Quiebra institucional


Fachada Tribunal Constitucional. Foto La Vanguardia.

El Tribunal Constitucional se ha convertido, de hecho, en una tercera cámara legislativa, Ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Tribunal le otorgan el control previo de la legislación, pero ahora por la vía del recurso de amparo y la aplicación de medidas cautelosísimas -que la jurisprudencia del propio Tribunal ha restringido siempre al máximo. Su aplicación en este caso ha supuesto resolver el fondo del asunto, sin oír a las partes y sin el trámite ordinario.

Por mucho que fuera chapucera la proposición de ley ahora suspendida y hasta puede que inconstitucional, lo que indigna es como en otros casos no se han puesto esas tachas. Todos los gobiernos han abusado del procedimiento de añadir enmienda a otras leyes que nada tienen que ver,

Me indigna el retorcimiento de los argumentos formales para no recusar a los dos magistrados, con un interés tan directo, como que su permanencia en en el Tribunal dependía de suspender la tramitación, Cuando lo honesto hubiera sido la inhibición de los magistrados, no se admite la recusación porque los que lo piden no son parte en el procedimiento ¿Cómo va a serlo si estamos ante unas medidas cautelosísimas in audita parte?.

Parece cada vez más claro que el PP ha decidido que su dominio del CGPJ es esencial para el control del poder. En lugar de pactar las renovaciones que ordena la Constitución se ponen al Gobierno todo tipo de cambiantes exigencias para condicionar o revertir sus políticas.

Desde luego el espectáculo no animar a confiar en las instituciones, sobre todo, en la Justicia,

Cuando se invoca la legitimidad del voto popular, los que han creado este galimatías denuncian populismo. La herida será difícil de sanar.

Anuncio publicitario

Degeneración institucional


Un sistema democrático en el que no se cubren durante años las vacantes de los órganos institucionales más importantes es un sistema en quiebra. Los partidos se echan la culpa mutuamente, pero esto es como la novelas de de asesinatos ¿quién saca ventaja de esta situación?. Quién intenta prolongar la mayoría que tenía anteriormente en una situación donde ha pedido esa mayoría. El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional está funcionando con composiciones que responden a mayorías de otras elecciones anteriores.

Los padres de la Constitución exigieron mayorías cualificadas pensando que de esa manera se forzaba el consenso entre unos y otros.Cuando solamente había dos partidos esas mayorías cualificadas se convirtieron en un reparto de cuotas: yo me llevo tantos consejeros del Poder Judicial a cambio de tantos jueces constitucionales, pero en un sistema donde se ha roto el bipartidismo eso ya es imposible. La solución no es volver al sistema de nombramiento mayoritario sino seguir explorando el nombramiento por concurso de méritos cómo se hizo para el Consejo de Administración de Radio Televisión Española aunque finalmente los partidos lo torpedearon y no llego a buen fin

El Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma

Hay argumentos a favor y en contra de que la solución constitucional apropiada fuera estado de alarma o estado excepción para combatir la pandemia lo que no puede ser es que antes de producirse la sentencia ya se sospeche cuál va a ser el resultado según el color de cada uno de los magistrados

He defendido aquí en este blog que lo correspondiente era el estado de alarma; lo sigo defendiendo. No veo los argumentos de la sentencia, no veo por ningún lado alteración grave del orden público, tampoco que con el estado de alarma se hubieran protegido mejor los derechos fundamentales no veo suspensión si no limitación; de hecho hubo manifestaciones durante el tiempo del confinamiento que hubieran sido imposibles en un estado de excepción con todas las competencias de orden público todavía más centralizadas,.Sigo sin entender el el argumento de que el estado de excepción hubiera sido más protector de los derechos fundamentales

El administrador perpetuo de Díaz-Ayuso

Aprovechando su mayoría absoluta punto con Vox, Díaz Ayuso ha reconquistado Telemadrid como si fuera su finca personal he creado la figura del administrador provisional qué es imposible cesar, no tiene sentido que a quién se puede nombrar mayoría simple no pueda ser cesado también por mayoría simple cuando que pueden pueda cambiar la composición parlamentaria en las siguientes elecciones y ser imposible cesar a José Antonio Sánchez, el enterrador de la anterior Telemadrid. Los nombramientos que está haciendo, por ejemplo el del director de informativos, Álvarez Gudín, una persona que tiene un que tiene una larga historia de denuncias por manipulación, auguran lo peor.

Naufraga el concurso público de RTVE, un fracaso para la regeneración democrática


Las peores previsiones se cumplen: PSOE y PP han llegado a un acuerdo para desnaturalizar el concurso público a la cúpula RTVE.

Finalmente, los partidos mayoritarios han decidido que los grupos parlamentarios propongan a sus candidatos para la designación parlamentaria (previa audiencia) entre los 95 presentados, sin ajustarse al informe de idoneidad emitido por el Comité de Expertos, lo que supone, en la práctica volver al sistema de cuotas.

Esta salida del limbo en que se encontraba el concurso frustra el único experimento para garantizar la independencia de las instituciones constitucionales y autoridades independientes, mediante la introducción de los principios de mérito y capacidad en sistemas de designación y legitimación parlamentaria. Paradójicamente, parece que el precio para rebajar la tensión política es sacrificar la independencia de estas instituciones.

El pretexto para dinamitar el concurso ha sido que el informe de idoneidad no respeta el principio de paridad de género, argumento que analizaré más adelante. La realidad es que los dos grandes partidos nunca han estado cómodos con este procedimiento que limitaba su control sobre los consejeros de RTVE.

Defiendo que el Presidente de RTVE deje de ser su máximo ejecutivo, para ser simple presidente rotatorio de un Consejo de Administración, que contrate por concurso público a un director general, máximo ejecutivo dependiente del Consejo.

También me he referido en otras ocasiones a las deficiencias de diseño de este proceso: oscuridad de las normas; control de proceso por parte de comisiones parlamentarias; valoración de méritos sesgados por la norma en favor de antiguos directivos de RTVE, sobre todo de sus servicios informativos; baremos hechos públicos después de presentados los candidatos… Y si repaso la lista de los 20 considerados idóneos por los expertos encuentro bastantes buenos candidatos a consejeros, muchos menos con experiencia de gestión para la presidencia y unos cuantos bastantes malos, por su trayectoria (no evaluada) de sectarismo y vínculos con las productoras que han parasitado RTVE.

Pues, bien, a pesar de todas estas objeciones creo que el concurso público habría de haberse concluido respetando la selección de los expertos. Otra cosa supone volver a lo de siempre, el enfeudamiento por los mismos partidos que han destruido a lo largo de 40 años la influencia y credibilidad de RTVE.

Pese a que poco parece que se puede hacer ya por sanar este proceso, vale la pena reflexionar sobre algunas cuestiones claves por si en un futuro fuera posible aplicar las lecciones aprendidas a otras instancias.

Idoneidad, evaluación y propuestas partidistas

En los procedimientos de designación parlamentaria de los miembros de las instituciones constitucionales la propuesta de los candidatos parte de los grupos parlamentarios. Resulta, pues, ineludible que los propuestos sean percibidos como vinculados a los grupos proponentes, de modo que profesionales de dilatadas y prestigiosas carreras terminan desacreditados con un sambenito partidista. Por supuesto, los partidos tienen el control del proceso de nombramientos, pero a costa de vampirizar a los candidatos y desacreditar a las instituciones.

En este novedoso proceso de RTVE, los candidatos se han presentado ellos mismos y su idoneidad ha sido evaluada por el Comité de Expertos (por cierto, también elegido por los grupos parlamentarios según su representación) de acuerdo con los criterios establecidos por la Resolución de las Mesas del Congreso y Senado, de 10 de julio de 2018, que es la norma reglamentaria que ha regido el proceso.

El mandato del Comité fue emitir un informe de evaluación de la idoneidad de los candidatos, previa elaboración de un baremo que puntuara los méritos recogidos en el Reglamento. En aplicación de la autonomía que el reglamento (norma segunda) reconoce al Comité, los expertos decidieron que sería idóneos los 20 candidatos que obtuvieran la mejor puntuación y siempre superior a 66 puntos sobre 100. De esta manera, las cámaras podrían designar 10 candidatos entre los 20 declarados idóneos.

En la presente legislatura la Comisión Mixta de Control de RTVE recibe el procedimiento y los recursos pendientes de los candidatos contra el informe de evaluación y solicita asesoramiento a los letrados del Senado de como proceder.

El informe del letrado viene a poner en cuestión todo el proceso. Objeta que no se cumple una representación equilibrada entre hombres y mujeres y -un argumento que ha recibido menos atención, pero que es capital- que el Comité no estaba habilitado para proceder a esa selección de candidatos idóneos y que su función era solo hacer un informe de evaluación no vinculante. Arguye que «constriñe el ámbito de la decisión política de las Cámaras a la hora de elegir a los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE». En resumen, niega cualquier valor vinculante al informe de idoneidad.

Cualquier función pública tiene que ejercerse en el marco de una autorización habilitante, pero entiendo que el reglamento parlamentario otorga a los expertos no solo el mandato de evaluar los méritos, sino hacerlo para establecer su idoneidad: «el Comité de Expertos emitirá el informe de evaluación de la idoneidad de los solicitantes» (norma tercera del reglamento, la cursiva es mía).

La Comisión de Control ha decidido que los grupos parlamentarios podrán proponer candidatos entre los 95 presentados, lo que deja sin efecto jurídico el informe de evaluación de la idoneidad. Se vuelve al sistema tradicional, de modo que, por mucho que los candidatos hayan tomado la iniciativa de participar en la convocatoria, van a ser propuestos por los grupos parlamentarios, y, serán, por tanto, los candidatos del PP, del PSOE, de Podemos o de cualquier otro grupo.

