Adiós Televisión Sin Fronteras… Bienvenida Publicidad Sin Límites


El pasado 29 de noviembre el Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva de Servicios Audiovisuales que sustituye a la de Televisión Sin Fronteras. En realidad, estas son denominaciones convencionales (la oficial es mucha más burocrática), pero que dan cuenta del espíritu y evolución de estas normas que los gobierno de los 27 habrán de incorporar a sus derechos nacionales. La Televisión Sin Fronteras nace para ofrecer una regulación homogeneizadora en los 80 para lograr que la televisión transfronteriza (fundamentalmente por satélite) no se vea limitada por los estados miembros. Aquella televisión de los 80 era la televisión clásica, esto es una programación continua en el tiempo transmitida masivamente por emisión, es ya considerada como un servicio -de ahí la intervención comunitaria basada en la libertad de servicios. Ahora, la televisión se engloba en el concepto de servicios audiovisuales, que incorpora también el vídeo a la carta y otras formas de información audiovisual en línea… Enseguida volveré sobre lo que significa este cambio, pero antes explicaré el título.

Para conseguir ese régimen homogéneo las distintas versiones de la Directiva impusieron limitaciones a la publicidad, normas de protección a los menores, posibilidad de establecer normas contra los mensajes de odio o xenófobos y algunas otras normas de protección del consumidor audiovisual.

En lo que se refiere a la publicidad (el grueso de esta regulación) las limitaciones han ido suavizándose en cada versión. La aparentemente estricta regulación de los anuncios, de los spots, encuentra su punto de fuga en el patrocinio, la autopromoción y el emplazamiento de productos. Pues bien, el nuevo texto aprobado por el Parlamento Europeo (la posición común entre el texto propuesto por la Comisión y la Cámara; puede verse aquí el resumen en out-law-com) mantiene los límites de los spots en 12 minutos y un 20% como máximo de la programación, pero se admiten cortes más frecuentes (cada 30 minutos frente a los anteriores 45) salvo en el caso de los programas infantiles. También se admite la publicidad en pantalla partida y las nuevas formas de publicidad interactiva. Y lo que es más importante, se admite el emplazamiento publicitario (una modalidad ante la que el espectador se encuentra más indefenso que ante el spot) en todos los programas, salvo los informativos, documentales, infantiles y aquellos que provean consejos. De manera que si no sin límites, la publicidad es cada vez más libre, algo que no hará sino acrecentar la crisis del medio.

Termino con el concepto de servicio de comunicación audiovisual, tal como lo define la nueva Directiva. El servicio consiste en proporcionar programas -hubiera sido más claro hablar de mensajes o información audiovisual- con el objetivo de informar, formar o entretener al público a través de redes de comunicación electrónica. Como se ve, es casi el concepto clásico de televisión, pero no circunscribiéndola a la transmisión por emisión sino por cualquier red de comunicación electrónica, lo que, desde luego, incluye internet. Pero que no se asusten los bloggers, pues se excluyen expresamente «los sitios web de titularidad privada y los servicios consistentes en la prestación de servicios o distribución de contenido audiovisual generado por usuarios privados con el fin de compartirlo e intercambiarlo entre grupos de interés». Vaya que YouTube queda fuera… Además, el obligado al cumplimiento de la regulación es el proveedor de estos servicios que tiene su control editorial.

La nueva Directiva recomienda la autorregulación o corregulación (autorregulación reforzada por la sanción estatal) y la existencia de autoridades audiovisuales independientes.

Ahora el gobierno español, tiene, como el resto de los miembros de la Unión, dos años para trasponer la Directiva… Por cierto ¿para cuando un consejo audiovisual independiente y potente?

Anuncio publicitario

Una respuesta to “Adiós Televisión Sin Fronteras… Bienvenida Publicidad Sin Límites”

  1. David F. Says:

    Buen post. Precisamente estaba leyendo la nueva Directiva y el régimen europeo, porque aquí en Perú es el supuesto «modelo» de una norma que restringe la publicidad, pero no exhorta, obliga o insinua nada acerca del contenido cultural o informativo de los programas de tv (sea pública o de paga) por lo que continuarían los típicos programas fast-food y otros q interesan comercialmente al difusor.


Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: