Libertad de expresión y delitos de odio


El político ultraderechista sueco-danés Rasmus Paludan quema ante la embajada turca en Estocolmo un ejemplar del Corán.

A raíz del patético espectáculo de ultraderechistas aporreando un muñeco de Pedro Sánchez, se habla estos día mucho en España de libertad de expresión y delitos de odio, pero se trata de un debate que rebasa nuestras fronteras.

La libertad de expresión y sus límites

La libre expresión es un derecho fundamental con, al menos, tres dimensiones.

Dimensión personal: Íntimamente unida a libertad de pensamiento nos permite desarrollar nuestro intelecto y personalidad.

Dimensión colectiva: Nos permite comunicarnos con los otros para construirnos como seres sociales.

Dimensión institucional: En la dialéctica de la libre expresión de ideas y opiniones se construye la esfera pública, sin la que no puede existir la democracia. Esta dimensión institucional recibe una especial protección jurídica, lo que significa que en la confrontación con otros derechos, las libertades de expresión e información tengan, en principio, reconocidas una prevalencia por defecto.

Ningún derecho es absoluto porque entonces haría imposible la realización de otros derechos.

Nace, así, la teoría de los límites externos. Esto es, derechos más esenciales para la dignidad humana frente a los que los derechos de comunicación decaen. El art. 20.4 de la Constitución española menciona como límites, además del resto de los derechos fundamentales, el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la infancia y juventud.

En nuestra tradición los derechos al honor se han protegido por la vía penal, con los tipos de injurias (insultos, menosprecio) y calumnias(falsa atribución de un delito y el castigo penal puede inhibirse con la exceptio veritatis). En cambio, en el derecho anglosajón el libelo se persigue por vía civil, como en nuestro caso ocurre con la protección de la propia imagen.

Hay una jurisprudencia consolidada, tanto a nivel nacional (Tribunal Constitucional), como europeo (TEDH) que exige que cualquier restricción:

  • Esté recogida en la ley y sea siempre limitada a lograr la protección derecho
  • Se aplique por tribunales independientes
  • Los jueces tienen que hacer un ejercicio de ponderación para hacer en la mayor medida posible compatibles los dos derechos en conflicto.
  • Cuando el posible ofensor de otros derechos es un profesional de la información, hay una presunción de preferencia de los derechos de comunicación, siempre que el comunicador haya seguido las reglas de la buena práctica profesional (fair report).
  • Una persona pública, especialmente los políticos, están obligados a soportar mayores injerencias en su honor, en aras de preservar la crítica de la acción pública

Libertad expresión y derechos de odio en España

El vapuleo durante la nochevieja a un muñeco de Pedro Sánchez. La agresión simbólica es un paso más en la deslegitimación del gobierno de Sánchez por la derecha en general, en este caso en la línea de Vox de emplear una violencia simbólica, que peligrosamente un día puede convertirse en violencia física.

Es un error del PSOE en su denuncia ante la Fiscalía invocar la comisión de un delito de incitación al odio. El tipo del art. 510 del Código Penal tiene como función proteger a una minoría discriminada contra la intolerancia, el odio, la xenofobia, como interpreta la Circular de la Fiscalía General de 2019. Todos los juristas están de acuerdo en que este precepto no está para proteger a los políticos.

Todo ello, sin perjuicio, que en estos hechos se haya podido incurrir en otros delitos, como amenazas, coacciones o desórdenes público.

No todas las conductas moralmente condenables deben de tener un castigo penal. En este caso lo importante sería un acuerdo entre todos los partidos para reducir la tensión y construir un muro en torno a los que como Vox usan y abusan de la violencia (por ahora) simbólica.

La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige que España derogue las leyes que castigan específicamente las injurias a la Corona y otras autoridades públicas. La libertad de expresión protege no solo las críticas, sino que incluso obliga a las figuras públicas a soportar los insultos, que no serían admisibles en el caso de particulares.

Así que, tenemos pendiente la derogación del art.578 del CP, y garantizar que ninguna de sus disposiciones viola las obligaciones de protección de los derechos humanos contraídas por España internacionalmente. De igual modo, es necesario garantizar que ninguna disposición del Código Penal, incluidos los artículos relativos a injurias a la corona y a las instituciones del Estado, y ofensas a los sentimientos religiosos, penaliza expresiones que no son apología del odio (como exige Amnistía internacional).

En cuanto a la apología del terrorismo creo que no es necesaria su derogación, sino una redacción más precisa que exija que la expresión pueda provocar actos terroristas o suponer ofensa que aumente el dolor de las víctimas,

La quema de Corán y su persecución como delito de odio en Dinamarca

Durante meses, un político de ultraderecha sueco.danés, Rasmus Paludan se ha dedicado a quemar ejemplares del Corán ante embajadas de países islámicos y en barrios de mayoría musulmana, con el objetivo confesado de provocar disturbios y crear rechazo contra esta población.

Además de protestas diplomáticas, estos hechos elevaron el nivel de peligro de atentados yihadistas. Y, algo menos conocido en Occidente, provocó agresiones contra minorías cristianas en países como Pakistán.

Y es que, como declaró el juez estadounidense Holmes, en una histórica sentencia de los años 20 del s. XX «la libertad de expresión no autoriza a dar la voz de fuego en un teatro abarrotado».

Ante los requerimientos diplomáticos de los países islámicos, el gobierno danés tenía que contestar que ninguna ley le permitía en estos casos limitar la libertad de expresión. Y finalmente, Dinamarca ha añadido un tipo penal que castiga esta conducta con multas y hasta tres años de cárcel.

En una sociedad laica, el Estado no tiene porqué proteger los sentimientos religiosos. Esta norma se ha criticado como una vuelta a las leyes contra la blasfemia, pero ahora no para proteger no a la religión mayoritaria, sino a la minoritaria. Como razona, el profesor Gabon, la nueva ley para proteger a los musulmanes se puede volver en su contra, si el resto de la población entiende que es un imposición ilegítima.

Vuelvo a insistir, la libertad expresión no es un derecho absoluto y más allá de limitaciones jurídicas, todos debemos saber que tenemos que autolimitarnos en aras de una convivencia pacífica.