiene base, pero debe matizarse teniendo en cuenta la diversidad de voces (pluralismo externo), la función de control del poder político y el pluralismo entre los profesionales (pluralismo interno). Los medios audiovisuales públicos requilibran el poder editorial privado. Los medios hoy ya no son el único determinante de la comunicación pública, pero siguen sirviendo como enlace entre las burbujas privadas en que se ha fragmentado.
  2. Libertad/responsabilidad, aplicable a los mensajes difundidos en los medios masivos. En una sociedad democrática, no puede existir forma alguna de control previo y la responsabilidad solo puede ser exigida por los tribunales, por la comisión de un delito o por la exigencia de reparación establecidas en las leyes civiles que protegen la intimidad, el honor y la propia imagen. Los límites están establecidos en las leyes aprobadas en los parlamentos, son públicas, y el procedimiento de exigencia de responsabilidad lleva consigo un sistema de garantías y recursos.
  3. Libertad/responsabilidad, aplicación conflictiva en el ámbito de la comunicación público-privada de las plataformas tecnológicas. No está claro que actos tienen la entidad suficiente para generar responsabilidad y, por tanto, supone un cierto grado de inseguridad jurídica. Como en el caso 2, la exigencia de responsabilidad lleva consigo garantías y recursos.
  4. Control previo de las plataformas tecnológicas. Las empresas privadas ejercen un peculiar sistema de admisión, establecen normas poco transparentes sobre lo que se puede o no difundir y carecen de un verdadero sistema de recursos o garantías. El control no es previo, pero casi. Los algoritmos detectan  instantáneamente los contenidos no aceptables y, bien los eliminan directamente, bien los someten a un proceso de evaluación humana. Sus gestores se resisten a ejercer un poder editorial, que llevaría consigo una responsabilidad que no quieren aceptar.
  5. Linchamiento digital. Ni estados, ni empresas, cada uno podemos ser ahora un cruel censor, denunciar cualquier cosa que no nos guste en las redes, pedir acciones contra quien sentimos que nos ha ofendido, insultarle impunemente, desarrollar campañas de boicot. En sociedades cada vez más polarizadas e intolerantes es la censura más peligrosa e inapelable (veáse, por citar solo el más reciente, el caso de Dani Mateo).

El caso de Facebook

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Mensaje de Facebook de rechazo de una reclamación

Todas las plataformas de contenidos afronta parecidos problemas, pero Facebook es un mundo en si mismo. Con sus 2.200 millones de usuarios (¿cuántos activos?) se presenta como una nación digital global: «la Comunidad».

Para muchos de esos millones, Facebook es su fundamental espacio de comunicación: el lugar donde interaccionan con amigos y familiares reales y con los «amigos virtuales», el espacio en el que comparten y reciben informaciones que consideran, por su propio origen, fiables, aun cuando prácticamente todos sigan consumiendo información en unos medios tradicionales, en los que cada vez confían menos.

De modo que sí, el 4º método de control descrito más arriba, el control cuasi previo de los contenidos en las plataformas tecnológicas y especialmente en Facebook puede considerar la más relevante de las «censuras» de nuestros días.

Zuckerberg, como la mayoría de los «padres fundadores» de Silicon Valley es un libertario neoliberal, contrario a cualquier forma de regulación y convencido de que la tecnología es en si misma una arma de progreso capaz de resolver los problemas humanos con la fuerza bruta del cálculo y los algoritmos. Todos ellos consideran que sus plataformas simplemente han hecho tecnológicamente posible la utopía del libre mercado de ideas de Milton y Stuart Mill. Zuckerberg repite como un mantra que la misión de Facebook es construir «un mundo más abierto y conectado».

Así que ¿para que establecer controles sobre los mensajes si a mayor cantidad y diversidad más rico, en teoría, ese libre mercado de las ideas, convertido en la práctica en una propiedad privada que rinde más beneficios cuanto más se interactue con esos mensajes? (vía publicidad y venta de datos).

El primer problema lo plantean los derechos de autor. Los titulares del copyright no aceptan que se lleven a ese mercado productos protegidos. Quizá los primeros controles aparecen en YouTube (la segunda plataforma más influyente) para eliminar contenidos protegidos, como consecuencia de las presiones de las grandes empresas, especialmente los estudios de Hollywood.

Después las plataformas tendrán que afrontar los problemas de la privacidad, especialmente en relación con la normativa europea (notablemente reforzada en el nuevo reglamento). Y finalmente, las quejas de los propios usuarios, gobiernos o lobbys por la presencia de contenidos dañinos (¿para quién, en qué contexto?).

Facebook establece unas normas -estándares de la Comunidad los llama- sobre lo que puede o no ser publicado. Estas normas no son plenamente públicas hasta un fecha tan reciente como el pasado abril.  Pero el resultado es que cuando se intenta publicar un determinado mensaje, sobre todo imágenes y vídeos, se recibe un mensaje de prohibición advirtiendo que el contenido viola esas normas.

Los documentales Les nettoyeurs y Dispatches revelan el proceso interno de control o moderación. Los algoritmos o las quejas de los usuarios se colocan en interminables listas de revisión los casos sospechosos. La «limpieza» corre a cargo de agentes contratados por terceras empresas, esto es, Facebook externaliza la censura. La carga de trabajo de estos agentes es enorme, su formación deficiente y sus conocimientos del contexto de esos mensajes nulo. De manera que lo más fácil es, en la duda, eliminar, so pena de entrar en discusiones casuísticas que retrasan el trabajo.

En los documentales vemos como los «limpiadores» eliminan fotos de Abu Grhaib porque las consideran propaganda del Estado Islámico. En otro caso, se reconoce que la foto de la niña abrasada por el napalm es un icono de la guerra de Vietnam, pero, puesto que se muestran los genitales, es un caso claro en el que las normas exigen su borrado. Y en cambio, resulta evidente como los supervisores deciden mantener los discursos de odio, porque alegan que son manifestación de la libertad de expresión y -ahí está la clave- porque generan mucha interacción.

