Indicadores de una información democrática


La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa acaba de aprobar su Resolución 1636 Indicadores de los medos en una democracia, un catálogo de los principios básicos a que deben de ajustarse los medios de comunicación en una sociedad democrática. El punto de partida es, naturalmente, el art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (puede verse el trabajo de García Ureta y mi tesis Libertad de Programación) que consideran que cualquier limitación y, en general, regulación de las libertades de expresión e información tienen que ser proporcionadas y estar justificadas por los derechos de terceros o el interés público, tal como se interpreta en una sociedad democrática.

Las resoluciones del Consejo de Europa en materia de información se han caracterizado por promover la participación del público y los profesionales, defender el pluralismo (interno y externo) y, en consecuencia, requerir regulaciones contra la concentración y a favor de la transparencia. Es el contrapeso a la política audiovisual de la Comisión Europea, punta de lanza del neoliberalismo en el mundo de la información en Europa. Hay que recordar que la Asamblea Parlamentaria del Consejo no tiene más que una función de foro, sus resoluciones no tienen fuerza ejecutiva y su papel más importante es servir de recomendación para que los ministros europeos (por la vía de la cooperación intergubernamental) adopten tratados u otros instrumentos jurídicos.

No puedo ni siquiera resumir aquí los 27 indicadores que menciona la Resolución. Mencionaré sólo los que me parecen más relevantes:

  • El derecho a la libertad de expresión e información debe de estar garantizado por la legislación nacional (1). De modo que olvidemos eso de que la mejor «ley de prensa es la que no existe». Eso no quiere decir que no exista un sistema de autorregulación en materias como el derecho de réplica (25). De modo que regulación y autorregulación son perfectamente compatibles.
  • Un síntoma de que ese derecho fundamental puede estar siendo limitado es la existencia de un alto número de litigios judiciales en torno a la información (1). Las sanciones penales que persiguen la propaganda del odio, la protección del orden público o la seguridad nacional tienen que ser proporcionadas (3). Funcionarios y autoridades no debieran de tener una protección penal más rigurosa que la de cualquier ciudadano (2).
  • Los medios tienen que ser independientes de sus propietarios y para ello se proponen códigos de conducta sobre la independencia editorial (13). Debe existir una legislación contra la concentración empresarial y a favor de la transparencia (18).
  • Los periodistas deben regirse por sus propios códigos deontológicos y declarar cualquier conflicto de intereses (26).

La Resolución invita a los parlamentos europeos a que hagan informe periódicos sobre la base de este catálogo de principios.  También exhorta a las empresas a que apliquen y desasrrollen estos principios.

El catálogo encuentra inspiración en el trabajo de la ONG Article 19, que se felicita de la Resolución. También Federación Europea de Periodistas aplude que el Consejo defienda la independencia del periodismo.

El problema es que muchos de estos indicadores tienen una ambigüedad esencial que es la que se considera imprescindible para el normal funcionamiento de una sociedad democrática. Creo que ningún país europeo cumple a satisfacción todos ellos. Por ejemplo, quien protege eficazmente en el terreno penal no tiene un sistema anticoncentración. O, como en el caso español, castiga más duramente las injurias o calumnias contra las altas autoridades. Sería útil que, con una base académica, estos principios se tradujeran en unos indicadores cuantitativos.

Obstáculos al derecho de acceso


La Coalición Pro Acceso está haciendo una gran labor en pro del derecho de acceso a la información pública, manifestación de la facultad de investigar,una de las facultades básicas del derecho fundamental a la información junto con las de difundir y recibir. Desarrollan un trabajo de «advocacy» al modo anglosajón, poco frecuente entre nosotros. Ahora hacen público su informe Cuando lo público no es público. ¿Por qué se necesita una ley de acceso a la información pública en España, del que es autora Eva Moraga.

Elinforme realiza el seguimiento de 41 solicitudes de información a las administraciones públicas. En un 78% de los casos las administraciones no entregan la información solicitada. Al hilo de estos casos, el informe confronta las concrecciones comunmente admitidas del principio de publicidad con la literalidad y aplicación del precepto español en la materia, el art. 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Las conclusiones son desoladoras.

Sólo un recocimiento legislativo pleno del principio de publicidad y transparencia podría dotar a los ciudadanos de esta facultad básica del derecho a la información. Abogo porque este principio no se resuelva en una reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo, sino en una ley orgánica que consagre el derecho en el marco establecido por el art. 20 de la Constitución y con alcance también a la información privada de interés público, en este caso con cautelas como el respeto a los derechos de la personalidad, derechos de autor y de propiedad industrial y secretos empresariales.

Vuelo 5022: derecho a saber


Las filtraciones de las conclusiones provisionales de la Comisión de Investigación sobre el accidente aéreo de Spanair se han convertido en un escándalo político. Además, el juez de Instrucción del caso ha requerido a Prisa para que deje de difundir («publicar» dice el auto) el vídeo del trágico despegue del avión. Ambas situaciones plantean hasta donde llega el derecho a saber, el derecho a conocer.

