En estas semanas de crisis, los defensores de la Monarquía, después de resaltar los servicios de Juan Carlos I en la instauración de la democracia, terminan su argumentación apelando a la presunción de inocencia: hasta el peor criminal tiene derecho a ser considerado inocente en tanto no se pruebe lo contrario, no se puede, por tanto, imponer ningún tipo de sanción (como un destierro de hecho) a quien ni siquiera está formalmente investigado o imputado por los tribunales de España o Suiza. Deje la opinión pública en paz al Emérito -dicen- que tiene derecho a la presunción de inocencia.
Parecido argumento han venido invocando políticos y partidos cuando se han visto afectados por cualquier escándalo. Mientras no haya condena firme no se está dispuesto a asumir ninguna consecuencia política. El verbo dimitir se conjuga muy raramente en España. Esta invocación de la presunción de inocencia no es más que un rechazo a la rendición de cuenta a la que está obligado todo personaje público. Puede que la única excepción haya sido Demetrio Madrid, presidente socialista de Castilla-León entre 1983-1986, que dimitió antes de ser imputado por un presunto delito social en el marco de un conflicto laboral, del que fue finalmente absuelto.
La presunción de inocencia (art. 24.2 CE) es una garantía esencial en el proceso penal. Nadie tiene que demostrar su inocencia; por el contrario, son las acusaciones (fiscal, particular o popular) sobre las que pesa la carga de la prueba. La presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, capaz de quedar anulado por la prueba en contra. Prueba de cargo, que demuestre la perpetuación del hecho delictivo y la participación del acusado. Prueba obtenida legítimamente en el proceso. Prueba que convenza al juez, más allá de toda duda razonable, de la culpabilidad de la acusado, de modo que si existe duda no se le puede condenarse (in dubio pro reo).
El proceso penal es garantista. Cuando la investigación de los hechos delictivos apunta indiciariamente a unos o varios autores, estos adquieren la condición de investigados (antes imputados), lo que supone que, a partir de ese momento, pueden acceder al procedimiento asistidos de abogados. Lo que es, en esencia, una garantía procesal, no deja de ser un señalamiento probable de responsabilidad penal, de la que podrían derivarse consecuencias políticas y que, en cualquier caso, influye sobre el juicio de la opinión pública.
Las garantías procesales están justificadas porque están en juego bienes esenciales: la vida, los derechos, el patrimonio de la persona lesionada; la libertad, los derechos, el patrimonio del presunto culpable. Pero la responsabilidad penal no agota la debida rendición de cuentas de todos aquellos que realizan acciones de trascendencia pública: responsabilidad administrativa, deontológica, política. Y en último término resta el juicio de la opinión pública.
El Rey, el Jefe del Estado, es inviolable y no está sujeto a responsabilidad y sus actos tienen que estar siempre refrendados (art. 56.3 CE) por el Presidente del Gobierno o los ministros en el que este delegue (art. 64 CE) y de sus actos serán responsables las personas que los refrenden. Se ha discutido estos días si esa irresponsabilidad se limita a los actos públicos o alcanza a los actos privados, y la opinión mayoritaria, sostiene que afecta a todos sus actos. Si es así, si no se puede juzgar a Juan Carlos de Borbón, al menos entre 1978 y 2014 ¿qué sentido tiene invocar la presunción de inocencia de quién, de entrada, es irresponsable?
Ningún Jefe de Estado, monárquico o republicano, puede ejercer sus funciones de máxima autoridad representativa sometido a un proceso judicial. Pero las diferencia entre monarquía y república son aquí esenciales:
Un presidente republicano es responsable de sus actos públicos.
La magistratura republicana es transitoria, mientras que la monárquica es vitalicia, lo que permite que un expresidente tenga que dar cuenta ante los tribunales por sus actos anteriores a su presidencia, como ocurrió, por ejemplo, con Jacques Chirac, por el caso de los falsos empleos cuando era alcalde de París.
Son muchas las constituciones republicanas presidencialistas (no las parlamentarias) que establecen algún procedimiento de responsabilidad política ante tribunales especiales formados en el seno del poder legislativo, como en el caso del impeachment.
La inviolabilidad de nuestra Constitución no deja de ser una última reminiscencia de la medieval legitimidad divina del monarca y una consecuencia práctica de la teoría de los dos cuerpos del Rey, una física y mortal y otra mística e imperecedera.
En la comparación de las dos formas de jefatura del Estado, la republicana y la monárquica, partiendo de que ambas son meramente representativas en el régimen parlamentario de un Estado de Derecho, se alega a favor de la monárquica su estabilidad, su independencia de los partidismos políticos y en contra, su carácter hereditario, que hurta a los ciudadanos el derecho a elegir la máxima magistratura. Pero creo que el caso de Juan Carlos I demuestra como la monarquía tiene un problema difícil de resolver en cuanto a responsabilidad y dación de cuentas.
En una sociedad abierta la vida privada de los personajes públicos está sometida a escrutinio, mucho más justificado cuando la magistratura monárquica se propone como imagen simbólica de unidad nacional. En todas las monarquías parlamentarias europeas la vida privada del monarca o de los miembros de la vida real ha sido en el último siglo fuente constante de conflictos. Todas reciben una dotación presupuestaria para el ejercicio de sus funciones, pero sus patrimonios privados no son siempre transparentes y se entrecruzan con el patrimonio nacional (véase el caso de la Corona británica).
