¿Es inconstitucional el uso de cámara oculta en los reportajes de investigación?


Acabamos de conocer la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara ilegítimo el uso de cámara oculta en la investigación periodística. De la lectura literal de la sentencia parece resultar el carácter ilegítimo de esta técnica. Pero la propia lógica de la sentencia y la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden llevar a conclusiones distintas en otros casos.

Se trata de un viejo asunto, en el que la productora de El Mundo grabó con esta técnica a una esteticista naturista, cuya imagen fue luego utilizada por la televisión pública valenciana en un espacio en el que se denunciaba el intrusismo en las profesiones relacionados con la salud. Ni que decir que en la correspondiente tertulia la espiada fue crucificada. En definitiva, supuesto periodismo de investigación convertido en televisión basura.

Un juzgado de Valencia falló que no existía violación de los derechos a la intimidad y a la propia imagen por entender que la cámara oculta es una técnica del periodismo de investigación. En cambio, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional consideran que se produjo una intromisión ilegítima en los derechos a la imagen y a la intimidad.

El Tribunal Constitucional sigue su reiterada jurisprudencia en casos de colisión entre el derecho a la libertad de información y los derechos de la personalidad y también, de modo destacado, la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Hannover y Mosley.

Ponderando los derechos en conflicto, la sentencia reitera que una intromisión en los derechos a la intimidad y a la propia imagen sólo será legítima cuando se trate de una información de relevancia pública (esto es, relevante para la formación de la opinión pública), y delimita bajo que condiciones es admisible tal intromisión: que la afectación de dichos derechos resulte adecuada, necesaria y proporcionada para la realización constitucional del derecho a la libertad de información. Y de tales condiciones obtiene el dictum esencial de este caso:

«… allí donde quepa acceder a la información pretendida sin necesidad de colisionar con los derechos referidos, queda deslegitimada, por desorbitada o desproporcionada, aquella actividad informativa innecesariamente invasora de la intimidad o la imagen ajenos.»

La conclusión es que en este caso, la intromisión no fue proporcionada, pues -dice- hubiera sido suficiente realizar entrevistas a los clientes para llegar a los mismos resultados.

Lo que no creo justificado es la que parece la conclusión general a la que llega la Sala:

«… aun cuando la información hubiera sido de relevancia pública, los términos en que se obtuvo y registró, mediante el uso de una cámara oculta, constituyen en todo caso una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen.»

Y no la creo con base suficiente para ser considerada universalmente ilícita, porque aplicando los principios generales a otro caso se puede llegar a considerar como legítima esta intromisión. ¿No existirán caso en que este sea el único método posible para revelar una conducta reprobable de interés público? ¿No habrá casos donde ese método sea necesario, adecuado y proporcionado?

Confieso que siento desconfianza hacia la técnica de la cámara oculta. Es cierto que puede ser la única manera de probar una conducta ilícita de relevancia pública, pero más a menudo se convierte en un medio de ilustrar más o menos espectacularmente informaciones obtenidas por otros medios más comunes. Al menos en España esta técnica ha estado muy vinculado con un cierto periodismo amarillo, hasta tal punto que se han presentado y editado como grabadas con cámara oculta entrevistas consentidas por el sujeto.

La sentencia (citando la jurisprudencia europea) considera que no puede ser legítima la intromisión con aquellos métodos que vulneren las exigencias de la ética periodística. Los códigos éticos suelen ser más genéricos, pero las normas de buena práctica si suelen bajar hasta el terreno, muchas veces fronterizo y borroso, de la captación de información con cámara o micrófonos ocultos.

Las Guidelines de la BBC (Section 7- Secret Recording, 7.4.10) establecen que la grabación secreta se empleara:

– Como una herramienta de investigación cuando prima facie haya indicios serios (traduzco así evidence) de una conducta, o de la intención de llevar a cabo una conducta que sea de interés público revelar, siempre que la grabación sea necesaria para su prueba y no haya otro medio alternativo.

-En el extrajero, cuando la conducta de un gobierno haga imposible recoger información por los métodos habituales.

