La censura en los tiempos de Facebook


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De Facebook, de Twitter, de YouTube, de Google, de Whastapp… La censura en las plataformas a través de las que nos comunicamos. Una censura externalizada, privada, empresarial, sin mecanismos de defensa. Una censura global ejercida por las plataformas tecnológica y por las turbas estúpidas y paranoicas, por los enjambres digitales de hipócritas trolls.

¿Qué es censura?

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Un informe de un censor franquista: ¿atenta al dogma, a la Iglesia, al Régimen?

En sentido estricto, censura es el control previo de los mensajes que se van a difundir.

Censura es el proceso de control de la comunicación pública por el poder político y/o religioso. Supone un examen previo, la necesidad de obtener un permiso o placet de un poder público para difundir un mensaje público.

Es el control propio de las galaxias Gutemberg y Marconi.

Editar en el absolutismo era un privilegio real que se concedía a los impresores, sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación previa del censor, político y/o religioso (a menudo la misma figura).

En el régimen liberal, la libre comunicación de pensamientos ideas se convierte en uno de los derechos más preciados, y cualquiera puede hablar, escribir o imprimir libremente «siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley» (art. 11 Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789).

Se pasa, así, de un régimen de censura previa a un régimen de responsabilidad. El problemas son «los casos determinados por la ley». Dependiendo del momento histórico y de que gobiernos fueran más o menos liberales, los límites establecidos por la ley podían ser más o menos amplios.

En la Europa continental, durante todo el siglo XIX y la primera parte del XX fueron las leyes fueron bastante limitantes y los tribunales exigentes. Los límites se referían, en general, a la protección del Estado, sus dignatarios y sus símbolos, la protección de la propiedad, la religión dominante y la moral. Por supuesto, solo se exigía responsabilidad en la comunicación pública (prensa, primero, radio y televisión después), primero por su transcendencia social, pero también por la imposibilidad de controlar la comunicación privada.

Puede hablarse de censura en un sentido amplio cuando sin existir propiamente un control previo, el régimen de responsabilidad es tan estricto (límites amplísimos y mal definidos, sanciones administrativas, penas muy rigurosas, secuestro preventivo.

El caso del franquismo es bien ilustrativo. De la censura previa de la Ley de Serrano Súñer de 1938 a la cuasi censura de la Ley Fraga de 1966 (texto): límites amplísimos (art. 2), fuertes sanciones administrativas, responsabilidad penal, depósito previo y secuestro gubernativo. No pocas veces, decretado el secuestro por las autoridades administrativas (que conocían el contenido por el obligatorio depósito previo) la policía retiraba los ejemplares de los periódicos de los quioscos apenas estos abrían. La Constitución de 1978 prohibe cualquier tipo de censura previa y elimina el secuestro gubernativo (art. 20).

La censura hoy

En nuestro actual ecosistema comunicativo, la comunicación privada y la pública se funden. Por supuesto nos queda un ámbito privado de comunicación interpersonal, sin mediación tecnológica, pero más allá, hasta los mensajes intercambiados privadamente utilizando cualquier plataforma tecnológica pueden hacerse públicos por uno de los interlocutores y de hecho así ocurre muy frecuentemente.

El sistema libertad/responsabilidad se sigue aplicando a la comunicación pública estricta, a los mensajes profesionales en los medios de comunicación.  Hasta aquí ningún problema (sin entrar ahora en la cuestión de si los tipos penales son proporcionados y actualizados o las normas de protección civil al honor y la propia imagen funcionan adecuadamente, que intentaré abordar en otra entrada).

El problema aparece cuando este esquema se aplica a mensajes privados o de grupo que se hacen públicos en las plataformas tecnológicas.

¿Tiene la misma responsabilidad el autor de un tuit que el de una columna de opinión en un periódico o el de una sátira en la televisión? Dependerá del contexto y la difusión del mensaje, pero no debe olvidarse que muchos de los mensajes no profesionales van dirigidos a un grupo, a una comunidad, que comparte ideas y valores y que, por tanto, su potencial ofensivo puede ser menor; además, en este entorno suele procederse de un modo informal, incluso como forma de diversión. Lo que desencadena el conflicto es la salida de la burbuja, el encadenamiento que hace viral el mensaje y le convierte en una forma plena de comunicación pública.