El derecho fundamental a la información, reconocido en el artículo 20 de nuestra Constitución, como libertad de expresión y libertad de información, no puede ser sometido a censura previa ni ejercerse esa forma de censura que es el secuestro previo de las publicaciones. Se ejercen, pues estas libertades en un marco de libertad de difusión y responsabilidad a posterior.  Estas libertades no tienen más límites que el respeto a otros derechos fundamentales y, señaladamente, los derechos de la personalidad (intimidad, honor y propia imagen) y la protección de la infancia y juventud. El objeto de este derecho es general, todas las ideas, opiniones e informaciones. De manera que para que determinados hechos se conviertan en excepción y no puedan ser objeto de información tiene que haber muy serios fundamentos, que, además de los derechos mencionados, puede ser la seguridad del estado, a través de informaciones declaradas secretas o reservadas, o el derecho a un juicio justo e imparcial, que justifica la institución del secreto del sumario.

A partir de estas bases, me permito hacer las siguientes reflexiones:

El vídeo y las imágenes del accidente. Desde el primer momento, el juez decretó el embargo de todas las imágenes del accidente. Tal medida sólo tendríajustificación como garantía de las pruebas en el marco del secreto del sumario, lo que no parece el caso. No es de recibo que se retengan las imágenes para evitar sufrimiento a las familias, porque esta cuestión tiene que ser objeto de autocontrol, o, en su caso, de exigencia de responsabilidad a posteriori. En concreto, en lo que se refiere al vídeo, todo el proceso ha sido vergonzoso. Desde AENA pasa al Ministerio de Fomento, y se visiona en la Moncloa antes de que llegue al juez, que es a quien debía de haberse entregado. Una vez, la concepción patrimonial de la información por parte de la Administración. El vídeo debiera de haberse entregado inmediatamente al juez y haberse difundido en su momento, porque su valor informativo era muy alto, mucho más entonces que ahora. Pero se dijo que ese vídeo nunca se difundiría para terminar siendo filtrado a El País. Que ahora el juez requiera su entrega y cese de difusión no tiene ningún sentido, porque su difusión ni obstaculiza la investigación, ni puede crear más dolor en víctimas o familiares, sino, por el contrario, claridad sobre las circunstancias del siniestro. PRISA asegura que lo obtuvo por medios lícitos, pero está claro que ya fuera en medios de Fomento o del juzgado, o bien se pagó o bien hubo uso de relaciones privilegiadas. (Francisco Mercado, el autor de la exclusiva asegura que la obtuvo lícitamente). Todo hubiera sido más transparente con la entrega a todos los medios desde el primer momento. Para colmo, el juez exige la entrega del material, que a estas altura no tiene ya ningún  valor, pues no se trata de una matriz o molde de imprenta y no estamos en el siglo XIX sino en la sociedad digital, donde los contenidos difundidos, y basta con una sola vez, se multiplican exponencialmente.

Las filtraciones del informe provisional. Los periodistas tienen la obligación de indagar y no tienen porque respetar obligaciones de confidencialidad que sólo afectan a las fuentes. Pero que los expertos o personas de su entorno incumplan esos deberes es grave, porque indica la intención de sacar partido a la información (político, económico) y desacredita a la comisión. Pero también, con mayor transparencia este peligro podría haberse evitado. ¿No podría adelantar esta comisión algunos hechos indiscutidos antes de llegar a sus conclusiones  definitivas?.

El respeto a las víctimas. Puede que a los familiares vuelva a despertarles su dolor el vídeo del despegue, pero lo que, más que de dolor, les ha llenado de vergüenza e indignación es el asedio que les han sometido los medios durante los días siguientes a la tragedia. ¿Cómo se puede pregunta a alguien en esas circvunstancias «cómo te sientes»? Creo que todos los medios tendrían que pedir públicamente disculpas y comprometerse a aplicar los códigos deontológicosd que exigen un tratamiento exquisito de estas cuestiones. Normasdeontológicas existen, lo que hace falta es voluntad de aplicarlas

Crecen los mensajes que promueven el odio en internet


En el último número de The Economist podemos leer el artículo The braved new world of e-hatred que advierte del crecimiento de los mensajes que, desde premisas religiosas, nacionalistas, xenófobas o étnicas, promueven el odio contra el otro, sea éste inmigrante o imperialista, impío o fundamentalista religioso, turco o armenio, ruso o caucásico.

El dato más concreto que recoge proviene de un estudio del Centro Simon Wiesenthal que ha registrado 8.000 sitios que fomentan el odio y la violencia, con un crecimiento de un 30% en el último año. Los mismos instrumentos que propician una comunicación abierta y la movilización social pueden utilizarse con propósitos de cambio social o para instigar acciones violentas contra el otro. Los ejemplos recogidos por The Economist, desde videojuegos en los que hay que «cazar» al inmigrante hasta la propagación de cualquier teoría conspirativa. Las comunidades constituidas en torno al odio pueden ser pequeñas localmente, pero su conexión global potencian su activisimo.

