Titulación y colegiación obligatoria de los periodistas: ¿es constitucional? (II)


¿Vulnera la colegiación obligatoria las libertades de expresión e información del art. 20 CE?

En la anterior entrada expuse la propuesta de los colegios profesionales y razoné la que me parece su poca utilidad. Ahora la someto a un somero análisis de constitucionalidad.

Tienen razón los colegios cuando dicen que el ejercicio profesional del periodismo comporta un interés público. Así lo ha venido a reconocer el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, cuya doctrina resumo:

  • Los titulares de los derechos a la libertad de expresión e información son la colectividad y cada uno de sus miembros (STC 105/1983)
  • Los profesionales no gozan de ningún privilegio con respecto al ciudadano común (STC 6/1981), pero, en cuanto mediadores sociales, pueden tener derechos preferentes (por ejemplo, acceso preferente a las vistas judiciales, STC 30/1982) y gozan de una protección cualificada cuando el derecho a expresarse o informar entra en conflicto con los derechos al honor y a la intimidad de terceros (STC 185/1987)

La STC 225/2002 resume más de 20 años de esta doctrina:

«Si bien la jurisprudencia constitucional ha reconocido como titulares de la libertad de información tanto a los medios de comunicación, a los periodistas, así como a cualquier otra persona que facilite la noticia veraz de un hecho y a la colectividad en cuanto receptora de aquélla (por todas, STC 6/1981, 105/1983, 168/1986,165/1987, 6/1988, 176/1995, 4/1996), ha declarado igualmente que la protección constitucional del derecho ‘alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa entendida en su más amplia acepción’ (STC 165/1987, reiterada en SSTC 105/1990 y 176/1995, entre otras). Afirmación con la que en modo alguno se quiso decir que los profesionales de la información tuvieran un derecho fundamental reforzado respecto a los demás ciudadanos; sino sólo que, al hallarse sometidos a mayores riesgos en el ejercicio de sus libertades de expresión e información, precisaban —y gozaban de— una protección específica. Protección que enlaza directamente con el reconocimiento a aquellos profesionales del derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional para asegurar el modo de ejercicio de su fundamental libertad de información (STC 6/1981)»

La Ley de la Cláusula de Conciencia (L.O. 2/1997) declara titular de este derecho a los profesionales de la información, sin precisar quienes estos sean. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido de delimitar la figura del profesional de la información por las funciones realmente realizadas. Así, estima que era irrelevante tener o no la categoría laboral de redactor (como exigía el convenio colectivo), pero en cambio considera que un maquetador tiene una función subordinada que no afecta a los contenidos y por tanto no puede invocar este derecho (STC 199/1999).

La cuestión es, por tanto, si para tener derecho a esa protección reforzada los informadores deben tener una previa habilitación académica y estar obligatoriamente colegiados. Y si eso es así, si ambos requisitos entrañan limitaciones para el resto de los ciudadanos constitucionalmente admisibles.

¿Limitan estos requisitos impuestos a los profesionales los derechos del resto de los ciudadanos?

El Tribunal Constitucional no ha tenido ocasión de pronunciarse expresamente. El Defensor del Pueblo recurrió en 1985 la primera versión de la Ley de Colegio catalán porque establecía la colegiación obligatoria, pero al modificarse la norma y hacerse voluntaria la colegiación, el Defensor retiró el recurso y el Tribunal no se pronunció.

Hay, en cambio, una jurisprudencia bien establecida respecto si la  titulación y la colegiación obligatoria en las profesiones tituladas (médicos, abogados, arquitectos) vulnera el derecho al trabajo y la libertad de elegir ocupación (art. 35.1) y la libertad de asociación del art. 22. Por todas, cabe citar la STC 3/2013, que resumo:

  • El legislador puede establecer el requisito de la titulación y la colegiación en determinadas profesiones, porque el art. 36 de la Constitución se lo permite
  • Estas condiciones suponen una limitación al contenido sustancial de los derechos al trabajo y a la libertad de asociación (y de su negativa, la no asociación)
  • Estas limitaciones serán legítimas en la medida que el colegio tutele los intereses de los destinatarios de los servicios, así como que exista una relación entre la actividad y los derechos e intereses constitucionalmente protegidos
  • Este juicio debe hacerse caso por caso, valorando las circunstancias de cada profesión y siempre eligiendo la alternativa menos gravosa para el ejercicio por todos de los derechos al trabajo y la libertad de asociación.

