
El secreto profesional de los periodistas es una garantía básica del derecho a la información, que lleva medio. siglo esperando si desarrollo legislativo, pero pese al anuncio del gobierno las circunstancias legislativas no lo harán posible.
Tenía pendiente esta entrada desde que hace unas semanas, cuando la CNMV, el regulador del mercado informativo en España (pese a que su vocación sea garantizar el derecho de la competencia y no el derecho a la información) organizó un seminario sobre la adaptación al Reglamento sobre la Libertad de los Medios (EMFA), una de cuyas mesas fue el secreto profesional.
Necesidad de desarrollo legislativo
El desarrollo del derecho constitucional al secreto profesional en el ejercicio de las libertades comunicativas; reconocido en el art 20 1.d (fine) y que anuncia el desarrollo por le específica se ha retrasado al menos medio siglo. La Constitución exige también una ley (para el desarrollo de la cláusula de conciencia (Ley Orgánica 2/1997). Sobre la cláusula puede consultarse este artículo académico mío.
Aparte de prioridades políticas de los gobiernos de turno hay una diferencia sustancial entre estas dos garantias del derecho a la información. La cláusula no puede ejercerse sin una ley específica. Mientras que el secreto puede hacerse efectivo por vía judicial, siempre que los jueces no exijan a los periodistas revelar sus fuentes; y ha así ha sido de modo general en este medio siglo.
En los últimos meses esta práctica ha cambiado al máximo nivel judicial cuando en el proceso contra el Fiscal General del Estado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no tomó en consideración los testimonios de varios periodistas salvo que revelarán sus fuentes, negación, en la práctica, del derecho al secreto.
En la mesa redonda mencionda,hubo observaciones interesantes de Alejandro Perales (Asociación de Usuarios de la Comunicación de sobre la naturaleza de este derecho y una pesimista de Agustín Yanel (Federación de Sindicatos de Periodistas), el borrador del proyecto de Ley Orgánica anunciado por el gobierno en su Plan de Regeneración Democrática no saldrá adelante en esta legislatura, el gobierno carece de apoyos y legislativos para ello y no es una de sus prioridades.
Naturaleza del derecho al secreo profesional
Como bien manifestó Perales en la citada mesa redonda, el secreto conlleva derechos y obligaciones.
Como mejor se entiende su naturaleza es encuadrándola en la relación jurídico-informativa (concepto desarrollado por el director de mi tesis José María Desantes). En esta compleja relación hay sujetos que ejercen derechos personales (como la libertad expresión y la libertad de opinión) que son tanto expresión profunda de nuestra personalidad como elementos imprescindibles de la esfera pública democrática (Habermas). La libre expresión y opinión se basan en una información veraz. Los periodistas se dedican profesionalmente a investigar y difundir información veraz.
La investigación de la información supone el acceso a fuentes fiables. Las fuentes para hacer accesible la información tienen que tener garantizado que el periodista reservara su identidad, cuando así se lo exijan para evitar represalias. En este sentido el periodistt tiene derecho a resevar sus fuentes para no cegarlas y para no causar perjuicios a las mismas.
Reglamento Europeo de Libertad de Medios y Anteproyecto de Ley Orgánica
Reglamento (UE) 2024/1083 (Reglamento de Libertad los Medios) una norma vinculante y en vigor sin necesidad de transposición legislativa dedica especial atención a garantizar el secreto profesional y, por cierto, fue una de las partes que dio lugar a másnegociaciones entre los grupos parlamentarios y los estados (Consejo).
El Reglamento establece ( art 4.3) una serie de garantías que protegen el secreto de las fuente frente a las injerencias del Estado., nada se dice de las injerencias de los particulares (por ejemplo los editores).
La mayor novedad es que extiende las garantías a la prohibición de inmstalación de programas de espionaje, que puedan hacer un seguimiento de las fuentes.
El problema son las excepciones muy amplias y algunas mencionadas en términos muy generales como «esté justificada, caso por caso, por una razón imperiosa de interés general y resulte proporcionada» (4.4c). Redacciones como esta dieron lugar a mucha negociación parlamentaria y al final se impuso la desconfianza de estados como Francia. En principio cualquier injerencia basada en estas excepciones tiene que ser objeto de autorización judicial previa, pero (otro agujero) también puede ser autorizada a posteriori «una autoridad decisoria independiente e imparcial o, en casos excepcionales y urgentes debidamente justificados, sea autorizada posteriormente por dicha autoridad sin demora indebida» (4.4d.).
