¿Ciberespacio transparente?


Julian Assange es un militante de la transparencia absoluta y su herramienta es WikiLeaks.

Gracias a WikiLeaks hoy sabemos que hubo ejecuciones extrajudiciales en Kenia; hemos confirmado que Afganistán e Irak suponen un desastre estratégico y una violación sistemática de los derechos humanos; hemos visto a nuestros gobernantes desnudos mendigar una foto con el emperador y plegarse a los designios de los procónsules; hemos asistido con escándalo a la connivencia de los fiscales para negar justicia a un español… Gracias WikiLeaks.

Pero no podemos vivir en un mundo absolutamente transparente.

En el mundo real nuestras relaciones sociales se basan en respetar ámbitos de privacidad e intimidad. Hasta en las relaciones más cercanas e íntimas siempre existe un reducto inaccesible al otro. El Derecho ha protegido tradicionalmente frente a intromisiones ilegítimas la privacidad, la intimidad, nuestro derecho a una personalidad (el derecho a la imagen, el derecho al honor) y ha adaptado estos derechos con la protección frente a nuevas vulneraciones, con el desarrollo del derecho a la protección de los datos personales.

En el campo público, la lucha por la democracia es la lucha por una mayor transparencia de la actuación de los poderes. Desde su origen en la noche de los tiempos, los poderes han tendido a revestirse con imágenes simbólicas y a actuar en la oscuridad. En las sociedades modernas los medios de comunicación han ido arrojando luz sobre estas zonas de sombra y los poderes se han defendido asegurando que la información podía comprometer la seguridad pública. Pero cuando todo se clasifica como secreto es evidente que se está ampliando abusivamente ese ámbito de seguridad. Así lo falló el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de los Papeles del Pentágono (NEW YORK TIMES CO. v. UNITED STATES, 403 U.S. 713,1971).

Las leyes del derecho de acceso o de transparencia pretenden abrir toda la información generada por los poderes públicos a los ciudadanos, con las salvedades de la protección de la privacidad y la seguridad pública, en los términos definidos por las leyes.

Hasta aquí el debate en el mundo real y mediático. ¿Valen estas reglas para el ciberespacio? Parece que no.

Las aplicaciones de redes sociales ponen en cuestión la privacidad y los derechos de autor de sus participantes. El fundador de Facebook dice que a los jóvenes no les interesa la privacidad ni la propiedad intelectual (eso sí él patenta la palabra «face» para que no pueda ser utilizada como raíz de ninguna marca comercial). Y nuestra huella digital nos hace sombra durante toda nuestra vida.

WikiLeaks nos demuestra que información hasta ahora reservada o secreta puede fluir libremente en cantidades ingentes, en un fenómeno que supera los supuestos de las leyes de transparencia.

¿Debe (poder ya se ve que se puede) ser accesible cualquier conversación privada, cualquier reunión, cualquier acto deliberativo de una institución pública? En mi opinión tiene que ser accesible toda información de interés pública con sus antecedentes, pero es necesario reservar un espacio para que las deliberaciones puedan hacerse sin la presión mediática.

En la encuesta que encontraréis en este blog 10 lectores se han manifestado a favor de WikiLeaks y dos en contra por considerar que las relaciones internacionales se harán más peligrosas. Gana la transparencia.

Tampoco me entusiasman las multitudes inteligentes (smart mobs) porque hoy pueden defender a WikiLeaks y ayer movilizar por sms contra la mentira del gobierno de Aznar en el 11-S, pero mañana pueden lanzarnos contra los inmigrantes, los catalanes o los españoles.

A todo esto la respuesta tendría que darla el Derecho. Pero ¿cómo puede actuar el Derecho en un espacio sin espacio o en un espacio con centenares de jurisdicciones? Las iniciativas jurídicas, desgraciadamente, van en la línea de limitar el libre flujo de información por la vía de la censura o a merced de los intereses de las empresas que quieren poner fina a la neutralidad de la Red.

No hay respuestas. Mejor que el ciberespacio sea transparente, pero, yo, personalmente, procuraré defender mi reducto estrictamente personal.

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Derecho a saber y transparencia pública


¿Poder acceder a la información  pública es un derecho fundamental o una consecuencia de la obligación de transparencia de las instituciones públicas?

Esta es quizá la cuestión principal debatida el martes 28 de septiembre en la Jornada del Secretismo al Derecho a Saber, organizada por la Coalición Pro Acceso y Acess !Info Europa en la Facultad de Ciencias de la Información de la Complutense, para celebrar el Día Internacional del Derecho a Saber.

El derecho de acceso es presupuesto para la participación ciudadana y una democracia de calidad, como puso de manifiesto el profesor José Luis Martí. Sin embargo, España es, junto a Luxemburgo, Malta y Chipre, el único país de la UE sin una ley de acceso.

El anteproyecto de la Ley de Acceso a la Información no configura el acceso como un derecho fundamental, sino como una obligación de las instituciones públicas. Dicho en términos jurídicos, desarrolla en art. 105 b) de la Constitución y no el art. 20.1 a), que consagra el derecho a la libertad de expresión e información.

Como defendió el profesor de De Diego, la libertad de informar implica la libertad de investigar, de modo que en una interpretación global  en relación podel art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos, que consagra la facultad de investigar, este derecho podría residenciarse en el art. 20 con carácter de derecho fundamental. En cambio, según reconoció el catedrático José Luis Piñar, antiguo director de la Agencia de Protección de Datos, la doctrina administrativa se pronuncia por considerar el acceso como una obligación impuesta a las administraciones.

