¿Poder acceder a la información pública es un derecho fundamental o una consecuencia de la obligación de transparencia de las instituciones públicas?
Esta es quizá la cuestión principal debatida el martes 28 de septiembre en la Jornada del Secretismo al Derecho a Saber, organizada por la Coalición Pro Acceso y Acess !Info Europa en la Facultad de Ciencias de la Información de la Complutense, para celebrar el Día Internacional del Derecho a Saber.
El derecho de acceso es presupuesto para la participación ciudadana y una democracia de calidad, como puso de manifiesto el profesor José Luis Martí. Sin embargo, España es, junto a Luxemburgo, Malta y Chipre, el único país de la UE sin una ley de acceso.
El anteproyecto de la Ley de Acceso a la Información no configura el acceso como un derecho fundamental, sino como una obligación de las instituciones públicas. Dicho en términos jurídicos, desarrolla en art. 105 b) de la Constitución y no el art. 20.1 a), que consagra el derecho a la libertad de expresión e información.
Como defendió el profesor de De Diego, la libertad de informar implica la libertad de investigar, de modo que en una interpretación global en relación podel art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos, que consagra la facultad de investigar, este derecho podría residenciarse en el art. 20 con carácter de derecho fundamental. En cambio, según reconoció el catedrático José Luis Piñar, antiguo director de la Agencia de Protección de Datos, la doctrina administrativa se pronuncia por considerar el acceso como una obligación impuesta a las administraciones.
No es una discusión académica. De que se considere derecho fundamental depende que las excepciones al acceso sean más o menos amplias y que los ciudadanos puedan exigirlo por la vía del amparo constitucional, pudiendo llegar hasta el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sus demandas.
Paradójicamente, esta ley de la transparencia se tramita en la oscuridad. Las organizaciones manejan un anteproyecto filtrado, pero no oficial. Entre las deficiencias criticadas en la jornada destaca lo dilatado de los plazos y la limitación de acceder a la información de las empresas de capital público que no ejerzan un servicio público. Positivo se consideró que la gestión de las peticiones de acceso se otorgue a la Agencia de Protección de Datos.
La cultura del secretismo puede revertir con la entrada en vigor de la ley. Se puso como ejemplo México, con una ley avanzada. Pero, como demuestra el caso de México, donde la situación se ha degrado en los últimos tiempos, hace falta voluntad política para aplicar la ley.
En el caso de España, una directiva europea obligó a incorporar este derecho en la Ley de Medio Ambiente. Amigos de la Tierra consiguió publicar un mapa de los cultivos de transgénicos, después de una larga batalla legal y eso pese a que su petición de información a la Administración estaba avalada por la ley y la jurisprudencia europea.
Otra de las organizaciones asistentes, Pro Bono Publico, pide que las instituciones públicas abran sus datos en un formato accesible para que los ciudadano puedan explotarlos.
Ésta será una de las grandes cuestiones. El derecho no puede limitarse a responder a través de un órgano central las peticiones de información de los ciudadanos, sino que los datos deben ser fácilmente accesible a todos. Pero este acceso general no sólo plantea conflictos con la privacidad, sino la cuestión de qué aprovechamiento puede hacerse de esos datos. ¿Pueden aprovecharse con fines comerciales? ¿Cómo garantizar que los beneficios de su uso reviertan en la sociedad?.
En cualquier caso, los periodistas seguirán siendo necesarios para dar sentido a esa masa ingente de datos.