Lo peor es que el Estado podrá instalar programas de vigilancia intrusiva (4.4.5) en los supuestos anteriormente descritos o si investiga un delito castigado con una pena de hasta 5 años.
Peor aún en las mismas circunstancias los estados pueden instalar programas de vigilancia intrusiva (4.6), revisados periódicamente por la autoridad judicial o una autoridad decisoria independiente. ¿Donde va esa información que es objeto de espionaje intrusivo? ¿cuáles son las garantías para fuentes y periodistas de que esta información no se utilice con fines ilícitos?.
Una regulación en princpio garantista del secreto y la confidencialidad de las fuentes tiene tantas limitaciones y tan genéricas que ni periodista ni fuentes pueden sentirse a cubierto en la investigación de información veraz. En los términos de la regulación no es disparatado que se presenten contenciosos en los tribunales europeos (de Derechos Humanos o de Derecho de la Unión).
Anteproyecto de Ley Orgánica
El pasado otoño el gobierno sometió a consulta pública un anteproyecto de Ley (Orgánica, pues desarrolla un derecho constitucional).
Titulares del derecho son los profesionales de la información y los prestadores de servicios de información y su personal editorial (art 3) El anteproyecto, de paso define al profesional de la información (una paso siempre postergado) pero de un modo demasiado genérico porque en el mismo plano están las personas físicas y las jurídicas esto es periodistas y la personas jurídicas. es decir los prestadores de servicios de información. Lo importante es como se caracteriza la información objeto del secreto:información veraz de interés público, a través de cualquier medio de comunicación, con la finalidad dehacer efectivo el derecho a la información.
Acertadamente se amplía el sujeto al personal aquellas personas auxiliares de los que, debido a su relación con un profesional o prestador de servicios de información dispusieran de información susceptible de identificar a las fuentes.
Como siempre en estos derechos el peligro en su ejercicio viene dado por el establecimiento de límites. Supuestos en los que jueces y tribnales pueden ordenar la revelación de fuentes (art. 5 2):Cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave einminente que afecte a la vida, integridad física o seguridad de las personas; y cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un riesgo grave e inminente para la seguridad constitucional.
Garantías frente a loa límites (art 5.3). La revelación de las fuentes solo se podrá ordenar por los jueces según el principio de especialidad, en la persecución de un delito concreto y no en el marco de investigaciones prospectivas. Las limitaciones tien que ser proporcionadas.
El art. 6 permite a los jueces la implantación de programas de vigilancia intrusiva en unas condiciones, que prácticamente, reproducen las establecidas en el Reglamento Europeo. Y, por tanto, merece las mismas críticas ya indicadas anterormente.
La disposición adicional invita a profesionales y prestadores de los servicios de información a que constituyan órganos de autocontrol quue protejan el derecho al secreto y vigilen el cumplimiento de los códigos deontológicos. Tareas pendientes históricamente para la profesión periodística, organizada fragmentariamente en asociaciones de la prensa y colegios, ahora agrupadas en la FAPE, coexistiendo con sindicatos (secciones de UGT y CCOO y la FESP. La autorregulsción exige un esfuerzo generoso de tos pa constituir un organismo unitario plural y diverso.
Si la ley orgánica entrara en vigor se modificaría el art. 419 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de modo que profesionales de la información podría acogerse al secreto profesional para no declarar como testigo. En el campo cicil, se modificaría el art. 371de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que periodistas y prestadores de servcios de información quedarín incluídos entre los testigos obligados a guardar secreto.
Si la ley llegase a entrar en vigor-por el momento no pasa de anteproyecto si el gobierno lo mandara a las Cortes tendría muchas posibilidades de ser uno de tantos proyectos decaídos al final de una legislatura- entre la ley nacional y la europea se abriría un espacio para que los periodistas lucharan por este derecho, seguramente pidiendo su garantía ante los trubunales.