No es una discusión académica. De que se considere derecho fundamental depende que las excepciones al acceso sean más o menos amplias y que los ciudadanos puedan exigirlo por la vía del amparo constitucional, pudiendo llegar hasta el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sus demandas.

Paradójicamente, esta ley de la transparencia se tramita en la oscuridad. Las organizaciones manejan un anteproyecto filtrado, pero no oficial. Entre las deficiencias criticadas en la jornada destaca lo dilatado de los plazos y la limitación de acceder a la información de las empresas de capital público que no ejerzan un servicio público. Positivo se consideró que la gestión de las peticiones de acceso se otorgue a la Agencia de Protección de Datos.

La cultura del secretismo puede revertir con la entrada en vigor de la ley. Se puso como ejemplo México, con una ley avanzada. Pero, como demuestra el caso de México, donde la situación se ha degrado en los últimos tiempos, hace falta voluntad política para aplicar la ley.

En el caso de España, una directiva europea obligó a incorporar este derecho en la Ley de Medio Ambiente. Amigos de la Tierra consiguió publicar un mapa de los cultivos de transgénicos, después de una larga batalla legal y eso pese a que su petición de información a la Administración estaba avalada por la ley y la jurisprudencia europea.

Otra de las organizaciones asistentes, Pro Bono Publico, pide que las instituciones públicas abran sus datos en un formato accesible para que los ciudadano puedan explotarlos.

Ésta será una de las grandes cuestiones. El derecho no puede limitarse a responder a través de un órgano central las peticiones de información de los ciudadanos, sino que los datos deben ser fácilmente accesible a todos. Pero este acceso general no sólo plantea conflictos con la privacidad, sino la cuestión de qué aprovechamiento puede hacerse de esos datos. ¿Pueden aprovecharse con fines comerciales? ¿Cómo garantizar que los beneficios de su uso reviertan en la sociedad?.

En cualquier caso, los periodistas seguirán siendo necesarios para dar sentido a esa masa ingente de datos.

Convención poco transparente sobre el derecho de acceso


El Consejo de Ministros del Consejo de Europa ha adoptado el 27 de noviembre la Convención para el acceso a los documentos públicos (documento en francés e inglés). Me llegan ahora las críticas de las organizaciones que a nivel europeo luchan por este derecho: art. 19 y Access Info. En esencia, se quejan de poca transparencia en su aprobación por el Consejo de Ministros, que habría ignorado las críticas de la Asamblea Parlamentaria sobre el borrador de la Convención. Y denuncian que el texto no ponga límite a las reservas que puedan hacer los estados. Su conclusión es que el texto propone unas garantías a este derecho más débiles que las establecidas ya en muchas legislaciones europeas.

El Consejo de Europa es la única institución que reune a todos los países europeos. Entre sus funciones está la de promover tratados que logren la homogeneidad democrática de Europa. No es una institución de integración, sino intergubernamental y la Asamblea Parlamentaria carece de cualquier competencia legislativa. La Convención (un tratado internacional) aprobada por el Consejo de Ministros se propone a la adopción y ratificación de los estados miembros. Los que la adopten y ratifiquen tendrá que modificar su legislación para cumplir sus provisiones generales.

En una lectura rápida, parece que la mayor debilidad del texto reside en una definición muy restrictiva de las autoridades administrativas a las que se pueden reclamar información. Así, el poder judicial y los tribunales sólo podrán ser requeridos en cuanto que órganos administrativos. Si los estados miembros piensan ampliar estas obligaciones lo harán constar al adoptar la Convención. Son también muy amplias las excepciones al derecho, que van más allá de las habituales seguridad pública y derechos a la intimidad. Y no exige, en fin, un órgano superior ante el que se puedan recurrir las negativas de acceso a una información concreta.

La Convención le vendrá de perlas al gobierno español como modelo de regulación de un derecho que ha prometido incorporar a nuestro derecho en esta legislatura.

(Sobre los obstáculos de este derecho en España ver mi anterior entrada)

Obstáculos al derecho de acceso


La Coalición Pro Acceso está haciendo una gran labor en pro del derecho de acceso a la información pública, manifestación de la facultad de investigar,una de las facultades básicas del derecho fundamental a la información junto con las de difundir y recibir. Desarrollan un trabajo de «advocacy» al modo anglosajón, poco frecuente entre nosotros. Ahora hacen público su informe Cuando lo público no es público. ¿Por qué se necesita una ley de acceso a la información pública en España, del que es autora Eva Moraga.

Elinforme realiza el seguimiento de 41 solicitudes de información a las administraciones públicas. En un 78% de los casos las administraciones no entregan la información solicitada. Al hilo de estos casos, el informe confronta las concrecciones comunmente admitidas del principio de publicidad con la literalidad y aplicación del precepto español en la materia, el art. 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Las conclusiones son desoladoras.

Sólo un recocimiento legislativo pleno del principio de publicidad y transparencia podría dotar a los ciudadanos de esta facultad básica del derecho a la información. Abogo porque este principio no se resuelva en una reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo, sino en una ley orgánica que consagre el derecho en el marco establecido por el art. 20 de la Constitución y con alcance también a la información privada de interés público, en este caso con cautelas como el respeto a los derechos de la personalidad, derechos de autor y de propiedad industrial y secretos empresariales.

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