Facebook ignoró las denuncias de que la plataforma se estaba utilizando como arma de guerra por los prorrusos en Ucrania, que en Birmania era el vehículo de la propaganda anti-roginha que llevó al genocidio. Pero entonces le estalló la interferencia rusa en las elecciones presidenciales norteamericanas y en concreto el caso Cambridge Analytica y Zuckerberg (con pocas habilidades comunicativas) no tuvo más remedio que dar explicaciones públicas, comenzando por un comité del Senado.

Una revisión de las normas comunitarias ahora públicas nos muestran unos principios generales, desarrollados con mayor o menor casuismo. Parece un ejercicio imposible de poner puertas al campo: cómo establecer que contenidos pueden considerar dañinos, para quién, en qué contexto, en dónde. Dan la impresión de mayor tolerancia con la violencia no terrorista, los suicidios o el discurso del odio que con los simples desnudos. Pero a la luz del proceso de revisión revelado por los documentales, qué se borra o no parece bastante aleatorio. Y un borrado sistemático puede significar que un icono tan relevante como el de la niña de Vietnam puede convertirse en inaccesible a para 2.200 millones de personas, o, por lo menos, para aquellos que se comunican esencialmente en el entorno de Facebook.

La pasada semana Zuckerberg respondió a las crítica con un post en el que presentaba un borrador para una nueva gobernanza.

Algunos elementos son, por lo menos para mi, preocupantes. Desarrollar métodos de Inteligencia Artificial para que los contenidos dañinos sean eliminados antes de que nadie pueda verlos (¡la censura previa del Gran Hermano!). Sostiene que sus herramientas de Inteligencia Artificial ya detectan y eliminan el 96% de los desnudos. Categorías prioritarias de control: terrorismo y daño autoinfringido.

Lo más relevante puede ser un cambio esencial en la dinámica de Facebook: desincentivar y netralizar la interacción con lo que Zuckerberg llama borderline content, los contenidos límite, esto es, los mensajes más próximos a lo que las normas prohiben, que son los que, hasta ahora más interacción consiguen.

Este hilo de Hugo Sáez lo explica brillantemente.

Entre estos contenidos límite, Zuckerberg cita la desinformación y el clickbait. ¿Seguirá siendo rentable la plataforma si elimina esos contenidos límite, que son los que logran mayor interacción? ¿Cómo neutralizarlos? Una de las líneas que avanza el fundador de Facebook es la corregulación.

Regulación del estatuto editorial

Facebook, como el resto de las plataformas de contenidos, siempre ha pretendido evitar las obligaciones propias de los medios de comunicación, en concreto, la responsabilidad jurídica por los contenidos que publican. De hecho, su marco legal ha sido el del comercio electrónico, tanto en Estados Unidos como en Europa (Directiva de Comercio Electrónico de 2002) o España (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, 2002).

Los acontecimientos del último lustro, especialmente la marea de la desinformación, y las críticas subsiguientes, les ha obligado a aceptar a regañadientes alguna forma de regulación.

En su reciente post, Zuckerber propone la corregulación, esto es, una regulación negociada con los estados y  aplicada internamente. Concretamente, se muestra dispuesto a colaborar con la UE y con la ley de Macron contra la desinformación en campaña electoral, y que tantas críticas a recibido dentro y fuera de Francia. Otras medidas que propone es que todas las plataformas publiquen las métricas de contenidos dañinos y se compromete a crear antes del fin de 2019 un organismo independiente de recurso (¿único? ¿en cada país?). En fin, promesas vagas.

Que las plataformas tecnológicas no pueden ni deben ejercer el mismo control sobre la información que los editores de los medios de comunicación es evidente. Pero como de hecho cada vez ejercen un mayor control, este no puede ser opaco, confiando a herramientas de Inteligencia Artificial, con unas normas genéricas para toda la humanidad, en el marco de una relación de servicios, sin ningún tipo de garantías.

Se quiera o no, la solución hay que buscarla en el marco nacional o al menos multilateral. Por ejemplo, las plataformas podrían crear comités independientes nacionales, que adaptaran las normas y revisaran las quejas, siendo sus decisiones recurribles ante los tribunales. No puede esperarse que las plataformas se autorregulen, tienen que ser los legisladores nacionales los que creen un marco vinculante para la autorregulación, es decir, una corregulación efectiva.

Ciertamente, retrotraer el problema al marco nacional nos remite al sistema de control tradicional de los medios, lo que puede suponer en sociedades autoritarias anular las potencialidades democráticas de estas nuevas plataformas. Pero un paso adelante en Estados Unido o la Unión Europea marcarían la pauta, por mucho que Putin, Erdogan o Xi Jinping ejerzan una censura efectiva.

Responsabilidad de los medios públicos europeos es, sin pretender anular ni competir con las plataformas privadas, asumir esa tarea de construir sociedades más conectadas y abiertas de acuerdo con criterios de verdadero interés público.

Fuentes

Políticas de Facebook

La crisis de Facebook

Documentales

Lamentablemente, los documentales de la Noche Temática solo están un tiempo limitado en rtve.es, por lo que solo los he podido encontrar en inglés. Lo mismo, lógicamente, que los dos documentales de Frontline, el espacio de investigación de PBS, dedicados a la crisis en torno al escándalo Cambridge Analytica y, en general, al dilema de adoptar o no una responsabilidad editorial.

Adiós a Rubio Llorente


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Poco a poco uno se va quedando sin referencias.

En mi caso, primero se fueron José María Desantes, Mariano Cebrián y ahora Francisco Rubio Llorente.

De Rubio Llorente fui alumno en el curso 70-71. La asignatura se llamaba  Derecho  Político II, no Derecho Constitucional, pues eramos un país sin constitución. En lugar del desarrollo de las leyes fundamentales del franquismo, que era lo que tocaba, desarrolló los fundamentos de un sistema constitucional democrático, los derechos fundamentales, el equilibrio de poderes, el papel de los tribunales constitucionales. Era ya letrado de las Cortes, pero debía de hacer muy poco que había regresado de Venezuela. Recuerdo cómo nos contaba que había propiciado allí la negociación entre el gobierno y una guerrilla, albergando las conversaciones clandestinas en su propia casa, porque creía que eso era bueno para el país.

