El error de limitar la acción popular


Con la que está cayendo por el mundo me cuesta escribir sobre temas españoles, en general discusiones banales y partidistas. Me da pereza entrar en polémicas. Pero el tema de la limitación de la acción popular me parece una cuestión de derechos humanos y de funcionamiento de la democracia y aunque no soy experto en derecho procesal criminal quiero dejar aquí mi opinión de que es una reforma desafortunada.

El grupo parlamentario socialista ha presentado una proposición de ley orgánica(pdf). En esencia, impide ejercer la acción popular a partidos (y sus fundaciones), sindicatos, personas jurídicas públicas.

Como ha puesto de manifiesto el catedrático Jordi Nieva fue Francisco Silvela el introductor de esta institución para facilitar que los periódicos, ejerciendo la acción, pudieran tener acceso a los autos del crimen de calle Fuencarral y seguir vendiendo periódicos, explotando el amarillismo.

De la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 pasó al art. 125 de la Constitución, como una forma de participación popular en la Justicia junto con el jurado. es una institución que no existe en los países de nuestro entorno y son muchos los juristas (por ejemplo Martín Pallín) que consideran la institución disfuncional y susceptible de abuso.

El art 101 de la LEJCR limitaba el ejercicio a las personas físicas, pero el Tribunal Constitucional en 1992 amplió su ejercicio a las personas jurídicas .La proposición ordena y clarifica el ejercicio de la acción (por ejemplo estableciendo la documentación probatoria de la que tiene que ir acompañada).

Aquí puede verse un resumen general de la acción popular y aqui un artículo académico.

Cuando no están en el poder los partidos ejercen la acción popular, pero cuando son gobierno intentan limitarla, como hizo el PP en 2017. Que se ha hecho un uso abusivo de la institución es evidente, pero esta iniciativa tiene una serie de debilidades que la convierten cuando menos en un error.

Estos puntos débiles son

  • Justificar la iniciativa (Exposición de Motivos) en la polarización de la vida política y el crecimiento de las opciones antidemocráticas, lo que podría interpretarse como una limitación a estas opciones políticas (nuestra Constitución a diferencia de la alemana no es militante).
  • Usar una proposición de ley (con un debate limitado y ausencia de dictámenes) para introducir una ley orgánica.
  • Una disposición final que permite aplicar la norma retroactivamente a los procesos en curso, lo crea inseguridad jurídica y la sospecha de ley «ad hominem», lo que ha dado pie a que la derecha y sus medios denominen a la norma como «ley Begoña».
  • Dejar fuera a los delitos de odio, un terreno propicio para el abuso por determinadas organizaciones.

No hay duda de que determinadas organizaciones abusan de la acción y algunos jueces abren y mantienen durante meses procedimientos basados en recortes de periódicos. Bastaría como propone Martín Pallín impedir la acción cuando la fiscalía o una acusación particular se opongan. Mi proposición sería inhabilitar como ejercientes de la acción popular a las organizaciones que hayan abusado de ella.

El caso más evidente de abuso se da en en el pseudosindicato Manos Limpias, del que se desconoce donde tiene representantes de personal y que ha estado condenado por extorsión (aunque luego haya sido absuelto en el Supremo). Con este historial, la ley debiera permitir a un juez inadmitir sus querellas o al fiscal recurrir la admisión.

En lugar de meterse en este jardín, el Gobierno debiera haber desarrollado la Directiva Europea conocida como SLAPP, que intenta proteger a periodistas y activistas de las demandas abusivas. La Directiva (nombrada bajo la denominación Dafne Caruana, en homenaje a la periodista maltesa asesinada por investigar la corrupción después de ser perseguida con demandas injustificadas) está ya traspuesta (BOE), pero no se ha desarrollado y aún menos se ha hecho pedagogía. El decano del ICAM, Eugenio Ribón, compara la SLAPP con la nueva norma

La destrucción del estado social y democrático de derecho


Fernando Botero ha convertido en una obra de arte la violación más grave de los derechos humanos de la últimas décadas. los abusos de los estadounidenses en la prisión de Abu Grhaib (Irak).

IN MEMORIAM DE ELÍAS DÍAZ

Hace unos días falleció a los 90 años Elías Díaz , catedrático emérito de la UAM, que fue profesor mío de Filosofía del Derecho en los 60 y cuyo libro «Estado democrático y social de derecho», inspiró la Constitución Española y en mi dejó una profunda huella intelectual. Aquí se pue descargar una ponencia (pdf) del autor en la que está lo esencial de la obra.

Estado democrático de Derecho

Todo Estado genera normas jurídicas. pero no tos son Estados de Derecho. Solo es Estado de Derecho el Estado democrático de Derecho, es decir. el que cumpla las siguientes condiciones:

  • Imperio de la Ley
  • División de poderes
  • Fiscalización de la Administración
  • Protección y desarrollo de los derechos fundamentales

Ante una crisis política grave son las instituciones y la cultura política las que tienen que proteger estas salvaguardas. Estados Unidos ha hecho siempre gala de su sistema de pesos y contrapesos. Nixon dimitió ante la posibilidad de ser sometido a un empeachment.

Trump no reconoció su derrota de 2020 y lanzó a sus huestes contra el Congreso. Y en esa mentira ha basado su última campaña que ha encandilado a millones de ciudadanos entregados. Prometió ser dictador por un día, pero parece dispuesto a serlo durante 4 años y más allá. Es dudoso que vaya a reconocer una derrota en 2028.

En toda Europa, empezando por Hungría, se desarrollan democracias iliberales, que no respetan la división de poderes y vulneran los derechos humanos, empezando por los de los inmigrantes, invocando motivos de seguridad.

Estado social

El pacto básico establecido después de la II Guerra Mundial era el Estado social. Los derechos sociales, que garantizan una vida digna – el derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, a la protección al consumo- no son derechos subjetivos directamente exigibles ante los tribunales, pero el Estado los satisface mediante los servicios públicos y el gasto social.

En los primeros 80, con la llegada de Reagan y Thatcher al poder, el Estado social se desmonta pieza a pieza, la bajada de impuestos destruye los servicios públicos. Las luchas de clase no consiguieron parar este ataque.

La globalización, que convierte a China en la fábrica del mundo, saca a mucha gente del sur de la extrema pobreza, mientras que los trabajadores y clases medias de Europa y Estados Unidos se empobrecen . Muchos territorios antes industriales se convierten en yermos ( cinturón del óxido en EEUU). Muchas de estas zonas ahora depauperadas y antes prósperas son caladero de votos para las extremas derechas.

La doctrina del neoliberalismo convirtió en un dogma la destrucción del estado social. Una de las razones del auge de la extra derecha es el individualismo de la libertad de «sálvese quien pueda».

Derechos Humanos

Después de la II Guerra Mundial, el consenso de que la dignidad humana exigía mecanismos de protección. En un largo camino desde la Declaración Universal de 1948, se fue construyendo un entramado de tratados e instituciones para hacer real la protección de los derechos fundamentales, cuya cumbre institucional fue la constitución del Tribunal Penal Internacional (EEUU e Israel no son parte del tratado que lo crea y por tanto no reconocen su jurisdicción). Otro hito anterior fue la tipificación de los delitos de crímenes de guerra y genocidio (recomiendo la lectura de Calle Este-Calle Oeste).

