Salvad el concurso de RTVE


lazo-naranja-d1El mes de agosto ha sido excepcional para RTVE. La Administradora Única, elegida por el Congreso de acuerdo con el R.D.L 4/2018, ha renovado a los más significativos cargos directivos de la Corporación, con el aplauso de unos y la crítica de otros. Al mismo tiempo, el concurso público para la elección de los miembros del Consejo de Administración y el presidente sigue su tortuoso curso.

Ninguna empresa pública, ninguna autoridad independiente española, elige a sus órganos por un procedimiento de concurso público. Que lo haga RTVE es un una gran logro y, en cierta manera, un campo de experimentación.

El concurso tiene desde el principio fallos de diseño y subyace el peligro de que los partidos terminen por manipularlo, con el consiguiente desprestigio no ya solo para RTVE, sino para este tipo de procesos.

El fallo de diseño de partida reside en considerar a los consejeros como ejecutivos de la Corporación, sin tener en cuenta que no tienen ni dedicación ni remuneración. Por eso los requisitos para los consejeros no debieran de ser los mismos que para el Presidente, máximo órgano representativo y ejecutivo.

El concurso pasa por tantas instancias parlamentarias que es fácil perderseLas mesas del Congreso y el Senado aprobaron las normas del concurso. La mesa de la Comisión Mixta sobre RTVE aprueba las relaciones provisionales y definitivas de admitidos al concurso. El Comité de Expertos evaluará los méritos. Los candidatos evaluados positivamente comparecerán en las comisiones de nombramiento del Congreso y Senado. Y finalmente, será cada una de las cámaras las que designen primero a los consejeros y luego, entre ellos, el Congreso al presidente, en todos los casos con mayoría de 2/3 en primera votación o, en segunda, mayoría absoluta y el apoyo de cuatro grupos parlamentarios. Como se ve, muchos pasos en los que predominan los controles políticos.

Con todo, de nada vale deslegitimar el proceso, porque hoy por hoy no hay mejor alternativa.

A continuación examino los obstáculos y en qué medida pueden todavía salvarse.

Transparencia

Hubiera sido deseable que el baremo se hubiera conocido antes de hacerse pública la lista provisional de candidatos y no la definitiva -como establecieron las normas del concurso– para evitar el riesgo de un traje a la medida de uno o varios candidatos. No se ha hecho así. Pero, como, de hecho, la distinta puntuación atribuida a los rubros del baremo puede afectar de un modo general a gran número de los candidatos, sin privilegiar a ninguno en particular, esta objeción no parece que deba afectar a la marcha y resultado del proceso.

A efectos de transparencia lo más importante es que se hagan públicas las puntuaciones que cada experto otorga a cada uno de los candidatos. Puesto que es impensable un consenso en las puntuaciones entre 17 expertos, lo lógico es que la valoración en cada rubro sea la media entre las puntuaciones de los 17 expertos. Si vale de ejemplo, recordemos los sistemas de puntuación de los jueces en deportes como gimnasia o gimnasia rítmica. Y que no solo se aplique este sistema, sino que las puntaciones de cada experto se hagan públicas.

El Comité de Expertos ha tomado la decisión de evaluar los proyectos eliminando el nombre de su autor. Algunos candidatos, nada más presentar la documentación, hicieron público su proyecto en las redes sociales, precisamente, dijeron, en aras de la transparencia. La evaluación anónima del proyecto no es una exigencia establecida ni en la convocatoria, ni en las normas del concurso, y, por tanto, que algunos proyectos sean públicos, no puede invalidar la convocatoria. De hecho, en un proyecto de gestión, a través de las citas a trabajos, artículos y experiencias es muy difícil que no pueda adivinarse en muchos casos el autor.