Después, en torno al 79, accedió a ser codirector de mi tesis. La tesis, sobre la libertad de programación en radiodifusión, había sido inspirada por José María Desantes, dentro de un programa de investigaciones que pretendía desarrollar las distintas facultades que del derecho a la información se desprendían y concretarlas en los distintos medios. Con Rubio Llorente trabajé en el concepto y la historia de los derechos fundamentales, pero cuando llegué al concepto de derecho a la información y a los principios que de él se desprendían me dijo – «Mira, tú eres un iusnaturalista y yo un positivista, así que no puedo dirigirte este trabajo». Yo le protesté que no, que yo también creía que no había más derecho que el derecho positivo, sin perjuicio de que tuviera que buscar fuera de sí unos principios informadores. Pero de nada sirvieron mis protestas. Y ya no volví a tener contacto con él.

En esos dos o tres años Rubio Llorente me recibía en su despacho del Tribunal Constitucional y me dedicaba tiempo sobrado para discutir el trabajo y darme útiles indicaciones. Le recuerdo crítico con el boato y los coches oficiales que acompañaban la instalación del Tribunal.

Seguí el trabajo ya sólo bajo las directrices de Desantes, el padre del Derecho de la Información. De él tomé como elemento esencial para resolver los problemas que planteaba en el trabajo el concepto de relación jurídiconformativa. Pero tampoco olvidé esa apelación de Rubio de que no hay más derecho que el positivo. En el 86 abandoné el trabajo y cuando lo retomé en el 97 (nuevamente Desantes, siempre generoso, volvió a dirigirme) la sentencia 6/81, de la que fue ponente Rubio Llorente, fue uno de los fundamentos del trabajo.

En tiempo en los que la reforma de la Constitución es impostergable Rubio Llorente era más necesario que nunca. Nos quedan sus obras.

Tesis:  La libertad de programación de radiodifusión : (un desarrollo del art. 20 de la Constitución Española)

De versiones originales, censuras y otras estupideces


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Nos hemos vuelto todos locos. Que el Ayuntamiento de Madrid haya creado una página web para dar su versión «original» de las noticias que le conciernen -una iniciativa muy menor- ha desatado una reacción desmedida en los medios y organizaciones profesionales.

La presidenta de la FAPE habla de «halo de censura». Censura es el control previo de los contenidos previos a su difusión y, por extensión, cualquier intento de evitar la difusión de la información. ¿Impide la web del Ayuntamiento que cada cual difunda libremente la información que le parezca? No. Las organizaciones profesionales debían de buscar esa sombra de censura en las redacciones, donde cada día periodistas se ven impedidos de difundir informaciones en nombre de la sacrosanta libertad editorial. Y dar un respaldo expreso a las denuncias realizadas por los consejos de informativos de RNE y TVE, que esos periodistas de la radiotelevisión pública sí que sufren una censura cotidiana.

El País y la Asociación de la Prensa de Madrid arguyen que la rectificación debe hacerse por el procedimiento establecido por la ley. Conforme al art. 1 de la L.O. 2/84 «Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.» Ninguna ley impide que cualquier pueda dar su propia versión por sus propios medios. Ninguna norma prohibe que las fuentes contradigan a los medios.Por cierto, a ver cuando los diarios dejan de publicar la rectificaciones en un suelto perdido entre las cartas al director, como hace El País, que eso sí que va contra la ley.

La reacción de los medios y de estas organizaciones profesionales ha sido corporativista. Por supuesto que -como dice Elsa González- los periodistas tienen que jugar la función de contrapoder. Pero la información no es propiedad ni de los medios ni de los periodistas. Ni tampoco de los ayuntamientos o de cualquier otro poder. Es cuando menos ingenua la pretensión del Ayuntamiento de dar la versión «original» «auténtica».

El Ayuntamiento de Madrid tiene un grave problema de comunicación. No hay más que ver la declaración del concejal de Hacienda para darse cuenta que no está llamado a comunicar y es incapaz de trasladar eficazmente un mensaje. Pero no se trata sólo de portavoces poco hábiles. El problema es que no hay un mensaje común, que cada día se manifiesta la falta de coherencia de un equipo de procedencias diversas. El Ayuntamiento lo primero que tiene que hacer es aclararse internamente y apostar por unos mensajes comunes. A lo mejor eso son los argumentarios de los «viejos» partidos, pero otra cosa es el caos.

Sorprende la virulencia a favor y en contra. Desde su toma de posesión el Ayuntamiento de Madrid se ha visto envuelto en polémicas que poco tenían que ver con las políticas municipales. Y los concejales no han perdido la oportunidad de pisar todos los charcos. Está claro que los ayuntamientos de Madrid y Barcelona se han convertido en el banco de pruebas de «otra política», en un campo de batalla que va más allá de lo municipal.
(De acuerdo con Juan Luis Manfredi en que V.O. es una ocasión perdida para la verdadera transparencia municipal)

Otra información electoral al servicio del público


Información sí, propaganda no

 

Como la mayor parte de los periodistas odio los bloques electorales en las televisiones públicas. Pero la solución no es su pura abolición, sino buscar un modelo que haga compatible el pluralismo político con el derecho a la información. Un sistema que permita una razonable igualdad de oportunidades entre los contendientes, pero que garantice al público que los medios públicos les ofrecerán una información plural, contrastada, crítica que les sirva para formar su decisión de voto.

Bloques electorales

Los bloques son la conversión de la información electoral en propaganda. Como es sabido, los tiempos son propuestos por las televisiones y aprobados por la Junta Electoral conforme un reparto proporcional (más o menos ponderado) conforme a los resultados de las elecciones anteriores.

Cada día hay que cubrir la cuota correspondiente a cada partido, unos cuantos minutos para los mayoritario y algunos segundos para los minoritarios. Frente a una creencia muy común, los bloques (una peculiaridad exclusivamente española) no vienen exigidos por la Ley Electoral, sino que es una construcción de la Junta Electoral (controlada por los partidos) que ha extendido el régimen de los espacios de propaganda gratuita a la pura información

Los bloques son pura propaganda:

  • Los tiempos están prestablecidos por un plan de cobertura, sin que se puedan cambiar en función de la actualidad.
  • Los bloques son información de los actos de campaña de los partidos. En ellos los partidos pueden hacer propuestas, pero en general son utilizados para vehicular los mensajes eje y construir la imagen del partido. Los mítines son una de las principales herramientas del marketing político. Los mensajes se construyen para y se sincronizan con  la conexión del telediario.
  • Los informadores son convidados de piedra en los mítines, sin que puedan plantear preguntas a los líderes. Los grandes partidos entregan la imagen realizada, sin permitir que los reporteros gráficos de las televisiones puedan captar libremente las imágenes.
  • Los informadores adscritos a la campaña de un partido se encuentran bajo la presión de los jefes de campaña para que destaquen el mensaje que interesa al partido.

