Salvad el concurso de RTVE


lazo-naranja-d1El mes de agosto ha sido excepcional para RTVE. La Administradora Única, elegida por el Congreso de acuerdo con el R.D.L 4/2018, ha renovado a los más significativos cargos directivos de la Corporación, con el aplauso de unos y la crítica de otros. Al mismo tiempo, el concurso público para la elección de los miembros del Consejo de Administración y el presidente sigue su tortuoso curso.

Ninguna empresa pública, ninguna autoridad independiente española, elige a sus órganos por un procedimiento de concurso público. Que lo haga RTVE es un una gran logro y, en cierta manera, un campo de experimentación.

El concurso tiene desde el principio fallos de diseño y subyace el peligro de que los partidos terminen por manipularlo, con el consiguiente desprestigio no ya solo para RTVE, sino para este tipo de procesos.

El fallo de diseño de partida reside en considerar a los consejeros como ejecutivos de la Corporación, sin tener en cuenta que no tienen ni dedicación ni remuneración. Por eso los requisitos para los consejeros no debieran de ser los mismos que para el Presidente, máximo órgano representativo y ejecutivo.

El concurso pasa por tantas instancias parlamentarias que es fácil perderseLas mesas del Congreso y el Senado aprobaron las normas del concurso. La mesa de la Comisión Mixta sobre RTVE aprueba las relaciones provisionales y definitivas de admitidos al concurso. El Comité de Expertos evaluará los méritos. Los candidatos evaluados positivamente comparecerán en las comisiones de nombramiento del Congreso y Senado. Y finalmente, será cada una de las cámaras las que designen primero a los consejeros y luego, entre ellos, el Congreso al presidente, en todos los casos con mayoría de 2/3 en primera votación o, en segunda, mayoría absoluta y el apoyo de cuatro grupos parlamentarios. Como se ve, muchos pasos en los que predominan los controles políticos.

Con todo, de nada vale deslegitimar el proceso, porque hoy por hoy no hay mejor alternativa.

A continuación examino los obstáculos y en qué medida pueden todavía salvarse.

Transparencia

Hubiera sido deseable que el baremo se hubiera conocido antes de hacerse pública la lista provisional de candidatos y no la definitiva -como establecieron las normas del concurso– para evitar el riesgo de un traje a la medida de uno o varios candidatos. No se ha hecho así. Pero, como, de hecho, la distinta puntuación atribuida a los rubros del baremo puede afectar de un modo general a gran número de los candidatos, sin privilegiar a ninguno en particular, esta objeción no parece que deba afectar a la marcha y resultado del proceso.

A efectos de transparencia lo más importante es que se hagan públicas las puntuaciones que cada experto otorga a cada uno de los candidatos. Puesto que es impensable un consenso en las puntuaciones entre 17 expertos, lo lógico es que la valoración en cada rubro sea la media entre las puntuaciones de los 17 expertos. Si vale de ejemplo, recordemos los sistemas de puntuación de los jueces en deportes como gimnasia o gimnasia rítmica. Y que no solo se aplique este sistema, sino que las puntaciones de cada experto se hagan públicas.

El Comité de Expertos ha tomado la decisión de evaluar los proyectos eliminando el nombre de su autor. Algunos candidatos, nada más presentar la documentación, hicieron público su proyecto en las redes sociales, precisamente, dijeron, en aras de la transparencia. La evaluación anónima del proyecto no es una exigencia establecida ni en la convocatoria, ni en las normas del concurso, y, por tanto, que algunos proyectos sean públicos, no puede invalidar la convocatoria. De hecho, en un proyecto de gestión, a través de las citas a trabajos, artículos y experiencias es muy difícil que no pueda adivinarse en muchos casos el autor.

Subsanación

La mesa de la Comisión Mixta de Control ha dado siete días para alegaciones o subsanación de requisitos. Debiera ser subsanable acreditar las condiciones exigidas para ser candidato, como DNI (para acreditar nacionalidad y mayoría de edad), titulación de licenciatura, grado o doctorado (obtenido con antelación a la fecha de la convocatoria) o cumplimentar la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad. Pero no puede subsanarse la no presentación del proyecto, porque ello supondría una ventaja para estos candidatos y un agravio para el resto.

Baremo

Era competencia del Comité de Expertos elaborar un baremo de evaluación, a partir de las 7 grandes categorías establecidas por las normas como méritos de los candidatos a evaluar. Y de todas estas categorías, los expertos en su baremo han privilegiado el proyecto de gestión (30 puntos) y la experiencia en administración, alta dirección, control o asesoramiento o de similar responsabilidad en entidades pertenecientes al sector de la comunicación (25 puntos).