En resumen, en la actualidad se aplican los siguientes sistemas de control de la comunicación:

  1. Control editorial. El que ejercen los titulares de los medios de comunicación a través de instancias profesionales. En rigor más que de control, debiéramos de hablar de poder editorial. En situación de oligopolio o de preponderancia de los medios más poderosos, los propietarios, de hecho, moderan y restringen la comunicación pública, a menudo en connivencia con los poderes políticos. Los medios, en la denuncia de la corriente crítica, son «la voz de su amo». Por supuesto que la crítica tiene base, pero debe matizarse teniendo en cuenta la diversidad de voces (pluralismo externo), la función de control del poder político y el pluralismo entre los profesionales (pluralismo interno). Los medios audiovisuales públicos requilibran el poder editorial privado. Los medios hoy ya no son el único determinante de la comunicación pública, pero siguen sirviendo como enlace entre las burbujas privadas en que se ha fragmentado.
  2. Libertad/responsabilidad, aplicable a los mensajes difundidos en los medios masivos. En una sociedad democrática, no puede existir forma alguna de control previo y la responsabilidad solo puede ser exigida por los tribunales, por la comisión de un delito o por la exigencia de reparación establecidas en las leyes civiles que protegen la intimidad, el honor y la propia imagen. Los límites están establecidos en las leyes aprobadas en los parlamentos, son públicas, y el procedimiento de exigencia de responsabilidad lleva consigo un sistema de garantías y recursos.
  3. Libertad/responsabilidad, aplicación conflictiva en el ámbito de la comunicación público-privada de las plataformas tecnológicas. No está claro que actos tienen la entidad suficiente para generar responsabilidad y, por tanto, supone un cierto grado de inseguridad jurídica. Como en el caso 2, la exigencia de responsabilidad lleva consigo garantías y recursos.
  4. Control previo de las plataformas tecnológicas. Las empresas privadas ejercen un peculiar sistema de admisión, establecen normas poco transparentes sobre lo que se puede o no difundir y carecen de un verdadero sistema de recursos o garantías. El control no es previo, pero casi. Los algoritmos detectan  instantáneamente los contenidos no aceptables y, bien los eliminan directamente, bien los someten a un proceso de evaluación humana. Sus gestores se resisten a ejercer un poder editorial, que llevaría consigo una responsabilidad que no quieren aceptar.
  5. Linchamiento digital. Ni estados, ni empresas, cada uno podemos ser ahora un cruel censor, denunciar cualquier cosa que no nos guste en las redes, pedir acciones contra quien sentimos que nos ha ofendido, insultarle impunemente, desarrollar campañas de boicot. En sociedades cada vez más polarizadas e intolerantes es la censura más peligrosa e inapelable (veáse, por citar solo el más reciente, el caso de Dani Mateo).

El caso de Facebook

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Mensaje de Facebook de rechazo de una reclamación

Todas las plataformas de contenidos afronta parecidos problemas, pero Facebook es un mundo en si mismo. Con sus 2.200 millones de usuarios (¿cuántos activos?) se presenta como una nación digital global: «la Comunidad».

Para muchos de esos millones, Facebook es su fundamental espacio de comunicación: el lugar donde interaccionan con amigos y familiares reales y con los «amigos virtuales», el espacio en el que comparten y reciben informaciones que consideran, por su propio origen, fiables, aun cuando prácticamente todos sigan consumiendo información en unos medios tradicionales, en los que cada vez confían menos.

De modo que sí, el 4º método de control descrito más arriba, el control cuasi previo de los contenidos en las plataformas tecnológicas y especialmente en Facebook puede considerar la más relevante de las «censuras» de nuestros días.

Zuckerberg, como la mayoría de los «padres fundadores» de Silicon Valley es un libertario neoliberal, contrario a cualquier forma de regulación y convencido de que la tecnología es en si misma una arma de progreso capaz de resolver los problemas humanos con la fuerza bruta del cálculo y los algoritmos. Todos ellos consideran que sus plataformas simplemente han hecho tecnológicamente posible la utopía del libre mercado de ideas de Milton y Stuart Mill. Zuckerberg repite como un mantra que la misión de Facebook es construir «un mundo más abierto y conectado».

Así que ¿para que establecer controles sobre los mensajes si a mayor cantidad y diversidad más rico, en teoría, ese libre mercado de las ideas, convertido en la práctica en una propiedad privada que rinde más beneficios cuanto más se interactue con esos mensajes? (vía publicidad y venta de datos).

El primer problema lo plantean los derechos de autor. Los titulares del copyright no aceptan que se lleven a ese mercado productos protegidos. Quizá los primeros controles aparecen en YouTube (la segunda plataforma más influyente) para eliminar contenidos protegidos, como consecuencia de las presiones de las grandes empresas, especialmente los estudios de Hollywood.

Después las plataformas tendrán que afrontar los problemas de la privacidad, especialmente en relación con la normativa europea (notablemente reforzada en el nuevo reglamento). Y finalmente, las quejas de los propios usuarios, gobiernos o lobbys por la presencia de contenidos dañinos (¿para quién, en qué contexto?).