No puedo a entrar aquí en el papel de Juan Carlos De Borbón en la Transición. El relato oficial le presenta como el piloto del cambio (Charles Powell), minusvalorando el papel de las luchas sociales en el advenimiento de la democracia. Juan Carlos ha sido un superviviente nato, que ha sabido navegar en mares procelosos, que paró sí, el 23-F, pero que quizá lo alentara buscando una alternativa a Suárez. En todo caso, con la monarquía asentada se sintió invulnerable y se comportó como un niño rico mal criado, sacando partido al peculiar capitalismo de amiguetes hispano, mientras los medios cerraban los ojos.
Se alega que no se puede confundir a la persona con la institución y que no se puede hacer responsable al hijo de la mala conducta del padre. Este último razonamiento, impecable en cualquier otro caso, es muy débil cuando hablamos de una institución hereditaria. La cuestión no es lo que haya hecho uno u otro, el problema es que no hay mecanismos de rendición de cuentas.
La falta de transparencia de la crisis deteriora a la institución. No, el lugar de residencia del padre del Rey, tercero en la sucesión a la Corona, no es una cuestión privada. La discusión entre República y Monarquía puede ser todo lo divisiva e inoportuna que se quiera, pero seguir como hasta ahora carcome la legitimidad toda del sistema político.
Sé que hoy, pese a las graves circunstancias en las que vivimos, a la suma de crisis que nos tienen al borde del abismo, es prácticamente imposible un nuevo pacto constituyente, quizá porque nos falte la amenaza de una revolución, el recuerdo todavía reciente de la guerra civil o el estímulo externo. Pero me atrevo a proponer como ejercicio teórico un nuevo acuerdo basado en una renovación monárquica (¿reinstauración?) a cambio de una democracia más responsable y social:
Monarquía transparente, con prohibición expresa de cualquier actividad económica privada, con publicidad del patrimonio de todos los miembros de la familia real y delegación del patrimonio particular del Rey en un fideicomiso nombrado por el Rey, con el acuerdo del Gobierno. Procedimiento de demanda civil (por ejemplo, por paternidad) ante el Tribunal Supremo. Eliminación de la precedencia masculina.
Blindaje de los servicios públicos.
Desarrollo de nuevos derechos fundamentales y reconocimiento de la efectividad directa de los derechos sociales frente a los poderes públicos.
Reforma fiscal progresiva que afecta a las rentas y los patrimonios.
Federalismo cooperativo.
Regeneración democrática, con eliminación de aforamientos y refuerzo de los procedimientos de rendición de cuentas y democratización interna de los partidos.
Los republicanos alegarán que ese pacto tiene trampa porque en el paquete de una democracia más profunda y social va impuesta la monarquía, como ocurrió en la Transición. Sinceramente creo que sería un justo quid pro quo, que nos permitiría vivir en un nuevo consenso.
Ciertamente, el procedimiento de reforma constitucional es muy exigente, aprobación de 2/3 en ambas cámaras, disolución, nuevas elecciones y nueva aprobación por las nuevas Cortes y finalmente referéndum. Un cambio constitucional de esta magnitud no se puede imponer por el acuerdo de los dos grandes partidos (como se hizo en la reforma del art. 135). Sería necesario un movimiento transversal entre todos los partidos, fruto de una laboriosa negociación en la que todos ganaran, a cambio de ceder, en otras posiciones. Y finalmente la última palabra la tendrían los españoles en referéndum.
En poco más de dos semanas hemos podido ver en las pantallas globales las ceremonias de ascenso al trono del emperador de Japón Naruhito y de la coronación del rey de Tailandia Maha Vajiralongkorn. Imágenes de pompa y circunstancia, que tendemos a descodificar como un simple exotismo folclórico.
En muchos medios el tratamiento informativo (sobre todo en el caso de Tailandia, y ya veremos que no sin motivo) se ha relegado a la sección de «famosos y corazón» o se ha limitado a una crónica política general. Para nosotros, españoles, occidentales, es muy difícil entender el papel de estas monarquías, su imbricación religiosa y su influencia social, pero estos casos arrojan lecciones de interés también para nuestras sociedades laicas sobre el papel de las monarquías.
Monarquías constitucionales
Empecemos por un recordatorio de referencia de lo que suponen las monarquías constitucionales europeas.
Después de una lucha de siglos contra el absolutismo que apelaba a fundamentaciones religiosas, los monarcas europeos se han visto reducidos a un papel simbólico de encarnación de la unidad nacional. El rey reina, pero no gobierna, gobierna un gabinete salido del parlamento y con la confianza del mismo. Todas las monarquías constitucionales son sistemas de gobierno parlamentario. El rey no tiene más prerrogativas que las que le reconoce la Constitución y todos sus actos exigen del refrendo del Gobierno y así, por ejemplo, en el Reino Unido en el discurso de la Corona el monarca lee el programa del gobierno de turno.