Supongo que en estos días está en marcha el usual pasteleo: nosotros te proponemos como consejero, pero tendrás que jugar en el equipo del que hemos decidido que sea presidente. Al menos, si no por ética, por lo menos por estética, los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios debieran de estar entre los 20 mejor puntuados.

Paridad, mérito y capacidad

La segunda objeción del letrado del Senado y la que preferentemente han alegado los partidos para neutralizar el informe de idoneidad, es que no cumple la representación equilibrada entre hombres y mujeres, como exige en su actual redacción el apartado 1 del art. 10 de la Ley 17/2006 y precisa el reglamento del concurso (norma novena).

Se plantea un interesante conflicto entre el principio de paridad y los de mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, art. 103.3 CE a la función pública.

De 95 candidatos, 22 eran mujeres, de modo que ya de partida resultaba complicado garantizar la paridad o representación equilibrada. La valoración de los méritos se hizo con criterios rigurosos de puntuación, igual para todos y los expertos evaluaron el proyecto de gestión (el rubro con más puntuación del baremo) de forma anónima. Y salió lo que salió, 4 mujeres y 16 hombres, que la dolorosa pérdida de Alicia Gómez Montano (con la puntuación más alta), redujo a 3 mujeres.

En un proceso de selección política se pueden establecer mecanismos de equilibrio, como hacen nuestras leyes electorales (listas cremallera) y ha ratificado la jurisprudencia constitucional.

En los procesos de selección por mérito y capacidad también pueden establecerse acciones positivas, que sean, como establece el art. 11 de la Ley de Igualdad, razonables y proporcionadas. Pero esta acción positiva tiene que establecerse por ley y, además, no debe desnaturalizar la propia evaluación de mérito y capacidad. Por ejemplo, hay pendiente un recurso en el Supremo sobre la dotación de plazas de consolidación de empleo en una universidad pública, en el que se da prioridad a las plazas ocupadas por mujeres en los departamentos con menor presencia femenina, pero sin que, una vez sacada la plaza a concurso tengan mejor trato los hombres que las mujeres.

Podría haberse establecido una acción positiva, pero no se hizo. Por ejemplo, crear dos listas, una de hombres y mujeres, evaluarlas separadamente y proponer como idóneos a los 10 primeros hombres y las 10 primeras mujeres. Y si la ley no establecía una acción compensadora el Comité de Expertos no podía hacerlo.

Fuentes

Otras entradas en el blog

Por unas instituciones independientes: no a las cuotas partidistas


Estamos en plena guerra política sin cuartel por el control de las instituciones ¿Mayoría absoluta, 2/3, 3/5? ¿Magistrados, consejeros, progresistas o conservadores? No. Instituciones independientes en las que sus miembros sean elegidos por concurso de sus méritos profesionales.

La reforma y/o renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es la expresión más destacada de esa guerra política. Amenaza con convertirse en una crisis constitucional, ya está dañando la reputación democrática de España y puede abrir graves conflictos con la UE. Pero el problema es extensivo a otros órganos constitucionales, destacadamente el Tribunal Constitucional y el Consejo de Administración de RTVE y al conjunto de instituciones y autoridades reguladoras independientes.

La única vía explorada hasta ahora para profesionalizar estas instituciones es el concurso público para el Consejo de Administración de RTVE. Lamentablemente, los partidos parecen dispuestos a dar el carpetazo a esta iniciativa, cuando es la única alternativa al sistema de cuotas hasta ahora vigente que, si siempre ha sido cuestionable desde un punto de vista democrático, hoy es inviable en un escenario de polarización y fragmentación parlamentaria.

La exigencia de mayorías parlamentarias cualificadas (2/3, 3/5) podría haber forjado consensos de todas las fuerzas políticas en los mejores candidatos, pero en su lugar ha derivado en un sistema de reparto de cuotas partidistas negociadas fuera de toda transparencia: tantos para ti, tanto para mí, te cambio tres vocales del CGPJ por un magistrado constitucional…

A estas alturas del siglo XXI y en la presente situación españolas es urgente introducir en la práctica de la división de poderes unas instituciones constitucionales e independientes más profesionales y menos dependientes de los partidos.

Separación de poderes

Una democracia exige separación de poderes. Establecer esferas de poder separadas para el legislativo, el ejecutivo y el judicial evita la concentración absoluta del poder («el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente») y ordena las funciones del Estado. Sin la separación de poderes no puede existir el Estado democrático.

En una democracia avanzada, además de tres clásicos poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, existen otras instituciones: tribunales constitucionales, defensores de los derechos humanos, autoridades independientes reguladoras neutrales de determinadas actividades. Se construye, así, un complejo edificio de pesos y contrapesos.

Los poderes clásicos u originarios, legislativo, ejecutivo y judicial emanan de la soberanía nacional que reside en el pueblo (art. 1.2 CE).

Esa soberanía se expresa mediante el voto popular, de él se derivan el poder legislativo y el gobierno y de ahí su fuerte conexión con la opinión pública y la tentación de todo gobierno de invocar el mandato popular por encima de los controles que garantizan la separación de poderes.

Poder Judicial

La legitimidad del poder judicial, en cambio, es puramente funcional y está inescindiblemente unida a su independencia: solo jueces independientes pueden juzgar y hacer cumplir lo juzgado, solo jueces independientes pueden garantizar el gobierno de las leyes, el Estado de Derecho. Porque el poder judicial lo constituyen todos y cada uno de los jueces y magistrados, no sus órganos de gobierno.

Hay tres sistemas de selección de los jueces: la elección popular, la designación por parte del ejecutivo o el legislativo y el acceso a la carrera por medio de oposiciones y concursos.

La elección popular (aplicada en alguno estados de Estados Unidos) puede parece muy democrática, pero se conjuga mal con la independencia -que es la razón de ser de la institución- y puede derivar en un populismo judicial. Peor, desde luego, es la designación por el ejecutivo o el legislativo, por mucho que el designado cuente luego con garantías como la inamovilidad. El sistema más funcional y que mejor garantiza la independencia es el de juez de carrera, imperante en la Europa continental. Se accede a la carrera por la superación de unas prueba (oposición, concurso de méritos), en ella se progresa y se accede a los distintos destinos judiciales por una mezcla de méritos y antigüedad, al menos hasta los tribunales superiores. Los jueces de carrera son inamovibles. El sistema de recursos garantiza la coherencia en la interpretación de las leyes.

Hasta la II Guerra Mundial los jueces de carrera eran gobernados por el ejecutivo, por los respectivos ministerios de Justicia. Las constituciones democráticas del último tercio del siglo XX introducen órganos de gobierno de los jueces, que rompen, con mayor o menor intensidad, la dependencia gubernamental en materia de nombramientos y potestad sancionadora. En España, la Constitución toma como modelo el Consejo Superior de la Magistratura italiano y crea el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El CGPJ es órgano de gobierno de los jueces: el poder judicial no se autogobierna.

El art. 122.3 CE establece que el CGPJ estará constituido, además de por el presidente del Tribunal Supremo, por 20 miembros: 8 elegidos por las cámaras por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas de reconocida competencia y más de 15 años de ejercicio profesional y por 12 jueces y magistrados en los términos que determine la Ley Orgánica. La L.O 1/1980 (art. 12) estableció la elección de los 12 vocales judiciales por la elección directa de jueces y magistrados, mientras que la L. O. 6/1985, del Poder Judicial, encomienda la elección a las Cortes, por mayoría de 3/5 «partiendo de la base de que se trata del órgano de gobierno de un Poder del Estado, recordando que los poderes del Estado emanan del pueblo y en atención al carácter de representantes del pueblo soberano que ostentan las Cortes Generales». La sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986 declara constitucional este sistema de selección. La finalidad del art. 122.3 de la CE es garantizar que la composición del Consejo refleje el pluralismo social, lo que se puede lograr por la elección directa, con el riesgo de politización de la carrera, pero también por la selección parlamentaria con mayoría de 3/5. El Tribunal advierte contra la tentación de subvertir el consenso en un sistema de cuotas partidarias:

«Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido [pluralismo] y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaría de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.»

STC 108/1986

Simplifico, y sin referencia a la reforma del PP sobre las decisiones del CGPJ por mayoría, paso a exponer mi opinión:

  • La elección directa de los vocales manifiesta el pluralismo de jueces y magistrados, pero corre el riesgo del corporativismo y de politizar todos los escalones de la carrera, cuando ahora las etiquetas políticas solo afectan a los más altos.
  • Tan legítima y constitucional es la elección directa por los jueces como la parlamentaria, siempre que se mantengan los 3/5, pues no parece de recibo que el consenso para elegir a los jueces sea inferior del que la Constitución requiere para los juristas de prestigio.
  • La elección por mayoría absoluta significaría una inaceptable e inconstitucional dependencia gubernamental.
  • El bloqueo del proceso de elección, esgrimiendo vetos a unos u otros partidos, es un gravísimo atentado al espíritu constitucional y una irresponsabilidad política.
  • Tanto atentan contra la independencia judicial y la separación de poderes los miembros del gobierno que descalifican a un juez, como los jueces de los tribunales superiores que hacen declaraciones institucionales contra reformas legislativas en curso.

El caso de RTVE

RTVE no es un órgano constitucional, pero la Constitución (art. 20.3) remite su organización y control parlamentario a la ley, que deben garantizar el pluralismo social. Pero esa expresión del pluralismo en sus órganos de gobierno ha sido traicionada por unas regulaciones que han oscilado entre la pura dependencia gubernamental y el reparto de cuotas partidarias. Un sistema agotado en que de manera tímida se ha introducido un elemento de elección por mérito y capacidad: el concurso público.