Subsanación

La mesa de la Comisión Mixta de Control ha dado siete días para alegaciones o subsanación de requisitos. Debiera ser subsanable acreditar las condiciones exigidas para ser candidato, como DNI (para acreditar nacionalidad y mayoría de edad), titulación de licenciatura, grado o doctorado (obtenido con antelación a la fecha de la convocatoria) o cumplimentar la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad. Pero no puede subsanarse la no presentación del proyecto, porque ello supondría una ventaja para estos candidatos y un agravio para el resto.

Baremo

Era competencia del Comité de Expertos elaborar un baremo de evaluación, a partir de las 7 grandes categorías establecidas por las normas como méritos de los candidatos a evaluar. Y de todas estas categorías, los expertos en su baremo han privilegiado el proyecto de gestión (30 puntos) y la experiencia en administración, alta dirección, control o asesoramiento o de similar responsabilidad en entidades pertenecientes al sector de la comunicación (25 puntos).

Es una opción legítima. Nada que objetar a la valoración preferente del proyecto. Pero, favorecer la experiencia de gestión. unido a los méritos por el ejercicio del periodismo, en medios de comunicación, y el trabajo en RTVE, supondrá que los candidatos mejor evaluados resulten aquellos periodistas, trabajadores de RTVE, que hayan realizado funciones de administración, dirección o asesoramiento en el Ente o su sucesora Corporación. ¿No es un traje a medida de los actuales gestores, incluso de los recién cesados consejeros, que, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017 pueden incluso ser renovados, frente a los dispuesto por la Ley 17/2006. En cualquier caso, alta dirección no es responsabilidad editorial.

En este baremo quedan especialmente preteridos los docentes e investigadores, que podrían aportar una visión en profundidad y de tendencias de futuro. Con un baremo menos sesgado, el Consejo podría haberse compuesto por especialistas relacionados con las distintas categorías a valorar, lo que se enriquecería este órgano de orientación y control, que no de gestión.

Puesto que el Comité tiene que hacer una valoración razonada de cada candidato debiera de matizar la evaluación cuantitativa con otra cualitativa. Por ejemplo, ¿un administrador que hubiera quebrado una empresa de comunicación debiera de recibir los puntos correspondientes por sus años al frente de la empresa quebrada? Misma pregunta para quién haya sido objeto de reiteradas denuncias de manipulación por órganos institucionales como son los consejos de informativos.

Incompatibilidades: ¿son los consejeros altos cargos?

Los candidatos han tenido que cumplimentar una declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad. Este procedimiento es el que se aplica en la Ley 3/2015 a los altos cargos. Es requisito para ser nombrado, que luego se completará con una declaración de bienes. Los altos cargos están sujetos a un estricto sistema de incompatibilidades y cautelas para evitar el conflicto de intereses. La Oficina de Conflicto de Intereses vela porque se cumplan estos requisitos.

El Comité de Expertos carece de competencias para determinar si se da causa de incompatibilidad o conflicto de intereses en los candidatos, debiendo limitarse a la evaluación de méritos.

Pero, hay una pregunta previa ¿son los consejeros de RTVE altos cargos? No, rotundamente no. Para ello, y en virtud de la normativa de altos cargos, debieran de tener dedicación exclusiva y la remuneración correspondiente. El Decreto Ley de Rajoy de 2012 redujo las obligaciones de los consejeros a asistir a las reuniones del consejo y recibir por ello dietas indemnizatorias. No sería, desde luego, el caso del Presidente, plenamente incurso en el régimen de altos cargos, por su dedicación plena y su remuneración.

En cualquier caso, en el procedimiento de concurso no existe ningún mecanismo de control de causas de incompatibilidad o conflicto de intereses. Como es notorio, algunos candidatos podrían estar incursos en incompatibilidad o conflicto de intereses por prestar, haber prestado o tener intereses en empresas u organizaciones competidoras o suministradoras de RTVE. En las audiencias en las comisiones de nombramientos de las cámaras debieran de examinarse estas circunstancias y los grupos parlamentarios obrar en consecuencia a la hora de ratificar a los candidatos. Otra cosa no sería aceptable, ni ética ni estéticamente.