Estos serían los principios que el Tribunal Constitucional aplicaría si le llegara un recurso contra el título habilitante y la colegiación obligatoria. Pero además tendría que ponderar los derechos del art. 20, esto es si estos requisitos no suponen un límite al derecho que todos tienen a expresarse, opinar, buscar, difundir y recibir información.

Entiendo que estos requisitos no impiden a cualquier ciudadano el ejercicio de estos derechos. Así lo defendí en mi tesis en 2000 (p. 126). Pero también puede argumentarse que aquellos que carecieran de la habilitación tendrían un derecho de segunda categoría, con una protección debilitada. Y hoy, la información de relevancia pública ya no es monopolio de medios y periodistas.

En cualquier caso, el Tribunal Constitucional tendría que entender que el título habilitante y la colegiación obligatoria constituyen la mejor garantía del interés público. Yo personalmente tengo muchas dudas de que eso sea así.

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Titulación y colegiación obligatoria de los periodistas: ¿para qué? (I)


Colegios de Periodistas de distintas comunidades autónomas piden incorporar al anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales la colegiación obligatoria.  Soy escéptico sobre la utilidad de la colegiación obligatoria, que me parece un remedio poco útil para los males de la profesión en esta época y sobre el que pesa cuando menos sospecha de inconstitucionalidad.

Llevo bastante tiempo queriendo abordar este asunto, pero me cuesta porque sé que no es la mejor forma de hacer amigos. Es más, me duele discrepar de una petición que llega desde compañeros que se esfuerzan por dignificar esta maltratada profesión. Por si fuera poco, soy profesor de Periodismo.

Creo que debe abrirse un debate entre profesionales, organizaciones profesionales y sindicales, profesores y estudiantes de periodismo, con independencia de que la solicitud previsiblemente no sea ni siquiera tenida en cuenta en un ministerio enemigo de las corporaciones públicas profesionales, a las que quiere restringir sus competencias con el mencionado anteproyecto de ley.

Para no alargarme demasiado trataré en una primera entrada el tema desde una perspectiva profesional y en una segunda abordaré los aspectos constitucionales de la propuesta.

La petición y los argumentos de los colegios

Los colegios de Galicia, Castilla-León, Murcia y Andalucía piden al Ministerio de Economía que en el futuro proyecto de Ley de Servicios Profesionales (anteproyecto), en su disposición adicional 1ª, que menciona las profesiones en las que se mantendrá la colegiación obligatoria, se incluya a los periodistas, en los siguientes términos:

“que sea incorporado a la Disposición Adicional 1ª del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales un apartado a tenor de lo siguiente: (…) En un Colegio de Periodistas para ejercer las actividades propias del periodismo previa la posesión del título universitario de licenciado o grado que resulte habilitante para dicho ejercicio profesional”.

Es decir, para ejercer el periodismo se requeriría:

  • Un titulo habilitante: el título universitario de licenciatura o grado (¿periodismo? ¿comunicación? ¿comunicación audiovisual? ¿publicidad y relaciones públicas?)
  • Colegiación obligatoria, una vez obtenido el título habilitante

La petición se fundamenta en la sensibilidad de los derechos vinculados al periodismo, cuyo ejercicio comporta un interés público, como la propia Constitución pone de manifiesto al reconocer los derechos a la cláusula de conciencia y al secreto profesional:

“… es la propia Constitución la que reconoce la profesión periodística, a la vez que la ampara al atribuirle esos dos derechos concretos y específicos, a los que no se puede acoger cualquier ciudadano si no tan solo el periodista profesional, cuya acreditación debe ser garantizada por la necesidad de la colegiación obligatoria”.