El Estatuto de 1980 consagró el control gubernamental (nombramiento del Director General por el Gobierno, oído el Consejo de Administración, elegido por mayoría parlamentaria de 2/3). La Ley 17/2006 (gobierno R. Zapatero) estableció la elección parlamentaria tanto de los consejeros como del Presidente de la Corporación por mayoría parlamentaria de 2/3. El Decreto-Ley 15/2012 (gobierno Rajoy) permitió la elección por mayoría absoluta y eliminó la dedicación exclusiva y la remuneración de los consejeros y todo ello tuvo como consecuencia el absoluto control gubernamental y la pérdida de independencia de la Corporación, hasta tal punto que en 2017 se aprueba con una rara unanimidad la Ley 5/2017, que declara en su título la finalidad de «recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos».

La Ley de 2017 vuelve a la elección parlamentaria de 2/3, pero permite (disp. tr. 1ª) que si esa mayoría cualificada no se logra se aplique la mayoría absoluta con el apoyo de cuatro grupos parlamentarios. La Ley introduce el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres y no cambia el estatus de los consejeros, que siguen sin dedicación exclusiva ni remuneración.

La gran novedad, y esto en una disposición transitoria, es la introducción de un concurso público en el que los candidatos son evaluados por un comité de expertos designados por un los grupos parlamentarios, para después comparecer en audiencia ante la comisión parlamentaria de nombramientos. En definitiva, se introduce elementos de selección por mérito y capacidad en un proceso que, básicamente, sigue siendo de selección parlamentaria.

Disoluciones parlamentarias, pandemia y un procedimiento caótico en manos de las mesas de Congreso y Senado y de la Comisión Mixta de Control de RTVE han puesto en peligro varias veces el concurso. Ahora, unos partidos arrepentidos de haber abierto esta vía a la profesionalización se escudan en que de los 20 candidatos propuestos solo son tres mujeres, los que pondría en la presencia equilibrada que exige la Ley.

Más allá de las peculiaridades del medio público, este proceso deja algunas lecciones:

  • El procedimiento de un concurso debe estar fijado por Ley y no puede dejarse a la potestad reglamentaria de las cámaras sobre sus propias actuaciones, porque entonces, como ha ocurrido con RTVE, la seguridad jurídica se ve afectada.
  • Los baremos tienen que conocerse antes de la convocatoria.
  • Dependiendo de la naturaleza de la institución, los candidatos pueden presentarse personalmente (cuando lo que se busque es la mayor competencia profesional), mientras que en otros casos correspondería la proposición a la sociedad organizada (cuando los candidatos lo sean a un órgano en el que se manifiesten la voces plurales de los sectores involucrados o stakeholders).
  • Los procedimientos tienen que ser transparentes, de modo que, por ejemplo, sean públicos después del concurso los proyectos presentados.
  • Los recursos de los candidatos deben resolverse con celeridad.
  • Solo evaluando en listas separadas y anónimas a hombres y mujeres puede garantizarse la paridad de género.
  • La elección de las comisiones evaluadoras debiera de hacerse por sorteo entre los pertenecientes a cuerpos administrativos, docentes o instituciones académicas.

Instituciones y cultura democrática

En las democracias parlamentarias, mientras el poder legislativo se ha convertido en gran medida en una extensión del ejecutivo, las instituciones independientes han venido restando áreas de poder al gobierno.

Cada una de estas instituciones tiene su propia función constitucional, pero todas ellas plantean cuestiones de legitimidad e independencia. Sean cuales sean las soluciones, que estas instituciones sean funcionales depende de que exista una verdadera cultura democrática compartida por toda la sociedad.

Las instituciones son difíciles de construir. En su establecimiento requieren de análisis, aplicación de conocimiento experto y consenso político. Las instituciones se pueden copiar, pero sin una cultura democrática no pueden funcionar.

La cultura democrática española deja mucho que desear.

Los partidos ya no son más que máquinas electorales, sus cuadros invaden las administraciones bajo la forma de asesores y, lo que es peor, capturan las instituciones seduciendo a profesionales que promueven a los órganos de gobierno institucionales, profesionales que quedan, a partir de entonces, marcados con una etiqueta partidista.

Entre una parte de la ciudadanía resurge el franquismo sociológico («todos son iguales», «no me interesa la política») y en sus expresiones más extremas, el autoritarismo, el patrioterismo y el fascismo 3.0. De otro lado, está la exaltación de un voto popular sin límites y el cuestionamiento de la democracia representativa: «no nos representan», «tenemos derecho a decidir», «los jueces no pueden coartar al gobierno». Y desde la moción de censura que llevó al Gobierno a Pedro Sánchez, es moneda común entre la derecha negar la legitimidad del ejecutivo «socialcomunista».

Una cultura democrática exige el conocimiento y la admisión de los límites del poder y del voto popular, el valor superior de los derechos fundamentales y la admisión de la legitimidad del otro para tomar decisiones y legislar en el marco de la división de poderes.

Cambiar la cultura democrática requiere de una pedagogía colectiva a través de la educación, los medios, los partidos y las propias instituciones. Una reforma institucional es imprescindible en cuanto tal y sería, en si si misma, elemento pedagógico para fortalecer la cultura democrática.

Regeneración democrática

Sin necesidad de cambiar la Constitución, a nivel legal, pueden acometerse reformas institucionales que hagan más funcional el sistema y sirvan de motor pedagógico de la cultura democrática:

  • Reducir al máximo los asesores. Por ejemplo, en la administración central solo ministros y secretarios de Estado podrían nombrar un número limitado de asesores. Al mismo tiempo, reforzar los cuerpos asesores públicos y su independencia.
  • Introducir un sistema de selección por mérito y capacidad de los miembros de las institucionales constitucionales y autoridades reguladoras, compatible con una legitimación final parlamentaria. Cada institución tiene su propia naturaleza e incluso regulación constitucional. Pero nada impide que en proceso de designación parlamentaria se introdujera el filtro previo de comisiones evaluadoras, que podrían constituirse previamente por sorteo entre expertos (catedráticos, académicos). Siempre que la Constitución no lo impidiera los proponentes no debieran ser ni el Gobierno ni los grupos parlamentarios, sino los interesados u organizaciones del sector.
  • Reforzar la transparencia de toda actividad pública.
  • Evaluación de las políticas públicas, no simplemente desde el economicismo, sino desde su funcionalidad constitucional y social.
  • Procesos de rendición de cuentas, que sean cortafuego de la corrupción y eviten la judicialización de la vida política.

Inviolabilidad, presunción de inocencia y rendición de cuentas


abdicación

Acto de Abdicación de Juan Carlos I (2014)

En estas semanas de crisis, los defensores de la Monarquía, después de resaltar los servicios de Juan Carlos I en la instauración de la democracia, terminan su argumentación apelando a la presunción de inocencia: hasta el peor criminal tiene derecho a ser considerado inocente en tanto no se pruebe lo contrario, no se puede, por tanto, imponer ningún tipo de sanción (como un destierro de hecho) a quien ni siquiera está formalmente investigado o imputado por los tribunales de España o Suiza. Deje la opinión pública en paz al Emérito -dicen- que tiene derecho a la presunción de inocencia.

Parecido argumento han venido invocando políticos y partidos cuando se han visto afectados por cualquier escándalo. Mientras no haya condena firme no se está dispuesto a asumir ninguna consecuencia política. El verbo dimitir se conjuga muy raramente en España. Esta invocación de la presunción de inocencia no es más que un rechazo a la rendición de cuenta a la que está obligado todo personaje público. Puede que la única excepción haya sido Demetrio Madrid, presidente socialista de Castilla-León entre 1983-1986, que dimitió antes de ser imputado por un presunto delito social en el marco de un conflicto laboral, del que fue finalmente absuelto.

La presunción de inocencia (art. 24.2 CE) es una garantía esencial en el proceso penal. Nadie tiene que demostrar su inocencia; por el contrario, son las acusaciones (fiscal, particular o popular) sobre las que pesa la carga de la prueba. La presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, capaz de quedar anulado por la prueba en contra. Prueba de cargo, que demuestre la perpetuación del hecho delictivo y la participación del acusado. Prueba obtenida legítimamente en el proceso. Prueba que convenza al juez, más allá de toda duda razonable, de la culpabilidad de la acusado, de modo que si existe duda no se le puede condenarse (in dubio pro reo).

El proceso penal es garantista.  Cuando la investigación de los hechos delictivos apunta indiciariamente a unos o varios autores, estos adquieren la condición de investigados (antes imputados), lo que supone que, a partir de ese momento, pueden acceder al procedimiento asistidos de abogados. Lo que es, en esencia, una garantía procesal, no deja de ser un señalamiento probable de responsabilidad penal, de la que podrían derivarse consecuencias políticas y que, en cualquier caso, influye sobre el juicio de la opinión pública.

Las garantías procesales están justificadas porque  están en juego bienes esenciales: la vida, los derechos, el patrimonio de la persona lesionada; la libertad, los derechos, el patrimonio del presunto culpable. Pero la responsabilidad penal no agota la debida rendición de cuentas de todos aquellos que realizan acciones de trascendencia pública: responsabilidad administrativa, deontológica, política. Y en último término resta el juicio de la opinión pública.

El Rey, el Jefe del Estado, es inviolable y no está sujeto a responsabilidad y sus actos tienen que estar siempre refrendados (art. 56.3 CE) por el Presidente del Gobierno o los ministros en el que este delegue (art. 64 CE) y de sus actos serán responsables las personas que los refrenden. Se ha discutido estos días si esa irresponsabilidad se limita a los actos públicos o alcanza a los actos privados, y la opinión mayoritaria, sostiene que afecta a todos sus actos. Si es así, si no se puede juzgar a Juan Carlos de Borbón, al menos entre 1978 y 2014 ¿qué sentido tiene invocar la presunción de inocencia de quién, de entrada, es irresponsable?