Por supuesto, el reparto de tiempos es más que cuestionable. La proporcionalidad conforme a los resultados de elecciones anteriores es una foto fija que sólo garantiza parcialemente el pluralismo político. La Propuesta Voltaire lanza la idea de un reparto más equitativo, siempre con referencia a los resultados de elecciones anteriores. La única regla equitativa es el número de candidaturas presentadas en el ámbito electoral correspondiente, pues de otro modo resulta imposible que aparezcan nuevas opciones. Este criterio igualitario podría ser corregido con el proporcional con referencia a los resultados electorales anteriores.

Espacios de propaganda gratuita en los medios públicos

Estos espacios están regulados por la Ley Electoral (arts. 59 a 67) y vienen a ser la compensación a la prohibición de la emisión de propaganda electoral en las radios y televisiones privadas. De hecho, se han convertido en unas cuñas o spots reiterativos y odiosos, como mucha de la publicidad comercial, con el agravante de que los espacios de los grandes se repiten una y otra vez.

Sustituir los espacios por los bloques

Mi propuesta básica es sacar los bloques de campaña de los telediarios y colocarlos al final, en el tiempo en el que ahora aparecen los espacios gratuitos, que serían eliminados. Los bloques responderían al modelo actual, información de camapaña, con un reparto más igualitario (50% igual para todas las opciones que superen determinado número de candidaturas + 50 % proporcional), producidos en las mismas condiciones que hasta ahora.

Así, la información electoral en los medios públicos contaría con los siguientes elementos:

  • Información electoral en los telediarios. Centrada en el análisis de las propuestas, la confrontación de estas con los datos de la realidad, análisis de trayectorias de partidos y candidatos, incluyendo las informaciones relevantes que puedan aparecer en la campaña electoral. Los medios públicos presentarían un plan general (sin atribución de tiempos) para su aprobación por la Junta Electoral, que seguiría siendo competente para resolver las quejas de las opciones electorales.
  • Bloques de campaña a continuación de los telediarios, en lugar de los espacios gratuitos, en las condiciones explicadas anteriormente.
  • Entrevistas a candidatos, con repartos de tiempos conforme a criterios de igualdad y proporcionalidad.
  • Debates. Los debates formalizados y rígidos no son la mejor elección, pero son difíciles de evitar cuando tienen que estar presentes un número elevado de participantes, conforme a criterios de igualdad y proporcionalidad. La referencia a resultado anteriores podría aplicarse para un debate a dos entre las opciones electorales mayoritarias. Pero lo novedoso sería someter a cada uno de los candidatos a las preguntas de un panel plural de periodistas y un panel representativo de la sociedad, elegido por medios demoscópicos.

La sustitución de los espacios gratuitos de propaganda por los bloques requeriría el cambio de la ley, pero el resto de las medidas no. Bastaría la aprobación de los planes de cobertura (que, por cierto, no están exigidos por la Ley) por la Junta Electoral. Incluso, si los bloques se mantuvieran como hasta ahora, nada impide realizar una información profesional sobre programas y trayectorias fuera de los mismos.

Estos cambios tendrían sentido en una reforma profunda del régimen electoral, que incluya una real limitación de los gastos electorales, sometidos a un régimen de transparencia. Porque la desigualdad no es tanto unos segundos más en los telediarios, como que una opción (el PP con 20 millones) doble el gasto de todos los demás.

FUENTES

Propuesta Voltaire

– Almirón, Núria et al (2010): «The Regulation of Public Broadcasters’ News Coverage of Political Actors in Ten European Union Countries». Comunicación y Sociedad, V. XXIII (1), 205-236 (pdf).
– Almirón, Núria et al (2010): «Los bloques electorales en los medios públicosdel Estado español: una excepción en Europa». Cuadernos del CAC, 34, vol. XIII (1), 95-102. (pdf),

– Díaz Arias, Rafael (2000): “PAR CONDICIO versus EQUAL TIME”. Experiencia de regulación de spots políticos en televisión” (pdf).

– Díaz Arias, Rafael (1978): «Aproximación al régimen jurídico de la propaganda electoral». Persona y Derecho, Nº. 5, 227-308 (pdf).

 

 

El Tribunal Europeo de Derechos aprecia interés público en la cámara oculta


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara la cámara oculta una intromisión legítima en el derecho al honor en su sentencia en el caso Haldimann y otros contra Suiza (24 de febrero de 2015). La sentencia ayuda a perfilar el alcance legítimo de esta técnica informativa, pero, en ningún caso, supone una admisión incondicionada de cualquie modalidad de cámara oculta.

El caso Haldimann

En 2003 un programa de consumo de la televisión de la Suiza alemana (SF DRS) decide abordar el asunto de las malas prácticas en la venta de seguros de vida. Para ello prepara un grabación con cámara oculta. Una periodista concierta una entrevista con el pretexto de estar interesada en la suscripción de un seguro.

La conversación tiene lugar en un lugar privado (que se hace pasar por el domicilio de la interesada en el seguro) y se graba con dos cámaras ocultas. En la habitación contigua se encuentra otra periodista con un experto en seguros que va a comentar las malas prácticas detectadas en la conversación. Cuando termina la conversación se hace saber al agente que ha sido grabado («me lo esperaba» -dice éste) y se le ofrece dar su opinión, lo que rehusa. Finalmente, el programa emite extractos de la conversación con el rostro del corredor pixelado y su voz distorsionada para preservar su identidad.

Los tribunales condenan a las dos periodistas y a dos editores a penas de multa (por cierto, de mínima cuantía) por aplicación de los preceptos del código penal que sancionan la grabación de conversaciones de otras personas sin permiso y por violación del dominio secreto o privado.