Es una opción legítima. Nada que objetar a la valoración preferente del proyecto. Pero, favorecer la experiencia de gestión. unido a los méritos por el ejercicio del periodismo, en medios de comunicación, y el trabajo en RTVE, supondrá que los candidatos mejor evaluados resulten aquellos periodistas, trabajadores de RTVE, que hayan realizado funciones de administración, dirección o asesoramiento en el Ente o su sucesora Corporación. ¿No es un traje a medida de los actuales gestores, incluso de los recién cesados consejeros, que, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017 pueden incluso ser renovados, frente a los dispuesto por la Ley 17/2006. En cualquier caso, alta dirección no es responsabilidad editorial.

En este baremo quedan especialmente preteridos los docentes e investigadores, que podrían aportar una visión en profundidad y de tendencias de futuro. Con un baremo menos sesgado, el Consejo podría haberse compuesto por especialistas relacionados con las distintas categorías a valorar, lo que se enriquecería este órgano de orientación y control, que no de gestión.

Puesto que el Comité tiene que hacer una valoración razonada de cada candidato debiera de matizar la evaluación cuantitativa con otra cualitativa. Por ejemplo, ¿un administrador que hubiera quebrado una empresa de comunicación debiera de recibir los puntos correspondientes por sus años al frente de la empresa quebrada? Misma pregunta para quién haya sido objeto de reiteradas denuncias de manipulación por órganos institucionales como son los consejos de informativos.

Incompatibilidades: ¿son los consejeros altos cargos?

Los candidatos han tenido que cumplimentar una declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad. Este procedimiento es el que se aplica en la Ley 3/2015 a los altos cargos. Es requisito para ser nombrado, que luego se completará con una declaración de bienes. Los altos cargos están sujetos a un estricto sistema de incompatibilidades y cautelas para evitar el conflicto de intereses. La Oficina de Conflicto de Intereses vela porque se cumplan estos requisitos.

El Comité de Expertos carece de competencias para determinar si se da causa de incompatibilidad o conflicto de intereses en los candidatos, debiendo limitarse a la evaluación de méritos.

Pero, hay una pregunta previa ¿son los consejeros de RTVE altos cargos? No, rotundamente no. Para ello, y en virtud de la normativa de altos cargos, debieran de tener dedicación exclusiva y la remuneración correspondiente. El Decreto Ley de Rajoy de 2012 redujo las obligaciones de los consejeros a asistir a las reuniones del consejo y recibir por ello dietas indemnizatorias. No sería, desde luego, el caso del Presidente, plenamente incurso en el régimen de altos cargos, por su dedicación plena y su remuneración.

En cualquier caso, en el procedimiento de concurso no existe ningún mecanismo de control de causas de incompatibilidad o conflicto de intereses. Como es notorio, algunos candidatos podrían estar incursos en incompatibilidad o conflicto de intereses por prestar, haber prestado o tener intereses en empresas u organizaciones competidoras o suministradoras de RTVE. En las audiencias en las comisiones de nombramientos de las cámaras debieran de examinarse estas circunstancias y los grupos parlamentarios obrar en consecuencia a la hora de ratificar a los candidatos. Otra cosa no sería aceptable, ni ética ni estéticamente.

En cuanto algunas posibles causas de incompatibilidad conviene hacer algunas precisiones. Antiguos trabajadores del Ente Público RTVE sujetos todavía al ERE de 2006 no pueden prestar servicios ni directa ni indirectamente, ni a la Corporación ni a empresas competidoras. Pero la función de consejero no supone ni relación laboral ni prestación de servicios.  En el caso del Presidente, sí podría existir incompatibilidad que podría resolverse renunciando a los beneficios del ERE.

En cuanto a los jubilados, en el caso de los consejeros tendrían que notificarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social y no superar el tope establecido (en torno a 7.000 € anuales) so pena de que le sean reclamadas las percepciones ilegalmente percibidas. El Presidente podría solicitar que su pensión quedara en suspenso durante el tiempo de su mandato.

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2 respuestas to “Salvad el concurso de RTVE”

  1. Por una autoridad independiente reguladora de los servicios audiovisuales | Periodismo Global: la otra mirada Says:

    […] Ya sé, no están los tiempos para proponer grandes cambios en la ordenación audiovisual. Si acaso, para salvar los muebles. Está en peligro el concurso público de RTVE, gran conquista para la democratización del servicio público, por muchos defectos que puedan señalarse en el proceso. Sí, lo importante es salvar el concurso público. […]


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