Mal comienzo para los consejos de informativos de RTVE


Los consejo de informativos de TVE y RNE se constituyeron el 14 de julio y apenas una semana después el Consejo de TVE se estrena con un desagradable conflicto.  La Dirección de los Servicios Informativos ha procedido a realizar una serie de nombramientos, entre los que destaca el de Juan Pablo Valentín como nuevo director del Canal 24 Horas, dependiente de los Servicios Informativos. El Consejo ha hecho pública una nota criticando en concreto este nombramiento, pero, sobre todo, denuncia no haber sido consultado por la Dirección, como era preceptivo. Al margen del juicio que merezcan los profesionales designados, es muy grave que la Dirección de los Servicios Informativos se salte a la torera el Estatuto, recién aprobado en referendum y promulgado por el Consejo de Administración. Su art. 54 establece que la Dirección oirá al Consejo antes de proceder al nombramiento de los responsables editoriales.

El incumplimiento de este precepto es una traición a la letra y al espíritu del Estatuto, una violación de la confianza en la que se asienta el pacto entre RTVE y sus profesionales. El Consejo de Administración debiera de intervenir exigiendo una rectificación a la Dirección de los Servicios Informativos.

Parece que algunos creen que los consejos se han creado para aplaudir.

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Estatuto de Información de RTVE


La Corporación RTVE va a dotarse en las próximas semanas de un nuevo instrumento para hacer real el pluralismo interno. Se trata del Estatuto de Información, pactado entre una Comisión Redactora, elegida por los trabajadores, y el Consejo de Administración. El texto fue acordado el pasado 28 de febrero (sin que RTVE apenas diera relieve informativo al hecho) y está ahora pendiente de ratificación en referendum y de su promulgación final por el Consejo de Administración. Como tampoco existe ningún enlace fuera de la intranet de la empresa, incluyo el TEXTO en la página de documentos de este blog.

Los estatutos de redacción nacen en los años 70 como una alternativa a las sociedades de redactores y con una misma finalidad: garantizar el pluralismo al interno de los medios. En Francia, por su peculiar historia, fue posible que en los 60 se constituyeran en el seno de determinados periódicos sociedades de periodistas que, a través de su participación colectiva en el capital societario, controlaran los principios fundacionales de estas publicaciones, en peligro en virtud de la mercantilización de las empresas y la consiguiente concentración. Las más importante ha sido la de Le Monde (véanse en este blog los comentarios Frágil acuerdo en Le Monde y La independencia de Le Monde). En España, pese a algún intento, la situación económica, política y jurídica hacía inviable la solución de la participación de los periodistas en el capital de la empresa. Surge, en cambio, de la mano de El País, la solución de los estatutos de redacción. Le seguirán luego El Mundo, otros diarios y casi todas las televisiones públicas autonómicas (excepto Telemadrid).

Los estatutos de redacción son mecanismos de autorregulación y participación interna. Suelen definir el marco de relaciones profesionales, desarrollando los deberes y derechos de los informadores, estableciendo un conjunto de normas de carácter deontológico (a veces también normas de estilo) y creando órganos de participación (consejos de redacción, comités profesionales). El elemento clave de ese sistema son esos consejos, entre cuyas competencias más importantes y frecuentes suelen estar dar su parecer no vinculante sobre el nombramiento del director de la publicación o de los servicios informativos, o manifestar su discrepancia con una posición editorial en las mismas páginas o programas de la empresa.

En RTVE venía reclamándose un estatuto desde 1981. A pesar de que en varias ocasiones se abrieron negociaciones, estos procesos no llegaron a nada. Una RTVE absolutamente gubernamentalizada no era el mejor contexto para estos instrumentos de participación y control. En cambio, las radiotelevisiones autonómicas, siguiendo el ejemplo de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, se dieron (como digo, salvo Telemadrid, otro reducto de la gubernamentalización) estatutos de informativos. Los estatutos de las radiotelevisiones se centran en la regulación de los aspectos profesionales y amplían su ámbito subjetivo a un conjunto de categorías, como cámaras u operadores de vídeo, con funciones importantes en la conformación de la información audiovisual. Unos estatutos han funcionado mejor y otros (en aquellas empresas con mayor dependencia política) peor, hasta el punto de que en El Mundo o la radiotelevisión valenciana los consejos han dejado de elegirse. El último precedente antes del RTVE ha sido el estatuto de redacción de la agencia EFE, con un alto grado de desarrollo de los derechos profesionales y un Consejo de Redacción con importantes poderes.

La ley de la radio y la televisión de titularidad estatal define un nuevo marco al establecer dentro de su arquitectura institucional los consejos de informativos, a los que caracteriza como órganos de control interno destinados a garantizar la independencia profesional de los informadores y promover la independencia editorial de la Corporación (como garante de los principios del servicio público y entre ellos de los de veracidad y objetividad informativa).

La ley establece que la norma reguladora de estos consejos sea aprobada por el Consejo de Administración «con el acuerdo de los profesionales». Esta exigencia determinó la elección por los trabajadores de una comisión redactora, que elaboró un texto, luego negociado y pactado con el Consejo de Administración y pendiente ahora de referendum.

Sintéticamente indico las novedades del Estatuto de Información de la Corporación RTVE:

  • Naturaleza de pacto interno
  • Sujeto amplio: los profesionales de la información audiovisual, todos los profesionales del periodismo, la imagen y el sonido que determinan los contenidos informativos
  • Amplio elenco de derechos, con novedades como el derecho a la libertad de creación y el derecho a una carrera profesional, que deberá ser tenida en cuenta a la hora de efectuar nombramientos o adscribir a los puestos de trabajo.
  • Código deontológico adaptado a la realidad presente de la información audiovisual
  • Consejos de informativos con importantes poderes, como dar su opinión sobre los nombramientos de los directores de informativos y comunicación previa de los nombramientos intermedios y de los cambios de organización informativa.
  • Recurso de amparo ante los consejos
  • Posibilidad de expresar una discrepancia editorial

En definitiva, el estatuto es un marco útil para garantizar tanto la independencia personal de los informadores, como la independencia editorial y el respeto de los principios de servicio público que inspiran a la radio y televisión públicas. Pero sólo es un marco, no una panacea. Como todos los derechos, éstos tienen que ser asumidos y ejercidos por sus titulares. Eso conlleva riesgos, pues por importantes que sean las garantías jurídicas siempre queda un terreno gris de discreccionalidad de la empresa. Y como a todas las instituciones, los consejos tienen que dar contenidos reales a sus funciones.

Llega, además, este Estatuto con 20 años de retraso. La generación que luchó por él fue barrida por el ERE. Hoy toca a los jóvenes generaciones aprovechar la conquista.

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