Bagehot, el gran teórico de la monarquía victoriana, defendió que de la autorictas del soberano se desprenden unas prerrogativas que estabilizan el sistema: ser consultado, exhortar y prevenir. La Constitución española (art. 56.1) reconoce al rey la capacidad de arbitrar y moderar el funcionamiento normal de las instituciones. El problema es cuando esos poderes de moderación se ejercen en momentos de conflicto, en los que el soberano puede tomar partido o parecerlo, como ocurrió con el discurso de Felipe VI sobre Cataluña de 2017.
En las monarquías europeas no se invoca ninguna legitimidad religiosa, sin perjuicio de que en Reino Unido la reina sea nominalmente la cabeza de la Iglesia de Inglaterra. No obstante, las ceremonias en las que se manifiestan popularmente todos los soberanos europeos siguen representando mitos históricos, conexión con épocas anteriores de supuesta grandeza, con una presencia exacerbada de lo militar como expresión nacional y con una exhibición de riqueza poco acorde con los tiempos.
En general, todas las monarquías europeas proyectan una imagen conservadora, se relacionan de forma paternalista con la sociedad y a menudo mantienen relaciones con potentados, a veces rayando en la colusión.
El talón de Aquiles de todas las monarquías está en la legitimidad dinástica. ¿Por qué asignar esas altas funciones a alguien por el hecho de nacer en una determinada familia? La única defensa es contestar que así se libra a esta alta institución de la lucha partidista y se asegura la continuidad, la estabilidad y un factor de identidad nacional.
El problema es evidente cuando el monarca no reune unas condiciones personales para encarnar esas altas funciones. Desde el punto estrictamente político, el cortafuegos está en la falta de poderes reales y en la necesidad de refrendo gubernamental, pero la función última de símbolo de unidad puede quebrar por una conducta inadecuada. A la muerte de Diana de Gales la monarquía británica se tambaleó y solo la sagacidad de Blair salvó esa crisis constitucional. La abdicación de Juan Carlos I fue una operación de salvación in extremis de la monarquía. Y qué decir de los princípes herederos, siempre educados en instituciones de élite, tan incapaces de encontrar su lugar, tan tentados al exceso de una juventud (o madurez) irresponsable.
Japón
Con solemne sobriedad se ha desarrollado la abdicación del emperador Akihito y la entronización de su hijo Naruhito.
El trono del Crisantemo es teóricamente la más antigua dinastía del mundo. Desde el siglo XII al XIX el poder residió en shogun, un dictador militar hereditario, mientras que el emperador no mantenía más que un poder simbólico basado en su función religiosa. El emperador era la encarnación en la tierra de los dioses, en cuanto que descendiente de la diosa shintoista Amaterasu, un mediador entre los hombres y los dioses, con un acceso privilegiado a la divinidad. Cuando los portugueses llegaron a Japón en el siglo XVII compararon al emperador con el Papa.
En 1868 el desafío occidental lleva a la revolución Meiji y a la asunción del poder central por el emperador, con la abolición del feudalismo, la modernización, la industrialización y el expansionismo militar del país. La Constitución de 1889 instaura una monarquía limitada, en la que la soberanía residía en el emperador, que conservaba amplios poderes.
El emperador era reconocido como encarnación divina y Hirohito, llegado al trono en 1926, será el último monarca cuasi absoluto. Rodeado por una élite militarista, las últimas investigaciones demuestran su papel esencial en las decisiones que condujeron al ataque de Pearl Harbour, el modo de conducir el conflicto y la violación de las normas del derecho de la guerra.
A la hora de la rendición incondicional, Estados Unidos y su virrey MacArthur ni abolieron el imperio ni hicieron abdicar a Hirohito, prefiriendo mantenerle como símbolo nacional y blanqueando su responsabilidad en la guerra. Los japoneses escucharon por primera vez la voz de su emperador en el discurso de la rendición radiado a todo el país y pronunciado en el lenguaje de la corte imperial, incomprensible para la gente común. Hirohito tuvo que renunciar en la llamada Declaración de Humanidad a su condición divina, pero no a su ascendencia divina.
La Constitución de 1946, impuesta por Estados Unidos, instaura una monarquía constitucional en la que la soberanía reside en el pueblo y no ya en el emperador, que conserva poderes puramente simbólicos.
En las ceremonias de abdicación de Akihito y de entronización de Naruhito los símbolos de la religión mayoritaria, el shintoismo, han estado muy presentes. Es la fuente de una legitimidad tradicional, más allá de la legitimidad constitucional. Pero el soberano saliente, Akihito, ha sabido ganarse también la legitimidad popular, con su defensa de la paz -su era Heisei puede traducirse como paz para todos- y la aproximación al pueblo en momento luctuosos. Los emperadores ya no son semidivinos, pero encarnan las tradiciones y viven en medio de normas patriarcales y protocolos axfisiantes, que llevaron hasta la grave depresión a la hoy emperatriz Masako.
Dos asunto que muestran la dialéctica entre el emperador y el gobierno. Akihito, con su compromiso vital con el pacifismo, ha sido un obstáculo principal para el intento del primer ministro Abe de modificar la Constitución, para que el ejército japonés sea algo más que meras fuerzas de autodefensa. Por otro lado, la adopción del nombre de la nueva era, que define un reinado, en este caso el de Naruhito, la era Reiwa o de la Hermosa Armonía, fue adoptada por el gobierno,no por el emperador, conforme el consejo de un grupo de académicos.
