¿Vulnera la colegiación obligatoria las libertades de expresión e información del art. 20 CE?
En la anterior entrada expuse la propuesta de los colegios profesionales y razoné la que me parece su poca utilidad. Ahora la someto a un somero análisis de constitucionalidad.
Tienen razón los colegios cuando dicen que el ejercicio profesional del periodismo comporta un interés público. Así lo ha venido a reconocer el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, cuya doctrina resumo:
- Los titulares de los derechos a la libertad de expresión e información son la colectividad y cada uno de sus miembros (STC 105/1983)
- Los profesionales no gozan de ningún privilegio con respecto al ciudadano común (STC 6/1981), pero, en cuanto mediadores sociales, pueden tener derechos preferentes (por ejemplo, acceso preferente a las vistas judiciales, STC 30/1982) y gozan de una protección cualificada cuando el derecho a expresarse o informar entra en conflicto con los derechos al honor y a la intimidad de terceros (STC 185/1987)
La STC 225/2002 resume más de 20 años de esta doctrina:
«Si bien la jurisprudencia constitucional ha reconocido como titulares de la libertad de información tanto a los medios de comunicación, a los periodistas, así como a cualquier otra persona que facilite la noticia veraz de un hecho y a la colectividad en cuanto receptora de aquélla (por todas, STC 6/1981, 105/1983, 168/1986,165/1987, 6/1988, 176/1995, 4/1996), ha declarado igualmente que la protección constitucional del derecho alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa entendida en su más amplia acepción (STC 165/1987, reiterada en SSTC 105/1990 y 176/1995, entre otras). Afirmación con la que en modo alguno se quiso decir que los profesionales de la información tuvieran un derecho fundamental reforzado respecto a los demás ciudadanos; sino sólo que, al hallarse sometidos a mayores riesgos en el ejercicio de sus libertades de expresión e información, precisaban y gozaban de una protección específica. Protección que enlaza directamente con el reconocimiento a aquellos profesionales del derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional para asegurar el modo de ejercicio de su fundamental libertad de información (STC 6/1981)»
La Ley de la Cláusula de Conciencia (L.O. 2/1997) declara titular de este derecho a los profesionales de la información, sin precisar quienes estos sean. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido de delimitar la figura del profesional de la información por las funciones realmente realizadas. Así, estima que era irrelevante tener o no la categoría laboral de redactor (como exigía el convenio colectivo), pero en cambio considera que un maquetador tiene una función subordinada que no afecta a los contenidos y por tanto no puede invocar este derecho (STC 199/1999).
La cuestión es, por tanto, si para tener derecho a esa protección reforzada los informadores deben tener una previa habilitación académica y estar obligatoriamente colegiados. Y si eso es así, si ambos requisitos entrañan limitaciones para el resto de los ciudadanos constitucionalmente admisibles.
¿Limitan estos requisitos impuestos a los profesionales los derechos del resto de los ciudadanos?
El Tribunal Constitucional no ha tenido ocasión de pronunciarse expresamente. El Defensor del Pueblo recurrió en 1985 la primera versión de la Ley de Colegio catalán porque establecía la colegiación obligatoria, pero al modificarse la norma y hacerse voluntaria la colegiación, el Defensor retiró el recurso y el Tribunal no se pronunció.
Hay, en cambio, una jurisprudencia bien establecida respecto si la titulación y la colegiación obligatoria en las profesiones tituladas (médicos, abogados, arquitectos) vulnera el derecho al trabajo y la libertad de elegir ocupación (art. 35.1) y la libertad de asociación del art. 22. Por todas, cabe citar la STC 3/2013, que resumo:
- El legislador puede establecer el requisito de la titulación y la colegiación en determinadas profesiones, porque el art. 36 de la Constitución se lo permite
- Estas condiciones suponen una limitación al contenido sustancial de los derechos al trabajo y a la libertad de asociación (y de su negativa, la no asociación)
- Estas limitaciones serán legítimas en la medida que el colegio tutele los intereses de los destinatarios de los servicios, así como que exista una relación entre la actividad y los derechos e intereses constitucionalmente protegidos
- Este juicio debe hacerse caso por caso, valorando las circunstancias de cada profesión y siempre eligiendo la alternativa menos gravosa para el ejercicio por todos de los derechos al trabajo y la libertad de asociación.
Estos serían los principios que el Tribunal Constitucional aplicaría si le llegara un recurso contra el título habilitante y la colegiación obligatoria. Pero además tendría que ponderar los derechos del art. 20, esto es si estos requisitos no suponen un límite al derecho que todos tienen a expresarse, opinar, buscar, difundir y recibir información.
Entiendo que estos requisitos no impiden a cualquier ciudadano el ejercicio de estos derechos. Así lo defendí en mi tesis en 2000 (p. 126). Pero también puede argumentarse que aquellos que carecieran de la habilitación tendrían un derecho de segunda categoría, con una protección debilitada. Y hoy, la información de relevancia pública ya no es monopolio de medios y periodistas.
En cualquier caso, el Tribunal Constitucional tendría que entender que el título habilitante y la colegiación obligatoria constituyen la mejor garantía del interés público. Yo personalmente tengo muchas dudas de que eso sea así.
viernes, 17 Ene 14 a las 10:15 am
[…] demasiado trataré en una primera entrada el tema desde una perspectiva profesional y en una segunda abordaré los aspectos constitucionales de la […]
viernes, 17 Ene 14 a las 4:22 pm
Felicidades por los dos artículos. Muy claros y constructivos.
viernes, 17 Ene 14 a las 5:50 pm
Gracias. Veremos a ver hasta donde llega el debate…
lunes, 20 Ene 14 a las 7:11 pm
[…] Rafael Díaz tiene un extenso análisis de la constitucionalidad de la medida. […]
jueves, 23 Oct 14 a las 11:34 am
[…] En defensa del sistema universitario no sólo se pronunciaron los académicos, sino también buena parte de los alumnos y recién titulados, aunque entre ellos no faltaron críticas a los estudios de la UCM. El maestro Enrique Aguinaga defendió su conocida posición de que el periodismo debe ser una profesión titulada y colegiada (posición contra la que ya me he manifestado sobre su oportunidad y constitucionalidad). […]