El atentado más grave contra los derechos humanos en el siglo XXI ha sido la war on terror declarada por George Bush, que después de los atentados del 11-S contra EEUU trajo dos guerras (Irak y Afganistán) que no solo destruyeron dos países con enormes sufrimientos, sino que, además, rompieron todos los equilibrios de Oriente Próximo.

Esa supuesta guerra contra el terrorismo trajo una violación de los derechos fundamentales a nivel global, en el que colaboraron muchos países. Los episodios más ominosos de esta cruzada fueron Abu Ghraib y Guantánamo (que ahora se pretende abrir como campo de concentración de inmigrantes).

La voladura final de Estado

Trump y Milei tratan al Estado como una empresa en quiebra. Si se destruyen las estructuras administrativas, no sé cual puede ser la alternativa al estado-nación.

En el caso de EEUU, Trump ha entregado la administración a un payaso loco, que quiere tratar al país como si fuese una start up. Esperemos que dentro de partido republicano alguien pare esa locura o que en elecciones de medio mandato los ciudadanos le den un buen revés si la inflación que va a generar su política económica les hace daño en su economía particular.

Dentro del Estado caben redes de resistencia y solidaridad. Fuera solo queda la ley de la selva.

Una democracia expansiva


«El abrazo» de Juan Genovés, el original está en el Museo Reina Sofía, el artista donó los derechos de autor a Amnistía Internacional

Ninguna imagen como «El abrazo» representa mejor el espíritu de la Transición. La amnistía (reclamada en manifestaciones multitudinarias) que puso en la calle a los presos políticos y sindicales, como los del Proceso 2001. Pero que también amnistió a los policías torturadores, a los que todavía no se ha podido juzgar.

Nuestra democracia nació de pacto y eso supuso aceptar una monarquía sin someterla al voto popular. Nuestra Constitución resultó muy avanzada en su reconocimiento de los derechos civiles y políticos, pero cicatera con los derechos sociales y económicos, con grandilocuentes enunciados, que solo son orientaciones para que los poderes públicos los hagan realidad mediante políticas y servicios públicos.

Uno de aquellos amnistiados fue Nicolás Sartorius, un aristócrata, que se sumó a la lucha de la clase obrera (como se decía entonces) como abogado de CCOO y como tal juzgado y condenado en el Proceso 2001, Sartorius luchó por mantener al PCE en la vía del eurocomunismo. Ahora cuando proliferan las obras sobre el fin de la democracia, Sartorius no propone su ampliación como modo de regeneración democrática.

A nivel nacional, la ampliación tiene que pasar por hacer vinculantes los derechos económicos y sociales. no solo por la vía de su exigibilidad ante los tribunales, sino sobre todo mediante reservas presupuestarias, que garanticen servicios públicos de calidad. Y profundizando en nuevos derechos medioambientales o el derecho a preservar la privacidad de nuestro cerebro, frente a los sistemas de intrusión . Y dando mayor protagonismo a los derechos de los jóvenes a vivir independiente… Luchando contra la desinformación. Todo un «programa de regeneración democrática»…

Si algo tiene claro el autor esta expansión democrática (o modo para ir terminando con el capitalismo) ya no puede hacerse (como en los años gloriosos) en el estrecho marco del estado nacional. Ahora la expansión de la democracia tiene que hacerse globalmente, especialmente por medio de organizaciones de integración y en ese sentido la UE es el marco ideal, no solo para expandir los derechos, sino también para conseguir un bienestar con justicia. La UE tiene muchos agujeros, como su política migratoria. Pero la ultraderecha puede destrozar este exitoso experimento, no tanto por su presencia en el Parlamento. como por su control de cada vez más gobiernos. Estamos ante el riego de en lugar de expandir, comprimir la democracia.

La amnistía, una oportunidad perdida


Protesta de jueces y magistrados de Cádiz/Efe/Román Ríos

Las negociaciones de Pedro Sánchez con los independentistas catalanes y la presentación de una proposición de ley de amnistía ha desatado una oleada de protestas políticas, populares e institucionales, que ha tensado la convivencia en las últimas semanas.

Vaya por delante mi respeto a todos los que critican las negociaciones y la amnistía y a los cientos de miles que el domingo 12 de noviembre protestaron en las plazas españolas, ejerciendo sus legítimos derechos de manifestación y a la libertad de expresión. No así ante los energúmenos que asedian las sedes socialistas, tiran huevos a los diputados, agreden a los periodistas y lucen símbolos fascistas.

Se puede estar en desacuerdo con los acuerdos y con la amnistía -personalmente, los acuerdos con Junts no me gustan- pero la AMNISTÍA NO ES:

  • Un golpe de Estado o una dictadura. No se ha derrocado a un gobierno legítimo. No se han subvertido los derechos fundamentales y no se persigue a nadie por discrepar.
  • No se ha atacado la división de poderes ni la igualdad ante los españoles. Una amnistía es una ley excepcional, que no revisa las sentencias judiciales caprichosamente, sino que, por razones de interés general, se declara con carácter general que determinados actos dejan de ser ilícitos. Se puede estar en desacuerdo con la necesidad de la medida, pero no decir que es un atentado contra la división de poderes. Lo que ha sido una clara intromisión en la separación de poderes y un ataque al legislativo han sido las insólita protestas de los jueces ante los palacios de justicia. Jueces y magistrados tienen derecho a la libertad de expresión, pero no haciendo valer su condición institucional. Lo que tenían que haber hecho es colgar las togas y asistir a las manifestaciones como un ciudadano más, Está claro que han incurrido en una sospecha de parcialidad, que, a buen seguro en el futuro traerá recusaciones.
  • La amnistía no es un fraude electoral, que anule el resultado de las elecciones. Son innumerables los ejemplos de gobiernos de todo signo que nada más llegar al poder adoptan medidas, más o menos traumáticas, que no estaban en su programa. Nuestro sistema es parlamentario y gobierna no la lista más votada, sino el candidato que más apoyos parlamentarios reúne. El PP ha intentado deslegitimar a todos los gobiernos socialistas desde Zapatero. No olvidemos el siniestro bulo que hacía a ETA responsable del 11-M y, que, pese a una sentencia ejemplar, envenenó la vida política durante una legislatura, con enorme dolor para las víctimas. Después de la moción de censura Sánchez era el «okupa» de La Moncloa. Y ahora, en lugar de pedir la retirada de la amnistía, lo que el PP exigía era la convocatoria de nuevas elecciones, Afortunadamente, ayer Feijóo reconoció finalmente la legitimidad de un gobierno de Sánchez.

Una ocasión perdida

Como ya dije en septiembre, consideraba que la amnistía no era legítima. No obstante La ley de amnistía debiera de haber sido, como lo fue la de 1977, el prólogo para un nuevo pacto constitucional.

Sobre su constitucionalidad se pronunciará el Tribunal Constitucional. Para su legitimidad, Junts y ERC tendrían que haber reconocido que en 2017, Cataluña no sufría ninguna situación de opresión colonial, sino un altísimo grado de autonomía y hacer una declaración expresa de que no intentarán ningún proceso unilateral de independencia. Y Pedro Sánchez explicar las razones de interés general, pero me temo que está atado por los acuerdos con Junts, que le dejará caer a las primera de cambio.

