Los diputados ante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información


El acceso a la información es un derecho fundamental, pero el proyecto de ley de Ley de Transparencia del PP sigue anclado en la idea de entreabrir la puerta a una información, ignorando que la información pública es patrimonio de todos

El proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno se encuentra ya en periodo de presentación de enmiendas. La Coalición Pro Acceso aprovechó el Día Internacional del Derecho a Saber para debatir con los representantes de los grupos parlamentarios el texto del proyecto.

Moderado por Borja Bergareche, corresponsal de ABC en Londres, el acto reunió a Victoria Anderica de la Coalición, Maritxell Batet (PSOE), Irene Lozano (UPyD) y Joan Josep Nuet (Izquierda Plural). Excusaron su ausencia por razones de agenda los representantes de CiU y PP. Sin poner en duda estos motivos, es una constante en este tipo de debates que los representantes del PP estén ausentes. Es coherente con su política de comunicación de debatir lo menos posible en nombre del sentido común.

Los diputados están más necesitados que nunca del retorno informativo de la sociedad. En este caso la audiencia era de expertos, con la presencia de algunos alumnos. Y es que no parece que una ley tan decisiva como ésta levante grandes pasiones.

Resumo las grandes cuestiones del debate (#AccesoInformación)

Una ley cicatera que no cumple los estándares internacionales

El proyecto no cumple con los 10 principios en los que la Coalición Pro Acceso ha sintetizada la legislación comparada de 80 países: no es un derecho fundamental, se excluyen borradores, se impone el silencio negativo (Anderica); es cicatera, desconfía de los ciudadanos y antigua (Nuet), pensada más de los parámetros de la comunicación vertical que horizontal. Si no se modifica el proyecto no habrá cambio de cultura política (Nuet), un cambio que exigiría que los funcionarios aceptaran que la información es de los ciudadanos (Batet).

Para Nuet excluir a la Casa Real convertirá a la ley en «una fábrica de republicanos».

El parto de los montes

El gobierno anunció a bombo y platillo el proyecto y abrió un plazo de sugerencias en Internet, que no ha se han tenido en cuenta. Al final  se ha parido un ratón (Nuet). Añadiría por mi parte que al proyecto le sobra toda la parte de «buen gobierno», en realidad disposiciones para reforzar el control de la austeridad, que nada pinta aquí y es el aspecto en que parece volcado el PP. Los tres diputados creen que, con todo, en el debate el texto podría mejorarse.

El acceso, un derecho fundamental a la información

La opinión dominante en el debate fue la de considerar el acceso como un derecho fundamental. A Batet le tocó el difícil papel de defender la posición contraria, puesto que el PSOE presentó en la anterior legislatura un proyeco que incidía en el mismo error. Sostuvo que tan legítimo era fundamentar este derecho en el art. 20, como en el 105 b) y alegó que lo diferencial con otros países es que la Constitución ya regulaba específicamente el acceso y no lo hacía como un derecho fundamental.

Por supuesto si se reconociera como un derecho fundamental tendría las garantías constitucionales de su exigilibidad directa mediante el recurso de amparo y debiera ser regulado por ley orgánica. Pero lo más trascendente es la cultura política que subyace: no es sólo que la administración tenga que ser transparente, es que la información es de todos.

Aporto mi argumento. El titular del derecho a la libertad de información son todos los ciudanos, y aunque en la formulación en el art. 20 1 d) CE se mencionan las facultades de difundir y recibir, en el difundir está implícito el investigar y por si cupiera duda puedeacudirse al valor interpretativo del art. 19 de la Declaración Universal de 1948, que explícitamente incluye la facultad de investigar como derecho humano. El art. 105 lo que viene a hacer es regular un aspecto de las relaciones del administrado con la administración. El acceso es un derecho fundamental y la información pública debe ser accesible a todos.

Silencio administrativo

El proyecto (art. 17.4) consagra el silencio administrativo negativo, esto es, si la administración no responde en el plazo establecido se entiende que la petición ha sido denegada. A Batet le correspondió defender que el silencia administrativo positivo es irrealizable, pues en otro caso un juez obligaría a entregar la información, sin tener la capacidad de juzgar si realmente era información accesible no sujeta a alguna de las limitaciones de la ley.

La cuestión es que cambie la mentalidad de la administración y los funcionarios y no se produzca un peloteo entre órganos que finalmente de lugar al silencio y obligue al ciudadano a acudir a los tribunales.

Colisión con la protección de datos

El profesor Dader propuso una revisión en paralelo de la Ley de Protección de Datos, de modo que, por ejemplo, la información pública recuperada de las hemerotecas no pueda ser impedida alegando que se trata de datos personales.

En los previsibles conflictos entre el derecho a la protección de los datos personales y el derecho de acceder a la información prevalecerá el primero si no se da carácter de derecho fundamental al acceso a la información.

Infraestructuras y costes

El proyecto prevé un portal  (ar. 8) de la transparencia desde el que básicamente se accedería a información económica, presupuestaria y estadística de las administraciones. Pero el público puede pedir informaciones que no se encuentren en estas grandes bases de datos. No hay ni una sola previsión para crear mecanismos de acceso electrónico generalizado. La ley carece de memoria económica y el acceso no es gratis. A título de ejemplo, la BBC ha gastado más de 3 millones de libras desde 2005 en facilitar información solicitada por el público desde que entró en vigor la ley británica. No hay que ser muy mal pensado para imaginar al gobierno diciendo que no tiene dinero para estos «líos». Lozano y Nuet insistieron en que la falta de transparencia tiene finalemente un mayor coste económico.

Autoridad independiente

El proyecto crea un Agencia Estatal de transparencia, un órgano administrativo al qu hay que recurrir antes de acudir al contencioso administrativo. La agencia es un órgano del Ministerio de Hacienda y carece de independencia.

Y en este punto se entró en el debate sobre las autoridades independientes, la manipulación partidista de los órganos constucionales… Otro debate en el que subyace la crisis constitucional que, día a día, se hace más visible.

(Sobre el derecho de acceso o derecho a saber este post antiguo)

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Acceso a la información pública: el derecho a saber


En medio de la impúdica subasta de ofertas de reducciones de impuestos en que se está convirtiendo esta campaña electoral, una propuesta imprescindible para la buena salud democrática ha pasado desapercibida. La Conferencia Política del PSOE aprobó la enmienda de Diego López Garrido para añadir al programa electoral socialista la propuesta de una nueva ley de acceso a la información pública (El País, 27-01-08). Su objetivo, que los poderes públicos garanticen a todos los ciudadanos el libre acceso a la información atesorada por las distintas administraciones. El único límite sería la declaración de secreto oficial.

El acceso a las fuentes públicas es uno de los poderes básicos implícito en la facultad de investigar, una de las tres, junto a las de informar y difundir, que componen el derecho humano a la información, tal como fue formulado por el art. 19 de la Declaración Universal de 1948. Históricamente, la libertad de expresión y el derecho a recibir información han colocado en un segundo plano este libre acceso a la información de carácter público, requisito imprescindible para que los medios ejerzan su tradicional función de perro guardián, los ciudadanos puedan disponer de datos para mejorar sus vidas y defender sus derechos y esos mismos ciudadanos puedan convertirse también en informadores. Esta última dimensión es imprescindible para que la revolución informativa en el ciberespacio no se quede en el simple cotilleo. El derecho a saber, del que las leyes de acceso a la información pública no son más que un instrumento, es constitutivo de la autonomía personal de los hombres libres.

Suecia fue pionera de este tipo de leyes. En 1766 su Ley de Libertad de Prensa consagró el principio de publicidad, al que están sometidos todos los documentos o informaciones generados o recibidos por cualquier autoridad u organismo público. Leyes semejantes, más generosas o restrictivas, existen en unos 70 países. Pero sin duda es la Freedom Information Act de Estados Unidos, modelo para otras muchas leyes semejantes, la que ha tenido una mayor proyección, hasta el punto de convertirse en un elemento central de la democracia norteamericana.

La ley fue promulgada en 1966 a regañadientes por el presidente Johnson. Durante más de un cuarto de siglo influyentes periódicos y periodistas habían batallado por ella. Pero fue un congresista demócrata, John Moss, el verdadero padre de la ley. Cuando Moss llegó al Congreso a mediados de los 50 chocó con las trabas que hasta los parlamentarios encontraban para acceder a la información en poder de las agencias públicas. Otro joven congresista republicano -cosas de la vida- llamado Donald Rumsfeld se distinguió también en exigir la ley.

La ley llegó en un momento políticamente enrarecido -Vietnam, Watergate… No se aplicó en el caso más importante de aquella época, los Papeles del Pentágono, pues se trataba de documentos clasificados como secretos, pero su presentación por un congresista en el registro de una comisión parlamentaria permitió su publicación y una sentencia del Tribunal Supremo (N.Y. Times Co. versus US, 1971) básica para una interpretación vigorosa de la Primer Enmienda.

Desde entonces, la ley ha sido un instrumento básico de los medios, pero también de los movimientos sociales y cívico, de abogados defensores de causas perdidas y de litigantes de indemnizaciones millonarias. La organización The National Security Archives se dedica a bucear en los archivos públicos y en los documentos desclasificados para denunciar los abusos del poder. En su página puede encontrarse asesoramiento e información sobre el funcionamiento de esta ley. Las facultades de periodismo incluyen entre sus enseñanzas el empleo de los mecanismo legales para acceder a la información pública.

Sin el libre acceso a la ingente masa de información en manos de organismos públicos hubiera sido imposible el desarrollo del periodismo de precisión, que, entre tanta ganga, y aplicando las técnicas de la investigación psicosocial, busca la información relevante.

La ley sigue perfeccionándose. El último día de 2007 el presidente Bush firmó la Open Goverment Act, dirigida a evitar las obstrucciones por parte de las administraciones, con sanciones para aquellas que dilaten injustificadamente el acceso.

En España ha funcionado, en la práctica, un principio completamente distinto al de publicidad, el de interés legítimo, esto es, que para acceder a la información en poder de las administraciones, el ciudadano, sobre el que recae la carga de la prueba, debe demostrar su interés legítimo en la misma. El art. 105.3 de la Constitución convirtió el derecho de acceso de los ciudadanos a la información administrativa en un derecho de configuración legislativa, regulado por el art. 37 de la Ley 30/1992. El principio general es el libre acceso, pero además del desarrollo de las exclusiones que la propia Constitución establece (intimidad, seguridad del Estado y averiguación de los delitos) añade los actos políticos de los gobiernos del Estado y las Comunidades Autónomas, las materias protegidas por el secreto industrial y comercial y la política monetaria. Remite a regulaciones específicas en materia de datos sanitarios, materias clasificadas (L. 9/68 de Secretos Oficiales, modificada por la L. 4/78), archivos estadísticos, registro civil y registros penales, los datos referentes a los legisladores y los fondos documentales existentes en Archivos Históricos. Una de las limitaciones más importantes es exigir un interés legítimo para acceder a informaciones de carácter nominativo, aun cuando no se incluyan datos de carácter íntimo. Sí se aplica plenamente, en cambio, el principio de libre acceso en materia de información medioambiental (Ley 38/95, de 12 de diciembre) por así exigirlo una Directiva europea.

La propuesta de Estatuto del Periodista Profesional, del Foro de Organizaciones de Periodistas (asumida por Izquierda Unida y tramitada en la legislatura terminada como proposición de ley, propuesta que se ha dejado caducar) proponía en su art. 16:

«Los periodistas tendrán libre acceso a los registros, expedientes administrativos y actuaciones judiciales no declaradas secretas y en general a cualquier información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de relevancia pública. Las autoridades administrativas facilitarán este acceso, tomando las precauciones necesarias para garantizar el derecho a la intimidad de los particulares, conforme lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos. Las autoridades administrativas podrán negar este acceso cuando las informaciones solicitadas afecten a la seguridad y defensa del Estado o interfieran la persecución de los delitos en los términos previstos por el art. 37.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Gobierno enviará en el plazo de un año un Proyecto de Ley modificando la regulaciones específicas previstas en el art. 37.6 de la citada Ley 30/1992 para facilitar al máximo el acceso de los periodistas a estos archivos y registros.»

Recientemente se ha constituido una Coalición Pro Acceso, compuesta por organizaciones profesionales y no gubernamentales, que propugna una ley de libre acceso a la información pública.

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