Ningún Jefe de Estado, monárquico o republicano, puede ejercer sus funciones de máxima autoridad representativa sometido a un proceso judicial. Pero las diferencia entre monarquía y república son aquí esenciales:

  • Un presidente republicano es responsable de sus actos públicos.
  • La magistratura republicana es transitoria, mientras que la monárquica es vitalicia, lo que permite que un expresidente tenga que dar cuenta ante los tribunales por sus actos anteriores a su presidencia, como ocurrió, por ejemplo, con Jacques Chirac, por el caso de los falsos empleos cuando era alcalde de París.
  • Son muchas las constituciones republicanas presidencialistas (no las parlamentarias) que establecen algún procedimiento de responsabilidad política ante tribunales especiales formados en el seno del poder legislativo, como en el caso del impeachment.
  • La inviolabilidad de nuestra Constitución no deja de ser una última reminiscencia de la medieval legitimidad divina del monarca y una consecuencia práctica de la teoría de los dos cuerpos del Rey, una física y mortal y otra mística e imperecedera.

En la comparación de las dos formas de jefatura del Estado, la republicana y la monárquica, partiendo de que ambas son meramente representativas en el régimen parlamentario de un Estado de Derecho, se alega a favor de la monárquica su estabilidad, su independencia de los partidismos políticos y en contra, su carácter hereditario, que hurta a los ciudadanos el derecho a elegir la máxima magistratura. Pero creo que el caso de Juan Carlos I demuestra como la monarquía tiene un problema difícil de resolver en cuanto a responsabilidad y dación de cuentas.

En una sociedad abierta la vida privada de los personajes públicos está sometida a escrutinio, mucho más justificado cuando la magistratura monárquica se propone como imagen simbólica de unidad nacional. En todas las monarquías parlamentarias europeas la vida privada del monarca o de los miembros de la vida real ha sido en el último siglo fuente constante de conflictos. Todas reciben una dotación presupuestaria para el ejercicio de sus funciones, pero sus patrimonios privados no son siempre transparentes y se entrecruzan con el patrimonio nacional (véase el caso de la Corona británica).

No puedo a entrar aquí en el papel de Juan Carlos De Borbón en la Transición. El relato oficial le presenta como el piloto del cambio (Charles Powell), minusvalorando el papel de las luchas sociales en el advenimiento de la democracia. Juan Carlos ha sido un superviviente nato, que ha sabido navegar en mares procelosos, que paró sí, el 23-F, pero que quizá lo alentara buscando una alternativa a Suárez. En todo caso, con la monarquía asentada se sintió invulnerable y se comportó como un niño rico mal criado, sacando partido al peculiar capitalismo de amiguetes hispano, mientras los medios cerraban los ojos.

Se alega que no se puede confundir a la persona con la institución y que no se puede hacer responsable al hijo de la mala conducta del padre. Este último razonamiento, impecable en cualquier otro caso, es muy débil cuando hablamos de una institución hereditaria. La cuestión no es lo que haya hecho uno u otro, el problema es que no hay mecanismos de rendición de cuentas.

La falta de transparencia de la crisis deteriora a la institución. No, el lugar de residencia del padre del Rey, tercero en la sucesión a la Corona, no es una cuestión privada. La discusión entre República y Monarquía puede ser todo lo divisiva e inoportuna que se quiera, pero seguir como hasta ahora carcome la legitimidad toda del sistema político.

Sé que hoy, pese a las graves circunstancias en las que vivimos, a la suma de crisis que nos tienen al borde del abismo, es prácticamente imposible un nuevo pacto constituyente, quizá porque nos falte la amenaza de una revolución, el recuerdo todavía reciente de la guerra civil o el estímulo externo. Pero me atrevo a proponer como ejercicio teórico un nuevo acuerdo basado en una renovación monárquica (¿reinstauración?) a cambio de una democracia más responsable y social:

  • Monarquía transparente, con prohibición expresa de cualquier actividad económica privada, con publicidad del patrimonio de todos los miembros de la familia real y delegación del patrimonio particular del Rey en un fideicomiso nombrado por el Rey, con el acuerdo del Gobierno. Procedimiento de demanda civil (por ejemplo, por paternidad) ante el Tribunal Supremo. Eliminación de la precedencia masculina.
  • Blindaje de los servicios públicos.
  • Desarrollo de nuevos derechos fundamentales y reconocimiento de la efectividad directa de los derechos sociales frente a los poderes públicos.
  • Reforma fiscal progresiva que afecta a las rentas y los patrimonios.
  • Federalismo cooperativo.
  • Regeneración democrática, con eliminación de aforamientos y refuerzo de los procedimientos de rendición de cuentas y democratización interna de los partidos.

Los republicanos alegarán que ese pacto tiene trampa porque en el paquete de una democracia más profunda y social va impuesta la monarquía, como ocurrió en la Transición. Sinceramente creo que sería un justo quid pro quo, que nos permitiría vivir en un nuevo consenso.

Ciertamente, el procedimiento de reforma constitucional es muy exigente, aprobación de 2/3 en ambas cámaras, disolución, nuevas elecciones y nueva aprobación por las nuevas Cortes y finalmente referéndum. Un cambio constitucional de esta magnitud no se puede imponer por el acuerdo de los dos grandes partidos (como se hizo en la reforma del art. 135). Sería necesario un movimiento transversal entre todos los partidos, fruto de una laboriosa negociación en la que todos ganaran, a cambio de ceder, en otras posiciones. Y finalmente la última palabra la tendrían los españoles en referéndum.

En fin, un sueño.

Apuntes y lecturas de la pandemia: el Estado de Alarma


armed-goers-kentucky-capitol

«Defensores de la libertad» armados entran en el Capitolio de Kentucky

¡Nos están quitando nuestra libertad! ¡Movilicémonos! ¡Armémonos contra el abuso! ¡Tomemos las caducas instituciones representativas! ¡Nuestra libertad está por encima de todo y en el origen de todo!

Son los gritos de los grupos, que como los de la imagen, ocuparon las sedes de los Legislativos de distintos estados de EE.UU, en los que los gobernadores mantienen las medidas de confinamiento para luchar contra la Covid. Estos «patriotas» armados son un fenómeno muy estadounidense, promovido e instrumentalizado por Trump y la Fox, pero tienen una raíz ideológica muy profunda que es el libertarismo o anarcocapitalismo.

Para ellos, cada uno es responsable de si mismo y el Estado solo debe protegernos del crimen (contra la propiedad) y de los enemigos exteriores. La libertad, sobre todo la libertad económica, la libertad de empresa, son sacrosantas. Una versión extrema del liberalismo anglosajón, que, por cierto, ha sido el sustrato ideológico de las pequeñas iniciativas nacidas en garajes, que han terminado por convertirse en las poderosísimas plataformas tecnológicas que ponen hoy en jaque al Estado.

La pandemia ha exacerbado la tensión subyacente en toda democracia entre libertad y seguridad.

En las democracias, ante la amenaza cierta y temible del virus la ciudadanía puede aceptar sacrificios a la libertad, instrumentados por los gobiernos para debilitar los controles institucionales, subvertir el Estado de Derecho y convertirlo en una democracia iliberal.

En las democracias (?) iliberales y en las dictaduras la crisis es una gran oportunidad para hacer más todopoderoso al hombre fuerte, al mesías salvador. Trump, Bolsonaro, Putin, Lukashenko, Erdogan, Bukele, Duterte, Orban, Kazinsky, Modi … cada uno con su estilo y  circunstancias han aprovechado la crisis para reforzar su poder, bien azuzando el terror al virus, bien utilizando el miedo a la recesión e invocando la sacrosanta libertad absoluta de «hacer lo que me dé la gana».

salvador

La pandemia ha favorecido violaciones flagrantes de los derechos humanos. El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, somete a los maras presos a este tratamiento inhumano y alardea de ello

cisHay algunos signos preocupantes en la opinión pública española, al menos en la fase más álgida de la pandemia. A la manipuladora y sesgada pregunta del CIS casi un 67% de los encuestados contestaron estar a favor de restringir y controlar las informaciones. Otro estudio español (Amat et al, ver referencia en Lecturas) muestran un deseo de liderazgos fuertes, predisposición a sacrificar las libertades y una tendencia a apoyar gobierno tecnocráticos.

En este clima, los ayer liberticidas hoy se convierten en libertarios y movilizan a sus huestes haciendo imposible un debate sereno.

Toda restricción de derechos tiene que estar legitimada por una norma legal de rango suficiente (en nuestro caso, ley orgánica), ser proporcional y limitada.

Ningún derecho es absoluto. Todo derecho tiene unos límites intrínsecos, esto es, debe ser ejercido conforme a su naturaleza y finalidad. Libertad de expresión no es dar la voz de fuego en un teatro abarrotado -declaró hace un siglo una sentencia del juez Holmes. Y todo derecho tiene unos límites extrínsecos, en cuanto que se relaciona con otros derechos. Se hace necesaria, así, la técnica de la ponderación, que en cada caso sopesa la importancia de cada derecho a la luz de su fundamento último, que es la dignidad humana, valora si su restricción es proporcional y modela su ejercicio para hacer ambos derechos compatibles en la medida de lo posible en unas circunstancias dadas. Es el abc de la práctica cotidiana de los tribunales, señaladamente de las cortes constitucionales.

En esta entrada me voy a ocupar del Estado de Alarma, y dejo para otras aspectos relacionados con los derechos fundamentales como la lucha contra la desinformación o las aplicaciones de registro y control del virus. Los tres asuntos tienen que ver con esa tensión entre libertad y seguridad consustancial a los derechos civiles y políticos.