ELEMENTOS DE UN NUEVO PACTO CONSTITUCIONAL

  • Avanzar hacia es Estado Federal cooperativo, para lo que solo falta convertir al Senado en una verdadera cámara de representación territorial. Desarrollar las conferencias de presidentes y sectoriales, con competencias propias. Crear un mecanismo de autorregulación financiera, que se actualice periódicamente.
  • Mecanismos de secesión reconocidos para todas las comunidades con mayorías reforzadas (como ya defendía en 2017) y procedimientos garantistas.

Una memoria democrática para convivir juntos


Primera rueda de prensa después de la legalización del PCE, el «sábado de gloria» de abril de 1977. con la bandera rojigualda en lugar destacado.

Este es un país mal soldado, atravesado por múltiples cicatrices históricas. Es difícil compartir una visión de España que no esté sesgada por la ideología o los intereses. Por una vez voy a entrar en esas cuestiones que nos dividen, sin obviar asuntos polémicos como la amnistía por el procés. Busco el entendimiento no el enfrentamiento, pero no entraré en discusiones sobre estos temas tan espinosos por el desgaste personal que puede conllevar.

La guerra civil y el revisionismo franquista. La ley de memoria democrática

En España todavía se desconoce el paradero de 114.226 víctimas de la represión franquista (entre ellos García Lorca), según contabilizó el juez Baltasar Garzón en su auto sobre crímenes del franquismo y ratifican las investigaciones históricas.

Pocas normas desatan mayor indignación entre la derecha y la extrema derecha que la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/22),, que en su Exposición de Motivos declara:

«La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación, representan, por tanto, un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia. La historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos.»

Desde el punto de vista práctico, el Estado se compromete directamente en la búsqueda de esos desparecidos, que todavía yacen en cunetas y fosas comunes, y darles digna sepultara, de acuerdo con los familiares. Asimismo, eliminar monumentos que ensalcen la dictadura y si ello no resultara posible reinterpretar estos lugares.

Para la derecha y extrema derecha es la venganza de los perdedores, que quieren falsear la verdad histórica y denigrar a los vencedores y lo único que se persigue es «abrir viejas heridas». ¿Es abrir viejas heridas entregar los restos a familiares, que han esperado 80 años para cerrar el duelo? ¿Cabe pensar que en Alemania o Italia existiera un monumento a la dictadura nazi o fascista en el centro de sus capitales, como es el Arco del Triunfo de Madrid?

Y luego viene la guerra de cifras. Según el historiado Julián Casanova:

«En la guerra civil hubo 600.000 muertos, 100.000 de ellos víctimas de la represión desencadenada por los militares sublevados y 55.000 de la violencia en la zona republicana. Al menos 50.000 personas más fueron ejecutadas entre 1939 y 1946».

La obra de referencia es «Holocausto Español» de Paul Preston (reseña de Juan Cruz). Y por supuesto las obras de testigos privilegiados como «La Forja» de Arturo Barea y «A sangre y fuego» de Chaves Nogales, cuyo subtítulo «Héroes, mártires y bestias de España» lo dice todo.

No hay duda que desde la fragua de la rebelión militar hay un claro propósito genocida de exterminar al enemigo, «sanar» a España erradicando violentamente el «cáncer rojo» y eso es así desde el 18 de julio hasta mediados de los 40, con 50.000 personas ejecutadas, terminada la guerra.

La represión en el otro campo se ha presentado a menudo como obra de incontrolados, sobre todo anarquistas; pero las últimas investigaciones demuestran que en matanzas como las de Paracuellos o el cementerio de Aravaca requerirían un logística en la que forzosamente tenían que estar implicadas las autoridades. Lo que no quiere decir que políticos como Largo Caballero -cuyo gran error fue impedir en su momento la unión de las fuerzas republicanas y socialistas- fuera un asesino y no luchara por evitar la barbarie. Cierto es también que con el aumento de la influencia de la URSS llegan las checas y la represión estalinista.

Hay una corriente revisionista (Pío Moa y compañía) que sostiene que la guerra la empezó la izquierda con la Revolución de Octubre. Para contradecir el argumento me remito a un libro que es una pequeña joya «Tres periodistas en la revolución de Asturias», con las cónicas sobre el terreno de Josep Plá, Manuel Chaves Nogales y José Díaz Fernández.

La revolución ni estaba planificada ni tenía ninguna posibilidad de triunfar. Fue un reacción terrible y sangrienta a la entrada en el gobierno de fuerzas protofascistas, que negaban y combatían los principios y la misma existencia de la República. La revolución fue protagonizada por los mineros asturianos desesperados por sus condiciones de vida, lo que no significa que se pueda justificar esa violencia.

Dejemos de lanzarnos los muertos unos a otros, tomemos como referencia la investigación histórica y reparemos a las víctimas a las víctimas del franquismo, la mayoría ancianos, al borde de la muerte. Es inaudito todavía la crueldad de impedir los memoriales en recuerdo de las víctimas del franquismo, como la prohibición por parte del Ayuntamiento de Madrid del que se iba a realizar en el cementerio de La Almudena, donde se destruyeron versos de Miguel Hernández.

El terrorismo etarra y de los aparatos de Estado. La victoria democrática y la reinserción de los militantes

Desde 1968 a 2011, ETA asesinó a 850 personas, hirió a 2600 y secuestró a 90. Detrás de cada víctima hay las vidas rotas de toda un familia.

Para entender la experiencia de las víctimas del terrorismo recomiendo la lectura de «Salir de la noche» de Mario Calabresi, hijo de un comisario milanés asesinado por las Brigadas Rojas, tras ser acusado falsamente de haber asesinado en comisaría a un anarquista.

Las víctimas de ETA merecen todo el reconocimiento y reparación, pero no pueden tener la patente permanente de lo que es aceptable o no en la política española.

Es un triunfo de la democracia no solo que ETA se extinguiera sin concesiones políticas, sino que sus antiguos militantes, cumplidas sus cuentas con la justicia, pueda participar en política y presentarse a cargos públicos. Ballots no bullets –como se dice en inglés con un juego de palabras, votos en lugar de balas-.

Los reinsertados y en general la izquierda abertzale le deben a la sociedad vasca y española en general algo más que una petición formal de perdón. Nos deben una declaración de que a partir de 1978, España no era una dictadura ni Euskal Herreria un territorio oprimido y que, por tanto, su terrorismo era injustificable moral y políticamente.

Falta también que el Estado reconozca los crímenes -que no fueron pocos- cometidos en su nombre, los «excesos policiales» y la reparación de estas víctimas. Y no sólo en la guerra sucia contra ETA, sino también de todos los abusos policiales durante la Transición, con decenas de muertos y miles de torturados, cuyas acciones en petición de justicia han sido ignoradas sistemáticamente, a menudo en aplicación de Ley de Amnistía de 1977. Tanto en estos casos como en los de la víctimas del terrorismo donde no llegue la justicia penal debe obrar la justicia restaurativa

Los símbolos nacionales

En la foto que abre esta entrada da testimonio gráfico de la primera rueda de prensa del PCE después de su legalización.

En la misma Santiago Carrillo declaró:

“Nosotros somos republicanos, pero aceptaremos la monarquía siempre y cuando ésta apueste por la democracia. Lo importante ahora no es el debate entre Monarquía o República, sino la elección entre dictadura o democracia, y nosotros estamos claramente con la segunda. Si el Rey asume la Monarquía parlamentaria y constitucional, nosotros lo apoyaremos».

