Poder constituyente


Madrid, 14 de abril de 1931 – Alfonso Sánchez Portela

España se acostó monárquica y se levantó republicana. El 14 de abril de 1931 las masas recogieron el poder constituyente en la calle. Las candidaturas republicanas habían vencido en las grandes ciudades en aquellas elecciones municipales del domingo 12 de abril. Allfonso XIII entendió el mensaje y se marchó -«no se ha marchao, que le hemos hechao», decían las gentes en las calles.

Cuando la multitud empezó a concentrarse en la Puerta del Sol el 13 de abril el capitán al mando de la Guardia Civil se negó a sacar las tropas a la calle porque sus hombres no iban a obedecerle. La legitimidad monárquico-constitucional había quedado seriamente dañada por el apoyo del rey a la Dictadura de Primo de Rivera. El Comité Revolucionario toma el poder. El general Sanjurjo, director de la Guardia Civil, se cuadra ante Miguel Maura.

Un  cambio de legitimidad convierte al poder en constituyente, esto es, con la capacidad suficiente para delimitar las grandes líneas de la convivencia política y social plasmadas en una nueva constitución. La legitimidad cambia la mayor parte de las veces por una revolución (más o menos violenta, más o menos pacífica) o  más raramente por un proceso de consenso entre las fuerzas políticas.

Ese consenso constitucional se produjo en la España de la Transición.  Sin una ruptura formal con el orden anterior se llegó a una legitimidad democrática a lo largo de un tortuoso camino que desembocó en la Constitución de 1978. Desde luego que ese proceso no fue una hoja de ruta pensada por Juan Carlos de Borbón y ejecutada por Adolfo Suárez. Fue un proceso de negociación política a muchas bandas que no se hubiera producido sin la presión popular en la calle.

En una revolución el poder constituyente puede imponer una constitución. Eso en teoría, porque en la práctica entre las fuerzas revolucionarias suele haber pluralidad de criterios e intereses y muchas veces la discusión de la constitución fragmenta el concurso social que trajo la revolución. En cualquier caso, una constitución impuesta por una parte de la sociedad (más o menos mayoritaria) al resto sólo puede mantenerse por la fuerza o se disuelve en una sucesión de conflictos que termina por traer otra legitimidad.

Una constitución requiere un consenso tan mayoritario como para que no queden fuera más que fuerzas marginales, enemigas acérrimas de la nueva legitimidad. El poder constituyente se convierte en poder constituido con la proclamación de la constitución, pero para preservar el sistema logrado mediante pactos es necesario que el poder constituido (gobierno, parlamento) no puedan cambiar mediante un proceso legislativo ordinario la norma fundamental.

Todas las constituciones formales tienen alguna forma de blindaje. El problema es que si el blindaje es muy riguroso («constituciones rígidas») la reforma resulta casi imposible y, por tanto, en lugar de su puesta al día la única alternativa es abrir un nuevo proceso constituyente… pero para eso hace falta una ruptura y un cambio de legitimidad.

Los constituyentes del 78 establecieron (Título X) un proceso de reforma muy rígido, que exige siempre el acuerdo de las fuerzas parlamentarias mayoritarias (3/5 de las cámaras) y un mecanismo reforzado para la revisión total o una parcial que afecte a la definición del Estado, los derechos fundamentales y libertades públicas y la Corona: disolución de las Cortes por mayoría de 2/3, elecciones a cortes constituyentes, aprobación por mayoría de 2/3 y referendum.  Podría decirse que, en este paquete, si para unos se garantizaba que no se tocaran los derechos fundamentales, para otros, a cambio, se blindaba la monarquía.

Y en esta encrucijada nos encontramos. La legitimidad de 1978 se ha visto erosionada. La ruptura del pacto social ha dejado en la cuneta a gran parte de nuestra sociedad. Con nocturnidad y alevosía PP y PSOE se pusieronde acuerdo para modificar el art. 135, en teoría una norma de regulación de los presupuestos públicos, pero que, en la práctica al someter la política fiscal al dogma del déficit cero, supone la desnaturalización del estado social y democrático consagrado en el art. 1. La partitocracia ha arruinado la vida democrática.

La abdicación de Juan Carlos plantea de nuevo la cuestión de la forma de gobierno. La sociedad española está dividida por líneas ideológicas que hunden sus raíces en República y la Guerra y fragmentada por la crisis, con riesgo para la cohesión social. Por eso la causa republicana aglutina no sólo a los republicanos sino a muchos de los que llevan años defendiendo en la calle el estado social. Puede ser un proyecto ilusionante, pero también un espejismo: ¿y si detrás de la fachada de una república el edificio siguiera teniendo los mismos problemas estructurales?.