Facebook establece unas normas -estándares de la Comunidad los llama- sobre lo que puede o no ser publicado. Estas normas no son plenamente públicas hasta un fecha tan reciente como el pasado abril.  Pero el resultado es que cuando se intenta publicar un determinado mensaje, sobre todo imágenes y vídeos, se recibe un mensaje de prohibición advirtiendo que el contenido viola esas normas.

Los documentales Les nettoyeurs y Dispatches revelan el proceso interno de control o moderación. Los algoritmos o las quejas de los usuarios se colocan en interminables listas de revisión los casos sospechosos. La «limpieza» corre a cargo de agentes contratados por terceras empresas, esto es, Facebook externaliza la censura. La carga de trabajo de estos agentes es enorme, su formación deficiente y sus conocimientos del contexto de esos mensajes nulo. De manera que lo más fácil es, en la duda, eliminar, so pena de entrar en discusiones casuísticas que retrasan el trabajo.

En los documentales vemos como los «limpiadores» eliminan fotos de Abu Grhaib porque las consideran propaganda del Estado Islámico. En otro caso, se reconoce que la foto de la niña abrasada por el napalm es un icono de la guerra de Vietnam, pero, puesto que se muestran los genitales, es un caso claro en el que las normas exigen su borrado. Y en cambio, resulta evidente como los supervisores deciden mantener los discursos de odio, porque alegan que son manifestación de la libertad de expresión y -ahí está la clave- porque generan mucha interacción.

Facebook ignoró las denuncias de que la plataforma se estaba utilizando como arma de guerra por los prorrusos en Ucrania, que en Birmania era el vehículo de la propaganda anti-roginha que llevó al genocidio. Pero entonces le estalló la interferencia rusa en las elecciones presidenciales norteamericanas y en concreto el caso Cambridge Analytica y Zuckerberg (con pocas habilidades comunicativas) no tuvo más remedio que dar explicaciones públicas, comenzando por un comité del Senado.

Una revisión de las normas comunitarias ahora públicas nos muestran unos principios generales, desarrollados con mayor o menor casuismo. Parece un ejercicio imposible de poner puertas al campo: cómo establecer que contenidos pueden considerar dañinos, para quién, en qué contexto, en dónde. Dan la impresión de mayor tolerancia con la violencia no terrorista, los suicidios o el discurso del odio que con los simples desnudos. Pero a la luz del proceso de revisión revelado por los documentales, qué se borra o no parece bastante aleatorio. Y un borrado sistemático puede significar que un icono tan relevante como el de la niña de Vietnam puede convertirse en inaccesible a para 2.200 millones de personas, o, por lo menos, para aquellos que se comunican esencialmente en el entorno de Facebook.

La pasada semana Zuckerberg respondió a las crítica con un post en el que presentaba un borrador para una nueva gobernanza.

Algunos elementos son, por lo menos para mi, preocupantes. Desarrollar métodos de Inteligencia Artificial para que los contenidos dañinos sean eliminados antes de que nadie pueda verlos (¡la censura previa del Gran Hermano!). Sostiene que sus herramientas de Inteligencia Artificial ya detectan y eliminan el 96% de los desnudos. Categorías prioritarias de control: terrorismo y daño autoinfringido.

Lo más relevante puede ser un cambio esencial en la dinámica de Facebook: desincentivar y netralizar la interacción con lo que Zuckerberg llama borderline content, los contenidos límite, esto es, los mensajes más próximos a lo que las normas prohiben, que son los que, hasta ahora más interacción consiguen.

Este hilo de Hugo Sáez lo explica brillantemente.

Entre estos contenidos límite, Zuckerberg cita la desinformación y el clickbait. ¿Seguirá siendo rentable la plataforma si elimina esos contenidos límite, que son los que logran mayor interacción? ¿Cómo neutralizarlos? Una de las líneas que avanza el fundador de Facebook es la corregulación.

Regulación del estatuto editorial

Facebook, como el resto de las plataformas de contenidos, siempre ha pretendido evitar las obligaciones propias de los medios de comunicación, en concreto, la responsabilidad jurídica por los contenidos que publican. De hecho, su marco legal ha sido el del comercio electrónico, tanto en Estados Unidos como en Europa (Directiva de Comercio Electrónico de 2002) o España (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, 2002).

Los acontecimientos del último lustro, especialmente la marea de la desinformación, y las críticas subsiguientes, les ha obligado a aceptar a regañadientes alguna forma de regulación.