En esta situación excepcional lo importante es que el conjunto de los derechos humanos sean la inspiración central para salir de la crisis. Derechos civiles y políticos para preservar la democracia. Derechos sociales, económicos y culturales para una salida justa, que haga avanzar la civilización. Así se lo pidieron al G20, el supuesto gobierno mundial, Amnistía Internacional, Transparencia Internacional y Civicus.

El Estado de Alarma no es una dictadura constitucional

En todo el mundo los gobiernos ha tenido que tomar medidas extraordinarias, la más frecuente y radical ordenar el confinamiento de las poblaciones, lo que supone una restricción a derechos básicos, como la libertad de movimientos o reunión.

En las democracias es necesaria una ley habilitante previa o votada ad hoc (caso del Reino Unido). En toda Europa se ha evitado la declaración de un estado de excepción, reservada para graves distorsiones de orden político, que, por muy embridado constitucionalmente que esté, no deja de recordar la teoría totalitaria de Carl Schmitt, según la cual «soberano es quien decide sobre el estado de excepción».

En España solo conozco un caso de oposición radical a las medidas de confinamiento, en la línea del libertarismo anglosajón, que es este manifiesto de Joaquín Legina, Guillermo de la Dehesa, J.J. R. Calaza y A. Fernández Díaz. Califican los autores al Estado de Alarma de «arresto domiciliario». Pero más ampliamente, aceptando en términos generales la necesidad de la restricción de movimientos, se ha cuestionado la propiedad de la declaración de Estado de Alarma y, en concreto, desde la derecha política, su aplicación, con gruesas descalificaciones, como considerarlo una «dictadura constitucional», con constantes ataques en las redes sociales.

La Constitución Española, en su art.  116, remite a una ley orgánica la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio, estableciendo solo diferencias procedimentales en su declaración, pero sin determinar los supuestos de hecho que justifiquen la declaración. El Estado de Alarma se declara por Decreto, sin autorización previa del Congreso. Su prórroga si exige la autorización parlamentaria. El Estado de Excepción se decreta también por el Gobierno, pero requiere la autorización previa del Congreso. El Estado de Sitio se declara por mayoría absoluta del Congreso, a propuesta del Gobierno.

La Ley Orgánica 4/1981, cumple el mandato constitucional, deslindando claramente los supuestos de los tres estados excepcionales.

Estado de Alarma, catástrofes, crisis sanitarias (como epidemias), paralización de los servicios públicos y situaciones de desabastecimiento (art. 4). Estado de Excepción, cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten gravemente alterados (art. 13). Estado de Sitio, cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional (art. 32).

Los efectos son también distintos. En el Estado de Alarma todas las autoridades, administraciones y funcionarios quedan a las órdenes de la Autoridad competente -el Gobierno en el caso de afectar a todo el territorio nacional (art. 9)- que puede limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos, practicar requisas temporales de bienes, imponer prestaciones personales, intervenir u ocupar transitoriamente industrias, impartir órdenes para garantizar el abastecimiento (art. 11). En cambio, en la declaración de Estado de Excepción se puede suspender un amplio elenco de derechos cívicos: el derecho a la libertad (incluida las limitaciones de la detención preventiva y el habeas corpus), la inviolabilidad de domicilio y el secreto de las comunicaciones, la libertad de residencia y circulación, la libertad de expresión y el derecho a recibir información, el secuestro de publicaciones sin mandato judicial, el derecho de reunión y manifestación, el derecho a la huelga y al conflicto colectivo.

El análisis jurídico no es una ciencia exacta y en el ejercicio de la abogacía se puede defender una posición y su contraria. Pero creo que basta la somera lectura de la L. O 4/81 para concluir que el Estado de Alarma está pensado para una situación como la que vivimos y que las restricciones a las libertades, sobre todo de movimientos, nada tienen que ver con una suspensión casi general de los derechos civiles que se expresan en el espacio público, que es lo que permite el Estado de Excepción.

Me sorprende como insignes juristas, catedráticos de Derecho Constitucional y hasta exmagistrados constitucionales condenen el uso del Estado de Alarma con argumentos tan débiles como que requiere el control parlamentario (cómo si no lo hubiera), o  que exijan el Estado de Excepción, como si ello supusiera un control más estricto sobre el Gobierno. Sobre todo me asombra que sean partidarios de limitar derechos fundamentales con instrumentos jurídicos que no tienen el carácter de Ley Orgánica. En esta polémica, los argumentos de mayor enjudia son los de Tomás Quadra-Salcedo, a favor del Estado de Alarma, y los de Manuel Aragón en pro del Estado de Excepción.

Mis conclusiones sobre la pertinencia del Estado de Alarma:

  • El Estado de Alarma es la única norma con rango de ley orgánica que permite  establecer restricciones generales de movimientos a toda la población. Las otras normas, citadas por los contrarios al Estado de Alarma (Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad) solo autorizan a tomar medidas de confinamiento sobre enfermos y sus contactos y, por extensión, podrían aplicarse a una determinada área, pero nunca en todo el territorio nacional.
  • Solo el Estado de Alarma permite el establecimiento de una mando único. Por eso es lógico que a los independentistas y, en general, los gobiernos autonómicos no les guste, pero sorprende que los nuevos centralizadores estén tan en contra.
  • Las medidas económicas extraordinarias no están vinculadas al Estado de Alarma (cada una tiene su propia norma y habilitación) y, por tanto, no decaen con el Estado de Alarma, en contra de lo que ha sugerido el Gobierno. (P.S. Las normas no decaen, pero sí algunas medidas cuya vigencia está vincula a la permanencia del Estado de Alarma).
  • Las distintas declaraciones del Estado de Alarma ha sido sometido al preceptivo control parlamentario. Los grupos parlamentarios pueden modelar su contenido mediante propuestas. Si esas propuestas no han logrado modificar los planes del Gobierno es porque no han obtenido la mayoría necesaria. Con un procedimiento parecido, el Senado francés prácticamente le ha reescrito el plan de desescalada al gobierno de Edouard Philippe.
  • El Estado de Alarma no puede cronificarse. Para evitar más prórrogas y como, lamentablemente, puede haber retrocesos en el desconfinamiento, lo que se requeriría sería una Ley Orgánica específica. Dudo mucho que en este momento el Gobierno lograra una mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto de la norma, como exige el art. 81 de la CE y, desde luego, no hay tiempo para su tramitación parlamentaria.
  • La actividad parlamentaria se ha mantenido, aunque prácticamente limitada al control general del Gobierno y al seguimiento de la enfermedad. En el momento presente, con las consiguientes precauciones y distancia social, se debieran de activar comisiones y procedimientos parlamentarios pendientes.

¿Se ha convertido la declaración del Estado de Alarma en una forma de dictadura?  No, desde luego, pero será  en último término el Tribunal Constitucional el que deberá resolver si el Gobierno, como sostiene Vox en su recurso, se ha excedido en sus prerrogativas y ha vulnerado gravemente los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Por el momento, varios tribunales superiores y el Tribunal Constitucional se han pronunciado sobre la vigencia y ejercicio del derecho de manifestación, y han declarado, como no podía ser menos que ni está suspendido ni puede suspenderse por el Estado de Alarma. Lo que han ponderado es si la prohibición de manifestaciones sindicales por parte de los subdelegados del gobierno  era o no proporcional para garantizar el bien protegido, esto es, los derechos a la salud y a la vida. Y, desde luego, no han «condenado» el Estado de Alarma, como uno de tantos mensaje desinformadores que se mueven en las redes sociales afirma.

La sentencia del Tribunal Superior de Aragón declara que el Decreto de Estado de Alarma puede limitar los movimientos del ciudadano en mayor o menor medida, pero nunca impedir el libre ejercicio del derecho de manifestación y considera desproporcionada la prohibición, en cuanto que a esa fecha, ya se podían dar paseos con niños.

Por su parte el Tribunal Constitucional, en el auto por el que inadmite a trámite el recurso de amparo contra la decisión del Tribunal Superior de Galicia, que desestimó una demanda de manifestación sindical el 1 de mayo en Vigo, al valorar la proporcionalidad de la restricción considera que las precauciones propuestas por los convocantes (caravana de vehículos ocupados por una sola persona con mascarilla) no garantizan la seguridad del bien protegido, porque pueden obstaculizar el acceso a los hospitales. Me parece muy débil este razonamiento, pero ni el Constitucional ratifica el Estado de Alarma, ni el Superior de Aragón lo condena.

En mi opinión que el Estado de Alarma no sea ninguna forma de dictadura no es óbice para que se hayan cometido errores y extaralimitaciones.

Políticamente, creo que la gestión ha sido desastrosa.

El Gobierno, investido de esos poderes centralizadores, se ha aislado. No ha sido capaz de crear un cauce fluido de comunicación con todos los grupos parlamentarios. Claro que ningún partido está dispuesto a corresponsabilizarse de la situación.

Más diálogo ha habido con las comunidades autónomas,  y aunque sus gobiernos se quejan de que en la conferencia de presidentes de los domingos Pedro Sánchez se ha limitado a comunicarles las medidas adoptadas, sí que ha existido interacción, intercambio y discusión de propuestas en la conferencia sectorial de Sanidad y entre el ministro de Sanidad y sus contrapartes autonómicos.

Jurídicamente se ha hecho un uso abusivo de la competencia sancionadora. Nadie ha explicado por qué debían de aplicarse las sanciones de la Ley de Seguridad Ciudadana, en lugar de las prevista en la Ley de Sanidad. El número de sanciones parece desproporcionado y la tipificación de la desobediencia debiera de ser más rigurosa, como recomendó el informe del Consejo de Estado. Todos hemos visto vídeos en las televisiones en los que sujetos que supuestamente no respetaban las normas han sido reducidos con una violencia innecesaria. Han faltado instrucciones para que los agentes actuaran con flexibilidad.