Las encuestas dicen que una mayoría está a favor de un referendum para decidir entre monarquía y república. En principio podría recurrirse al referendum consultivo del art. 92, pero constitucionalmente sería más que dudoso, en cuanto que  lo que se pregunta atañe a una de las instituciones  protegidas por el procedimiento de reforma reforzada. Pero imaginemos que se convoca tal referendum y gana la opción republicana. Evidentemente, entonces no tendría ningún sentido poner en marcha una reforma constitucional: estaríamos ante una nueva legitimidad y se abríría un proceso constituyente. ¿Habría consenso para desarrollarlo?.

Otro tanto pueede ocurrir con la consulta catalana. El próximo 9 de noviembre en Cataluña puede haber otra legitimidad. La proclamación unilateral de independencia resultaría imparable. ¿Habría consenso interno en Cataluña? ¿Lo habría en el resto de España para negociar la separación e iniciar nuestro propio proceso constituyente?.

Me temo que a la vista de resultados electorales y encuestas en España es muy difícil alcanzar un consenso para regenerar el sistema político. ¿Podría hacernos reaccionar un trauma grave y repentino como la separación de Cataluña?

De lo único que estoy seguro es que no hay soluciones milagrosoas; que ni un rey ni un presidente de la república pueden en un régimen parlamentario liderar esa regeneración. Por eso me preocupan artículos como el de Josep Colomer que en la práctica aboga por una reedición del 23-F con Felipe VI al frente.

 

 

 

 

 

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Pluralismo político y social en la radiotelevisión pública alemana


Tribunal Constitucional Alemania

Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania

 

La televisión pública no puede ser una televisión estatal

Sobre el papel Alemania es el país europeo en el que mejor se garantiza el pluralismo social en los órganos de gobierno y gestión de la readiotelevisión pública.

Las leyes de los estados federados (para los organismos regionales) y el tratado interestatal (para la ZDF) instituyen un Consejo de Radiodifusión, supervisor de los contenidos, que elige un Consejo Administrativo, supervisor de las finanzas y que es quien nombra al Intendente, el ejecutivo de estos organismos. En el Consejo de Radiodifusión están representadas relevantes organizaciones sociales, como sindicatos, patronales, iglesias, agricultores, aosciaciones de artistas, consumidores, emigrantes, grupos culturales o deportivos.

Este pluralismo social queda, sin embargo, desnaturalizado, pues a través de los llamados «círculos de amigos» los partidos vienen en la práctica a contr0lar el nombramiento de estos representantes de la sociedad. Además, los partidos tienen su representación propia. Así, por ejemplo, el Consejo de Radiodifusión de la ZDF (la segunda cadena pública creada por un acuerdo entre los landers) está formado por 77 consejeros, 16 nombrados por los landers, 12 por los partidos políticos y los otros restantes propuestos por organizaciones sociales, pero afines a los partidos o incluso, en algunos casos, políticos que ya no están activos en sus partidos. Además. los representantes nombrados por los landers tienen en determinados asuntos voto de cualidad.

De este modo, el pluralismo social garantizado jurídicamente se convierte en la práctica en una manifestación más de la partitocracia.

En una reciente sentencia (25 de marzo de 2014) el Tribunal Constitucional ordena modificar el tratado interestatal para reforzar el pluralismo social de la ZDF.

El caso parte de un sonado caso de interferencia política, el caso Brender. Nicolaus Brender, redactor jefe de los informativos de la ZDF, fue cesado por el Consejo Administrativo, después de denunciar que el Consejo de Radiofusión había sido copado por la CDU. Los gobiernos regionales de Hamburgo y Renania, en manos de los socialdemócratas, llevaron el caso a la Corte de Karlsruhe.

El Tribunal falla que la televisión pública no puede ser un organismo estatal ni de partido. El art. 5 de la Ley Fundamental exige que las radiotelevisiones públicas estén organizadas de modo que se garantice en sus emisiones el máximo grando de diversidad de las opiniones. Los jueces consideran que no es necesario separar una esfera política de una esfera social, pero sí limitar el peso de esa esfera política. El tratato interestal tendrá que ser modificado antes del 14 de mayo de 2015 para cumplir los siguientes requisitos:

– El número de representantes del Estado o próximos al Estado no puede superar un tercio en ambos órganos supervisores. En este momento, en la ZDF alcanzaba el 44%.

– Entre los representantes del Estado deben estar representantas distintas perspectivas (federal/regional, políticas, de género).

– Los representantes de la sociedad deben ser elegidos sin interferencia política, tomando en cuenta no sólo las corrientes mayoritarias, sino también tomando en cuenta a los pequeños grupos y a nuevas perspectivas. El nuevo tratado debe reforzar las reglas de incompatibilidad para reforzar la independencia de los representante sociales.

– La independencia de todos los miembros en el ejercicio de sus funciones exige que no puedan recibir instrucciones ni puedan ser cesados sino por causas graves.

– La gestión de los órganos supervisores debe ser transparente y deben hacer llegar al público información sobre su trabajo y deliberaciones.

Fuentes

Sentencia (en alemán)

Nota de prensa (inglés)

UER

El Mundo

El País

RTVE

 

 

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