Tailandia
En contraste con la sobriedad shintoista de Japón, la coronación de Maha Vajiralongkorn como Rama X (el décimo soberano de la dinastía Chakri) se caracterizó por la exhuberante mezcla de ritos hinduistas y símbolos budistas en medio de una exhibición extravagante de lujo y poderío propio de una monarquía absoluta.
La coronación se produce casi tres años después de la muerte de su padre, el rey Bhumibol. La ceremonia tiene siempre lugar después de un período de luto de aproximadamente un año, que en este caso se ha alargado más. Ya al fallecimiento de su padre, Vajiralongkorn sorprendió a todos al retrasar su proclamación seis semanas, alegando querer vivir el luto privadamente.
Bhumibol reinó 70 años y construyó una síntesis entre una monarquía constitucional (en realidad, monarquía limitada) y monarquía tradicional budista. Patria, rey, religión y democracia es el lema que aparece en los edificios oficiales tailandeses, estableciendo un vínculo entre la propia esencia del país, la monarquía budista y la democracia.
La dinastía Chakri, instaurada en 1782, edificó su legitimidad sobre una restauración budista theravada y una estrecha relación con la shanga, la comundad budista monástica. El monarca encarna las virtudes budistas, es un ejemplo para sus súbditos y ejerce como padre de la nación.
El reino de Siam fue el único territorio del sudeste asiático libre de la dominación de las potencias occidentales. A lo largo del siglo XIX se registran varios procesos de modernización, pero se mantiene el carácter absoluto de la monarquía.
En 1932 una revolución proclama una constitución democrática, aceptada a regañadientes por el rey Prajadhipok (Rama VII), que en 1935 se exilia y abdica en su sobrino Ananda, un niño que vive con su madre y su hermano menor Bhumibol en Suiza. De 1938 a 1946 el general Phibun ejerce una dictadura militar pro Japón. En 1946, Ananda, ya mayor de edad regresa al país, pero antes de ser coronado es encontrado muerto en su cama con un tiro en la sien. Accidente, magnicidio, nunca se aclararon las circunstancias de la muerte, aunque se condenó como autor a una ayudante de campo y como inspirador a Pridi, el líder civil de la revolución de 1932.
Así que Bhumibol comienza su reinado con un déficit de legitimidad. La referencia democrática es la Constitución de 1932 (que como fue la española de 1812 será siempre invocada por las fuerzas progresistas), el poder real reside en los militares y el país ha perdido en dos décadas turbulentas la referencia simbólica del monarca. Bhumibol va a reconstruir la función budista del rey como padre benevolente de la nación, como Bodhisattva que ejerce las 10 virtudes (caridad, justicia, honestididad, paciencia, discenimiento etc.), digno de imitación, pero siendo al mismo tiempo monarca constitucional.
A lo largo de 70 años Bhumibol se mueve en dos planos, el de soberano budista y monarca supuestamente constitucional.
En el plano del poder fáctico en esas siete décadas Tailandia sufrió 17 golpes militares (solo un par de ellos de carácter izquierdista) y Bhumibol siempre maniobró («borboneó», diríamos en España) para favorecer las soluciones más autoritarias y, sobre todo, preservar los poderes reales en cada nueva constitución. En plena guerra fría, con Estados Unidos utilizando a Tailandia como portaviones en las guerras de Indochina y apoyando a los gobiernos militares, la familia real promovió grupos paramilitares, que protagonizaron la matanza de estudiantes en la Universidad de Thammasat en 1976.
Un peculiar caso del poder de moderación del monarca y el más claro ejemplo de intervención pública de Bhumibol se produjo en el llamado Mayo Negro, en 1992, durante las protestas populares en Bangkok contra la dictadura del general Suchinda. Bhumibol apareció en la televisión sermoneando a Suchinda y al líder del movimiento democrático Chamlong para que pusieran fin a sus diferencias -como si fueran puros intereses personales- por el bien común del país. Los dos políticos aparecieron postrados ante el rey, en la postura protocolaria ante el soberano de Siam en las cortes de Ayhuttaia y los Chakri, pese a haber sido oficialmente abolida un centenar de años antes.
En este caso, se entremezclan el poder constitucional de moderación con el simbolismo de la monarquía budista. Bhumibol siempre sostuvo que era un monarca elegido implícitamente por el pueblo y que bastaría que el pueblo así lo decidiera para dejar de ser rey. En la tradición budista tailandesa cada persona tiene un carisma o gracia (barami) acumulada a través de los méritos de los antepasados y de uno mismo en otras vidas anteriores y en la presente, y los reyes de la dinastía Chakri se han presentado como poseedores de una especial sabiduría sobre lo conveniente para su pueblo, como dhammarajas, soberanos que actúan de acuerdo con la justicia que exige el orden cósmico (dharma).