En cuanto algunas posibles causas de incompatibilidad conviene hacer algunas precisiones. Antiguos trabajadores del Ente Público RTVE sujetos todavía al ERE de 2006 no pueden prestar servicios ni directa ni indirectamente, ni a la Corporación ni a empresas competidoras. Pero la función de consejero no supone ni relación laboral ni prestación de servicios.  En el caso del Presidente, sí podría existir incompatibilidad que podría resolverse renunciando a los beneficios del ERE.

En cuanto a los jubilados, en el caso de los consejeros tendrían que notificarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social y no superar el tope establecido (en torno a 7.000 € anuales) so pena de que le sean reclamadas las percepciones ilegalmente percibidas. El Presidente podría solicitar que su pensión quedara en suspenso durante el tiempo de su mandato.

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¿Alguien cree en la independencia de RTVE?


La tormentosa tramitación del reglamento parlamentario para elegir al Consejo de Administración de RTVE y a su presidente tuvo este martes otro episodio de ruptura del consenso, que no augura nada bueno. La renovación de la cúpula de la Corporación se ha convertido en un escenario de batalla, donde la oposición del PP y C’s quieren desafiar al gobierno de Pedro Sánchez. Y en esa guerra está en juego la independencia y hasta la propia superivivencia de la radiotelevisión pública.

Competencia vs consenso

Entiendo la indignación de los profesionales de RTVE. Es cierto que con la composición aprobada los expertos designados por el PP (6) y C’s (1) tendrán mayoría en la comisión de expertos. Pero, ¿de qué estamos hablando de profesionales expertos que evalúan a otros profesionales o de representantes de los partidos, que filtran y ordenan los candidatos en función de intereses partidistas?

Parece que todo el mundo da por supuesto que esos expertos (¿catedráticos, profesores, periodistas, realizadores, técnicos, gestores?) no pueden ser independientes y que actuarán al dictado de los partidos que los designen para lograr, finalmente, una evaluación positiva para sus candidatos al Consejo y, sobre todo, a la presidencia.

Tenemos un problema y es que nadie se cree la independencia de los expertos, primero, y de los consejeros, después. Pareciera que lo de concurso es un paripé, una cortina de humo para que cada uno coloque a los suyos.

El sistema de nombramiento -tan chapuceramente establecido por la Ley 5/2017– combina la selección por competencia (curriculum y propuesta de un plan de gestión) con el consenso parlamentario. Los expertos evalúan. Las cámaras examinan y designan por la mayoría reforzada de 2/3 y de lograrse por mayoría absoluta, siempre que el candidato esté propuesto por la mitad de los grupos parlamentarios.

Lo que hay que exigir a la comisión de expertos es una evaluación independiente. Para ello es esencial que junto con la convocatoria del concurso se hagan públicos los baremos de evaluación, de modo que estos no se acomoden a posteriori al perfil de los candidatos.

Según el reglamento los expertos tienen que seleccionar 20 candidatos. ¿Simplemente aptos o no aptos? ¿Una lista con puntuaciones? En el primer caso, se dejaría más espacio para el reparto entre los grupos parlamentarios; en el segundo, el consenso parlamentario estaría condicionado por la evaluación técnica. En todo caso, la evaluación de cada candidato debiera de ir acompañada de un informe motivado.

La tentación del Decreto-Ley

En su entrevista en RTVE, Pedro Sánchez prácticamente anunció un Decreto-Ley si el reglamento del concurso seguía bloqueado en las Cortes. «El Gobierno -dijo- no va a mirar para otro lado».

El cese de José Antonio Sánchez por cumplirse su mandato el día 22 deja a RTVE en una interinidad insostenible. Los consejeros rotarán en la Presidencia, pero sin las competencias ejecutivas del Presidente,  que, de hecho, serán ejercidas por los directivos a los que el Presidente delegó competencias. Se anuncian dictámenes y recursos para que el Consejo actúe ejecutivamente, pero ello no evitará la paralización.