Respecto a las teorías conspirativas, exotéricas o xenófobas, The Economist observan cómo han revivido en la red. Antes, por ejemplo, era extremadamente difícil encontrar en una biblioteca un ejemplar del panfleto de los Siete Sabios de Sión. Hoy está en la red y al igual que otras supercherías se analiza y se añaden nuevos argumentos en su defensa.

Ni los viejos ni los nuevos instrumentos de comunicación son angelicales. Todos pueden usarse para construir fraternidad o para promover el odio.

Los derechos de los periodistas cuestionados por los cambios económicos y tecnológicos


Mi amigo Paco Audije me envía el comunicado de la Federación Internacional de Periodistas con ocasión del Día Mundial por la Libertad de Prensa. Copio el comunicado y subrayo la última parte: no sólo regímenes despóticos vulneran las libertades de expresión e información; también corren peligro estas libertades en aquellos países, que pese al reconocimiento jurídico y al respeto del pluralismo externo, se ataca el pluralismo interno debilitando los derechos profesionales de los periodistas so pretexto de una ineludible modernización tecnológica.

Comunicado de la F.I.P. en vísperas y con motivo del Día Mundial por la Libertad de Prensa.
LOS PERIODISTAS PIDEN UNA SOLIDARIDAD GLOBAL PARA HACER FRENTE A LAS AMENAZAS CONTRA LOS MEDIOS.

La Federación Internacional de Periodistas (FIP) afirma que en la lucha global por la seguridad, el trabajo en buenas condiciones y por la calidad del periodismo, sólo puede obtenerse la victoria si los periodistas actúan juntos en defensa de sus derechos.

En su declaración con motivo del Día Mundial por la Libertad de Prensa en 2008, la FIP llama a renovar la solidaridad mundial entre periodistas para luchar contra las amenazas que sufren los medios de comunicación.

“El futuro del periodismo depende de que podamos renovar y construir esa solidaridad”, ha declarado Jim Boumelha. “Nuestro trabajo está en el corazón de la lucha por la democracia y los derechos humanos”.

La FIP declara que el futuro del periodismo no puede estar garantizado por montajes publicitarios de inspiración política, ni por el enmudecimiento de los medios o los recortes de sus presupuestos.

En todo el globo, los sindicatos que pertenecen a la FIP, el mayor grupo de periodistas de todo el mundo, señalan este Día Mundial por la Libertad de Prensa con distintos actos y actividades que tratan de subrayar la crisis que afecta a los que trabajan en el campo del periodismo.

“En días recientes, hemos llevado nuestro mensaje de solidaridad a China, Pakistán, Rusia, México e Irak”, ha dicho Boumelha. “ En todos esos lugares, los periodistas están presionados. Nuestros colegas lograrán defender sus derechos si pueden trabajar juntos, llegar a todos los que están en el periodismo, viejo o nuevo, y construir puentes que lo fortalezcan. Donde hay divisiones y discordia, allí prosperan los enemigos de la libertad de prensa.”

La FIP afirma que la libertad de prensa y los derechos profesionales de los periodistas son cuestionados incluso en los países más democráticos, donde los cambios económicos y tecnológicos conducen a una mayor fragilidad en las condiciones de trabajo. También terminan socavando los niveles tradicionales de pluralidad de la prensa escrita y de los medios audiovisuales. En otras partes del mundo, diversos tipos de presiones, en especial la violencia, que se convierte en rutinaria, amenazan el ejercicio del periodismo.

En muchos países, los ataques a los periodistas tienen su raíz en el trabajo de investigación de los reporteros, que prueban y exponen la corrupción en los negocios o la política.

“Vivimos en un mundo donde, gracias a Internet, la libertad de expresión se ha hecho realidad para millones”, ha añadido Boumelha, “pero para los periodistas que buscan la verdad hay nuevos peligros y amenazas. Necesitamos defender nuestras libertades elementales renovando nuestro compromiso sindical unitario y nuestra solidaridad profesional”.

En Europa, Arne König, presidente de la FEP, ha dicho: “El Día Mundial por la Libertad de Prensa nos muestra una oportunidad ejemplar de cómo el periodismo de calidad es vital para la democracia y puede alcanzar sus objetivos, cuando los periodistas logran condiciones de trabajo decentes y respeto a su oficio”.

La FIP declara que la presión contra los periodistas para que revelen sus fuentes de información y los residuos de interferencia política son retos a los que se enfrentan los periodistas y los medios.

“Y no podemos ignorar el impacto de la crisis económica, que ha afectado a buena parte de los medios en Europa. El periodismo de calidad sufre los recortes tremendos impuestos por los propietarios de los medios en sus presupuestos”, ha añadido König.


