En medio de la impúdica subasta de ofertas de reducciones de impuestos en que se está convirtiendo esta campaña electoral, una propuesta imprescindible para la buena salud democrática ha pasado desapercibida. La Conferencia Política del PSOE aprobó la enmienda de Diego López Garrido para añadir al programa electoral socialista la propuesta de una nueva ley de acceso a la información pública (El País, 27-01-08). Su objetivo, que los poderes públicos garanticen a todos los ciudadanos el libre acceso a la información atesorada por las distintas administraciones. El único límite sería la declaración de secreto oficial.
El acceso a las fuentes públicas es uno de los poderes básicos implícito en la facultad de investigar, una de las tres, junto a las de informar y difundir, que componen el derecho humano a la información, tal como fue formulado por el art. 19 de la Declaración Universal de 1948. Históricamente, la libertad de expresión y el derecho a recibir información han colocado en un segundo plano este libre acceso a la información de carácter público, requisito imprescindible para que los medios ejerzan su tradicional función de perro guardián, los ciudadanos puedan disponer de datos para mejorar sus vidas y defender sus derechos y esos mismos ciudadanos puedan convertirse también en informadores. Esta última dimensión es imprescindible para que la revolución informativa en el ciberespacio no se quede en el simple cotilleo. El derecho a saber, del que las leyes de acceso a la información pública no son más que un instrumento, es constitutivo de la autonomía personal de los hombres libres.
Suecia fue pionera de este tipo de leyes. En 1766 su Ley de Libertad de Prensa consagró el principio de publicidad, al que están sometidos todos los documentos o informaciones generados o recibidos por cualquier autoridad u organismo público. Leyes semejantes, más generosas o restrictivas, existen en unos 70 países. Pero sin duda es la Freedom Information Act de Estados Unidos, modelo para otras muchas leyes semejantes, la que ha tenido una mayor proyección, hasta el punto de convertirse en un elemento central de la democracia norteamericana.
La ley fue promulgada en 1966 a regañadientes por el presidente Johnson. Durante más de un cuarto de siglo influyentes periódicos y periodistas habían batallado por ella. Pero fue un congresista demócrata, John Moss, el verdadero padre de la ley. Cuando Moss llegó al Congreso a mediados de los 50 chocó con las trabas que hasta los parlamentarios encontraban para acceder a la información en poder de las agencias públicas. Otro joven congresista republicano -cosas de la vida- llamado Donald Rumsfeld se distinguió también en exigir la ley.
La ley llegó en un momento políticamente enrarecido -Vietnam, Watergate… No se aplicó en el caso más importante de aquella época, los Papeles del Pentágono, pues se trataba de documentos clasificados como secretos, pero su presentación por un congresista en el registro de una comisión parlamentaria permitió su publicación y una sentencia del Tribunal Supremo (N.Y. Times Co. versus US, 1971) básica para una interpretación vigorosa de la Primer Enmienda.
Desde entonces, la ley ha sido un instrumento básico de los medios, pero también de los movimientos sociales y cívico, de abogados defensores de causas perdidas y de litigantes de indemnizaciones millonarias. La organización The National Security Archives se dedica a bucear en los archivos públicos y en los documentos desclasificados para denunciar los abusos del poder. En su página puede encontrarse asesoramiento e información sobre el funcionamiento de esta ley. Las facultades de periodismo incluyen entre sus enseñanzas el empleo de los mecanismo legales para acceder a la información pública.
Sin el libre acceso a la ingente masa de información en manos de organismos públicos hubiera sido imposible el desarrollo del periodismo de precisión, que, entre tanta ganga, y aplicando las técnicas de la investigación psicosocial, busca la información relevante.
La ley sigue perfeccionándose. El último día de 2007 el presidente Bush firmó la Open Goverment Act, dirigida a evitar las obstrucciones por parte de las administraciones, con sanciones para aquellas que dilaten injustificadamente el acceso.
En España ha funcionado, en la práctica, un principio completamente distinto al de publicidad, el de interés legítimo, esto es, que para acceder a la información en poder de las administraciones, el ciudadano, sobre el que recae la carga de la prueba, debe demostrar su interés legítimo en la misma. El art. 105.3 de la Constitución convirtió el derecho de acceso de los ciudadanos a la información administrativa en un derecho de configuración legislativa, regulado por el art. 37 de la Ley 30/1992. El principio general es el libre acceso, pero además del desarrollo de las exclusiones que la propia Constitución establece (intimidad, seguridad del Estado y averiguación de los delitos) añade los actos políticos de los gobiernos del Estado y las Comunidades Autónomas, las materias protegidas por el secreto industrial y comercial y la política monetaria. Remite a regulaciones específicas en materia de datos sanitarios, materias clasificadas (L. 9/68 de Secretos Oficiales, modificada por la L. 4/78), archivos estadísticos, registro civil y registros penales, los datos referentes a los legisladores y los fondos documentales existentes en Archivos Históricos. Una de las limitaciones más importantes es exigir un interés legítimo para acceder a informaciones de carácter nominativo, aun cuando no se incluyan datos de carácter íntimo. Sí se aplica plenamente, en cambio, el principio de libre acceso en materia de información medioambiental (Ley 38/95, de 12 de diciembre) por así exigirlo una Directiva europea.
La propuesta de Estatuto del Periodista Profesional, del Foro de Organizaciones de Periodistas (asumida por Izquierda Unida y tramitada en la legislatura terminada como proposición de ley, propuesta que se ha dejado caducar) proponía en su art. 16:
«Los periodistas tendrán libre acceso a los registros, expedientes administrativos y actuaciones judiciales no declaradas secretas y en general a cualquier información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de relevancia pública. Las autoridades administrativas facilitarán este acceso, tomando las precauciones necesarias para garantizar el derecho a la intimidad de los particulares, conforme lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos. Las autoridades administrativas podrán negar este acceso cuando las informaciones solicitadas afecten a la seguridad y defensa del Estado o interfieran la persecución de los delitos en los términos previstos por el art. 37.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Gobierno enviará en el plazo de un año un Proyecto de Ley modificando la regulaciones específicas previstas en el art. 37.6 de la citada Ley 30/1992 para facilitar al máximo el acceso de los periodistas a estos archivos y registros.»
Recientemente se ha constituido una Coalición Pro Acceso, compuesta por organizaciones profesionales y no gubernamentales, que propugna una ley de libre acceso a la información pública.
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