Aparentemente, se dan las razones de «extraordinaria y urgente necesidad» que justificarían un Decreto-Ley. Pero además de reunir las mayoría parlamentaria necesaria para su convalidación, el Decreto-Ley puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte de 50 diputados o senadores.

La interinidad que siguió a la dimisión de Alberto Oliart fue invocada por Rajoy para justificar el Decreto-Ley 15/2012, declarado parcialmente inconstitucional el pasado diciembre. La sentencia del Tribunal Constitucional declara que no se da la la extraordinaria y urgente necesidad, supuesto habilitante que el art. 81.6 de la CE exige al Decreto-Ley, para cambiar la composición del consejo, reduciendo los consejeros de 12 a 9 y eliminado a los consejeros propuestos por los sindicatos. En cambio, sí admite que este presupuesto existe respecto del cambio del método de elección, en cuanto permitiendo la elección en segunda votación por mayoría absoluta del Presidente se podía resolver el bloqueo que ponía en riesgo el funcionamiento normal de RTVE.

De modo, que según esta doctrina, el Gobierno no podría ir más allá de resolver el supuesto bloqueo para la elección de la cúpula directiva. Pero ¿existe tal bloqueo? Dudoso. El reglamento está en el último paso de su tramitación parlamentaria, guste o no la composición de la comisión de expertos. Correspondería, entonces, su aplicación. Bloqueo no, procedimiento que lleva varios meses, sí.

No es ejemplar la negociación de que dan cuenta las crónicas periodística en base a ofrecer consejeros a las distintas fuerzas políticas. ¿La regeneración es la vuelta a las cuotas?

El todopoderoso presidente

Antes el Director General del Ente y luego el Presidente de la Corporación han sido  siempre ejecutivos todopoderosos, en la medida que contaban con la aprobación gubernamental o con un amplio consenso parlamentario (2006-2012), que se traducía en una mayoría estable de apoyo en el Consejo. El sistema de concurso, si es que algún día llega a aplicarse, le daría todavía más poder, en cuanto que, además del consenso parlamentario, habría sido seleccionado por su méritos personales y por el proyecto de gestión presentado.

Si, como parece, el Dereto-Ley instaura una elección por consenso reforzado, lo decisivo será el nombre del Presidente. En el sistema de cuotas cada uno designará a los suyos y lo que se estará negociando es el Presidente, que difícilmente será «provisional», salvo gestión catastrófica, cambio de composición parlamentaria o de gobierno.

¿Qué perfil debe tener el Presidente? En primer lugar, no debe ser un ejecutivo con intereses en el sector de las productoras. No a las puertas giratorias. No al bombeo de dinero público al sector privado.

La figura ideal debiera provenir del mundo de la comunicación, tener experiencia de gestión, visión de futuro y, sobre todo, autoridad, independencia contrastada y trayectoria de servicio público. No sé si existe ese mirlo blanco, pero si hay que elegir prefiero un personaje independiente capaz de seleccionar un eficaz equipo de gestores.

En fin, seguimos discutiendo si son galgos o podencos, sin adaptar, entre tanto, el servicio público a los cambios que el nuevo ecosistema informativo requiere.

P.S Y llegó el Decreto-Ley

Recojo aquí los dos tuits que he publicado una vez publiado el RDL. 4/2018.

Visto el texto RDL 4/2018 RTVE, bien justificada «extraordinaria y urgente necesidad». Dudosa constitucionalidad modificar la composición de la comisión de expertos (véase doctina TC).

La prueba del algodón para la independencia de RTVE es que todos los grupos impulsen la elección por concurso, sin bloqueos, y que la dirección elegida ahora por cuotas sea realmente provisional, como establece el RDL.

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