En su reciente post, Zuckerber propone la corregulación, esto es, una regulación negociada con los estados y  aplicada internamente. Concretamente, se muestra dispuesto a colaborar con la UE y con la ley de Macron contra la desinformación en campaña electoral, y que tantas críticas a recibido dentro y fuera de Francia. Otras medidas que propone es que todas las plataformas publiquen las métricas de contenidos dañinos y se compromete a crear antes del fin de 2019 un organismo independiente de recurso (¿único? ¿en cada país?). En fin, promesas vagas.

Que las plataformas tecnológicas no pueden ni deben ejercer el mismo control sobre la información que los editores de los medios de comunicación es evidente. Pero como de hecho cada vez ejercen un mayor control, este no puede ser opaco, confiando a herramientas de Inteligencia Artificial, con unas normas genéricas para toda la humanidad, en el marco de una relación de servicios, sin ningún tipo de garantías.

Se quiera o no, la solución hay que buscarla en el marco nacional o al menos multilateral. Por ejemplo, las plataformas podrían crear comités independientes nacionales, que adaptaran las normas y revisaran las quejas, siendo sus decisiones recurribles ante los tribunales. No puede esperarse que las plataformas se autorregulen, tienen que ser los legisladores nacionales los que creen un marco vinculante para la autorregulación, es decir, una corregulación efectiva.

Ciertamente, retrotraer el problema al marco nacional nos remite al sistema de control tradicional de los medios, lo que puede suponer en sociedades autoritarias anular las potencialidades democráticas de estas nuevas plataformas. Pero un paso adelante en Estados Unido o la Unión Europea marcarían la pauta, por mucho que Putin, Erdogan o Xi Jinping ejerzan una censura efectiva.

Responsabilidad de los medios públicos europeos es, sin pretender anular ni competir con las plataformas privadas, asumir esa tarea de construir sociedades más conectadas y abiertas de acuerdo con criterios de verdadero interés público.

Fuentes

Políticas de Facebook

La crisis de Facebook

Documentales

Lamentablemente, los documentales de la Noche Temática solo están un tiempo limitado en rtve.es, por lo que solo los he podido encontrar en inglés. Lo mismo, lógicamente, que los dos documentales de Frontline, el espacio de investigación de PBS, dedicados a la crisis en torno al escándalo Cambridge Analytica y, en general, al dilema de adoptar o no una responsabilidad editorial.

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Titulación y colegiación obligatoria de los periodistas: ¿para qué? (I)


Colegios de Periodistas de distintas comunidades autónomas piden incorporar al anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales la colegiación obligatoria.  Soy escéptico sobre la utilidad de la colegiación obligatoria, que me parece un remedio poco útil para los males de la profesión en esta época y sobre el que pesa cuando menos sospecha de inconstitucionalidad.

Llevo bastante tiempo queriendo abordar este asunto, pero me cuesta porque sé que no es la mejor forma de hacer amigos. Es más, me duele discrepar de una petición que llega desde compañeros que se esfuerzan por dignificar esta maltratada profesión. Por si fuera poco, soy profesor de Periodismo.

Creo que debe abrirse un debate entre profesionales, organizaciones profesionales y sindicales, profesores y estudiantes de periodismo, con independencia de que la solicitud previsiblemente no sea ni siquiera tenida en cuenta en un ministerio enemigo de las corporaciones públicas profesionales, a las que quiere restringir sus competencias con el mencionado anteproyecto de ley.

Para no alargarme demasiado trataré en una primera entrada el tema desde una perspectiva profesional y en una segunda abordaré los aspectos constitucionales de la propuesta.

La petición y los argumentos de los colegios

Los colegios de Galicia, Castilla-León, Murcia y Andalucía piden al Ministerio de Economía que en el futuro proyecto de Ley de Servicios Profesionales (anteproyecto), en su disposición adicional 1ª, que menciona las profesiones en las que se mantendrá la colegiación obligatoria, se incluya a los periodistas, en los siguientes términos:

“que sea incorporado a la Disposición Adicional 1ª del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales un apartado a tenor de lo siguiente: (…) En un Colegio de Periodistas para ejercer las actividades propias del periodismo previa la posesión del título universitario de licenciado o grado que resulte habilitante para dicho ejercicio profesional”.

Es decir, para ejercer el periodismo se requeriría:

  • Un titulo habilitante: el título universitario de licenciatura o grado (¿periodismo? ¿comunicación? ¿comunicación audiovisual? ¿publicidad y relaciones públicas?)
  • Colegiación obligatoria, una vez obtenido el título habilitante

La petición se fundamenta en la sensibilidad de los derechos vinculados al periodismo, cuyo ejercicio comporta un interés público, como la propia Constitución pone de manifiesto al reconocer los derechos a la cláusula de conciencia y al secreto profesional:

“… es la propia Constitución la que reconoce la profesión periodística, a la vez que la ampara al atribuirle esos dos derechos concretos y específicos, a los que no se puede acoger cualquier ciudadano si no tan solo el periodista profesional, cuya acreditación debe ser garantizada por la necesidad de la colegiación obligatoria”.