En ese «quid pro quo» entraba la aceptación de la bandera monárquica.

El único cambio efectuado por la democracia ha sido la introducción de escudo constitucional. Pero puesto que la monarquía nunca ha sido directamente y separadamente refrendada, la izquierda más reivindicativa ha encabezado sus protestas con la bandera republicana tricolor.

Mientras la derecha, ha monopolizado la bandera no solo portándola en actos políticos contra gobiernos de izquierda, sino que a través de pulseras y demás merchandasing ha convertido los colores de la bandera en signo de identidad, un santo y seña de reconocimiento entre iguales. Recuerdo una vieja canción de Aute con letra de Forges «yo la bandera la llevo en la billetera»

Todavía altos cargos de VOX se presentan con el escudo inconstitucional.

Tampoco ayuda la asociación de los símbolos nacionales y religiosos: las procesiones con escolta militar; el desembarco de la Legión portando el Cristo de Mena, cantando ese himno siniestro que es «soy el novio de la muerte».

Y la relación de la nación con lo militar. Me parece inaudito que la Fiesta Nacional se celebre con un desfile militar y no haya un acto donde se reconozcan los méritos de personas de la sociedad civil en aras del progreso y la convivencia.

La monarquía sigue siendo divisiva. No solo por las tropelías del emérito, tapadas durante décadas en nombre de la concordia democrática. La actual familia real es aparentemente más presentable, pero sus miembros, bien conectados con la élite económica (recordemos aquello de «compi-yogui», mensaje de la reina a un empresario corrupto en dificultades judiciales), parece incapaz de un gesto de empatía hacia los más desfavorecidos (no he visto nunca a ningún miembro de la familia visitando un comedor social o un centro de acogida de refugiados). En lo político, Felipe VI con su discurso después del ilegal referéndum en Cataluña no colaboró a tender puentes.

Resulta que al final los únicos símbolos compartidos son las equipaciones de las selecciones deportivas, sobre todo de la de fútbol, la «roja. No soy aficionado al fútbol y no sé cuando se generalizó esa denominación, pero desde luego con Franco no se hubiera podido llamar a una selección «la roja».

Pediría que la izquierda que use sin complejos la bandera constitucional y si lo desea la alterne con la republicana, que también era la bandera de una democracia española. Y a la derecha que cese de hacer ostentación de banderas y pulseras. Que institucionalmente se busquen y promocionen nuevos símbolos, como en su día fue el monumento a la Constitución en la Castellana.

El Imperio y la leyenda negra

No estamos tampoco de acuerdo en la interpretación de la Historia.

Hay una corriente revisionista de la leyenda negra y exaltadora del imperio en América, cuya figura más destacada es Elvira Roca Barea. Confieso que no he leído su obra, pero en la interpretación que ha hecho circular la derecha solo se presentan las luces de España en América, olvidando los distintos genocidios.

Las Leyes de Indias son un timbre de gloria para el Imperio Hispánico, pero demuestran que previamente existieron agresiones sin cuento a las poblaciones originarias y luego fuero reiteradamente incumplidas. Por eso aunque la petición de disculpas de López Obrador me parece bombástica, no estaría de más reconocer, como han hecho los holandeses, los abusos contra los derechos humanos realizados por los españoles durante la conquista y la colonia. Abusos que empalidecen ante los producidos por las repúblicas americanas después de la independencia.

Escuché a Roca Barea en una entrevista y me pareció más razonable que esa versión simplificadora que circula la derecha. Reconoció que no existe una España eterna e inmutable y que el Imperio de los Austrias era un confederación de Estados propiedad del soberano.

Porque en la Península se han sucedido los imperios, los reinos, las monarquías absolutas, pero hasta las Cortes de Cádiz no existe un Estado Nacional,

No existe la España eterna, definida por el catolicismo. Es hora de enterrar a Viriato, Don Pelayo y el Cid y volver a Cervantes y Machado. Y vivir en el día de hoy mirando al futuro, no al pasado.

La diversidad territorial y social

El mayor problema de convivencia que tenemos es la integración de una España territorialmente muy diversa y muy rica. Llevamos más de dos siglos con el problema. No cuajó la República Federal de Pi i Margall, ni el Estado integral de la II República, en ambos casos más por quiebra general del Estado que por fallos del sistema de integración.

La Constitución reside la soberanía en el conjunto de los españoles y reconoce la autonomía de «nacionalidades y regiones». Recuerdo muy bien el debate en torno al término nacionalidades. ¿Se constituía España como un Estado plurinacional? La respuesta es que nacionalidades quería decir regiones históricas, con signos de identidad muy destacados y que hubieran disfrutado de autonomía durante la República.

Lo que nos demuestra la experiencia de estos 45 años es que territorios como Cataluña y el País Vasco se consideran naciones y-por lo menos minorías significativas de sus poblaciones- no aceptan el sistema autonómico y no cejaran hasta que se les reconozca el derecho a la secesión (mal llamado de autodeterminación). El derecho de autodeterminación solo es aplicable en territorio coloniales o sometidos a una administración externa despótica, lo que no es el caso. No obstante, creo que la salida de este cículo vicioso solo puede hacerse por medio de un referendum pactado en los términos de la ley de Claridad canadiense. Ello solo sería posible modificando con la Constitución mediante un gran pacto de Estado. No me convence la Confederación historicista y foral, que propone Urkullu, y menos su sistema de interpretación constitucional mediante una Convención.

Una última cuestión de actualidad. Los resultados electorales han puesto la gobernabilidad en manos del prófugo Puigdemont (con 7 diputados y 342.000 votos), un nacionalista de derechas, un ególatra que busca su revancha personal y que para empezar a negociar exige un ley de Amnistía.

La cuestión no es si la amnistía es o no constitucional. La cuestión es que no es legitima porque una amnistía se otorga para limpiar las persecuciones de un estado no democrático. Lo cual no quiere decir que no se puedan utilizar otras herramientas de gracia para normalizar Cataluña. Comparto los argumentos de Tomás Quadra-Salcedo (Gracia y Justicia).

Creo que Sánchez ni puede ni debe aceptar esa condición previa porque aun en el caso de que se lograra la investidura. el gobierno pendería de un hilo que Puigdemont cortaría a la menor fruslería. Y eso llevaría a una debacle electoral del PSOE y al gobierno PP-VOX. Más vale rechazar ahora el chantaje. En unas nuevas elecciones seguramente el PSOE mejoraría sustancialmente con el apoyo del electorado al que irritan las demandas independentistas.

Si se podría avanzar en el reconocimiento de España como un Estado plurinacional, especialmente favoreciendo el uso de las lenguas propias a nivel estatal (optativas en Bacillerato y universidades). Cuando hace 60 años escuché a Serrat cantar la «Canço de Matinada», entendí que en España además del castellano había otra lenguas, que también formaban parte de nuestro patrimonio común.

Políticamente creo que hay que seguir avanzando hacia un federalismo cooperativo, reformando el Senado como cámara territorial, clarificando las competencias de las comunidades y el Estado central, reforzando la conferencia de presidentes y las comisiones sectoriales. Pero para eso hace falta un pacto de Estado, que se antoja imposible.

El patriotismo constitucional

Dejemos atrás los símbolos y una historia divisiva para unirnos en defensa de los derechos y principios constitucionales y los servicios públicos que hacen efectivos los derechos sociales. Es lo que Habermas llama patriotismo constitucional y que puede unir a quien se siente catalán, vasco o gallego o asturiano con quien se siente simplemente español. Asumamos las sucesivas capas de identidad que se solapan en en cada individuo.