Los trabajadores aprueban el Estatuto de Información de RTVE


A las 7 de esta tarde se cerraban las urnas en los principales centros de RTVE. Los trabajadores han votado el Estatuto de Información de la Corporación, que ya comenté en una entrada anterior. Soy poco partidario de abusar del adjetivo histórico, pero en este caso, desde el punto de vista de la historia de la radiotelevisión pública y, por tanto para la comunicación pública y, en definitiva, para el desarrollo democrático de este país, ese estatuto supone un paso gigantesco. Gigantesco, porque crea un marco para que los profesionales puedan desarrollar su labor de informar con independencia personal y refuerza la independencia editorial de la Corporación al dotarla de unos órganos de control interno vigilantes de las obligaciones deontológicas y de la misión de servicio público que RTVE tiene asignada.

Los resultados provisionales anticipan una participación en torno al 52%, un voto favorable del 71%, un 22% en contra y el resto voto en blanco o nulo. Estos resultados requieren algún análisis.

En primer lugar, la participación puede considerarse buena, teniendo en cuenta que, como cualquier referendum, esta consulta era difícil que suscitara una gran movilización. Además, la peculiar estructura organizativa de la empresa impone una alta abstención técnica (diversidad de turnos, viajes, libranzas, diversidad de sedes). Piénsese que el referendum convocado hace dos años por los sindicatos para la aprobación del ERE, una cuestión en la que se jugaba el futuro de la empresa y el futuro personal de más de 4.000 trabajadores, logró una participación de un 56%. Además, una de las conquistas de este estatuto ha sido extender su ámbito más allá de los Servicios Informativos de RNE y TVE a todos los programas con contenidos informativos, y más de los periodistas a todos los profesionales del sonido, la imagen o el periodismo que aportan su contribución creativa al producto informativo (denominados por el Estatuto profesionales de la información audiovisual y sujetos de los derechos y deberes definidos por el texto). Pero el grado de concienciación de este instrumento era, lógicamente, menor fuera de los respectivos servicios informativos y la abstención de esos colectivos fuera de las grandes Redacciones ha podido ser menor.

¿Por qué un voto negativo significativo? El Estatuto se ha encontrado en su última etapa con un escollo importante, el rechazo del Comité General intercentros y de todos los sindicatos, salvo CGT. El Comité General Intercentros llegó a solicitar al Consejo de Administración la suspensión del referendum. Dos eran sus objeciones: la incompatibilidad de los delegados sindicales y miembros de los comités de empresa para ser vocales de los Consejos de Informativos y la falta de una representación a nivel territorial, esto es de unos consejos de informativos en las comunidades autónomas.

A la primera objeción, se puede responder que son dos esferas de representación distintas, una la profesional y otra la laboral. El Estatuto se esfuerza en delimitar estas esferas (por ejemplo, el reconocimiento de la condición de «profesional de la información audiovisual» no tiene consecuencias laborales ni salariales). El sentido común aconseja no sumar mandatos y tareas. Además, el Estatuto, que exige a los vocales que no se liberen de su puesto de trabajo. En cualquier caso, una incompatibilidad no puede nunca ser considerada una discriminación.

La segunda es de más calado. La Comisión Redactora que ha negociado el texto hoy votado con el Consejo de Administración luchó por lograr una representación profesional en las comunidades autónomas, pero el Consejo no lo aceptó, de modo que se llegó a un punto en que esta cuestión podía bloquear toda la negociación. La Comisión Redactora valoró que no se podía perder una ocasión histórica, máxime cuando se valoraba muy positivamente lo conseguido en la negociación. Pero esta falta de representación es el punto más débil de nuevo Estatuto, porque no sólo niega a cientos de trabajadores una instancia inmediata de representación y mediación, sino porque recarga a los consejos centrales y les da un carácter demasiado institucional.

Este hecho puede haber determinado el voto negativo en muchos centros territoriales, mientras que en Madrid y Barcelona (con reserva de vocales en los consejos centrales) el voto ha sido masivamente positivo.

Desde fuera de RTVE, creo que los sindicatos han cometido un grave error de juicio. Podrían haber mostrado su discrepancia, pero haber aprobado el proyecto, porque lo que estaba en juego era una reivindicación histórica. Una negociación, como la que ha alumbrado el Estatuto, se da una sola vez, no es un convenio colectivo, donde lo que no se consigue un año se puede ganar al siguiente.

Ahora ya sólo falta la promulgación formal por parte del Consejo de Administración. En las próximas semanas se celebraran las elecciones a los consejos. Una buena noticia para RTVE y para los partidarios de la radiotelevisión pública. Y toda una contradicción con la gestión de su presidente, que centra todos sus esfuerzos en una nueva sede que, por mucha que se niegue, no es más que una operación de especulación inmobiliaria.

Con todo, felicidades a los trabajadores de RTVE.

Publicidad y vídeo en BBC News


La BBC ha introducido algunos cambios de diseño en su portal de información news.bbc.co.uk.