El estatuto profesional de los periodistas

Desde la Transición hasta aquí el llamado acceso a la profesión ha dividido a los periodistas. Eliminado el registro oficial exigido por la Ley Fraga como requisito habilitante, unos (en general la FAPE y sus asociaciones, Facultades) han defendido mantener la habilitación mediante titulación obligatoria y otros (sindicatos, algunas organizaciones sectoriales) la acreditación basada en la práctica profesional.

En el sistema de habilitación, quien no cumple previamente los requisitos (titulación, colegiación) no puede ejercer el periodismo y si lo hace estaría incurriendo en delito, falta administrativa o  responsabilidad profesional (dependiendo del ordenamiento jurídico; por ejemplo, el art. 403 del Código Penal español castiga el delito de intrusismo con penas de multa y prisión de hasta dos años, dependiendo de la modalidad). Los defensores de la habilitación consideran que es el mejor sistema para garantizar la capacitación profesional, la responsabilidad ante la sociedad. Y alegan que, de otro modo, quien decide quien es periodista son las empresas.

En el sistema de acreditación lo que se hace es reconocer públicamente como profesionales aquellos que tienen como ocupación principal y remunerada la búsqueda, tratamiento y difusión de información de interés público. Se trata de extender la protección que implica el reconocimiento a todos aquellos que de modo efectivo, hayan llegado de un modo u otro a la profesión, es decir a los periodistas en activo. Este sistema presupone de un modo u otro la existencia de un período de prácticas en las empresas.

En Europa, Italia es el único país que tiene un sistema de registro obligatoria que controla una organización profesional (Ordine dei Giornalisti). En Brasil, en 2009 el Tribunal Supremo declaró inconstitucional la exigencia de titulación universitaria. Un resumen de los distintos sistemas y su discusión puede encontrarse en este informe sobre el futuro del periodismo de la Federación Internacional de Periodistas (pp. 21-27).

La falta de acuerdo sobre el acceso ha venido a ocultar la necesidad de un estatuto profesional, que desarrolle los derechos y deberes de los periodistas. Después de años de batallas estériles, a principios del siglo el Foro de Organización de Periodistas (que entonces englobaba a todas las organizaciones profesionales y sindicales) elaboró un texto, el Estatuto del Periodista Profesional, que fue tramitado en 2004 como propuesta de ley por Izquierda Unida (Proposición de Ley /Debate de la toma en consideración). 

Este Estatuto establecía un sistema de acreditación a través de carnet profesional expedido por un Consejo Estatal de la Información. Lo importante del proyecto era que por primera vez se reconocían y regulaban de modo específico los derechos y deberes de los periodistas para un mejor servicio al público.

Empresas y doctrinarios liberales sacaron a pasear el espantajo de una ley de prensa represiva (ya se sabe «la que mejor ley de prensa es la que no existe»). Con eso contaban los redactores del proyecto, pero no con el fuego amigo que llegó con la desvinculación de la FAPE (participante activo en el proceso), que abandonó incluso el Foro de Organizaciones de Periodistas. El caso es que aquel intento se  frustró (Aquí las posiciones del debate tal y como se publicaron por El País)

Lo importante es insistir en un estatuto de los periodistas debe suponer un desarrollo de sus derechos constitucionales, para garantizar su independencia frente al poder y sus propios empresarios, buscando fórmulas de equilibrio entre la independencia de los periodistas y la libertad editorial de los propietarios. Y un desarrollo del deber de informar para mejor garantizar el derecho del público a ser informado. Un estatuto no es una ley limitativa sino un marco para un reequilibrio de los derechos de todos los que participan en la relación informativa.

El nuevo ecosistema informativo

En el sistema de acreditación se apuesta por ofrecer la protección a aquellos que efectivamente estén ejerciendo el periodismo. Eso hace tres lustros (más o menos cuando se redactó aquel proyecto de estatuto) era relativamente fácil de establecer. Se podía estar en plantilla de una empresa informativa, ser colaborador a la pieza o freelance. Y así sigue siendo si nos mantenemos en el ecosistema de los medios masivos. Pero hoy la información de relevancia pública se investiga, se elabora, se difunde y se comparte también horizontalmente por todos en el ciberespacio.

A mi entender no existen los llamados «periodistas ciudadanos». Existen ciudadanos que en algún caso generan información de relevancia pública, pero que más frecuentemente la comparten, siempre de forma esporádica, no profesional. Quien hace un comentario en un ciberdiario, manda una foto a una televisión o comparte un vídeo en Facebook no es por ese solo hecho periodista.

Pero puede que se trate de alguien más comprometido con una causa, movimiento o, simplemente fan de un equipo de fútbol o de un famoso. Entonces sí que empieza a buscar y elaborar información con una cierta habitualidad. Puede que participe en un medio social o que incluso  cree sus propias plataformas en las redes sociales. Y ahí ya va ser muy difícil establecer si está realizando una tarea profesional. Seguramente no cobrará o no cobrará al principio, pero puede que logre «monetizar» su actividad y hasta vivir de ella. No es lo mismo, claro, crear y mantener un proyecto a favor de la sanidad pública que tener un canal de éxito en YouTube de trucos de cocina. No es lo mismo el blog de un profesor universitario que mantener un grupo de seguidores de Justin Bieber en Facebook.

La cuestión es si todos estos comunicadores habituales y en cierto modo profesionalizados merecen la protección reforzada de su derecho a la libertad de expresión e información de la que constitucionalmente gozan los periodistas. La respuesta en el sistema de habilitación académica es no. En el de acreditación el problema es encontrar criterios para verificar si, de modo habitual, se crea, difunde y comparte información de relevancia pública.

Colegios y autorregulación informativa

Es de sentido común que los profesionales de la información deben tener una formación universitaria. Así, parece haberlo entendido la sociedad española cuando las facultades de periodismo y comunicación han producido desde  1976 más de 80.000 titulados (Informe de la Profesión Periodística 2012). No hay en España un problema de intrusismo (si acaso los periodistas son intrusos en otras profesiones de carácter más técnico como las de fotógrafos, cámaras o montadores de televisión).

En cuanto a la colegiación, los colegios profesionales son corporaciones públicas que mediante la adscripción obligatoria, garantizan que todos los practicantes de la profesión cuenten con la formación suficiente y respeten en su práctica las normas deontológicas, al servicio de los que reciben sus servicios y de la sociedad en su conjunto. Pero no se olvide que el ámbito más característico de los colegios es el de las profesiones liberales.

En el caso del periodismo español la batalla por la dignidad hay que darla en primer lugar en las empresas. Para ello, los sindicatos están mejor colocados que las organizaciones puramente profesionales. Es en las empresas donde hay que luchar por unas condiciones de trabajo dignas y por implantar instituciones de pluralismo interno como los consejos o comités profesionales.

Es una buena noticia que en la mayor parte de las comunidades autónomas se estén constituyendo colegios profesionales que tienen el peso de aglutinar toda la representación profesional en una institución de derecho público. Pero hay que volver a la unidad de todas las organizaciones profesionales y sindicales, revitalizar el moribundo Foro y darle quizá una mayor institucionalidad.

Las facultades de comunicación también tienen que implicarse en el proceso de regeneración del periodismo profesional. Puede que cambiar sus planes de estudio de grado sea imposible, pero debieran de comprometerse en crear ámbitos de prácticas y desarrollo profesional. Y negociar sus programas de prácticas de modo que supongan una prolongación del período de formación y no una forma de explotaación laboral.

Correspondería a los colegios impulsar un sistema de autorregulación estatal, que no fuera un sistema interno de los periodistas (como lo es hoy la Comisión de Quejas y Arbitraje de la FAPE) sino aplicable a profesionales y empresas. Como las empresas no están por la labor más que autoregulación sería necesaria la corregulación, lo que no es nada fácil como demuestra el caso del Reino Unido.

Conclusión personal: la titulación y la colegiación obligatoria no resuelven los problemas actuales de los periodistas españoles, la propuesta puede crear otros nuevos problemas y la suscita dudas en cuanto su posible inconstitucionalidad (tema que trataré mañana en una entrada específica)

De cómo el gobierno exige responsabilidad a la prensa cuando la sociedad lo reclama


Reino Unido establecerá un sistema de corregulación de la prensa. Los diarios podrán adherirse voluntariamente, pero los que se queden fuera corren el riesgo de pagar indemnizaciones millonarias en los casos de violación de la privacidad. La libertad de prensa no está en riesgo; por el contrario, diarios más responsables serán más libres.

En una insólita reunión en el despacho del jefe de la oposición, Ed Miliband, los partidos británicos y las víctimas del espionaje telefónico cerraron  ayer el acuerdo que da rango legal al sistema de regulación. Los diarios (por ejemplo, The Guardian) interpretan el acuerdo como una derrota del muy debilitado Cameron.