En el ULSTER me enseñó John Hume -un político católico y republicano moderado, que recibió el Nobel de la Paz- que lo de menos es la identidad de cada uno. Lo importante es trabajar juntos por el progreso común. Menos banderas, menos guerra culturales, más honradez, menos corrupción y más trabajo.

Quiebra institucional


Fachada Tribunal Constitucional. Foto La Vanguardia.

El Tribunal Constitucional se ha convertido, de hecho, en una tercera cámara legislativa, Ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Tribunal le otorgan el control previo de la legislación, pero ahora por la vía del recurso de amparo y la aplicación de medidas cautelosísimas -que la jurisprudencia del propio Tribunal ha restringido siempre al máximo. Su aplicación en este caso ha supuesto resolver el fondo del asunto, sin oír a las partes y sin el trámite ordinario.

Por mucho que fuera chapucera la proposición de ley ahora suspendida y hasta puede que inconstitucional, lo que indigna es como en otros casos no se han puesto esas tachas. Todos los gobiernos han abusado del procedimiento de añadir enmienda a otras leyes que nada tienen que ver,

Me indigna el retorcimiento de los argumentos formales para no recusar a los dos magistrados, con un interés tan directo, como que su permanencia en en el Tribunal dependía de suspender la tramitación, Cuando lo honesto hubiera sido la inhibición de los magistrados, no se admite la recusación porque los que lo piden no son parte en el procedimiento ¿Cómo va a serlo si estamos ante unas medidas cautelosísimas in audita parte?.

Parece cada vez más claro que el PP ha decidido que su dominio del CGPJ es esencial para el control del poder. En lugar de pactar las renovaciones que ordena la Constitución se ponen al Gobierno todo tipo de cambiantes exigencias para condicionar o revertir sus políticas.

Desde luego el espectáculo no animar a confiar en las instituciones, sobre todo, en la Justicia,

Cuando se invoca la legitimidad del voto popular, los que han creado este galimatías denuncian populismo. La herida será difícil de sanar.

Degeneración institucional


Un sistema democrático en el que no se cubren durante años las vacantes de los órganos institucionales más importantes es un sistema en quiebra. Los partidos se echan la culpa mutuamente, pero esto es como la novelas de de asesinatos ¿quién saca ventaja de esta situación?. Quién intenta prolongar la mayoría que tenía anteriormente en una situación donde ha pedido esa mayoría. El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional está funcionando con composiciones que responden a mayorías de otras elecciones anteriores.

Los padres de la Constitución exigieron mayorías cualificadas pensando que de esa manera se forzaba el consenso entre unos y otros.Cuando solamente había dos partidos esas mayorías cualificadas se convirtieron en un reparto de cuotas: yo me llevo tantos consejeros del Poder Judicial a cambio de tantos jueces constitucionales, pero en un sistema donde se ha roto el bipartidismo eso ya es imposible. La solución no es volver al sistema de nombramiento mayoritario sino seguir explorando el nombramiento por concurso de méritos cómo se hizo para el Consejo de Administración de Radio Televisión Española aunque finalmente los partidos lo torpedearon y no llego a buen fin

El Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma

Hay argumentos a favor y en contra de que la solución constitucional apropiada fuera estado de alarma o estado excepción para combatir la pandemia lo que no puede ser es que antes de producirse la sentencia ya se sospeche cuál va a ser el resultado según el color de cada uno de los magistrados

He defendido aquí en este blog que lo correspondiente era el estado de alarma; lo sigo defendiendo. No veo los argumentos de la sentencia, no veo por ningún lado alteración grave del orden público, tampoco que con el estado de alarma se hubieran protegido mejor los derechos fundamentales no veo suspensión si no limitación; de hecho hubo manifestaciones durante el tiempo del confinamiento que hubieran sido imposibles en un estado de excepción con todas las competencias de orden público todavía más centralizadas,.Sigo sin entender el el argumento de que el estado de excepción hubiera sido más protector de los derechos fundamentales

El administrador perpetuo de Díaz-Ayuso

Aprovechando su mayoría absoluta punto con Vox, Díaz Ayuso ha reconquistado Telemadrid como si fuera su finca personal he creado la figura del administrador provisional qué es imposible cesar, no tiene sentido que a quién se puede nombrar mayoría simple no pueda ser cesado también por mayoría simple cuando que pueden pueda cambiar la composición parlamentaria en las siguientes elecciones y ser imposible cesar a José Antonio Sánchez, el enterrador de la anterior Telemadrid. Los nombramientos que está haciendo, por ejemplo el del director de informativos, Álvarez Gudín, una persona que tiene un que tiene una larga historia de denuncias por manipulación, auguran lo peor.

Naufraga el concurso público de RTVE, un fracaso para la regeneración democrática


Las peores previsiones se cumplen: PSOE y PP han llegado a un acuerdo para desnaturalizar el concurso público a la cúpula RTVE.

Finalmente, los partidos mayoritarios han decidido que los grupos parlamentarios propongan a sus candidatos para la designación parlamentaria (previa audiencia) entre los 95 presentados, sin ajustarse al informe de idoneidad emitido por el Comité de Expertos, lo que supone, en la práctica volver al sistema de cuotas.

Esta salida del limbo en que se encontraba el concurso frustra el único experimento para garantizar la independencia de las instituciones constitucionales y autoridades independientes, mediante la introducción de los principios de mérito y capacidad en sistemas de designación y legitimación parlamentaria. Paradójicamente, parece que el precio para rebajar la tensión política es sacrificar la independencia de estas instituciones.

El pretexto para dinamitar el concurso ha sido que el informe de idoneidad no respeta el principio de paridad de género, argumento que analizaré más adelante. La realidad es que los dos grandes partidos nunca han estado cómodos con este procedimiento que limitaba su control sobre los consejeros de RTVE.

Defiendo que el Presidente de RTVE deje de ser su máximo ejecutivo, para ser simple presidente rotatorio de un Consejo de Administración, que contrate por concurso público a un director general, máximo ejecutivo dependiente del Consejo.

También me he referido en otras ocasiones a las deficiencias de diseño de este proceso: oscuridad de las normas; control de proceso por parte de comisiones parlamentarias; valoración de méritos sesgados por la norma en favor de antiguos directivos de RTVE, sobre todo de sus servicios informativos; baremos hechos públicos después de presentados los candidatos… Y si repaso la lista de los 20 considerados idóneos por los expertos encuentro bastantes buenos candidatos a consejeros, muchos menos con experiencia de gestión para la presidencia y unos cuantos bastantes malos, por su trayectoria (no evaluada) de sectarismo y vínculos con las productoras que han parasitado RTVE.

Pues, bien, a pesar de todas estas objeciones creo que el concurso público habría de haberse concluido respetando la selección de los expertos. Otra cosa supone volver a lo de siempre, el enfeudamiento por los mismos partidos que han destruido a lo largo de 40 años la influencia y credibilidad de RTVE.

Pese a que poco parece que se puede hacer ya por sanar este proceso, vale la pena reflexionar sobre algunas cuestiones claves por si en un futuro fuera posible aplicar las lecciones aprendidas a otras instancias.