Sus editores explican estos cambios. La página se ha ensanchado (ahora se usa una definición de 1024 píxeles), y como consecuencia las imágenes son más grandes y hay más espacio libre. En general, a mi juicio se gana en legibilidad.

Pero lo que quiero comentar no son los cambios generales de diseño. Se refieren a la presentación del vídeo y a la introducción de publicidad.

Se introduce ahora, junto con el sistema de streaming en RealVideo o WindowsMedia, vídeo en formato Flash 9 incrustado en la página. Según los editores, se trata, entre otras cosas, de lograr un tratamiento más integrado de texto, sonido y vídeo, permitiendo que el periodista integre en su relato los distintos elementos. La idea parece buena, pero la verdad es que en los ejemplos mostrados (Video games ratings faces overhaul, Google your way to a wacky office) el vídeo aparece como un encabezamiento previo a la lectura del texto, sin vinculación entre ambos elementos. La verdad es que desde la página principal no se accede, por el momento, a ninguno de estos vídeos incrustados. También se anuncia la posibilidad próxima de sindicar e incrustar estos contenidos en blogs y páginas personales, prestación todavía fuera de servicio, y que ya ofrece, por ejemplo, Reuters (aunque luego WordPress no nos permita incrustar estos vídeos).

El lenguaje hipertexto permite una navegación infinita que construye un nuevo texto a partir del propuesto por el autor. En ese nuevo discurso virtual el lector integra mentalmente elementos expresivamente diversos como texto, vídeo y audio. La solución clásica de abrir una ventana emergente para visionar el vídeo, descargado en sistema streaming, es perfectamente coherente. Pero las nuevas posibilidades técnicas, como las ofrecidas por el vídeo en formato Flash, nos abren una nueva perspectiva: construir un nuevo lenguaje audiovisual. El lenguaje audiovisual se basa en la dialéctica entre la imagen y el sonido. El nuevo lenguaje integraría en esa relación permanente el texto. Sería un paso adelante con respecto al lenguaje audiovisual clásico, pero un paso atrás, si se quiere, con respecto a la intertextualidad que permite la navegación a través de los hipervínculos. En otras palabras, se trataría de dar de nuevo un control al autor sobre un texto cerrado en el que se integre texto, sonido e imagen. Por supuesto, el desarrollo de este nuevo lenguaje, que me atrevo a denominar hiperaudiovisual, sería perfectamente compatible con la navegación hipertexto, de modo que el lector pudiera tanto leer el texto audiovisual propuesto por el autor, como construir su propio texto, saltando de enlace en enlace.

Otra de las novedades en el portal informativo de BBC es la publicidad. Desde hace meses, los usuarios que accedían a la página desde fuera del Reino Unido, encontraban un banner publicitario. Ahora, al ensanchar la página, la publicidad se hace estática y se coloca discretamente en la fila de la izquierda. La publicidad aparece también como presentación previa a los vídeos (gestionados por DoubleClick ad) cuando estos se visionan desde fuera del Reino Unido en alta calidad.

¿Por qué los usuarios que acceden desde el extranjero disfrutan de publicidad? La cuestión tiene que ver con la financiación del servicio público. Como es sabido, la BBC, como casi todas las radiotelevisiones públicas europeas, se financia por una tasa especial o canon. Esa financiación cubre los servicios nacionales, mientras que los servicios prestados fuera del territorio nacional tienen que buscar otra forma de financiación. De acuerdo con las normas comunitarias de financiación, los servicios que no se consideren estrictamente servicio público tienen que ser financiados en régimen de competencia. En otras palabras, resultaría competencia desleal recurrir a la financiación publicitaria dentro del Reino Unido, mientras que, en cambio, para los servicios prestados hacia el exterior existen limitaciones para usar la financiación preveniente del canon.

Por eso, el público británico ya puede visionar o descargar gratis cualquier programa emitido en la última semana por las distintas cadenas de la BBC, mediante la función i-Player. La BBC anuncia una versión para ser utilizada fuera del Reino Unido, que, previsiblemente, incorpore limitaciones y alguna forma de publicidad.

Estatuto de Información de RTVE


La Corporación RTVE va a dotarse en las próximas semanas de un nuevo instrumento para hacer real el pluralismo interno. Se trata del Estatuto de Información, pactado entre una Comisión Redactora, elegida por los trabajadores, y el Consejo de Administración. El texto fue acordado el pasado 28 de febrero (sin que RTVE apenas diera relieve informativo al hecho) y está ahora pendiente de ratificación en referendum y de su promulgación final por el Consejo de Administración. Como tampoco existe ningún enlace fuera de la intranet de la empresa, incluyo el TEXTO en la página de documentos de este blog.