El primer ministro había rechazado que el sistema se estableciera por norma, en la línea de los periódios más recalcitrantes s asumir las recomendaciones del Informe Levenson. Cameron será sin duda ahora objeto de los ataques de los diarios conservadores y sensacionalistas, lo que puede derivar en una camapaña que termine con su ya cuestionado liderazgo. Pero la presión social, encauzada a través de la campaña Hacked Off (con gran protagonismo de famosos espiados como J.K Rowling), ha sido decisiva. No menos importante ha sido la connivencia de sus socios liberal-conservadores con la oposición laborista. En fin, una constelación de circunstancias que harán posible el establecimiento de un sistema riguroso de corregulación.

Hay que recordar que en el Reino Unido han existido otros precedentes de autorregulación, el último la Comisión de Quejas de la Prensa, que han fracasado por su condescendecia con los abusos de los periódicos. El mayor punto de discordia era si una nueva regulación tenía que ser absolutamente voluntaria o establecida por una norma jurídica, aunque su adhesión fuera voluntaria.

Finalmente la regulación tendrá un marco legal, pero de una naturaleza particular. En el Reino Unido se distingue entre Statute Law, la ley ordinaria sobre cualquier materia, y la Royal Charter, una carta real que establece fundaciones, universidades u organismo como la BBC, pero que no deja de ser una norma jurídica de carácter vinculante. La regulación será establecida por Royal Charter.

El borrador del acuerdo alcanzado ayer (pdf) recoge los puntos sustanciales del Informe Levenson:

  • Órgano regulador y controlador independiente de los editores, los poderes políticos y económicos, con fuerte presencia social.
  • Un nuevo código ético más riguroso
  • Sistema voluntario de adhesión. 
  • Resolución de quejas y arbitraje alternativo a los procesos judiciales

Uno de los aspectos que más escuecen a la prensa contraria es que no podrán vetar a los miembros de este organismo. Por primera vez en el Reino Unido, un código ético de la prensa no será redactado únicamente por representantes de la industria.

El mecanismo de arbitraje es el gran incentivo para adherirse al sistema. Las publicaciones que no se acojan a él se enfrentarán a un endurecimiento de las leyes penales que protegen los derechos de la personalidad, con unos altos costes procesales.

Se trata de un sistema de corregulación para la prensa y las webs informativas (radios y televisiones tienen su propio organismo regulador el Ofcom). Parece que se excluirán los blogs, redes sociales y agregadores de información, pero las fronteras son difusas, tanto como lo son entre los cibermedios profesionales y los cibermedios sociales.

El informe Levenson o de como la prensa se autorregula cuando no queda otra


Los cuatro tomos del Informe Levenson

El informe Levenson propone un sistema de corregulación de la prensa. Los editores de los diarios contratacan y proponen una autorregulación voluntaria y mientras los políticos dudan si legislar para establecer el marco de esa autorregulación. ¿Será a partir de ahora más responsable la prensa británica

Enough is enough: The Levenson Inquiry

Cuando miles de personas ven expiadas sus comunicaciones en nombre de la libertad de prensa, cuando todo vale para vender más periódicos llega un momento en que la sociedad dice basta.Y ese día fue el 5 de julio de 2011, cuando The Guardian reveló que el contestador del teléfono de una adolescente secuestrada fue manipulado por News of the World.

La ola de indignación se llevó por delante al periódico sensacionalista, dejó muy tocado al imperio Murdoch y puso en marcha un proceso de revisión  del papel de la prensa, articulado a través de una una encuesta dirigida por el juez supremo Levenson (The Levenson Inquiry).

El objeto de esta encuesta era indagar sobre la cultura, prácticas y ética de la prensa, con especial atención a sus relaciones con la policía y los políticos. Durante meses han desfilado ante el Juez Levenson editores, periodistas, políticos, policías, víctimas de los abusos de la prensa (comparecencias que pueden verse en vídeo). El 29 de noviembre Levenson publicó su informe: 4 gruesos volúmenes con un resumen ejecutivo de 48 páginas.

Una prensa libre, agresiva ¿irresponsable?

Como el juez recuerda, es la séptima vez en 70 años que la prensa es sometida a un proceso de escrutinio público, con sus respectivas comisiones, informes y propuestas.Y seguramente esta no será la última. ¡Qué envidia! Quizá no se acierte con las soluciones, pero al menos estas comisiones dan siempre magníficos diagnósticos.

La prensa británica ha sido y sigue siendo cancerbero del poder, una prensa altamente profesional, libre e independiente.

Tiene en su haber magníficas investigaciones como la de la talidomida (o más recientemente la de los gastos de los diputados o la propia de The Guardian sobre las escuchas) y grandes servicios a la sociedad. Pero en las últimas dos décadas, en el marco de una competencia encarnizada y con no poca responsabilidad de Murdoch y sus secuaces la mayoría de los diarios derivaron hacia el infoentretenmiento, convirtiendo en mercancia la vida privada de cualquier celebrity o simplemente de cualquier persona que por algún motivo se convierta en objeto de interés.