Fuera del Estado de Alarma, se han podido utilizar los decretos-leyes para colar disposiciones que nada tienen que ver con la finalidad de la norma o no responden a la extraordinaria y urgente necesidad que requieren estas normas, como es práctica lamentable y reitirada de todos los gobiernos. El Tribunal Constitucional ha admitido los recursos contra la disposición final segunda del Decreto-ley 8/2020 que permite al vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, formar parte de la comisión delegada del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Veremos si entiende que este cambio organizativo responde a razones de extraordinaria y urgente necesidad.

(Otras entradas sobre la Covid-19 en este enlace)

LECTURAS

General

  • VV.AA. (2020). Sopa de Wuhan. Pensamiento contemporáneo en tiempos de pandemias. ASPO.
    • El libro de los filósofos: Giorgio Agamben; Slavoj Zizek; Jean Luc Nancy; Franco «Bifo» Berardi; Santiago López Petit; Judith Butler; Alain Badiou; David Harvey; Byung-Chul Han; Raúl Zibechi; María Galindo; Markus Gabriel; Gustavo Yáñez González; Patricia Manrique y Paul B. Preciado
  • Denworth, Lydia (2020). «Imaginer la fin du Covid-19». Pour la Science. (5-04-20).
    • Las anteriores pandemias nos dan pistas de como puede termiar el Covid-19.
  • Martínez Ron, Antonio (2020). «¿Dónde falló el sistema? La pandemia y la teoría del queso suizo». Vox Populi Next (4-05-20).
    • El experto en salud Rafael Bengoa aplica la teoría de las capas de seguridad para analizar los fallos en la respuesta a la pandemia.

Derechos y libertades

  • Amat, F., Arenas, A., Falcó-Gimeno, A., & Muñoz, J. (2020). «Pandemics meet democracy. Experimental evidence from the COVID-19 crisis in Spain».  (6-04-20) https://doi.org/10.31235/osf.io/dkusw.
    • Estudio basado en 1.200 encuestas que detecta movimientos en la opinión pública española favorecedores de la seguridad sobre la libertad.
  • Nay, Olivier (2020). «Can a virus undermine human rights?». The Lancet, V.5, I 5 (1-05-20). DOI:https://doi.org/10.1016/S2468-2667(20)30092-X.
    • Un planteamiento general sobre la cuestión.
  • Muñoz Machado, Santiago (2020). «La Constitución, la peste y la economía». El País (27-04-20).
    • El autor analiza el equilibrio constitucional entre la iniciativa privada y la intervención pública en la economía.

La Constitución es mi patria


Patriotismo constitucional

Ni banderas, ni escudos, ni religiones, ni ancestrales tradiciones (que como mucho tienen dos siglos). En una sociedad democrática y plural la Constitución es el punto de encuentro común, las bases para que todos podamos desarrollar nuestros proyecto personales y colectivos de manera pacífica.

La Constitución es la patria política, la polis común.El patriotismo constitucional,en la visión de Habermas, es la identificación y el compromiso con los valores de la Constitución, que nos hace ciudadanos y que nos reconoce derechos, pero también nos exige una activa participación y una serie de deberes cívicos.

La lengua, en este caso el español, es una patria global, que nos permite compartir marcos mentales con más de 400 millones de seres humanos. La lengua es la patria mental.

rNo soy de homenajes ni de celebraciones, pero valga  esta reflexión  personal ahora que la Constitución española cumple 40 años y por aquello de que uno no sabe si podrá celebrar los 50 (por los avatares políticos o la desaparición personal).

 Cuando estudiaba Derecho en los estertores del franquismo, estudiábamos y envidíabamos las constituciones de Italia o Alemania, nos explicaban instituciones como los tribunales constitucionales (una creación del genial Kelsen) o nos introducíamos con el emblemático libro de Elías Díaz en la idea del Estado social y democrático de derecho (pdf con un resumen del libro Estado de Derecho y Sociedad Dmocrática, de su autor).

Luego, en mis primeros pasos como periodista, aunque no hacía información política, seguí con pasión los debates constitucionales y vi con satisfacción como aquellas ideas estudiadas en la Facultad tomaban cuerpo en nuevas institucionales y, sobre todo, en una muy avanzada declaración de derechos civiles y políticos.

Hoy, 40 años después, la norma fundamental muestra un desgaste lógico, facilmente superable si el pacto constitucional se mantuviera vivo, pero no lo está.

El pacto constitucional

No hubo unas elecciones constituyentes, pero las de 1977 lo fueron de hecho. Las circunstancias económicas y políticas no podía ser más adversas: un terrible crisis económica, terrorismos varios, ejército y policía sin control.

Las diferencias entre las fuerzas constituyentes eran abismales, pero todos sabían que no se podía volver atrás, que no eran viables ni el franquismo ni la dictadura del proletariado, que había modelos de éxito, que nos encontrábamos en una determinada órbita geopolítica. Y, sobre todo, que la falta de acuerdo significaba el riesgo cierto del enfrentamiento civil generalizado. Por eso hubo pacto.

Unos cedieron cuando no les quedó más remedio, otros conquistaron todo el terreno que era posible. Las movilizaciones sociales fueron mucho más importantes que el cabildeo de los reservados de los restaurantes y Juan Carlos de Borbón no fue el agente decisivo, sino un navegador ambiguo sobre la marejada, pero es cierto que con él abiertamente en contra todo habría sido más difícil.

En mi opinión, hoy la relación de fuerzas entre conservadores y progresistas sería menos favorables para estos últimos.

Nuestra Constitución, a diferencia de la portuguesa de 1976, no promete abrir una camino hacia la sociedad socialista, pero establece los principios de libertad, igualdad, pluralismo y participación y -muy importante- asigna a todos los poderes públicos la función de hacer reales la libertad, la igualdad y la participación.

«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.» (art. 9.2)

La declaración de derechos civiles y políticos (la Sección 1ª del Capítulo II) es avanzada, con reconocimiento de derechos entonces novedosos como la limitación de la informática para preservar la intimidad, o el derecho de acceso a los medios públicos de los grupos políticos y sociales representativos. Y sobre todo estas libertades públicas se convierten en verdaderos derechos subjetivos, con una protección judicial efectiva.

En ningún artículo se aprecian tan claramente los difíciles equilibrios como en el 27, que reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza y da base a la coexistencia de dos tipos de centros, los públicos y los concertados.

 Lógicamente, el desarrollo de estos derechos se remitía a la ley orgánica. Y ahí no siempre ha habido consenso y sí clamorosos incumplimientos de mandatos constitucionales. Un ejemplo, la ley orgánica que el art. 20 1.d) ordenaba no llegó hasta 1997 (Ley 2/97) y a la ley del secreto profesional todavía la estamos esperando (aunque la jurisprudencia ha llenado ese vacío).

En cambio, los derechos sociales y culturales quedaron rebajados a la categoría de principios rectores de la política social y económica, un marco de progreso, pero carente de una protección judicial efectiva, que se ha demostrado, sobre todo desde la Gran Recesión, como imprescindible.

Ciertamente, la monarquía fue una imposición, pero sin ella hubiera sido imposible el consenso. La monaquía parlamentaria, con un rey sin poder político, es perfectamente homologable. Pero ¡ojo!, los privilegios, los abusos y la identificación con los poderes económicos pueden poner en cuestión ese pacto, por mucho que un presidente de la República, en la actual fase de polarización, sería una trichera más de la batalla política y haría nuestro sistema todavía más inestable.

En el diseño institucional se copió de aquí y de allá. La moción de censura constructiva de la Ley Fundamental de Bonn. El Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de la Magistratura de la Constitución italiana. El Estado autonómico es el desarrollo de los principios del Estado integral de la Constitución de la II República con aportaciones del federalismo alemán.

No, los consensos posteriores nunca fueron fáciles y hoy son casi imposibles. Pero el pacto constitucional se ha mantenido casi hasta ahora y eso nos ha permitido convivir y avanzar como sociedad.

La reforma de la Constitución

Nuestra Historia tiene muchas constituciones, pero pocas reformas constitucionales. Una reforma mantiene la misma legitimidad constitucional, los principios fundacionales, pero actualiza derechos y retoca, más o menos profundamente, las instituciones.

La Constitución requiere una reforma si no queremos que se degrade hasta hacerse inútil. Pero no nos engañemos, la mayor parte de nuestro problemas (la corrupción, el paro estructural, la deficiencias educativas, la degradación de los servicios públicos) no requieren cambios constitucionales y puede resolverse por pactos legislativos y, ante todo, por cambios en la cultura política.

Aquí un elenco de posibles reformas:

  • Derechos civiles y políticos. Retoques mínimos para adaptar, por ejemplo la privacidad al ecosistema digital, pero no abrir «melones» como el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
  • Derechos económicos y sociales. Conversión en derechos subjetivos exigibles ante los tribunales en la medida de lo posible. Una pensión, una prestación por dependencia o el derecho a una vivienda digna pueden ser reconocidos por los tribunales y su cumplimiento impuesto a los poderes públicos. El derecho a la negociación colectiva también. Pero ¿puede ser exigible ante los tribunales un puesto de trabajo?.
  • Regeneración democrática. Eliminación de aforamientos. Selección por mérito de los miembros de los órganos constitucionales y autoridades independientes. Refuerzo de las incompatibilidades entre mandatos políticos.
  • Monarquía. Eliminación de la prelación masculina. Eliminación de la inviolabilidad del monarca en actos privados, no en actos políticos que, por definición, no puede realizar, pues todos sus actos requieren la ratificación del gobierno y este es el responsable.
  • Laicidad. Lo más prudente sería no tocar el art. 16.2, pero denunciar los acuerdos con el Vaticano y hacer una nueva ley de libertad religiosa en la que quedara clara que la colaboración con cualquier religión lo es en la medida en que la acción de sus fieles e instituciones lo sea para hacer real la igualdad y la libertad. No cabe colaborar en el puro cumplimiento de los fines religiosos de un determinado credo, pero si prestaciones especiales (por ejemplo, menús particulares en establecimientos públicos) para respetar la libertad religiosa.
  • Encaje en la Unión Europea. Clarificar la jerarquía normativa con respecto a las normas europeas. Una reforma conveniente, pero no imprescindible.
  • Estructura territorial. Es la única reforma imprescidible, pero la más difícil, por no decir imposible. Apertura semántica a naciones en lugar de nacionalidades. Conversión del estado autonómico en estado federal. Conversión del Senado en cámara territorial con competencias exclusivas. Clarificación de las competencias entre el Estado central y las comundades federadas. Introducción de una cláusula de secesión: referedum con aprobación por mayoría absoluta del censo electoral, que solo se pueda celebrar cada 25 años.