La sentencia del Tribunal Europeo

El Tribunal de Estrasburgo plantea la cuestión en el terreno del conflicto entre la libertad de información y el derecho a la vida privada. Después de reiterar su jurisprudencia al respecto (por ejemplo el caso Springer de 2014) aplica los tests para saber si la intromisión del ejercicio de la libertad de información en el derecho a la vida privada cumple los requisitos del art. 10 de la Convenio de Derechos Humanos.

La limitación está prevista por una ley general accesible a todos los ciudadanos. Los periodistas, además, profesionalmente no podían desconocer que su conducta podía ser sancionada por el Código Penal. Pero -y es importante para el fallo final- la cámara oculta no está expresamente prohibida.

El objetivo de la limitación es legítimo, pues se protege el derecho a la vida privada, que es uno de los límites establecidos por el art. 10.

Pero esa limitación no es necesaria en una sociedad democrática. El Tribunal entiende que en este caso debe primar un interés público muy relevante, como es el de revelar las malas práctica en materia de contratación de seguros. Y en este juicio pesa el hecho de que la intromisión en la vida privada del corredor de seguros (pese a que no es un personaje público y no está sometido al escrutinio informativo) no ha sido grave, pues se ha intentado preservar su identidad y el impacto sobre su reputación ha sido muy limitado. Además, entiende que se han respetado en términos generales las normas deontológicas del Consejo de Prensa suizo. Y, frente al criterio de los tribunales suizos, que sostenían que ese debate público podía promoverse por otros medios menos intrusivos, los jueces de Estrasburgo reafirman el derecho de los profesionales a elegir las técnicas que consideren más adecuadas, siempre que se respeten las normas deontológicas.

¿Derecho al honor o derecho a la confidencialidad?

El juez Lemmens disiente en un voto particular. A su juicio, la intromisión no se ha producido en la vida privada o en el honor del corredor sino en el derecho a la confidencialidad de nuestras conversaciones, que es el bien protegido por el Código Penal suizo. La difusión de las conversaciones privadas -dice- está prohibida en términos generales, también para los periodistas.

Este voto particular está en una línea parecida a la de la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional del pasado año, que viene a considerar ilegítima en terminos generales esta técnica en cuanto que violación de la confidencialidad y  desproporcionada porque siempre cabe recurrir a otras técnicas menos intrusivas en los derechos de los demás.

Lo que cuenta son las circunstancias del caso

Muchos entendieron que aquella sentencia cerraba la puerta a cualquier uso de la cámara oculta. Otros pensaran hoy que el tribunal europeo abre esa puerta. Sin quitar importancia a esta sentencia (la primera del TEDH en la materia) hay que ser prudentes y aplicar los test de legitimidad de la limitación a las circunstancias particulares de cada caso:

– ¿Prohibe alguna ley expresamente esta práctica? ¿Puede entenderse que esta conducta está incursa en algún tipo penal?

–  ¿Supone la violación o la intrusión de algunos de los límites mencioandos en el art. 10 o de alguno de los otros derechos fundamentales consagrados en la Convención?

– Y (el test decisivo) es una limitación necesaria en una sociedad democrática o esta intromisión está justificada por el interés público? Y aquí es donde habrá que valorar las circunstancias particulares y de modo especail si han respetado las normas deontológicas y de buena práctica periodística.

Las fronteras de la libertad de expresión


Portada del número extraordinario de Charlie Hebdo

Je suis Charlie / Je me sens Charlie Coulibaly – Charlie Hebdo vs Dieudonné

En estos días todos hemos sido Charlie. Todos hemos mostrado identificación y solidaridad con el diario satírico. Puede que ni siquiera lo conociéramos o -como es mi caso- no nos gustara su humor. Pero Chalie Hebdo es el símbolo de la libertad de expresión mancillada, de los mártires de este principio esencial de nuestras sociedades. Una libertad de expresión ejercida a través de la sátira, de un humor corrosivo con los dogmas y tabúes.

Cartel electoral 2009

Pero hay quien también en nombre de su libertad de expresión, de un supuesto desafío a las convenciones y los dogmas dice sentirse al mismo tiempo Charlie, la víctima de la libertad de expresión, y Coulibaly, el verdugo de los judios.

Es Dieudonné M’Bala M’Bala, un cómico francés (de padre camerunés y madre francesa), que de una posición crítica del racismo (su pareja cómica era un humorista judío) evolucionó hacia un antisemistismo expreso -en la elecciones al Parlamento Europeo de 2009 se presentó con una lista de extrema derecha. La «quenelle», una especie de saludo nazi invertido, se ha convertido en seña de identidad de los jóvenes franceses de los suburbios de origen magrebí o africano. Sus espectáculos reunen a multitudes de hasta 10.000 personas y son frecuentemente prohibidos por incitación al odio racial, hasta el punto de que algunas ciudades le han declarado persona non grata. El domingo, después de describir con calificativos grandilocuentes la manifestación escribió en su Facebook sentirse como Charlie Coulibaly. La fiscalía ha abierto una investigación por apología del terrorismo y el humorista ha sido detenido para ser llevado a declarar.

Charlie y Dieudonné ridiculizan dogmas y tabúes. Pero el semanaria enlaza con la esencia de la Francia republicana (el laicismo), mientras que el cómico expresa la rabia de una sociedad fracturada comunitariamente. Ambos ejemplifican bien las fronteras de la libertad de expresión.

La libertad de expresión no es un derecho absoluto

Ningún derecho lo es. Si alguno lo fuera dimensión de la vida humana anularía al resto. El derecho a la libertad de expresión tiene una raíz común con el derecho a la libertad religiosa, la libertad de conciencia. La libertad de conciencia está en la raíz de la dignidad humana y no puede ser constreñido -cada cual puede pensar y sobre todo pensarse como quiera- a diferencia de sus manifestaciones exteriores, como la libertad de expresión o la libertad de religión, susceptibles de limitación y regulación.