Los estatutos de redacción nacen en los años 70 como una alternativa a las sociedades de redactores y con una misma finalidad: garantizar el pluralismo al interno de los medios. En Francia, por su peculiar historia, fue posible que en los 60 se constituyeran en el seno de determinados periódicos sociedades de periodistas que, a través de su participación colectiva en el capital societario, controlaran los principios fundacionales de estas publicaciones, en peligro en virtud de la mercantilización de las empresas y la consiguiente concentración. Las más importante ha sido la de Le Monde (véanse en este blog los comentarios Frágil acuerdo en Le Monde y La independencia de Le Monde). En España, pese a algún intento, la situación económica, política y jurídica hacía inviable la solución de la participación de los periodistas en el capital de la empresa. Surge, en cambio, de la mano de El País, la solución de los estatutos de redacción. Le seguirán luego El Mundo, otros diarios y casi todas las televisiones públicas autonómicas (excepto Telemadrid).

Los estatutos de redacción son mecanismos de autorregulación y participación interna. Suelen definir el marco de relaciones profesionales, desarrollando los deberes y derechos de los informadores, estableciendo un conjunto de normas de carácter deontológico (a veces también normas de estilo) y creando órganos de participación (consejos de redacción, comités profesionales). El elemento clave de ese sistema son esos consejos, entre cuyas competencias más importantes y frecuentes suelen estar dar su parecer no vinculante sobre el nombramiento del director de la publicación o de los servicios informativos, o manifestar su discrepancia con una posición editorial en las mismas páginas o programas de la empresa.

En RTVE venía reclamándose un estatuto desde 1981. A pesar de que en varias ocasiones se abrieron negociaciones, estos procesos no llegaron a nada. Una RTVE absolutamente gubernamentalizada no era el mejor contexto para estos instrumentos de participación y control. En cambio, las radiotelevisiones autonómicas, siguiendo el ejemplo de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, se dieron (como digo, salvo Telemadrid, otro reducto de la gubernamentalización) estatutos de informativos. Los estatutos de las radiotelevisiones se centran en la regulación de los aspectos profesionales y amplían su ámbito subjetivo a un conjunto de categorías, como cámaras u operadores de vídeo, con funciones importantes en la conformación de la información audiovisual. Unos estatutos han funcionado mejor y otros (en aquellas empresas con mayor dependencia política) peor, hasta el punto de que en El Mundo o la radiotelevisión valenciana los consejos han dejado de elegirse. El último precedente antes del RTVE ha sido el estatuto de redacción de la agencia EFE, con un alto grado de desarrollo de los derechos profesionales y un Consejo de Redacción con importantes poderes.

La ley de la radio y la televisión de titularidad estatal define un nuevo marco al establecer dentro de su arquitectura institucional los consejos de informativos, a los que caracteriza como órganos de control interno destinados a garantizar la independencia profesional de los informadores y promover la independencia editorial de la Corporación (como garante de los principios del servicio público y entre ellos de los de veracidad y objetividad informativa).

La ley establece que la norma reguladora de estos consejos sea aprobada por el Consejo de Administración «con el acuerdo de los profesionales». Esta exigencia determinó la elección por los trabajadores de una comisión redactora, que elaboró un texto, luego negociado y pactado con el Consejo de Administración y pendiente ahora de referendum.

Sintéticamente indico las novedades del Estatuto de Información de la Corporación RTVE:

  • Naturaleza de pacto interno
  • Sujeto amplio: los profesionales de la información audiovisual, todos los profesionales del periodismo, la imagen y el sonido que determinan los contenidos informativos
  • Amplio elenco de derechos, con novedades como el derecho a la libertad de creación y el derecho a una carrera profesional, que deberá ser tenida en cuenta a la hora de efectuar nombramientos o adscribir a los puestos de trabajo.
  • Código deontológico adaptado a la realidad presente de la información audiovisual
  • Consejos de informativos con importantes poderes, como dar su opinión sobre los nombramientos de los directores de informativos y comunicación previa de los nombramientos intermedios y de los cambios de organización informativa.
  • Recurso de amparo ante los consejos
  • Posibilidad de expresar una discrepancia editorial

En definitiva, el estatuto es un marco útil para garantizar tanto la independencia personal de los informadores, como la independencia editorial y el respeto de los principios de servicio público que inspiran a la radio y televisión públicas. Pero sólo es un marco, no una panacea. Como todos los derechos, éstos tienen que ser asumidos y ejercidos por sus titulares. Eso conlleva riesgos, pues por importantes que sean las garantías jurídicas siempre queda un terreno gris de discreccionalidad de la empresa. Y como a todas las instituciones, los consejos tienen que dar contenidos reales a sus funciones.

Llega, además, este Estatuto con 20 años de retraso. La generación que luchó por él fue barrida por el ERE. Hoy toca a los jóvenes generaciones aprovechar la conquista.