La ruptura del pacto constitucional

No hay consenso para reformar la Constitución ni siquiera en asuntos menores en los que no hay desacuerdos profundos entre las fuerzas política, porque la oposición (cualquier oposición) en este marco de crispación no está dispuesta a dar ninguna victoría al gobierno (a cualquier gobierno). No digamos ya en los asuntos como la soberanía, la monarquía o los derechos fundamentales que requieren el proceso de modificación agravada: referedum, disolución de la cámaras, aprobación por las nuevas Cortes.

Nada queda del espíritu de consenso de la denostada Transición, que no era puro pasteleo, sino el convencimiento de que había que llegar a acuerdos porque nos jugábamos la pura supervivencia.

Defender la abolición de la repúbica, la independencia de Cataluña o la abolición de las autonomías no es, per se, una ruptura del pacto constitucional.  Es una propuesta de revisión radical, que exigiría un proceso constituyente.

Proponer la eliminación o recortes de derechos fundamentales es, en cambio, absolutamente incompatible con el sistema de valores de la Constitución, una propuesta que no puede ver expedito ningún procedimiento de avance.

Los independentistas catalanes han roto el pacto y la lealtad constitucional no por defender la idependencia sino por vulnerar la Constitución y los procedimientos que la garantizan. Esa ruptura y sobre todo la división social creada son muy difíciles de suturar. Alguna propuesta política habrá que realizar. No aceptarán una reforma federal, tampoco los nacionalistas vascos, que apuestan por el confederalismo. Solo una cláusula de secesión podría restaurar el pacto constitucional.

No hay término más manoseado que el de «constitucionalista». Las fuerzas que más alardean de ello son las que más han manipulado la composición del Tribunal Constitucional y otros órganos constitucionales, las que más derechos han recortado por vía legislativa.

No tiene sentido proponer, por tanto, frentes de fuerzas constitucionalistas. Los independentistas que han roto el pacto constitucional y la ultraderecha que quiere romperlo están o van a estar en los parlamentos. Cordones sanitarios frente a la ultraderecha solo puede funcionar en Francia, merced a su sistema centralizado, mayoritario a doble vuelta.

Será legítimo que a la izquierda y a la derecha se pacte con los que han roto o han querido romper el pacto constitucional, pero sin concesiones que supongan limitaciones de derechos o sean contrarios a los valores e instituciones constitucionales.

A España ya ha llegado la utraderecha neofascista que cabalga por Europa. Lo peor no es la representación que obtienen, lo peor es que los partidos de derecha aceptan su programa, sus propuestas dominan el debate público (con la complicidad de los medios) y el fascismo impregna poco a poco el imaginario social.

Sin frentismo, sin violencia callejera,  sin concesiones, sin una sonrisa ante un chiste machista, sin compartir ni un meme de odio, en movilizaciones cuando haya que defender derechos… ni un paso atrás, todos con la Constitución.

Otro referendum cortaría el nudo gordiano del conflicto catalán


Llevo muchos meses sin comparecer en este blog. Las razones, exceso de trabajo, vacaciones y -tengo que decirlo- un cierto cansancio. Hablar hoy de Cataluña, cuando prácticamente todo está dicho, es ya bastante inane. Valga esta entrada de desahogo personal.

En los próximos días nos jugamos la democracia y un futuro de paz y prosperidad para los próximos 25 años. Si una insurrección popular respaldara la muy probable declaración unilateral de independencia o si el gobierno recurriera a medidas de excepción habría terminado eso que algunos llaman el «régimen del 78» y que, con todos sus defectos, ha sido el período de democracia más dilatada de la historia de España.

Seamos optimistas. El referendum se celebra en medio de un caos organizativo, pero sin incidentes violentos. La participación no llega al 50% y los síes superan el 85%. Puigdemont proclama la independencia en medio de masivas movilizaciones. Y al día siguiente todo sigue igual. Ningún gobierno extranjero reconoce a la Cataluña independiente. Los empresarios siguen ingresando las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social y la recaudación del IVA en la Agencia Tributaria. Las normas jurídicas, para ser tales, tienen que tener eficacia, ser acatadas por sus destinatarios. Y en el caso de la llamada de ley de transitoriedad eso solo es posible si se produce una insurrección popular, en medio de un enfrentamiento entre Guardia Civil y Mossos de Escuadra. Mejor no pensarlo.

¡Ay si se pudiera volver a empezar! Si pudieran borrarse las mesas de firmas del PP contra el Estatuto; el «Espanya ens roba»; la manipulación nacionalista de la Historia y la educación; la campaña de boicot a los productos catalanes; el recurso del PP ante el Constitucional; la manipulación de las inhabilitaciones de los magistrados del Constitucional; la sentencia derogatoria e interpretativa de partes (no sustanciales) del Estatuto; la manifestación contra el Estatuto; las movilizaciones de las Diadas; la cerrazón de ambas partes a un verdadero diálogo. Otro gallo nos cantaría si se hubiera celebrado un referendum, como proponía Rubio Llorente (¡en 2012!).

No, en las relaciones humanas, sociales y políticas no cabe el reinicio, el reseteo. No podemos empezar de cero. Mucho se ha perdido ya: la confianza entre Cataluña y el resto de España, una fractura difícil de cerrar dentro de la propia sociedad catalana. Veo a compañeros catalanes con los que he colaborado defendiendo la independencia y a otros en Sociedad Civil Catalana.  De ahí hay que partir, empezando por suavizar las tensiones.

No ayudan las sobreactuaciones de algunos jueces. Una cosa es incautar la infraestructura del referendum e incluso investigar y hasta procesar a sus responsables, y otra detenciones indiscriminadas o la prohibición de actos de propaganda, como ha ocurrido en Madrid, con la violación flagrante de las libertades de expresión y reunión. Mejor -más claro, más transparente- hubiera sido una suspensión de competencias autonómicas.

En el mejor de los casos habrá nuevas elecciones al Parlamento de Cataluña, que resultará en mayorías más cualificadas a favor de la independencia y el referendum. Y en este punto habrá que negociar. No la financiación autonómica o las inversiones. No, habrá que negociar unreferendum. No el referendum de autodeterminación de los independentistas, sino un referendum que deje clara la voluntad de los catalanes de iniciar un proceso de separación.

La pregunta podría ser «¿Quiere que Cataluña sea independiente y que para ello el Parlamento de Cataluña inste la reforma de la Constitución española?» Hace dos años me pronucié por incluir el poder de secesión en la reforma de la Constitución española (difícilmente se puede reconocer a Cataluña y no al resto de los territorios). Llegar a ese compromiso requeriría por parte de los independentistas detener el proceso insurrecional y por parte del resto de fuerzas políticas el compromiso firme de impulsar la reforma constitucional… pero dejando la última palabra a todo el pueblo español mediante un referendum final.

Si en ese primer referendum catalán (que podría incluir también como alternativa una oferta de reforzamiento del autogobierno) vence la opción de la independencia habría por delante un arduo camino lleno de obstáculos, pero con una hoja de ruta clara. Si se rechazarara, entonces quizás podríamos ocuparnos de los problemas reales: rescate de los perdedores de la crisis, lucha contra la corrupción y regeneración, transformación de la estructura productiva, adaptación al cambio climático, lucha contra la desigualdad, reforzamiento de los derechos civiles, políticos y sociales.

El referendum habría roto cortado el nudo gordiano.

El espíritu de la Transición


as06289

El abrazo de Juan Genovés

La Transición no se hizo en los reservados de los restaurantes, como algunos nos han querido hacer creer. La transición se hizo en las huelgas, en las protestas vecinales, en las aulas, en las parroquias, en la calle. (La transicion también fue esto – Joaquín Estefanía).  Esa fuerza desde abajo hizo posible un rosario de acuerdos que culminó en la Constitución.

En ese proceso se vertió mucha sangre. Todavía discutimos cuántos murieron en esos años víctimas de la violencia política. La Matanza de Atocha marcó un punto de inflexión; fue, en palabras de Alejandro Ruiz-Huerta, uno de los sobrevivientes, el ADN de la Transición.

La pasada semana se presentó en Madrid el libro «La Matanza de Atocha» de los hermanos Reverte. El auditorio Marcelino Camacho, con sus 700 plazas, se quedó pequeño. Si emocionantes fueron, desde luego, los testimonios de los protagonistas (Ruiz-Huerta, Sauquillo o Carmena) a mi me impresionaron especialmente las palabras de Jorge Martínez Reverte al repasar su trayectoria de proximidad y alejamiento a CC.OO, con una vibrante petición final de -con la que está cayendo- carnet del sindicato.