Idoneidad, evaluación y propuestas partidistas

En los procedimientos de designación parlamentaria de los miembros de las instituciones constitucionales la propuesta de los candidatos parte de los grupos parlamentarios. Resulta, pues, ineludible que los propuestos sean percibidos como vinculados a los grupos proponentes, de modo que profesionales de dilatadas y prestigiosas carreras terminan desacreditados con un sambenito partidista. Por supuesto, los partidos tienen el control del proceso de nombramientos, pero a costa de vampirizar a los candidatos y desacreditar a las instituciones.

En este novedoso proceso de RTVE, los candidatos se han presentado ellos mismos y su idoneidad ha sido evaluada por el Comité de Expertos (por cierto, también elegido por los grupos parlamentarios según su representación) de acuerdo con los criterios establecidos por la Resolución de las Mesas del Congreso y Senado, de 10 de julio de 2018, que es la norma reglamentaria que ha regido el proceso.

El mandato del Comité fue emitir un informe de evaluación de la idoneidad de los candidatos, previa elaboración de un baremo que puntuara los méritos recogidos en el Reglamento. En aplicación de la autonomía que el reglamento (norma segunda) reconoce al Comité, los expertos decidieron que sería idóneos los 20 candidatos que obtuvieran la mejor puntuación y siempre superior a 66 puntos sobre 100. De esta manera, las cámaras podrían designar 10 candidatos entre los 20 declarados idóneos.

En la presente legislatura la Comisión Mixta de Control de RTVE recibe el procedimiento y los recursos pendientes de los candidatos contra el informe de evaluación y solicita asesoramiento a los letrados del Senado de como proceder.

El informe del letrado viene a poner en cuestión todo el proceso. Objeta que no se cumple una representación equilibrada entre hombres y mujeres y -un argumento que ha recibido menos atención, pero que es capital- que el Comité no estaba habilitado para proceder a esa selección de candidatos idóneos y que su función era solo hacer un informe de evaluación no vinculante. Arguye que «constriñe el ámbito de la decisión política de las Cámaras a la hora de elegir a los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE». En resumen, niega cualquier valor vinculante al informe de idoneidad.

Cualquier función pública tiene que ejercerse en el marco de una autorización habilitante, pero entiendo que el reglamento parlamentario otorga a los expertos no solo el mandato de evaluar los méritos, sino hacerlo para establecer su idoneidad: «el Comité de Expertos emitirá el informe de evaluación de la idoneidad de los solicitantes» (norma tercera del reglamento, la cursiva es mía).

La Comisión de Control ha decidido que los grupos parlamentarios podrán proponer candidatos entre los 95 presentados, lo que deja sin efecto jurídico el informe de evaluación de la idoneidad. Se vuelve al sistema tradicional, de modo que, por mucho que los candidatos hayan tomado la iniciativa de participar en la convocatoria, van a ser propuestos por los grupos parlamentarios, y, serán, por tanto, los candidatos del PP, del PSOE, de Podemos o de cualquier otro grupo.

Supongo que en estos días está en marcha el usual pasteleo: nosotros te proponemos como consejero, pero tendrás que jugar en el equipo del que hemos decidido que sea presidente. Al menos, si no por ética, por lo menos por estética, los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios debieran de estar entre los 20 mejor puntuados.

Paridad, mérito y capacidad

La segunda objeción del letrado del Senado y la que preferentemente han alegado los partidos para neutralizar el informe de idoneidad, es que no cumple la representación equilibrada entre hombres y mujeres, como exige en su actual redacción el apartado 1 del art. 10 de la Ley 17/2006 y precisa el reglamento del concurso (norma novena).

Se plantea un interesante conflicto entre el principio de paridad y los de mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, art. 103.3 CE a la función pública.

De 95 candidatos, 22 eran mujeres, de modo que ya de partida resultaba complicado garantizar la paridad o representación equilibrada. La valoración de los méritos se hizo con criterios rigurosos de puntuación, igual para todos y los expertos evaluaron el proyecto de gestión (el rubro con más puntuación del baremo) de forma anónima. Y salió lo que salió, 4 mujeres y 16 hombres, que la dolorosa pérdida de Alicia Gómez Montano (con la puntuación más alta), redujo a 3 mujeres.

En un proceso de selección política se pueden establecer mecanismos de equilibrio, como hacen nuestras leyes electorales (listas cremallera) y ha ratificado la jurisprudencia constitucional.

En los procesos de selección por mérito y capacidad también pueden establecerse acciones positivas, que sean, como establece el art. 11 de la Ley de Igualdad, razonables y proporcionadas. Pero esta acción positiva tiene que establecerse por ley y, además, no debe desnaturalizar la propia evaluación de mérito y capacidad. Por ejemplo, hay pendiente un recurso en el Supremo sobre la dotación de plazas de consolidación de empleo en una universidad pública, en el que se da prioridad a las plazas ocupadas por mujeres en los departamentos con menor presencia femenina, pero sin que, una vez sacada la plaza a concurso tengan mejor trato los hombres que las mujeres.

Podría haberse establecido una acción positiva, pero no se hizo. Por ejemplo, crear dos listas, una de hombres y mujeres, evaluarlas separadamente y proponer como idóneos a los 10 primeros hombres y las 10 primeras mujeres. Y si la ley no establecía una acción compensadora el Comité de Expertos no podía hacerlo.

Fuentes

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Por unas instituciones independientes: no a las cuotas partidistas


Estamos en plena guerra política sin cuartel por el control de las instituciones ¿Mayoría absoluta, 2/3, 3/5? ¿Magistrados, consejeros, progresistas o conservadores? No. Instituciones independientes en las que sus miembros sean elegidos por concurso de sus méritos profesionales.

La reforma y/o renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es la expresión más destacada de esa guerra política. Amenaza con convertirse en una crisis constitucional, ya está dañando la reputación democrática de España y puede abrir graves conflictos con la UE. Pero el problema es extensivo a otros órganos constitucionales, destacadamente el Tribunal Constitucional y el Consejo de Administración de RTVE y al conjunto de instituciones y autoridades reguladoras independientes.

La única vía explorada hasta ahora para profesionalizar estas instituciones es el concurso público para el Consejo de Administración de RTVE. Lamentablemente, los partidos parecen dispuestos a dar el carpetazo a esta iniciativa, cuando es la única alternativa al sistema de cuotas hasta ahora vigente que, si siempre ha sido cuestionable desde un punto de vista democrático, hoy es inviable en un escenario de polarización y fragmentación parlamentaria.

La exigencia de mayorías parlamentarias cualificadas (2/3, 3/5) podría haber forjado consensos de todas las fuerzas políticas en los mejores candidatos, pero en su lugar ha derivado en un sistema de reparto de cuotas partidistas negociadas fuera de toda transparencia: tantos para ti, tanto para mí, te cambio tres vocales del CGPJ por un magistrado constitucional…

A estas alturas del siglo XXI y en la presente situación españolas es urgente introducir en la práctica de la división de poderes unas instituciones constitucionales e independientes más profesionales y menos dependientes de los partidos.

Separación de poderes

Una democracia exige separación de poderes. Establecer esferas de poder separadas para el legislativo, el ejecutivo y el judicial evita la concentración absoluta del poder («el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente») y ordena las funciones del Estado. Sin la separación de poderes no puede existir el Estado democrático.

En una democracia avanzada, además de tres clásicos poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, existen otras instituciones: tribunales constitucionales, defensores de los derechos humanos, autoridades independientes reguladoras neutrales de determinadas actividades. Se construye, así, un complejo edificio de pesos y contrapesos.

Los poderes clásicos u originarios, legislativo, ejecutivo y judicial emanan de la soberanía nacional que reside en el pueblo (art. 1.2 CE).

Esa soberanía se expresa mediante el voto popular, de él se derivan el poder legislativo y el gobierno y de ahí su fuerte conexión con la opinión pública y la tentación de todo gobierno de invocar el mandato popular por encima de los controles que garantizan la separación de poderes.

Poder Judicial

La legitimidad del poder judicial, en cambio, es puramente funcional y está inescindiblemente unida a su independencia: solo jueces independientes pueden juzgar y hacer cumplir lo juzgado, solo jueces independientes pueden garantizar el gobierno de las leyes, el Estado de Derecho. Porque el poder judicial lo constituyen todos y cada uno de los jueces y magistrados, no sus órganos de gobierno.

Hay tres sistemas de selección de los jueces: la elección popular, la designación por parte del ejecutivo o el legislativo y el acceso a la carrera por medio de oposiciones y concursos.

La elección popular (aplicada en alguno estados de Estados Unidos) puede parece muy democrática, pero se conjuga mal con la independencia -que es la razón de ser de la institución- y puede derivar en un populismo judicial. Peor, desde luego, es la designación por el ejecutivo o el legislativo, por mucho que el designado cuente luego con garantías como la inamovilidad. El sistema más funcional y que mejor garantiza la independencia es el de juez de carrera, imperante en la Europa continental. Se accede a la carrera por la superación de unas prueba (oposición, concurso de méritos), en ella se progresa y se accede a los distintos destinos judiciales por una mezcla de méritos y antigüedad, al menos hasta los tribunales superiores. Los jueces de carrera son inamovibles. El sistema de recursos garantiza la coherencia en la interpretación de las leyes.

Hasta la II Guerra Mundial los jueces de carrera eran gobernados por el ejecutivo, por los respectivos ministerios de Justicia. Las constituciones democráticas del último tercio del siglo XX introducen órganos de gobierno de los jueces, que rompen, con mayor o menor intensidad, la dependencia gubernamental en materia de nombramientos y potestad sancionadora. En España, la Constitución toma como modelo el Consejo Superior de la Magistratura italiano y crea el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El CGPJ es órgano de gobierno de los jueces: el poder judicial no se autogobierna.

El art. 122.3 CE establece que el CGPJ estará constituido, además de por el presidente del Tribunal Supremo, por 20 miembros: 8 elegidos por las cámaras por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas de reconocida competencia y más de 15 años de ejercicio profesional y por 12 jueces y magistrados en los términos que determine la Ley Orgánica. La L.O 1/1980 (art. 12) estableció la elección de los 12 vocales judiciales por la elección directa de jueces y magistrados, mientras que la L. O. 6/1985, del Poder Judicial, encomienda la elección a las Cortes, por mayoría de 3/5 «partiendo de la base de que se trata del órgano de gobierno de un Poder del Estado, recordando que los poderes del Estado emanan del pueblo y en atención al carácter de representantes del pueblo soberano que ostentan las Cortes Generales». La sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986 declara constitucional este sistema de selección. La finalidad del art. 122.3 de la CE es garantizar que la composición del Consejo refleje el pluralismo social, lo que se puede lograr por la elección directa, con el riesgo de politización de la carrera, pero también por la selección parlamentaria con mayoría de 3/5. El Tribunal advierte contra la tentación de subvertir el consenso en un sistema de cuotas partidarias:

«Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido [pluralismo] y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaría de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.»

STC 108/1986

Simplifico, y sin referencia a la reforma del PP sobre las decisiones del CGPJ por mayoría, paso a exponer mi opinión:

  • La elección directa de los vocales manifiesta el pluralismo de jueces y magistrados, pero corre el riesgo del corporativismo y de politizar todos los escalones de la carrera, cuando ahora las etiquetas políticas solo afectan a los más altos.
  • Tan legítima y constitucional es la elección directa por los jueces como la parlamentaria, siempre que se mantengan los 3/5, pues no parece de recibo que el consenso para elegir a los jueces sea inferior del que la Constitución requiere para los juristas de prestigio.
  • La elección por mayoría absoluta significaría una inaceptable e inconstitucional dependencia gubernamental.
  • El bloqueo del proceso de elección, esgrimiendo vetos a unos u otros partidos, es un gravísimo atentado al espíritu constitucional y una irresponsabilidad política.
  • Tanto atentan contra la independencia judicial y la separación de poderes los miembros del gobierno que descalifican a un juez, como los jueces de los tribunales superiores que hacen declaraciones institucionales contra reformas legislativas en curso.

El caso de RTVE

RTVE no es un órgano constitucional, pero la Constitución (art. 20.3) remite su organización y control parlamentario a la ley, que deben garantizar el pluralismo social. Pero esa expresión del pluralismo en sus órganos de gobierno ha sido traicionada por unas regulaciones que han oscilado entre la pura dependencia gubernamental y el reparto de cuotas partidarias. Un sistema agotado en que de manera tímida se ha introducido un elemento de elección por mérito y capacidad: el concurso público.

El Estatuto de 1980 consagró el control gubernamental (nombramiento del Director General por el Gobierno, oído el Consejo de Administración, elegido por mayoría parlamentaria de 2/3). La Ley 17/2006 (gobierno R. Zapatero) estableció la elección parlamentaria tanto de los consejeros como del Presidente de la Corporación por mayoría parlamentaria de 2/3. El Decreto-Ley 15/2012 (gobierno Rajoy) permitió la elección por mayoría absoluta y eliminó la dedicación exclusiva y la remuneración de los consejeros y todo ello tuvo como consecuencia el absoluto control gubernamental y la pérdida de independencia de la Corporación, hasta tal punto que en 2017 se aprueba con una rara unanimidad la Ley 5/2017, que declara en su título la finalidad de «recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos».

La Ley de 2017 vuelve a la elección parlamentaria de 2/3, pero permite (disp. tr. 1ª) que si esa mayoría cualificada no se logra se aplique la mayoría absoluta con el apoyo de cuatro grupos parlamentarios. La Ley introduce el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres y no cambia el estatus de los consejeros, que siguen sin dedicación exclusiva ni remuneración.

La gran novedad, y esto en una disposición transitoria, es la introducción de un concurso público en el que los candidatos son evaluados por un comité de expertos designados por un los grupos parlamentarios, para después comparecer en audiencia ante la comisión parlamentaria de nombramientos. En definitiva, se introduce elementos de selección por mérito y capacidad en un proceso que, básicamente, sigue siendo de selección parlamentaria.

Disoluciones parlamentarias, pandemia y un procedimiento caótico en manos de las mesas de Congreso y Senado y de la Comisión Mixta de Control de RTVE han puesto en peligro varias veces el concurso. Ahora, unos partidos arrepentidos de haber abierto esta vía a la profesionalización se escudan en que de los 20 candidatos propuestos solo son tres mujeres, los que pondría en la presencia equilibrada que exige la Ley.