Acceso a la información pública: el derecho a saber


En medio de la impúdica subasta de ofertas de reducciones de impuestos en que se está convirtiendo esta campaña electoral, una propuesta imprescindible para la buena salud democrática ha pasado desapercibida. La Conferencia Política del PSOE aprobó la enmienda de Diego López Garrido para añadir al programa electoral socialista la propuesta de una nueva ley de acceso a la información pública (El País, 27-01-08). Su objetivo, que los poderes públicos garanticen a todos los ciudadanos el libre acceso a la información atesorada por las distintas administraciones. El único límite sería la declaración de secreto oficial.

El acceso a las fuentes públicas es uno de los poderes básicos implícito en la facultad de investigar, una de las tres, junto a las de informar y difundir, que componen el derecho humano a la información, tal como fue formulado por el art. 19 de la Declaración Universal de 1948. Históricamente, la libertad de expresión y el derecho a recibir información han colocado en un segundo plano este libre acceso a la información de carácter público, requisito imprescindible para que los medios ejerzan su tradicional función de perro guardián, los ciudadanos puedan disponer de datos para mejorar sus vidas y defender sus derechos y esos mismos ciudadanos puedan convertirse también en informadores. Esta última dimensión es imprescindible para que la revolución informativa en el ciberespacio no se quede en el simple cotilleo. El derecho a saber, del que las leyes de acceso a la información pública no son más que un instrumento, es constitutivo de la autonomía personal de los hombres libres.

Suecia fue pionera de este tipo de leyes. En 1766 su Ley de Libertad de Prensa consagró el principio de publicidad, al que están sometidos todos los documentos o informaciones generados o recibidos por cualquier autoridad u organismo público. Leyes semejantes, más generosas o restrictivas, existen en unos 70 países. Pero sin duda es la Freedom Information Act de Estados Unidos, modelo para otras muchas leyes semejantes, la que ha tenido una mayor proyección, hasta el punto de convertirse en un elemento central de la democracia norteamericana.

La ley fue promulgada en 1966 a regañadientes por el presidente Johnson. Durante más de un cuarto de siglo influyentes periódicos y periodistas habían batallado por ella. Pero fue un congresista demócrata, John Moss, el verdadero padre de la ley. Cuando Moss llegó al Congreso a mediados de los 50 chocó con las trabas que hasta los parlamentarios encontraban para acceder a la información en poder de las agencias públicas. Otro joven congresista republicano -cosas de la vida- llamado Donald Rumsfeld se distinguió también en exigir la ley.

La ley llegó en un momento políticamente enrarecido -Vietnam, Watergate… No se aplicó en el caso más importante de aquella época, los Papeles del Pentágono, pues se trataba de documentos clasificados como secretos, pero su presentación por un congresista en el registro de una comisión parlamentaria permitió su publicación y una sentencia del Tribunal Supremo (N.Y. Times Co. versus US, 1971) básica para una interpretación vigorosa de la Primer Enmienda.

Desde entonces, la ley ha sido un instrumento básico de los medios, pero también de los movimientos sociales y cívico, de abogados defensores de causas perdidas y de litigantes de indemnizaciones millonarias. La organización The National Security Archives se dedica a bucear en los archivos públicos y en los documentos desclasificados para denunciar los abusos del poder. En su página puede encontrarse asesoramiento e información sobre el funcionamiento de esta ley. Las facultades de periodismo incluyen entre sus enseñanzas el empleo de los mecanismo legales para acceder a la información pública.

Sin el libre acceso a la ingente masa de información en manos de organismos públicos hubiera sido imposible el desarrollo del periodismo de precisión, que, entre tanta ganga, y aplicando las técnicas de la investigación psicosocial, busca la información relevante.

La ley sigue perfeccionándose. El último día de 2007 el presidente Bush firmó la Open Goverment Act, dirigida a evitar las obstrucciones por parte de las administraciones, con sanciones para aquellas que dilaten injustificadamente el acceso.

En España ha funcionado, en la práctica, un principio completamente distinto al de publicidad, el de interés legítimo, esto es, que para acceder a la información en poder de las administraciones, el ciudadano, sobre el que recae la carga de la prueba, debe demostrar su interés legítimo en la misma. El art. 105.3 de la Constitución convirtió el derecho de acceso de los ciudadanos a la información administrativa en un derecho de configuración legislativa, regulado por el art. 37 de la Ley 30/1992. El principio general es el libre acceso, pero además del desarrollo de las exclusiones que la propia Constitución establece (intimidad, seguridad del Estado y averiguación de los delitos) añade los actos políticos de los gobiernos del Estado y las Comunidades Autónomas, las materias protegidas por el secreto industrial y comercial y la política monetaria. Remite a regulaciones específicas en materia de datos sanitarios, materias clasificadas (L. 9/68 de Secretos Oficiales, modificada por la L. 4/78), archivos estadísticos, registro civil y registros penales, los datos referentes a los legisladores y los fondos documentales existentes en Archivos Históricos. Una de las limitaciones más importantes es exigir un interés legítimo para acceder a informaciones de carácter nominativo, aun cuando no se incluyan datos de carácter íntimo. Sí se aplica plenamente, en cambio, el principio de libre acceso en materia de información medioambiental (Ley 38/95, de 12 de diciembre) por así exigirlo una Directiva europea.