El estatuto profesional de los periodistas

Desde la Transición hasta aquí el llamado acceso a la profesión ha dividido a los periodistas. Eliminado el registro oficial exigido por la Ley Fraga como requisito habilitante, unos (en general la FAPE y sus asociaciones, Facultades) han defendido mantener la habilitación mediante titulación obligatoria y otros (sindicatos, algunas organizaciones sectoriales) la acreditación basada en la práctica profesional.

En el sistema de habilitación, quien no cumple previamente los requisitos (titulación, colegiación) no puede ejercer el periodismo y si lo hace estaría incurriendo en delito, falta administrativa o  responsabilidad profesional (dependiendo del ordenamiento jurídico; por ejemplo, el art. 403 del Código Penal español castiga el delito de intrusismo con penas de multa y prisión de hasta dos años, dependiendo de la modalidad). Los defensores de la habilitación consideran que es el mejor sistema para garantizar la capacitación profesional, la responsabilidad ante la sociedad. Y alegan que, de otro modo, quien decide quien es periodista son las empresas.

En el sistema de acreditación lo que se hace es reconocer públicamente como profesionales aquellos que tienen como ocupación principal y remunerada la búsqueda, tratamiento y difusión de información de interés público. Se trata de extender la protección que implica el reconocimiento a todos aquellos que de modo efectivo, hayan llegado de un modo u otro a la profesión, es decir a los periodistas en activo. Este sistema presupone de un modo u otro la existencia de un período de prácticas en las empresas.

En Europa, Italia es el único país que tiene un sistema de registro obligatoria que controla una organización profesional (Ordine dei Giornalisti). En Brasil, en 2009 el Tribunal Supremo declaró inconstitucional la exigencia de titulación universitaria. Un resumen de los distintos sistemas y su discusión puede encontrarse en este informe sobre el futuro del periodismo de la Federación Internacional de Periodistas (pp. 21-27).

La falta de acuerdo sobre el acceso ha venido a ocultar la necesidad de un estatuto profesional, que desarrolle los derechos y deberes de los periodistas. Después de años de batallas estériles, a principios del siglo el Foro de Organización de Periodistas (que entonces englobaba a todas las organizaciones profesionales y sindicales) elaboró un texto, el Estatuto del Periodista Profesional, que fue tramitado en 2004 como propuesta de ley por Izquierda Unida (Proposición de Ley /Debate de la toma en consideración). 

Este Estatuto establecía un sistema de acreditación a través de carnet profesional expedido por un Consejo Estatal de la Información. Lo importante del proyecto era que por primera vez se reconocían y regulaban de modo específico los derechos y deberes de los periodistas para un mejor servicio al público.

Empresas y doctrinarios liberales sacaron a pasear el espantajo de una ley de prensa represiva (ya se sabe «la que mejor ley de prensa es la que no existe»). Con eso contaban los redactores del proyecto, pero no con el fuego amigo que llegó con la desvinculación de la FAPE (participante activo en el proceso), que abandonó incluso el Foro de Organizaciones de Periodistas. El caso es que aquel intento se  frustró (Aquí las posiciones del debate tal y como se publicaron por El País)

Lo importante es insistir en un estatuto de los periodistas debe suponer un desarrollo de sus derechos constitucionales, para garantizar su independencia frente al poder y sus propios empresarios, buscando fórmulas de equilibrio entre la independencia de los periodistas y la libertad editorial de los propietarios. Y un desarrollo del deber de informar para mejor garantizar el derecho del público a ser informado. Un estatuto no es una ley limitativa sino un marco para un reequilibrio de los derechos de todos los que participan en la relación informativa.

El nuevo ecosistema informativo

En el sistema de acreditación se apuesta por ofrecer la protección a aquellos que efectivamente estén ejerciendo el periodismo. Eso hace tres lustros (más o menos cuando se redactó aquel proyecto de estatuto) era relativamente fácil de establecer. Se podía estar en plantilla de una empresa informativa, ser colaborador a la pieza o freelance. Y así sigue siendo si nos mantenemos en el ecosistema de los medios masivos. Pero hoy la información de relevancia pública se investiga, se elabora, se difunde y se comparte también horizontalmente por todos en el ciberespacio.

A mi entender no existen los llamados «periodistas ciudadanos». Existen ciudadanos que en algún caso generan información de relevancia pública, pero que más frecuentemente la comparten, siempre de forma esporádica, no profesional. Quien hace un comentario en un ciberdiario, manda una foto a una televisión o comparte un vídeo en Facebook no es por ese solo hecho periodista.

Pero puede que se trate de alguien más comprometido con una causa, movimiento o, simplemente fan de un equipo de fútbol o de un famoso. Entonces sí que empieza a buscar y elaborar información con una cierta habitualidad. Puede que participe en un medio social o que incluso  cree sus propias plataformas en las redes sociales. Y ahí ya va ser muy difícil establecer si está realizando una tarea profesional. Seguramente no cobrará o no cobrará al principio, pero puede que logre «monetizar» su actividad y hasta vivir de ella. No es lo mismo, claro, crear y mantener un proyecto a favor de la sanidad pública que tener un canal de éxito en YouTube de trucos de cocina. No es lo mismo el blog de un profesor universitario que mantener un grupo de seguidores de Justin Bieber en Facebook.

La cuestión es si todos estos comunicadores habituales y en cierto modo profesionalizados merecen la protección reforzada de su derecho a la libertad de expresión e información de la que constitucionalmente gozan los periodistas. La respuesta en el sistema de habilitación académica es no. En el de acreditación el problema es encontrar criterios para verificar si, de modo habitual, se crea, difunde y comparte información de relevancia pública.

Colegios y autorregulación informativa

Es de sentido común que los profesionales de la información deben tener una formación universitaria. Así, parece haberlo entendido la sociedad española cuando las facultades de periodismo y comunicación han producido desde  1976 más de 80.000 titulados (Informe de la Profesión Periodística 2012). No hay en España un problema de intrusismo (si acaso los periodistas son intrusos en otras profesiones de carácter más técnico como las de fotógrafos, cámaras o montadores de televisión).

En cuanto a la colegiación, los colegios profesionales son corporaciones públicas que mediante la adscripción obligatoria, garantizan que todos los practicantes de la profesión cuenten con la formación suficiente y respeten en su práctica las normas deontológicas, al servicio de los que reciben sus servicios y de la sociedad en su conjunto. Pero no se olvide que el ámbito más característico de los colegios es el de las profesiones liberales.

En el caso del periodismo español la batalla por la dignidad hay que darla en primer lugar en las empresas. Para ello, los sindicatos están mejor colocados que las organizaciones puramente profesionales. Es en las empresas donde hay que luchar por unas condiciones de trabajo dignas y por implantar instituciones de pluralismo interno como los consejos o comités profesionales.

Es una buena noticia que en la mayor parte de las comunidades autónomas se estén constituyendo colegios profesionales que tienen el peso de aglutinar toda la representación profesional en una institución de derecho público. Pero hay que volver a la unidad de todas las organizaciones profesionales y sindicales, revitalizar el moribundo Foro y darle quizá una mayor institucionalidad.

Las facultades de comunicación también tienen que implicarse en el proceso de regeneración del periodismo profesional. Puede que cambiar sus planes de estudio de grado sea imposible, pero debieran de comprometerse en crear ámbitos de prácticas y desarrollo profesional. Y negociar sus programas de prácticas de modo que supongan una prolongación del período de formación y no una forma de explotaación laboral.

Correspondería a los colegios impulsar un sistema de autorregulación estatal, que no fuera un sistema interno de los periodistas (como lo es hoy la Comisión de Quejas y Arbitraje de la FAPE) sino aplicable a profesionales y empresas. Como las empresas no están por la labor más que autoregulación sería necesaria la corregulación, lo que no es nada fácil como demuestra el caso del Reino Unido.

Conclusión personal: la titulación y la colegiación obligatoria no resuelven los problemas actuales de los periodistas españoles, la propuesta puede crear otros nuevos problemas y la suscita dudas en cuanto su posible inconstitucionalidad (tema que trataré mañana en una entrada específica)

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