De alguna manera el relato de Reverte ejemplificaba la historia de la mayoría de los asistentes. Compromiso político y sindical con mayor o menor riesgo en aquellos años, luego caminos divergentes, unos en organizaciones de izquierdas durante más o menos tiempo, luchas internas incluidas que a muchos agotaron; otros apartados de partidos y sindicatos; todos marcados por los años de sangre y plomo, pero también de ilusión y creatividad.

La media de edad de los asistentes seguramente estaría en más de 50. Me atrevo a suponer que han participado en mil causas y protestas, la mayor parte perdidas. Y que habrán votado al PSOE, Podemos, Unidad Popular, vamos a la izquierda, aunque algunas de esas siglas abominen de tal referencia. Todavía tienen fuerzas, pero el futuro ya no les pertenece.

Me perdonarán mis amigos Descartes (un foro de antiguos trabajadores de RTVE) si traigo aquí el pequeño debate que entre nosotros ha suscitado el libro y su presentación. Vivencias removidas de aquellos años, recuerdos de los que ya no están. Y posicionamientos ante el artículo de Ana Cañil, en el que echaba en cara a los partidos su ausencia del acto. Creo que tenía razón un viejo sindicalista al precisar que los partidos allí lo único que hubieran hecho es robar cámara al libro y a sus protagonistas.

Transición -dijo Ruiz-Huerta en el acto- sólo puede haber una. Los males de estos cuarenta años no vienen de los pactos de la Transición. Es cierto que el paquete llevaba imposiciones (la fundamental, la monarquía). Pero cada pacto no sólo significaba cesiones por todas las partes, sino una apuesta compartida en la que el modelo era Europa.

Los males no vienen de la Constitución, sino de una muy vieja cultura española de desprecio al saber, reverencia al poder, clientelismo, corrupción, individualismo. La Constitución no es culpable; los culpables son los beatiful people, los señores x de los Gal y las Azores, los Roldán, los Naseiros, los Bárcenas, los Gil, los grandes y pequeños constructores, los señores del IBEX y los políticos que se convirtieron en marionetas para su medro y el de sus partidos y ocuparon abusivamente todo el espacio público. Si no se desenterraron los esqueletos de las cunetas es porque los hijos prefirieron olvidar, no porque ningún poder lo hubiera impuesto así.

Hoy el cerrojo no está en el pacto del 78, sino en el marco del capitalismo globalizado, cristalizado ahora institucionalmente en la Unión Europea. Nuestro modelo de entonces, ahora es una camisa de fuerza, pero más allá los poderes de los mercados son todavía más irresistibles.

En su abrazo Genovés plasmo el reencuentro entre la víctimas (los que salían de la cárcel, los que regresaban el exilio). El artista dice que quiso mostrar el abrazo como gesto hacia el futuro. Hoy el abrazo de cualquier pacto tiene que pasar por plan social que restañe las heridas de la crisis y un compromiso de regeneración que libere el espacio público del partidismo y ponga a ralla la corrupción.

 

 

Cataluña y el poder de secesión constitucional


No sé si la independencia de Cataluña que hoy de facto ha declarado el Parlamento de Barcelona podrá ser parada con métodos jurídicos, incluso con la puesta a las órdenes del Delegado del Gobierno de la policía catalana, en el marco de la suspensión de la autonomía. De lo que estoy seguro es que de ser así no harán sino aumentar los independentistas.

La resolución del Parlamento de Cataluña supone la apertura de un proceso constituyente, pero como todo proceso constituyente requiere de una nueva legitimidad, que en este caso una minoría (muy cualificada) quiere imponer a una mayoría de catalanes y al resto de los españoles. Habitualmente los procesos constituyentes siguen a las revoluciones; aquí el proceso es a la inversa, el proceso constituyente para seguir adelante tendrá que desembocar en un proceso revolucionario en el que a la coacción del Estado se responderá seguramente con una toma de control de los centros de poder por parte de las masas independentistas.

Puede que ya sea imposible una salida sensata, pero en todo caso ésta pasaría por reconocer un poder de secesión a las partes constitutivas del estado compuesto en un régimen federal. No se trata de reconocer un inexistente derecho a la autodeterminación ni articular su alternativa líquida, el derecho de decidir. Es simplemente buscar fórmulas para que las partes de un Estado pueda permanecer juntas conociendo en que condiciones se pueden separar.

Resulta aburrido recordar -todas las instancias internacionales lo han dicho- que el derecho de autodeterminación se refiere a aquellos territorios en manos de un poder colonial, o, que por extensión se encontraran en una situación de grave violación de los derechos fundamentales de cada ciudadano a su lengua, su cultura o  ser víctimas de un expolio económico. No creo que ningún observador externo entienda que esa es la situación de Cataluña.

Alternativo al derecho de autodeterminación se presenta el derecho a decidir, que se entiende como la imposición de una postura de una parte (decidida por mayoría) al todo. Se dice que si no se permite decidir sobre el futuro de un pueblo, y en cuanto ello supone una grave violación de los derechos fundamentales, la rebelión es legítima. El derecho a decidir -nos dicen- es la esencia de la democracia. Olvidan que la democracia es el gobierno de las mayoría en un marco de Estado de Derecho (imperio de la ley) que garantice los derechos fundamentales, la división de poderes y elecciones libres. Y con una Constitución que garantice que los pactos constitucionales en los que se asienta el Estado no son cambiados por una simple mayoría parlamentaria.

El sujeto de ese derecho a decidir es cada uno de los ciudadanos, no los pueblos, las naciones o los territorios. Los catalanes llevan ejerciendo ese derecho a decidir mediante multitud de elecciones generales, autonómicas y locales y de modo muy destacado a través de los referéndums sobre la Constitución y los dos sobre los Estatutos. Cierto es que resulta un disparate jurídico que una norma del bloque constitucional como es un estatuto pueda limitarse después de un referéndum ratificatorio por el Tribunal Constitucional; si acaso ese control debía de ser previo. En esa sentencia se encuentra la fuente de una buena parte de la desafección actual.

Creo que ninguna Constitución de un estado compuesto reconoce el derecho de autodeterminación de sus partes. Lo hacía la Constitución de la República Federativa yugoslava. Las distintas repúblicas lo ejercieron rompiendo Yugoslavia, pero el problema vino cuando las minorías de esos nuevos estados invocaron también la autodeterminación. El resultado es dolorosamente conocido. ¿Donde termina  ese supuesto derecho natural? ¿en la nación, en el pueblo, en la región, en la comarca, en el municipio, en el barrio, en el cantón?

En cambio, dos estados compuestos, Canadá y Reino Unido, han encontrado solución para el problema de que una parte significativa de la población no quiera vivir con el resto. En el Reino Unido (sin Constitución formal lo que simplifica las cosas) se logró por un pacto político. En Canadá, mediante la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de agosto de 1998, que en esencia falló que la provincia de Québec no tenía derecho a la secesión, pero que el gobierno central tendría que negociar con el de la provincia su separación si así lo manifestaran respondiendo a una pregunta clara una amplia mayoría de quebequenses.

Aquí estamos nosotros. El titular de la soberanía es el pueblo español, pero una parte significativa de catalanes quieren ejercer separadamente la soberanía. La solución es un estado federal que reconozca el poder de secesión a sus partes constitutivas.

¿Cómo conciliar la soberanía del pueblo español con la del pueblo de Cataluña? Con una reforma constitucional que en el marco de un estado federal reconozca la facultad de las partes de separarse. Si se sigue el proceso de reforma constitucional -aprobación por 2/3 de las cámaras, disolución, elección de Cortes Constituyentes y referéndum ratificatorio- los españoles pueden pronunciarse sobre ese ejercicio fraccionado de la soberanía nacional.

¿Qué requisitos debieran de reunirse para ejercer el poder de separación? Aprobación parlamentaria por mayoría de 2/3, sometimiento a referendum de la pregunta «¿quiere que su territorio sea independiente de España», que debería de recibir la aprobación de al menos la mitad más uno del censo electoral y, en su caso, negociación entre el gobierno del territorio y del gobierno central en el marco de unas reglas previamente establecidas por la Constitución. En caso de no ser ratificada la secesión no podría plantearse de nuevo en los siguiente diez años.

En ese estado federal cada territorio podría declararse nación, región histórica, tribu o clan si así le place y se inscribe en el respectivo Estatuto. Una u otra identidad no supondría más poderes, beneficios o asimetrías. Todos sabemos que nuestro estado de las autonomías es materialmente un estado federal, pero que carece de mecanismos de cooperación y adolece de un deficiente reparto de competencias y un deficiente sistema de financiación. Que esa reforma constitucional convierta al Senado en cámara territorial, delimítense competencias y si es necesario incorpórese el principio de ordinalidad financiera. Pero no se olvide que los derecho son de los humanos no de entelequias históricas.

Me sorprende que ninguno de los partidos que habla de una reforma constitucional en profundidad se refiera al proceso tan exigente y complicado que requiere nuestra Constitución. Pero no hay otro camino. La disolución de las cámaras, la convocatoria de Cortes Constituyentes y el referendum final no sólo garantizan el imperio de la ley sino que permite dar voz a todos los españoles, titulares todos y cada uno de ellos de la soberanía nacional.

No soy tan ingenuo como para pensar que las élites catalanes que han propiciado la rebelión constitucional estén o hoy dispuestas a aceptar esta vía de solución del conflicto. Y de otro lado no veo líderes ni fuerzas políticas con las ideas suficientemente claras para, por ejemplo, jugarse una mayoría parlamentaria disolviendo las cámaras y convocando Cortes Constituyentes. Ni tengo claro que los españoles aprobaran en referéndum una Constitución que incluyera el poder de secesión. Quizá primero tenemos que precipitarnos por el precipicio. Estamos en la orilla.

A %d blogueros les gusta esto: