La hora de la autorregulación


La hora de la autorregulación… con este título sintetizó el profesor Fernández Areal el espíritu del 6º Congreso Internacional de Ética y Derecho de la Información, organizado por la Fundación COSO, al que he asistido el pasado fin de semana en Valencia. El Congreso estaba convocado bajo el lema «El derecho a la información judicial» y tanto en este tema central, como en todas las áreas de trabajo, especialmente, claro, en la dedicada a «Ética y excelencia informativa» ponencias, comunicaciones y las aportaciones al debate han insistido en la importancia de la autorregulación como instrumento para satisfacer el derecho de los ciudadanos a la información.

La autorregulación no puede ser una alternativa a la regulación. Cada una tiene su ámbito y su misión. La regulación debe desarrollar y delimitar para hacerlos posibles los derechos constitucionalmente garantizados, sin perjuicios de que éstos sean directamente exigibles ante los tribunales. La regulación debe dar una protección efectiva a los derechos de la personalidad de terceros y a otros bienes constitucionalmente garantizados, como es el desarrollo de los menores. La profesora Sánchez Ferriz realizó una síntesis de 30 años de jurisprudencia constitucional, que delimita y precisa los contornos de esa regulación imprescindible.

Pero la regulación no puede resolver todos los conflictos, porque muchos de los que se plantean en el ámbito informativo requieren una solución pronta y flexible, que se adapte a los usos sociales, a las expectativas del público y a la ética contractual de los profesionales. La intervención del Defensor del Pueblo en estos conflictos, con su mediación, se queda en un terreno intermedio entre la regulación y la autorregulación. En su ponencia, presentada por su adjunta, se plantearon los conflictos más frecuentes en relación con la información judicial y policial. Previa también a la autorregulación es la transferencia informativa de los poderes públicos. La ponencia de Agustín Zurita, jefe de comunicación del Consejo del Poder Judicial desde hace 27 años (¡qué aguante! ¡qué discrección! ¡qué profesionalidad!) abogó porque esa transferencia se manifieste institucionalmente y no mediante relaciones privilegiadas de ciertos jueces con ciertos informadores. Ya en el terreno de la deontología abundaron las comunicaciones sobre violencia de género, tratamiento informativo de los menores, fotografía informativa y, sí se me permite la autocita, sobre la independencia profesional e institucional que consagra el Estatuto de Información de RTVE. Son los estatutos de información o redacción una de las manifestaciones más desarrolladas de la autorregulación en España. Entre las ponencias tuvo especial eco la presentación del trabajo de investigación del profesor Alsíus (en colaboración con varias universidades) sobre deontología, con tres partes: codificación de los códigos éticos en una utilísima base de datos; confrontación de sus principios con los valores de los profesionales, confrontación con las expectativas del público.

Desde este enlace puede descargarse el vídeo de la intervención de Mª Luisa Cava, adjunta al Defensor del Pueblo, y el audio de la ponencia de Agustín Zurita.

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Estatuto de Información de RTVE


La Corporación RTVE va a dotarse en las próximas semanas de un nuevo instrumento para hacer real el pluralismo interno. Se trata del Estatuto de Información, pactado entre una Comisión Redactora, elegida por los trabajadores, y el Consejo de Administración. El texto fue acordado el pasado 28 de febrero (sin que RTVE apenas diera relieve informativo al hecho) y está ahora pendiente de ratificación en referendum y de su promulgación final por el Consejo de Administración. Como tampoco existe ningún enlace fuera de la intranet de la empresa, incluyo el TEXTO en la página de documentos de este blog.

Los estatutos de redacción nacen en los años 70 como una alternativa a las sociedades de redactores y con una misma finalidad: garantizar el pluralismo al interno de los medios. En Francia, por su peculiar historia, fue posible que en los 60 se constituyeran en el seno de determinados periódicos sociedades de periodistas que, a través de su participación colectiva en el capital societario, controlaran los principios fundacionales de estas publicaciones, en peligro en virtud de la mercantilización de las empresas y la consiguiente concentración. Las más importante ha sido la de Le Monde (véanse en este blog los comentarios Frágil acuerdo en Le Monde y La independencia de Le Monde). En España, pese a algún intento, la situación económica, política y jurídica hacía inviable la solución de la participación de los periodistas en el capital de la empresa. Surge, en cambio, de la mano de El País, la solución de los estatutos de redacción. Le seguirán luego El Mundo, otros diarios y casi todas las televisiones públicas autonómicas (excepto Telemadrid).