La propuesta de Estatuto del Periodista Profesional, del Foro de Organizaciones de Periodistas (asumida por Izquierda Unida y tramitada en la legislatura terminada como proposición de ley, propuesta que se ha dejado caducar) proponía en su art. 16:

«Los periodistas tendrán libre acceso a los registros, expedientes administrativos y actuaciones judiciales no declaradas secretas y en general a cualquier información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de relevancia pública. Las autoridades administrativas facilitarán este acceso, tomando las precauciones necesarias para garantizar el derecho a la intimidad de los particulares, conforme lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos. Las autoridades administrativas podrán negar este acceso cuando las informaciones solicitadas afecten a la seguridad y defensa del Estado o interfieran la persecución de los delitos en los términos previstos por el art. 37.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Gobierno enviará en el plazo de un año un Proyecto de Ley modificando la regulaciones específicas previstas en el art. 37.6 de la citada Ley 30/1992 para facilitar al máximo el acceso de los periodistas a estos archivos y registros.»

Recientemente se ha constituido una Coalición Pro Acceso, compuesta por organizaciones profesionales y no gubernamentales, que propugna una ley de libre acceso a la información pública.

Adiós Televisión Sin Fronteras… Bienvenida Publicidad Sin Límites


El pasado 29 de noviembre el Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva de Servicios Audiovisuales que sustituye a la de Televisión Sin Fronteras. En realidad, estas son denominaciones convencionales (la oficial es mucha más burocrática), pero que dan cuenta del espíritu y evolución de estas normas que los gobierno de los 27 habrán de incorporar a sus derechos nacionales. La Televisión Sin Fronteras nace para ofrecer una regulación homogeneizadora en los 80 para lograr que la televisión transfronteriza (fundamentalmente por satélite) no se vea limitada por los estados miembros. Aquella televisión de los 80 era la televisión clásica, esto es una programación continua en el tiempo transmitida masivamente por emisión, es ya considerada como un servicio -de ahí la intervención comunitaria basada en la libertad de servicios. Ahora, la televisión se engloba en el concepto de servicios audiovisuales, que incorpora también el vídeo a la carta y otras formas de información audiovisual en línea… Enseguida volveré sobre lo que significa este cambio, pero antes explicaré el título.

Para conseguir ese régimen homogéneo las distintas versiones de la Directiva impusieron limitaciones a la publicidad, normas de protección a los menores, posibilidad de establecer normas contra los mensajes de odio o xenófobos y algunas otras normas de protección del consumidor audiovisual.

En lo que se refiere a la publicidad (el grueso de esta regulación) las limitaciones han ido suavizándose en cada versión. La aparentemente estricta regulación de los anuncios, de los spots, encuentra su punto de fuga en el patrocinio, la autopromoción y el emplazamiento de productos. Pues bien, el nuevo texto aprobado por el Parlamento Europeo (la posición común entre el texto propuesto por la Comisión y la Cámara; puede verse aquí el resumen en out-law-com) mantiene los límites de los spots en 12 minutos y un 20% como máximo de la programación, pero se admiten cortes más frecuentes (cada 30 minutos frente a los anteriores 45) salvo en el caso de los programas infantiles. También se admite la publicidad en pantalla partida y las nuevas formas de publicidad interactiva. Y lo que es más importante, se admite el emplazamiento publicitario (una modalidad ante la que el espectador se encuentra más indefenso que ante el spot) en todos los programas, salvo los informativos, documentales, infantiles y aquellos que provean consejos. De manera que si no sin límites, la publicidad es cada vez más libre, algo que no hará sino acrecentar la crisis del medio.

Termino con el concepto de servicio de comunicación audiovisual, tal como lo define la nueva Directiva. El servicio consiste en proporcionar programas -hubiera sido más claro hablar de mensajes o información audiovisual- con el objetivo de informar, formar o entretener al público a través de redes de comunicación electrónica. Como se ve, es casi el concepto clásico de televisión, pero no circunscribiéndola a la transmisión por emisión sino por cualquier red de comunicación electrónica, lo que, desde luego, incluye internet. Pero que no se asusten los bloggers, pues se excluyen expresamente «los sitios web de titularidad privada y los servicios consistentes en la prestación de servicios o distribución de contenido audiovisual generado por usuarios privados con el fin de compartirlo e intercambiarlo entre grupos de interés». Vaya que YouTube queda fuera… Además, el obligado al cumplimiento de la regulación es el proveedor de estos servicios que tiene su control editorial.

La nueva Directiva recomienda la autorregulación o corregulación (autorregulación reforzada por la sanción estatal) y la existencia de autoridades audiovisuales independientes.

Ahora el gobierno español, tiene, como el resto de los miembros de la Unión, dos años para trasponer la Directiva… Por cierto ¿para cuando un consejo audiovisual independiente y potente?