En su largo reinado, Bhumibol cumplió escrupulosamente con los rituales budistas y con las funciones representativas de un jefe de Estado. Desarrolló, además, una intensa actividad parapolítica con un programa paralelo al gubernamental. En todas sus declaraciones minusvaloró a las leyes, los políticos, los funcionarios, como algo ajeno al espíritu tailandés, como si fueran inventos foráneos impuestos al buen pueblo. Todo era más simple, bastaba con actuar conforme el dharma para buscar el bien común. Además de encabezar campañas caritativas, a las que se sumaban las grandes fortunas, el rey impulsó pequeños proyectos de desarrollo rural, presentados como la panacea a todos los problemas. Muy crítico con las normas ambientales, defendía que los pequeños campesinos siguieran deforestando la selva para lograr terrenos de cultivo. No era un dios-rey ajeno. Hasta de los problemas de tráfico de Bangkok opinaba y defendía que en este o aquel cruce se pusieran semáforos o un paso elevado.
Su conducta personal era aparentemente intachable. Casado con Sirikit en 1950, no se le conoce ni siquiera una aventura extramatrimonial. Su mayor excentricidad era una afición desmedida por el jazz. Mantenía en su palacio jam sessions hasta altas horas de la madrugada. En los 50 y 60 la radio estatal radiaba todos los días las composiciones del rey. Al regresar del exilio de Suiza el patrimonio real estaba muy mermado, pero Bhumibol lo confío a un grupo de financieros profesionales fieles a la Corona que crearon un consorcio, el Crown Property Bureau (CPB), consolidando una fortuna inmensa con un gran patrimonio inmobiliario y la participación y control de las más importantes empresas del país.
Todo ello, junto con una gran maquinaria propagandística (los telediarios de todas las cadenas dedican al menos 10 minutos a las actividades de la familia real) y represiva (el delito de lesa majestadcastiga con penas de 3 a 15 años cualquier ofensa y hasta una simple burla al rey y la familia real) convirtió al Bhumibol en un ser verdaderamente reverenciado por sus súbditos. Hasta en el último rincón de Tailandia hay un retrato de Bhumibol, solo o con la reina Sirikit.
Otra cosa es su hijo y ya rey, Maha Vajiralongkorn (Rama X). Sin más formación que la militar, con pobres desempeños en academias castrenses australianas y estadounidenses. En los 90 mandó unidades militares antinsurgencia en el norte del país. Desde muy joven se mostró -en palabras de su madre- «un poco Don Juan». Casado tardíamente en 1991 con una prima en un matrimonio promovido por su madre, mantuvo simultáneamente una relación con una actriz. Después del divorcio de su primera esposa se casó de nuevo en 2001, para divorciarse en 2014. Y finalmente, y por sorpresa, en vísperas de su coronación se ha casado con Suthida, proclamada reina.
El problema no es la sucesión de relaciones, esposas y amantes, en una sociedad budista que no tiene como valor fundamental el matriminio indisoluble. En el siglo XIX, en la corte de los Chkri la norma era una esposa principal, varias secundarias y decenas de concubinas. El problema es la índole de esas relaciones, las personas elegidas, lo conflictivo de las rupturas, la arbitrariedad en el tratamiento de las compañeras, sus hijos y familias. De los 5 hijos de su segunda relación, los cuatro varones viven en Estados Unidos repudiados por su padre. Después de su segundo divorcio, Vajiralongkorn ha perseguido a la familia de su exposa. La ahora reina Suthida era azafata de Thai Airlines, promovida a general y comandante de la guardia del entonces príncipe heredero.
Y sus excesos y extravagancias. A su perro le nombró mariscal del Aire y asistía con él, con la mascota de uniforme, a los actos oficiales. En Youtube circula el vídeo del cumpleaños del perro, una gran ceremonia en palacio en la que su entonces esposa aparece prácticamente desnuda. Otra fotos virales son el prícipe y una de sus amantes con camiseta de tirantes, enseñando parte del torso profusamente tatuado, recibiendo el saludo de oficiales militares. Vajiralongkorn ha pasado la mayor parte de los últimos años en una mansión en Alemania, cerca de Munich. Los rumores hablan de sus deudas de juego, cubiertas por Taksim, millonario, líder de los camisas rojas y primer ministro derrocado por los militares, con el que ahora está enemistado.
Lo peor es su comportamiento en los tres años escasos como soberano. Ha asumido personalmente el control del consorcio de las propiedades reales, ha colocado a uno de sus allegados como jefe del Ejército y ha nombrado patriarca budista, cuando en los últimos 25 años era un consejo religioso el que realizaba la designación. Ha conseguido reforzar los poderes reales en la nueva Constitución y -muy significativo- podrá residir en el extranjero, sin necesidad de nombrar un regente.
Para colmo le ha salido el grano de su hermana mayor, Ubolratana. Casada y divorciada con un americano y, por tanto, fuera de la Casa Real, se presentó como candidata a primera ministra en un pequeño partido dependiente de Thaksim. Inmediatamente, la Casa Real la desautorizó y la Junta Electoral eliminó la candidatura y proscribió al partido. La princesa es la reina de las redes sociales y gana la batalla de la popularidad a su hermano el rey.
No es raro que con estos antecendentes y, sobre todo, comparando con el modelo de su padre, Vajiralongkorn no sea popular. Según informaciones, el gobierno militar ha tenido que movilizar a más de 20.000 funcionarios para llenar las calles del centro de Bangkok durante la coronación.
La coronación llega cuando debiera de consolidarse un nuevo gobierno civil.
En lo que va de siglo, el eje de la política tailandesa ha sido el enfrentamiento entre los camisas rojos y los camisas amarillos. Los rojos son los campesinos y clases populares de provincias, que se sienten tradicionalmente maltratados por las élites de Bangkok. Escogieron el rojo para diferenciarse del amarillo, el color de la dinastía Chakri, que lucen las masas monáquicas y tradicionalistas.
El líder indiscutible de los rojos esTaksim Shinawatra, un millonario nacido en Chiangmai, la capital del norte. Durante su mandato en los primeros años del siglo desarrolló una guerra sucia contra el narco denunciada por todos los organismos defensores de los derechos humanos. Condenado por corrupción y derrocado en 2006 por los militares, volvió al poder vicariamente por medio de su hermana, que tuvo que afrontar las protestas de los camisas amarillas en Bangkok, hasta que fue derrocada por los militares en 2014.
La Junta impuso en 2017 una nueva Constitución, con reforzamiento de los poderes reales y un Senado elegido por los militares. En las primera elecciones del 24 de marzo, el partido militar ganó en votos, pero no en escaños directos en distritos uninominales. Para después de la coronación se dejó el reparto de escaños por un sistema proporcional. La Junta Electoral realizó finalmente una asignación muy cuestionada, que atribuye escaños a varios pequeños partidos, que podrían formar gobierno con el partido militar.
Lo más novedoso es el magnífico resultado obtenido por el partido Nuevo Futuro, representante de los jóvenes y las clases más cosmopolitas, tercera fuerza en las urnas después de una campaña en las redes en las que ha evitado los argumentos identitarios. Nuevo Futuro podría ser una fuerza democrática modernizadora y una alternativa al destructivo enfrentamiento entre entre rojos y amarillos.Pero ya suena para primer ministro de un gobierno de unidad un tecnócrata próximo al rey.
Nadies cuestiona al emperador Naruhito. El caracter constitucional de la monaraquía le protege. En Tailandia,Vajiralongkorn ya ha sido ungido como Señor de la Tierra, una de las denominaciones tradicionales de los monarcas de Ayhuttaia y la dinastía Chakri, pero su papel como agente político activo no presagia nada bueno para la monarquía tailandesa. ¿Será Rama X el último de los diez monarcas de la casa Chakri, como pronostican antiguas profecías?
(Una confesión. En un viaje como turista me fascinó Tailandia, una sociedad joven, dinámica, eficaz, pero al mismo tiempo muy tradicional).
Paul M. Handley (2006): The King never smiles. New Haven and London: Yale University Press. (Lectura imprescindible, puede encontrarse el pdf en Internet).
Laurens de Rooij (2015): «The King and his Cult: Thailand’s Monarch and the Religious Culture» IN David W. Kim (ed.) Religious Transformation in Modern Asia, Leidem: Brill. (Academia.edu).
Axel Aylwen (1999): El halcón de Siam. Barcelona: ediciones B (novela de aventuras históricas, interesante por su recreación de la corte de Ayhuttaia y sus ceremonias, que todavía perviven).
(Y de cierre una transmisión de 4 horas de todas las ceremonias de la tv china CGTN)
Madrid, 14 de abril de 1931 – Alfonso Sánchez Portela
España se acostó monárquica y se levantó republicana. El 14 de abril de 1931 las masas recogieron el poder constituyente en la calle. Las candidaturas republicanas habían vencido en las grandes ciudades en aquellas elecciones municipales del domingo 12 de abril. Allfonso XIII entendió el mensaje y se marchó -«no se ha marchao, que le hemos hechao», decían las gentes en las calles.
Cuando la multitud empezó a concentrarse en la Puerta del Sol el 13 de abril el capitán al mando de la Guardia Civil se negó a sacar las tropas a la calle porque sus hombres no iban a obedecerle. La legitimidad monárquico-constitucional había quedado seriamente dañada por el apoyo del rey a la Dictadura de Primo de Rivera. El Comité Revolucionario toma el poder. El general Sanjurjo, director de la Guardia Civil, se cuadra ante Miguel Maura.
Un cambio de legitimidad convierte al poder en constituyente, esto es, con la capacidad suficiente para delimitar las grandes líneas de la convivencia política y social plasmadas en una nueva constitución. La legitimidad cambia la mayor parte de las veces por una revolución (más o menos violenta, más o menos pacífica) o más raramente por un proceso de consenso entre las fuerzas políticas.
Ese consenso constitucional se produjo en la España de la Transición. Sin una ruptura formal con el orden anterior se llegó a una legitimidad democrática a lo largo de un tortuoso camino que desembocó en la Constitución de 1978. Desde luego que ese proceso no fue una hoja de ruta pensada por Juan Carlos de Borbón y ejecutada por Adolfo Suárez. Fue un proceso de negociación política a muchas bandas que no se hubiera producido sin la presión popular en la calle.
En una revolución el poder constituyente puede imponer una constitución. Eso en teoría, porque en la práctica entre las fuerzas revolucionarias suele haber pluralidad de criterios e intereses y muchas veces la discusión de la constitución fragmenta el concurso social que trajo la revolución. En cualquier caso, una constitución impuesta por una parte de la sociedad (más o menos mayoritaria) al resto sólo puede mantenerse por la fuerza o se disuelve en una sucesión de conflictos que termina por traer otra legitimidad.
Una constitución requiere un consenso tan mayoritario como para que no queden fuera más que fuerzas marginales, enemigas acérrimas de la nueva legitimidad. El poder constituyente se convierte en poder constituido con la proclamación de la constitución, pero para preservar el sistema logrado mediante pactos es necesario que el poder constituido (gobierno, parlamento) no puedan cambiar mediante un proceso legislativo ordinario la norma fundamental.
Todas las constituciones formales tienen alguna forma de blindaje. El problema es que si el blindaje es muy riguroso («constituciones rígidas») la reforma resulta casi imposible y, por tanto, en lugar de su puesta al día la única alternativa es abrir un nuevo proceso constituyente… pero para eso hace falta una ruptura y un cambio de legitimidad.
Los constituyentes del 78 establecieron (Título X) un proceso de reforma muy rígido, que exige siempre el acuerdo de las fuerzas parlamentarias mayoritarias (3/5 de las cámaras) y un mecanismo reforzado para la revisión total o una parcial que afecte a la definición del Estado, los derechos fundamentales y libertades públicas y la Corona: disolución de las Cortes por mayoría de 2/3, elecciones a cortes constituyentes, aprobación por mayoría de 2/3 y referendum. Podría decirse que, en este paquete, si para unos se garantizaba que no se tocaran los derechos fundamentales, para otros, a cambio, se blindaba la monarquía.
Y en esta encrucijada nos encontramos. La legitimidad de 1978 se ha visto erosionada. La ruptura del pacto social ha dejado en la cuneta a gran parte de nuestra sociedad. Con nocturnidad y alevosía PP y PSOE se pusieronde acuerdo para modificar el art. 135, en teoría una norma de regulación de los presupuestos públicos, pero que, en la práctica al someter la política fiscal al dogma del déficit cero, supone la desnaturalización del estado social y democrático consagrado en el art. 1. La partitocracia ha arruinado la vida democrática.
La abdicación de Juan Carlos plantea de nuevo la cuestión de la forma de gobierno. La sociedad española está dividida por líneas ideológicas que hunden sus raíces en República y la Guerra y fragmentada por la crisis, con riesgo para la cohesión social. Por eso la causa republicana aglutina no sólo a los republicanos sino a muchos de los que llevan años defendiendo en la calle el estado social. Puede ser un proyecto ilusionante, pero también un espejismo: ¿y si detrás de la fachada de una república el edificio siguiera teniendo los mismos problemas estructurales?.
Las encuestas dicen que una mayoría está a favor de un referendum para decidir entre monarquía y república. En principio podría recurrirse al referendum consultivo del art. 92, pero constitucionalmente sería más que dudoso, en cuanto que lo que se pregunta atañe a una de las instituciones protegidas por el procedimiento de reforma reforzada. Pero imaginemos que se convoca tal referendum y gana la opción republicana. Evidentemente, entonces no tendría ningún sentido poner en marcha una reforma constitucional: estaríamos ante una nueva legitimidad y se abríría un proceso constituyente. ¿Habría consenso para desarrollarlo?.
Otro tanto pueede ocurrir con la consulta catalana. El próximo 9 de noviembre en Cataluña puede haber otra legitimidad. La proclamación unilateral de independencia resultaría imparable. ¿Habría consenso interno en Cataluña? ¿Lo habría en el resto de España para negociar la separación e iniciar nuestro propio proceso constituyente?.
Me temo que a la vista de resultados electorales y encuestas en España es muy difícil alcanzar un consenso para regenerar el sistema político. ¿Podría hacernos reaccionar un trauma grave y repentino como la separación de Cataluña?
De lo único que estoy seguro es que no hay soluciones milagrosoas; que ni un rey ni un presidente de la república pueden en un régimen parlamentario liderar esa regeneración. Por eso me preocupan artículos como el de Josep Colomer que en la práctica aboga por una reedición del 23-F con Felipe VI al frente.
Regreso a este espacio (a veces las exigencias de la vida real dejan anuladas las actividades de la vida virtual) con una reflexión en paralelo entre la primera Restauración (1874-1923) y el régimen democrático nacido con la Constitución de 1978 que, a efectos retóricos, llamaré la segunda Restauración.
La idea es que nuestro régimen democrático sufre en estos momentos una sacudida semejante a la que supuso el Desastre del 98 para la primera Restauración.
La primera Restauración vino a poner fin al periodo convulso (1868-1874) en el que se ensayaron varios regímenes democráticos (la monarquía democrática de Amadeo, la república unitaria y la república federal). Se instaura una monarquía limitadan en la que la soberanía reside en el Rey con las Cortes. El monarca retiene funciones ejecutivas, entre ellas la decisiva de disolver las Cortes. La Constitución de 1876 incluye un elenco de derechos, en buena medida recuperados del periodo revolucionario, pero cuya eficacia queda condicionada al desarrollo legal, siempre limitador. El sufragio es censitario, es decir, los electores no son los ciudadanos sino los propietarios.