Para el desarrollo personal y social son imprescindibles todos los derechos. En su ejercicio unos derechos pueden entrar en conflicto con otros. Lo que procede, entonces, no es sacrificar una libertad en beneficio de otra, sino buscar un equilibrio que limite lo mínimo posible cada uno de los derechos en presencia. Esta armonización puede hacerse por la vía de la regulación y por la vía judicial, que será siempre la que en definitiva aprecie las condiciones concretas de cada conflicto. En ambos casos, el criterio de ordenación debe ser privilegiar las manifestaciones de estos derechos que sean más esenciales para la vida y la dignidad humana. Por ejemplo ¿debe prevalecer el secreto a las fuentes informativas cuando está en juego la vida de un secuestrado? La respuesta requeriría el análisis de las circunstancias del caso.

Personalmente el término límites no me gusta, prefiero la idea de armonización y equilibrio. Hablar de limites de la libertad de expresión presupone ya una cierta desconfianza hacia el poder de esta libertad. El texto mítico de la Declaración de Derechos de Hombre de 1789 ya preveía su limitación en los casos de abuso en los casos determinados por la ley. Así que la mayor parte de las constituciones liberales de la Europa del XIX y primera parte de XX declaraban solemnemente el principio y luego lo limitaban prolijamente en las leyes ordinarias.

Después de la II Guerra Mundial y la Declaración de Derechos Humanos de 1948, las nuevas constituciones y tratados de derechos humanos intentan delimitar por encima de la ley los derechos y bienes que pueden legitimar la excepción a la libertad de expresión. En el caso español (art. 20.4 CE) están en el respeto al resto de los derechos fundamentales y especialmente en los derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. La jurisprudencia ha delimitado sobre todo el conflicto con los derechos al honor y la intimidad, estableciendo una presunción de legitimidad para la libertad de expresión cuando lo que invocan derechos al honor o la intimidad son personajes públicos. La libertad de información de los periodistas también prevalece, siempre que la información verse sobre cuestiones públicas y se haya realizado con suficiente diligencia profesional.

Un planteamiento austero el de la Constitución Española si lo comparamos con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que parte de que el derecho implica deberes y responsabilidad y enuncia no ya solo derechos sino un elenco muy amplio de bienes jurídicos (desde la seguridad pública a la imparcialidad judicial) que pueden justificar el establecimiento de limitaciones, pero siempre que constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática. Y ha sido esta última cláusula la que ha permitido a los jueces de Estarasburgo delimitar estrictamente esos bienes juridicos, precisando que medidas son o no necesarias y aceptables en una sociedad democrática. Un ejercicio de armonización semejante al realizado por los jueces españoles.

En Estados Unidos la primera enmienda no permite que los poderes públicos establezcan límite alguno a la libertad de expresión o religión. Han sido los jueces los que han delimitado el alcance de la libertad de expresión, frecuentemente en relación con regulaciones locales. En palabras del juez Holmes «la libertad de expresión no autoriza a gritar fuego en un teatro». La idea que sustenta toda la jurisprudencia es la del libre mercado de las ideas. Si todas las voces pueden ser oídas podrá alcanzarse la verdad. En la práctica, ese libre mercado de ideas se convierte en un libre mercado.

En la mayor parte de los países europeos son hoy delitos , además de la difimación, la incitación al odio, la negación del Holocausto o la apología del terrorismo. Laa regulaciones y la jurisprudencia varían, pero hay un amplio consenso que estas formas de expresión ponen en riesgo la convivencia. La cuestión está en el alcance de estos tipos penales y, sobre todo, en determinar donde termina la expresión de una idea o un sentimiento y donde empieza la incitación a una conducta.

La libertad de expresión en la frontera de la sátira

El humor, la parodia y la sátira son una constante en la Historia, siempre en la frontera, siempre reprimidas por los poderes pero también capaces de explorar nuevos espacios de libertad. En Europa han sido necesarios 300 años de guerras de religión, la Revolución francesa y el Mayo del 68 para que exista Charlie Hebdo y aún así sus responsables han tenido que visitar cada dos por tres los tribunales.

¿Dónde termina la sátira? ¿Dónde empieza la ofensa? ¿Cuándo se incita al terrorismo o la violencia? Le Monde ha sintetizado el debate mantenido estos días por su audiencia. ¡Muerte a los sildavos!(si es que existiera tal pueblo) es un delito de incitación al odio. ¡Los sildavos son unos cabrones! puede ser juzgado como una injuria pública.

Dieudonné se siente como Charlie y como Coulibaly. La equiparación ciertamente ofenderá a las víctimas y puede interpretarse como una glorificación del terrorista, por mucho que se alegara que Coulibaly también pudo ser víctima de un sistema que le marginó. Pero más allá fue todavía el cómico cuando dijo que, en comparación con el linchamiento de Gadafi, la decapitación del periodista norteamericano James Foley simboliza el progreso, el acceso a la civilización.

Dieudonné hace tiempo que dejó atrás el humor para situarse en el terreno del odio. El problema es que se ha convertido en el símbolo con el que se identifican cientos de miles de jóvenes a los que la escuela francesa no ha conseguido imbuir los valores republicanos. Por eso, las prohibiciones de sus espectáculos no hacen sino acrecentar su influencia y convertirle en un factor de desestabilización social.

Una nueva tolerancia

El «Tratado sobre la tolerancia» de Voltaire se agota estos días en las librerías francesas. No estoy de acuerdo contigo, incluso combatiré tu idea, pero estoy dispuesto a morir para que puedas expresarla -decía el filósofo. La tolerancia es el respeto al otro, es admitir que no existe la Verdad con mayúscula, que sólo hay verdades parciales y que por el debate y el diálogo llegaremos a un consenso social mínimo.

Ese debate racional sigue siendo imprescindible, pero creo que hoy la tolerancia no es sólo respetar las ideas ajenas, sino al otro en su conjunto, con sus creencias, costumbres, formas de expresión. La blasfemia no puede volver a ser delito, la religión debe estar sometida a escrutinio, crítica y sátira. No dejemos que las creencias de unos se impongan a todos. Pero no ofendamos gratuitamente al otro.