Los estatutos de redacción son mecanismos de autorregulación y participación interna. Suelen definir el marco de relaciones profesionales, desarrollando los deberes y derechos de los informadores, estableciendo un conjunto de normas de carácter deontológico (a veces también normas de estilo) y creando órganos de participación (consejos de redacción, comités profesionales). El elemento clave de ese sistema son esos consejos, entre cuyas competencias más importantes y frecuentes suelen estar dar su parecer no vinculante sobre el nombramiento del director de la publicación o de los servicios informativos, o manifestar su discrepancia con una posición editorial en las mismas páginas o programas de la empresa.

En RTVE venía reclamándose un estatuto desde 1981. A pesar de que en varias ocasiones se abrieron negociaciones, estos procesos no llegaron a nada. Una RTVE absolutamente gubernamentalizada no era el mejor contexto para estos instrumentos de participación y control. En cambio, las radiotelevisiones autonómicas, siguiendo el ejemplo de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, se dieron (como digo, salvo Telemadrid, otro reducto de la gubernamentalización) estatutos de informativos. Los estatutos de las radiotelevisiones se centran en la regulación de los aspectos profesionales y amplían su ámbito subjetivo a un conjunto de categorías, como cámaras u operadores de vídeo, con funciones importantes en la conformación de la información audiovisual. Unos estatutos han funcionado mejor y otros (en aquellas empresas con mayor dependencia política) peor, hasta el punto de que en El Mundo o la radiotelevisión valenciana los consejos han dejado de elegirse. El último precedente antes del RTVE ha sido el estatuto de redacción de la agencia EFE, con un alto grado de desarrollo de los derechos profesionales y un Consejo de Redacción con importantes poderes.

La ley de la radio y la televisión de titularidad estatal define un nuevo marco al establecer dentro de su arquitectura institucional los consejos de informativos, a los que caracteriza como órganos de control interno destinados a garantizar la independencia profesional de los informadores y promover la independencia editorial de la Corporación (como garante de los principios del servicio público y entre ellos de los de veracidad y objetividad informativa).

La ley establece que la norma reguladora de estos consejos sea aprobada por el Consejo de Administración «con el acuerdo de los profesionales». Esta exigencia determinó la elección por los trabajadores de una comisión redactora, que elaboró un texto, luego negociado y pactado con el Consejo de Administración y pendiente ahora de referendum.

Sintéticamente indico las novedades del Estatuto de Información de la Corporación RTVE:

  • Naturaleza de pacto interno
  • Sujeto amplio: los profesionales de la información audiovisual, todos los profesionales del periodismo, la imagen y el sonido que determinan los contenidos informativos
  • Amplio elenco de derechos, con novedades como el derecho a la libertad de creación y el derecho a una carrera profesional, que deberá ser tenida en cuenta a la hora de efectuar nombramientos o adscribir a los puestos de trabajo.
  • Código deontológico adaptado a la realidad presente de la información audiovisual
  • Consejos de informativos con importantes poderes, como dar su opinión sobre los nombramientos de los directores de informativos y comunicación previa de los nombramientos intermedios y de los cambios de organización informativa.
  • Recurso de amparo ante los consejos
  • Posibilidad de expresar una discrepancia editorial

En definitiva, el estatuto es un marco útil para garantizar tanto la independencia personal de los informadores, como la independencia editorial y el respeto de los principios de servicio público que inspiran a la radio y televisión públicas. Pero sólo es un marco, no una panacea. Como todos los derechos, éstos tienen que ser asumidos y ejercidos por sus titulares. Eso conlleva riesgos, pues por importantes que sean las garantías jurídicas siempre queda un terreno gris de discreccionalidad de la empresa. Y como a todas las instituciones, los consejos tienen que dar contenidos reales a sus funciones.

Llega, además, este Estatuto con 20 años de retraso. La generación que luchó por él fue barrida por el ERE. Hoy toca a los jóvenes generaciones aprovechar la conquista.

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