Por primera vez, a iniciativa de la Comisión, la Unión Europea se dispone a regular la comunicación pública para “garantizar tanto unas condiciones equitativas de competencia en el mercado interior de servicios de medios de comunicación como la calidad de dichos servicios”.
Esta mañana Europa en Suma ha organizado una jornada de debate con periodistas, empresarios y eurodiputados. Un resumen de las distintas intervenciones se puede obtener siguiendo el Twitter de Europa en Suma. Mi impresión es que la expectativas de los periodistas son altas y, en cambio, los empresarios sin una oposición frontal son escépticos y harán todo lo que puedan por rebajar el texto. Lo mimo que el Grupo Popular del Parlamento Europeo, que declinó enviar un representante a la jornada. Y aunque, como Reglamento, el texto será vinculante para todos los países, sin necesidad de transposición, no cabe duda que tendrá que haber una recepción material en las distintas tradiciones de cada país.
COPIO AQUÍ MI INTERVENCIÓN, muy centrada en desarrollar las dimensiones del pluralismo.
“La mejor ley de prensa es la que no existe”. Nos han repetido machaconamente los propietarios de los medios durante medio siglo, dando por supuesto que cualquier norma sobre la actividad informativa resultaría restrictiva.
Pero la regulación de cualquier actividad tiene una doble dimensión: Una, prevenir y neutralizar eventuales resultados nocivos para la sociedad. Dos, potenciar los positivos.
La norma que es objeto de nuestra atención desarrolla ambas facetas. Por ejemplo, en el considerando 20 se menciona “garantizar tanto unas condiciones equitativas de competencia en el mercado interior de servicios de medios de comunicación como la calidad de dichos servicios” Y esa calidad sería un forma de potenciar el “derecho fundamental de recibir y comunicar información” recogido en el artículo 11 de la Carta” de Derechos Fundamentales.
En mi opinión, el texto está más pendiente de evitar las injerencias sobre los medios privados que en desarrollar el derecho fundamental de los ciudadanos a la información.
El PLURALISMO es la clave de bóveda de cualquier regulación de la comunicación. El art 11.2 de la Carta de Derechos declara que se respeta la libertad de medios y su pluralismo. Con esta mención se supera la visión reduccionista del Tribunal de Justicia o del libro Verde sobre Concentración de 1992, que habían considerado el pluralismo como una limitación a la libertad de expresión, más pendientes de garantizar la libertad de empresa que el derecho a la información. El pluralismo está inextricablemente unido a la libertad.
La primera manifestación del pluralismo es el EXTERNO, esto es, posibilitar la existencia de medios plurales en un determinado ámbito o mercado. Para ello se suelen adoptar medidas anticoncentración, que tanto favorecen el pluralismo informativo como la competencia económica. En mi opinión, el reglamento es tímido en esta materia, con limitaciones a la concentración solo “ex ante” y sin salvaguardas “ex post” contra conglomerados que ponen en peligro tanto el pluralismo informativo, como la libre competencia.
Otras formas de promover el pluralismo externo es un reparto equitativo de la publicidad institucional. Es también un instrumento importante del pluralismo externo la transparencia económica y editorial.
Como es imposible trasladar a un mercado, por definición limitado, incluso aunque en el mundo digital el coste de entrada haya bajado drásticamente un pluralismo perfecto que represente fielmente la infinita diversidad social, la doctrina ha desarrollado el concepto complementario de PLURALISMO INTERNO.
Se deben adoptar las medidas necesarias para que en el seno de los medios y sus procesos editoriales pueda expresarse la diversidad de posiciones de sus profesionales. Instituciones que manifiestan el pluralismo interno son, entre otras, la cláusula de conciencia o los consejos de redacción, la protección de las fuentes, protección contra injerencias internas y externas o los derechos de autor de los informadores.
Más allá del pluralismo, externo e interno, enumero esquemática y no exhaustivamente, las implicaciones que debieran tener el derecho a recibir información veraz y de calidad, así como la libertad de expresión de los ciudadanos en relación a los medios. Con dos objetivos: promover una información plural de calidad y facilitar modos de expresión de los ciudadanos en los medios privados.
De ahí resulta un conjunto de facultades y derechos
- Derechos de réplica y rectificación
- Protección de los derechos de la personalidad
- Espacios de participación, queja y comentario
- Derecho de acceso a los medios públicos
- Debates electorales
- Derecho a recibir una información veraz, completa y de calidad, como la que por sus estatutos están obligados a prestar los servicios públicos audiovisuales.
- Transparencia en la propiedad, en la línea editorial y los contenidos
- Información y transparencia en los medios audiovisuales. Estabilidad en la programación y guías de programación (Directiva Servicios Audiovisuales)
- Protección contra la publicidad abusiva en los medios audiovisuales (Directiva de Servicios Audiovisuales)
- El acceso a la información oficial
- Mecanismos públicos garantistas contra los bulos y los discursos del odio, que no queden en manos de la voluntad de las plataformas digitales
Os dejo, para terminar, el artículo firmado conjuntamente con Juan Cuesta en El Demócrata.