No se trata de no provocar reacciones violentas. La mayor parte de los musulmanes se encuentran perfectamente integrados (así lo defiende Olivier Roy para Francia), pero los guetos urbanos, la televisión por satélite financiada por los jeques y sobre todo las redes sociales propician que minorías juveniles abracen el mensaje violento de la jihad. Para ellos si no existieran las caricaturas de Mahoma habria cualquier otro motivo de ira.

No debe hacerse ninguna concesión al comunitarismo, esto es, admitir que existen comunidades que pueden regirse por reglas propias ajenas al Estado de Derecho.  Que la religión no se impongan en el espacio público (por ejemplo permitiendo piscinas separadas para hombres y mujeres o escuelas cristianas segregadas). Pero hagamos la vida más fácil la vida a todos. Que un pañuelo en el pelo no sea un obstáculo para la integración (para desempeñar por ejemplo un puesto de funcionaria). Las autoridades públicas tienen la responsabilidad de crear lugares de encuentro, tareas comunes que fomenten un consenso social mínimo.

En fin, tolerancia es hoy esa caricatura de Charlie Hebdo. Todo está perdonado.

(Después de esta semana sangrienta lo grave es que Europa parece dispuesta a repetir, a su modo, los mismos errores de la guerra contra el terror de Bush. Los jihadistas lo habrán conseguido: Europa limitará derechos fundamentales en el altar de la seguridad policial. Pero este es otro tema que desborda el asunto de esta larguísima entrada.)

 

El espionaje masivo, nuestros datos y las fuentes periodísticas


Espionaje masivo

El espionaje ha existido, existe y existirá. Mientras haya poderes habrá espionaje. El poder necesita anticipar la conducta de otros poderes, amigos o enemigos, conocer y dominar sus tecnologías.

El espionaje -vestido de honorabilidad como «inteligencia»- es la manifestación oscura del poder y por ello, por la falta de transparencia  inherente a su tarea, tiende a convertirse en un poder autónomo. Los estados democráticos han intentado disciplinarlos y someterlos a los legítimos poderes constitucionales, con resultados bastante dudosos. No es extraño que no esté claro si Obama sabía o no sabía de una acción de espionaje concreto. Y tampoco lo es que no esté claro quien espió a quién y para quién.

Que se intercepte el teléfono de Merkel o se espíe a una empresa es más que previsible. Estos poderes tienen los medios de defenderse. Espiar a las instituciones o autoridades de un Estado es un acto hostil, una violación de la soberanía. Y por eso, conforme a los códigos de los poderes, los estados debieran responder con otro acto hostil.

Durante la guerra fría había unas pautas de represalia que buscaban no sobrepasar la línea roja de la conflagración nuclear. Pero ¿qué hacer cuando el espía es socio, amigo o aliado? ¿Y si además este socio es tan poderoso que dependemos de él tecnológica o económicamente? ¿Y si nuestros servicios secretos dependen de la información que suministra ese estado? ¿Y si a su vez espiamos para ese estado? Pues entonces las respuestas son como las que presenciamos estos días: tibias e hipócritas.

Lo que de verdad cuestiona a los estados democráticos y pone en peligro una civilización basada en los derechos humanos es el espionaje masivo e indiscriminado a los ciudadanos.

El espionaje era selectivo hasta la llegada de las nuevas tecnologías de la comunicación. Estados como la República Democrática de Alemania crearon sistemas de vigilancia de la población, con una interceptación generalizada de las comunicaciones postales y telefónicas. Pero al final de la cadena, había un filtro humano con limitada capacidad de tratamiento y, por tanto, una última valoración subjetiva. Hoy, ese filtro generalizado es un algoritmo, capaz de desencadenar consecuencias imprevisibles para las personas.

Se nos dice para tranquilizarnos que no se escuchan las conversaciones ni se leen los correos, sólo se recopilan y analizan los metadatos (el registro de nuestra comunicaciones). Esos metadatos marcan nuestras pautas de comportamiento, de modo que su recogida viola los derechos a la vida privada y el secreto de las comunicaciones, consagrados en todas las declaraciones de derechos nacionales e internacionales.

Pensemos, por ejemplo, que investigo la representación visual de la crueldad y para ello visito con frecuencia páginas yihadistas con vídeos de decapitaciones ¿No puedo encontrarme un día con un desagradable interrogatorio policial en un aeropuerto (en el mejor de los casos)? ¿No me arriesgo a caer en alguno de los agujeros negros de impunidad creados por los estados en su lucha contra el terrorismo internacional (en el peor de los casos)?.

Nuestros datos

Toda nuestra actividad vital, tanto la que realizamos en el mundo físico como en el ciberespacio, deja una huella, un dato, que conectado con otros revelan más de nuestra conducta de lo que muchas veces sabemos de nosotros mismos.

Nuestra Constitución (art. 18.4) llegó a tiempo para incluir el entonces muy novedoso concepto de protección de datos (aunque lo formule como limitación del uso de la informática) En Europa se han desarrollado leyes y agencias de protección estricta de los datos personales. La legislación norteamericana es mucho más laxa. Ya desde los 90 la UE y EEUU han negociado como pueden utilizar las empresas multinacionales los datos de sus clientes europeos. Ni que decir que los acuerdos alcanzados son menos protectores que las leyes europeas.

Lo que más me indigna en todo el asunto del espionaje masivo es la colaboración de las grandes empresas tecnológicas norteamericanas. De ellas dependemos para poder vivir nuestra hoy imprescindible vida virtual. Nos obligan a firmar leoninos contratos y uno esperaría a cambio un poco de lealtad. Pero estos gigantes dan acceso a nuestros datos  a los servicios secretos por la puerta de atrás, facilitan nuestras contraseñas y hasta los sistemas de cifrado. Y cuando el asunto se revela tienen la desfachatez de pedir que se les sufraguen los gastos que esta actividad ilegal e ilegítima les ocasiona.

Nuestros datos son el activo más importante de la economía virtual. Igual que la televisión publicitaria no es gratis, del mismo modo que el espectador paga por ella por los sobrecostes que soporta como consumidor, así los servicios virtuales que recibimos teóricamente gratis los pagamos con nuestros datos, revelando quienes somos, más allá de nuestra vida privada e intimidad y nuestra propia imagen, dejando sin efecto las protecciones jurídicas que con tanto trabajo se establecieron a  lo largo de los años.