La esencia del régimen político de la primera Restauración era el turno de partidos y el caciquismo. Las élites se turnan en el poder: conservadores, representantes de los propietarios agrarios y del catolicismo tradicional, y liberales, representantes de las élites industriales y financieras y del libre pensamiento. El poder real se ejerce a través de una red clientelar cuyas terminaciones últimas son los caciques locales. El ministro de Gobernación realiza el «encasillado» estableciendo el reparto de escaños antes de los comicios.
El sistema funcionó hasta la pérdidad de las colonias en 1898. Entonces el país se preguntó sobre su propia identidad (los noventayochistas), pero sobre todo aparecieron las grandes cuestiones: la obrera, la regional, la militar, la religiosa. Los partidos del turno se fraccionaron, las reivindicaciones obreras fueron reprimidas violentamente, el ejército se convirtió en una fuerza desestabilizadora y no se encuentró el modo de encajar constitucionalmente las exigencias de autonomía de la burguesía catalana.
En definitiva, a partir del 98 entra en crisis la legitimidad del régimen, que sobrevirá hasta el golpe de Primo de Rivera, pero en medio del desafecto de las clases populares y de buena parte de las élites.
El régimen de 1978 es también una restauración en la medida en que reinstala la monarquía, pero se asienta en una legitimidad democrática concretada en el estado social y democrático de derecho. Junto a la monarquía, ahora meramente representativa, se introducen en la Constitución concesiones hacia los poderes fácticos, pero el balance es una democracia moderna y avanzada, comparable, al menos jurídicamente, con cualquier otra europea. En este sentido, denominar a este régimen segunda Restauración no deja de ser injusto, pues pone en primer término y como elemento central la monarquía y sugiere una comparación con el régimen de democracia limitada de 1876, pero, en fin, seguiré usando aquí el término como digo a efectos retóricos.
El mayor paralelismo entre las dos restauraciones reside en el sistema de partidos. En la segunda el turnismo se ha convertido en bipartidismo. Las elecciones son libres y no se pautan desde un despacho ministerial, pero el sistema electoral, los medios de comunicación y el deseo de estabilidad del electorado nos han conducido a una situación en la que los dos grandes partidos no sólo dominan la administración, sino que quieren hacer valer sus políticas partidistas en todas las instituciones democráticas cuya independencia subvierten. Y por si fuera poco el caciquismo, siempre latente, se ha revitalizado en las redes clientelares de las autonomías.
La crisis ha roto uno de los pilares de la legitimidad: el estado social. El pacto social se ha roto y su manifestación más solemne fue la modificación por la vía rápida para introducir el déficit cero. En estas condiciones no puede sino crecer la desafección popular, que hasta ahora había soportado el asfixiante bipartidismo y la corrupción clientelar. Pero se mantiene todavía otro pilar de legitimidad, que es el estado de derecho. El estado de derecho se encuentra también amenazado por la leyes represivas que quieren controlar un estallido social.
La monarquía, otro pilar de la legitimidad, más simbólico que real, también se resquebraja. El caso Urdangarín o la cacería del rey no son más que las manifestaciones más evidentes. La monarquía castiza de Juan Carlos o la tecnocrática de Felipe no ofrecen un modelo de identificación y unidad a los españoles. Perisiste la sagrada unión del altar, el trono y las armas, completadas últimamente con el papel de representante de los intereses de las multinacionales españolas.
Más de tres décadas después la Constitución de 1978 requería una reforma:
– Para actualizar la carta de derechos, agregar derechos de cuarta generación y mecanismos de efectividad de los derechos sociales:
– Delimitar con mayor precisión el estatus del monarca;
– Limitar los poderes de los partidos;
– Agilizar el funcionamiento de las instituciones constitucionales;
– Modificar el sistema electoral:
– Introducir mecanismos de participación popular interactiva;
– Convertir el estado de las autonomías en un verdadero estado federal;
– Precisar las transferencias de soberanía a la Unión Europa y establecer mecanismos de control democrático.
Desgraciadamente pienso que esa reforma no es posible. En este momento, dado el equilibrio de fuerzas, cualquier reforma constitucional serían regresiva.
Después del 98 la primera Restauración vivió casi un cuarto de siglo en crisis hasta que la legitimidad dictatorial de Primo de Rivera la suspendió y la legitimidad republicana la sustituyera en 1931. En nuestro caso, no se adivina más legitimidad alternativa que la que representa 15 M. El movimiento ha sido capaz de influir en la agenda social y mediática y proyectar nuevos valores, pero su carácter de red le hace de alguna manera autosuficiente e incapaz de aglutinar una alternativa política real mayoritaria.
No creo que esta segunda restauración viva una agonía de 25 años. En el siglo XXI el tiempo corre más deprisa.
(Gracias a los que hayáis llegado al final de este largo texto, en absoluto adapatado a la concisión, estilo directo y enlaces propios de la entrada en un blog. A veces uno necesita expresarse en un formato más tradicional.)
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