– En investigaciones de consumo, científicas o sociales de interés publico, cuando no haya otro modo de capturar la conducta que vaya a estudiarse.

– Y por último, en los programas de humor (al estilo de Objetivo Indiscreto), cuando el uso de este método y el engaño que comportan sean parte sustancial de su naturaleza.

En todos los casos se hace necesaria una autorización editorial expresa antes de utilizar métodos de grabación oculta.

El Manual de Estilo de RTVE (2.6 GRabación oculta o sin consentimiento), exige también autorización expresa, pero es más genérico:

«sólo está justificado en casos muy especiales, como cuando se intenta demostrar la existencia de prácticas ilegales o delictivas que afectan al interés público. La cámara y el micrófono ocultos son el último recurso para probar una acusación o denuncia de verdadero interés público.»

En definitiva, el uso periodístico responsable de la grabación secreta puede ser perfectamente compatible con la doctrina constitucional si resulta imprescindible, sin alternativa ninguna, para revelar una información de interés público. Y casos de corrupción en este país no nos faltan.

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La hora de la autorregulación


La hora de la autorregulación… con este título sintetizó el profesor Fernández Areal el espíritu del 6º Congreso Internacional de Ética y Derecho de la Información, organizado por la Fundación COSO, al que he asistido el pasado fin de semana en Valencia. El Congreso estaba convocado bajo el lema «El derecho a la información judicial» y tanto en este tema central, como en todas las áreas de trabajo, especialmente, claro, en la dedicada a «Ética y excelencia informativa» ponencias, comunicaciones y las aportaciones al debate han insistido en la importancia de la autorregulación como instrumento para satisfacer el derecho de los ciudadanos a la información.

La autorregulación no puede ser una alternativa a la regulación. Cada una tiene su ámbito y su misión. La regulación debe desarrollar y delimitar para hacerlos posibles los derechos constitucionalmente garantizados, sin perjuicios de que éstos sean directamente exigibles ante los tribunales. La regulación debe dar una protección efectiva a los derechos de la personalidad de terceros y a otros bienes constitucionalmente garantizados, como es el desarrollo de los menores. La profesora Sánchez Ferriz realizó una síntesis de 30 años de jurisprudencia constitucional, que delimita y precisa los contornos de esa regulación imprescindible.

Pero la regulación no puede resolver todos los conflictos, porque muchos de los que se plantean en el ámbito informativo requieren una solución pronta y flexible, que se adapte a los usos sociales, a las expectativas del público y a la ética contractual de los profesionales. La intervención del Defensor del Pueblo en estos conflictos, con su mediación, se queda en un terreno intermedio entre la regulación y la autorregulación. En su ponencia, presentada por su adjunta, se plantearon los conflictos más frecuentes en relación con la información judicial y policial. Previa también a la autorregulación es la transferencia informativa de los poderes públicos. La ponencia de Agustín Zurita, jefe de comunicación del Consejo del Poder Judicial desde hace 27 años (¡qué aguante! ¡qué discrección! ¡qué profesionalidad!) abogó porque esa transferencia se manifieste institucionalmente y no mediante relaciones privilegiadas de ciertos jueces con ciertos informadores. Ya en el terreno de la deontología abundaron las comunicaciones sobre violencia de género, tratamiento informativo de los menores, fotografía informativa y, sí se me permite la autocita, sobre la independencia profesional e institucional que consagra el Estatuto de Información de RTVE. Son los estatutos de información o redacción una de las manifestaciones más desarrolladas de la autorregulación en España. Entre las ponencias tuvo especial eco la presentación del trabajo de investigación del profesor Alsíus (en colaboración con varias universidades) sobre deontología, con tres partes: codificación de los códigos éticos en una utilísima base de datos; confrontación de sus principios con los valores de los profesionales, confrontación con las expectativas del público.

Desde este enlace puede descargarse el vídeo de la intervención de Mª Luisa Cava, adjunta al Defensor del Pueblo, y el audio de la ponencia de Agustín Zurita.

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