Para colmo, si los agujeros en esos servicios secretos permiten que cualquier analista puede hacer públicos datos altamente secretos ¿no existe el riego de que nuestros datos sean entregados discretamente por cualquier funcionario a una empresa que (en el mejor de los casos) nos inunde de publicidad, o (en el peor de los casos) a una organización criminal que nos extorsione?

Las fuentes periodísticas

Las filtraciones de Snowden y su publicación son un nuevo episodio de la reconfiguración de las fuentes periodísticas, fenómeno al que ya me he referido otras veces en este blog (ver etiqueta Wikileaks).

Examinemos el esquema de tres casos de filtraciones de enorme trascendencia: los papeles del Pentágono, los cables del Departamento de Estado (cablegate) y el espionaje masivo.

En los papeles del Pentágono, Daniel Ellsberg (por cierto también un constratista privado como Snowden) entregó a The New York Times un extenso informe secreto del Departamento de Estado que mostraba las mentiras y el fiasco de la guerra de Vietnam. El periódico pudo publicarlo tal cual, lógicamente extractándolo y editándolo a lo largo de la publicación de una cadena de informaciones. De la fuente (el filtrador) al medio y del medio al público.

En el cablegate aparece Wikileaks, una organización intermediaria entre la fuente (Manning), los medios y el público. Wikileaks se creó como una caja negra en las que los flitradores pudieran carga con toda seguridad y confidencialidad los documentos. Pero su capacidad de difusión e impacto era muy limitada hasta que Assange pactó con los grandes periódicos de referencia su publicación. A diferencia de los papeles del Pentágono no se trataba de editar periodísticamente un documento oficial. Ahora lo que había que hacer era encontrar el propio mensaje a partir de una masa ingente de datos codificados. Por eso los periódicos no sólo aportaron capacidad de difusión e influencia, sino previamente un sistema de tratamiento de datos para extraer de ellos su relevancia pública.

Snowden escogió un intermediario personal, Glenn Greenwald. Normalmente se califica a Greenwald de periodista y desde luego para mi lo es. Por tanto, encontramos como intermediario a un periodista especializado que llega acuerdos con medios de referencia para publicar las filtraciones, que en este caso vuelven a ser documentos legibles, pero altamente especializados y escritos en una jerga que sólo entiende un insider. Quizá la falta de dominio de esa jerga haya podido llevar a algunos periodistas interpretaciones erróneas -o eso al menos es lo que nos quieren hacer creer los responsables de los «servicios».

Greenwald es de hecho periodista. Abogado especializado en derechos civiles abrió un blog sobre estas cuestiones. Pero el blog le absorbió de tal manera que se convirtió en su actividad profesional. Ya no era un abogado, sino un periodista colaborador desde Brasil con The Guardian. Greenwald no es un periodista ciudadano, es un periodista profesional. Y es que el periodismo o es profesional o no es -lo que no quiere decir que requiera títulos o habilitaciones.

De cómo el gobierno exige responsabilidad a la prensa cuando la sociedad lo reclama


Reino Unido establecerá un sistema de corregulación de la prensa. Los diarios podrán adherirse voluntariamente, pero los que se queden fuera corren el riesgo de pagar indemnizaciones millonarias en los casos de violación de la privacidad. La libertad de prensa no está en riesgo; por el contrario, diarios más responsables serán más libres.

En una insólita reunión en el despacho del jefe de la oposición, Ed Miliband, los partidos británicos y las víctimas del espionaje telefónico cerraron  ayer el acuerdo que da rango legal al sistema de regulación. Los diarios (por ejemplo, The Guardian) interpretan el acuerdo como una derrota del muy debilitado Cameron.

El primer ministro había rechazado que el sistema se estableciera por norma, en la línea de los periódios más recalcitrantes s asumir las recomendaciones del Informe Levenson. Cameron será sin duda ahora objeto de los ataques de los diarios conservadores y sensacionalistas, lo que puede derivar en una camapaña que termine con su ya cuestionado liderazgo. Pero la presión social, encauzada a través de la campaña Hacked Off (con gran protagonismo de famosos espiados como J.K Rowling), ha sido decisiva. No menos importante ha sido la connivencia de sus socios liberal-conservadores con la oposición laborista. En fin, una constelación de circunstancias que harán posible el establecimiento de un sistema riguroso de corregulación.

Hay que recordar que en el Reino Unido han existido otros precedentes de autorregulación, el último la Comisión de Quejas de la Prensa, que han fracasado por su condescendecia con los abusos de los periódicos. El mayor punto de discordia era si una nueva regulación tenía que ser absolutamente voluntaria o establecida por una norma jurídica, aunque su adhesión fuera voluntaria.

Finalmente la regulación tendrá un marco legal, pero de una naturaleza particular. En el Reino Unido se distingue entre Statute Law, la ley ordinaria sobre cualquier materia, y la Royal Charter, una carta real que establece fundaciones, universidades u organismo como la BBC, pero que no deja de ser una norma jurídica de carácter vinculante. La regulación será establecida por Royal Charter.

El borrador del acuerdo alcanzado ayer (pdf) recoge los puntos sustanciales del Informe Levenson:

  • Órgano regulador y controlador independiente de los editores, los poderes políticos y económicos, con fuerte presencia social.
  • Un nuevo código ético más riguroso
  • Sistema voluntario de adhesión. 
  • Resolución de quejas y arbitraje alternativo a los procesos judiciales

Uno de los aspectos que más escuecen a la prensa contraria es que no podrán vetar a los miembros de este organismo. Por primera vez en el Reino Unido, un código ético de la prensa no será redactado únicamente por representantes de la industria.

El mecanismo de arbitraje es el gran incentivo para adherirse al sistema. Las publicaciones que no se acojan a él se enfrentarán a un endurecimiento de las leyes penales que protegen los derechos de la personalidad, con unos altos costes procesales.

Se trata de un sistema de corregulación para la prensa y las webs informativas (radios y televisiones tienen su propio organismo regulador el Ofcom). Parece que se excluirán los blogs, redes sociales y agregadores de información, pero las fronteras son difusas, tanto como lo son entre los cibermedios profesionales y los cibermedios sociales.

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