La encuesta ha puesto de manifiesto estos abuso con una tendencia irreflenable al sensacionalismo:

«Ha habido una tendencia en un amplio número de títulos a dar prioridad a las informaciones sensacionalistas, sin considerar el daño que pudieran ocasionar o los derechos que pudieran ser afectados»

Levenson no ha encontrado una pauta general de complicidad de la Policía Metropolitana de Londres con estos abusos, aunque sí conductas inapropiadas de agentes. También concluye que prensa y políticos mantienen unas relaciones demasiado próximas contrarias al interés público. Gobierno y oposición han dedicado tiempo y recursos a la prensa para lograr un tratamiento favorable a sus intereses.

Levenson propone un regulador independiente con respaldo legal

La encuesta también constata el fracaso de la Press Complaint Commission, el órgano de autocontrol establecido por los diarios y dominado por los editores, que sistemáticamente negó amparo a las quejas. Lo que Levenson propone es un sistema de autocontrol alternativo al existente.

El juez deja claro desde las primeras líneas que es contrario a una regulación legal de la actividad de la prensa. Hay que decir que en el Reino Unido todos los medios están sometidos a la ley penal -como no podía ser de otra manera- y dentro de ella a las muy estrictas normas de difamación, así como a la ley civil de protección de datos. En el caso de radios y televisiones están sometidas a un código ético específico y reguladas y controladas por una autoridad independiente, OFCOM.

En síntesis propone:

  • Órgano regulador y controlador independiente de los editores, los poderes políticos y económicos, con fuerte presencia social.
  • Un nuevo código ético más riguroso
  • Que la cláusula de conciencia se incluya en los contratos de trabajo
  • Sistema voluntario de adhesión. Los diarios que no se acogieran estarían bajo la jurisdicción de OFCOM.
  • Resolución de quejas y arbitraje alternativo a los procesos judiciales
  • Respaldo legal del sistema

El gobierno Cameron y los editores se han opuesto a que que este sistema de autocontrol sea establecido y respaldado por la ley.

Levenson propone una corregulación porque da gran importancia al arbitraje obligatorio que tendría que desarrollar este órgano, como alternativo a los procesos judiciales. Los particulares que acudieran a los tribunales o los periódicos que no fueran parte del sistema y no se sometieran al arbitraje tendrían que soportar los elevados costes judiciales y cargar con sospecha de mala fe por negarse a dirimir las diferencias por medio del arbitraje, que tendría plenos efectos jurídicos. Laboristas, Liberales-Demócratas y varias personalidades respaldan el sistema de corregulación.

Regulación, autorregulación, corregulación

El derecho a la libertad de expresión e información no es una patente de corso y los medios tienen que responder de sus actos. La ley penal persigue las conductas informativas que violen los derechos de la personalidad. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos admite que los derechos de la personalidad puedan ser vulnerados en razón del interés público.

La regulación estatal, tanto a nivel penal, como civil para la protección de los datos y la propia imagen, es un marco imprescindible. Lo que no puede la legislación es regular cada extremo de la conducta informativa, primero porque eso facilitaría la interferencia del poder político, pero también porque la legislación es una herramienta de trazo grueso, que no puede normar conductas que sólo los profesionales son capaces de juzgar y entender.

Así pues, la autorregulación no es una alternativa a la regulación, sino un marco de resposabilidad más estricto y al tiempo más flexible. Un sistema de autorregulación implica un código ético de conducta y un órgano que controle su cumplimiento y resuelva quejas. Si no existe organismo de control los compromisos solemnes y los códigos éticos serán un brindis al sol, como ha ocurrido en España con el código suscrito por las televisiones de protección al menor.

Para impedir que la autorregulación se convierta en un sistema complaciente de autoafirmación de los medios se propone la corregulación. El sistema es establecido por ley, aunque su aceptación es voluntaria por cada medio. Las resoluciones del órgano de autocontrol tienen efectos jurídicos e incluso suelen establecerse recursos a otras autoridades independientes de regulación.

Lo que ha propuesto el juez Levenson es un sistema de corregulación para la prensa y no aplicable en general a la actividad informativa en Internet, pero en la medida en que las redacciones de los diarios (casi todas integradas) se sometan a este sistema de responsabilidad su efecto será benéfico en el ciberespacio.

Conclusión: los medios sólo se autorregulan cuando ven las orejas al lobo.

(Para un seguimiento exhaustivo puede consultarse el especial de BBC)

 

(PS Interesante propuesta de los espiados que quieren reforzar la corregulación mediante ley, haciendo vinculantes los premios y castigos propuestos por Levenson y creando una comisión que supervise a la comisión de autorregulación)

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