Más allá de las peculiaridades del medio público, este proceso deja algunas lecciones:

  • El procedimiento de un concurso debe estar fijado por Ley y no puede dejarse a la potestad reglamentaria de las cámaras sobre sus propias actuaciones, porque entonces, como ha ocurrido con RTVE, la seguridad jurídica se ve afectada.
  • Los baremos tienen que conocerse antes de la convocatoria.
  • Dependiendo de la naturaleza de la institución, los candidatos pueden presentarse personalmente (cuando lo que se busque es la mayor competencia profesional), mientras que en otros casos correspondería la proposición a la sociedad organizada (cuando los candidatos lo sean a un órgano en el que se manifiesten la voces plurales de los sectores involucrados o stakeholders).
  • Los procedimientos tienen que ser transparentes, de modo que, por ejemplo, sean públicos después del concurso los proyectos presentados.
  • Los recursos de los candidatos deben resolverse con celeridad.
  • Solo evaluando en listas separadas y anónimas a hombres y mujeres puede garantizarse la paridad de género.
  • La elección de las comisiones evaluadoras debiera de hacerse por sorteo entre los pertenecientes a cuerpos administrativos, docentes o instituciones académicas.

Instituciones y cultura democrática

En las democracias parlamentarias, mientras el poder legislativo se ha convertido en gran medida en una extensión del ejecutivo, las instituciones independientes han venido restando áreas de poder al gobierno.

Cada una de estas instituciones tiene su propia función constitucional, pero todas ellas plantean cuestiones de legitimidad e independencia. Sean cuales sean las soluciones, que estas instituciones sean funcionales depende de que exista una verdadera cultura democrática compartida por toda la sociedad.

Las instituciones son difíciles de construir. En su establecimiento requieren de análisis, aplicación de conocimiento experto y consenso político. Las instituciones se pueden copiar, pero sin una cultura democrática no pueden funcionar.

La cultura democrática española deja mucho que desear.

Los partidos ya no son más que máquinas electorales, sus cuadros invaden las administraciones bajo la forma de asesores y, lo que es peor, capturan las instituciones seduciendo a profesionales que promueven a los órganos de gobierno institucionales, profesionales que quedan, a partir de entonces, marcados con una etiqueta partidista.

Entre una parte de la ciudadanía resurge el franquismo sociológico («todos son iguales», «no me interesa la política») y en sus expresiones más extremas, el autoritarismo, el patrioterismo y el fascismo 3.0. De otro lado, está la exaltación de un voto popular sin límites y el cuestionamiento de la democracia representativa: «no nos representan», «tenemos derecho a decidir», «los jueces no pueden coartar al gobierno». Y desde la moción de censura que llevó al Gobierno a Pedro Sánchez, es moneda común entre la derecha negar la legitimidad del ejecutivo «socialcomunista».

Una cultura democrática exige el conocimiento y la admisión de los límites del poder y del voto popular, el valor superior de los derechos fundamentales y la admisión de la legitimidad del otro para tomar decisiones y legislar en el marco de la división de poderes.

Cambiar la cultura democrática requiere de una pedagogía colectiva a través de la educación, los medios, los partidos y las propias instituciones. Una reforma institucional es imprescindible en cuanto tal y sería, en si si misma, elemento pedagógico para fortalecer la cultura democrática.

Regeneración democrática

Sin necesidad de cambiar la Constitución, a nivel legal, pueden acometerse reformas institucionales que hagan más funcional el sistema y sirvan de motor pedagógico de la cultura democrática:

  • Reducir al máximo los asesores. Por ejemplo, en la administración central solo ministros y secretarios de Estado podrían nombrar un número limitado de asesores. Al mismo tiempo, reforzar los cuerpos asesores públicos y su independencia.
  • Introducir un sistema de selección por mérito y capacidad de los miembros de las institucionales constitucionales y autoridades reguladoras, compatible con una legitimación final parlamentaria. Cada institución tiene su propia naturaleza e incluso regulación constitucional. Pero nada impide que en proceso de designación parlamentaria se introdujera el filtro previo de comisiones evaluadoras, que podrían constituirse previamente por sorteo entre expertos (catedráticos, académicos). Siempre que la Constitución no lo impidiera los proponentes no debieran ser ni el Gobierno ni los grupos parlamentarios, sino los interesados u organizaciones del sector.
  • Reforzar la transparencia de toda actividad pública.
  • Evaluación de las políticas públicas, no simplemente desde el economicismo, sino desde su funcionalidad constitucional y social.
  • Procesos de rendición de cuentas, que sean cortafuego de la corrupción y eviten la judicialización de la vida política.

Inviolabilidad, presunción de inocencia y rendición de cuentas


abdicación

Acto de Abdicación de Juan Carlos I (2014)

En estas semanas de crisis, los defensores de la Monarquía, después de resaltar los servicios de Juan Carlos I en la instauración de la democracia, terminan su argumentación apelando a la presunción de inocencia: hasta el peor criminal tiene derecho a ser considerado inocente en tanto no se pruebe lo contrario, no se puede, por tanto, imponer ningún tipo de sanción (como un destierro de hecho) a quien ni siquiera está formalmente investigado o imputado por los tribunales de España o Suiza. Deje la opinión pública en paz al Emérito -dicen- que tiene derecho a la presunción de inocencia. Parecido argumento han venido invocando políticos y partidos cuando se han visto afectados por cualquier escándalo. Mientras no haya condena firme no se está dispuesto a asumir ninguna consecuencia política. El verbo dimitir se conjuga muy raramente en España. Esta invocación de la presunción de inocencia no es más que un rechazo a la rendición de cuenta a la que está obligado todo personaje público. Puede que la única excepción haya sido Demetrio Madrid, presidente socialista de Castilla-León entre 1983-1986, que dimitió antes de ser imputado por un presunto delito social en el marco de un conflicto laboral, del que fue finalmente absuelto. La presunción de inocencia (art. 24.2 CE) es una garantía esencial en el proceso penal. Nadie tiene que demostrar su inocencia; por el contrario, son las acusaciones (fiscal, particular o popular) sobre las que pesa la carga de la prueba. La presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, capaz de quedar anulado por la prueba en contra. Prueba de cargo, que demuestre la perpetuación del hecho delictivo y la participación del acusado. Prueba obtenida legítimamente en el proceso. Prueba que convenza al juez, más allá de toda duda razonable, de la culpabilidad de la acusado, de modo que si existe duda no se le puede condenarse (in dubio pro reo). El proceso penal es garantista.  Cuando la investigación de los hechos delictivos apunta indiciariamente a unos o varios autores, estos adquieren la condición de investigados (antes imputados), lo que supone que, a partir de ese momento, pueden acceder al procedimiento asistidos de abogados. Lo que es, en esencia, una garantía procesal, no deja de ser un señalamiento probable de responsabilidad penal, de la que podrían derivarse consecuencias políticas y que, en cualquier caso, influye sobre el juicio de la opinión pública. Las garantías procesales están justificadas porque  están en juego bienes esenciales: la vida, los derechos, el patrimonio de la persona lesionada; la libertad, los derechos, el patrimonio del presunto culpable. Pero la responsabilidad penal no agota la debida rendición de cuentas de todos aquellos que realizan acciones de trascendencia pública: responsabilidad administrativa, deontológica, política. Y en último término resta el juicio de la opinión pública. El Rey, el Jefe del Estado, es inviolable y no está sujeto a responsabilidad y sus actos tienen que estar siempre refrendados (art. 56.3 CE) por el Presidente del Gobierno o los ministros en el que este delegue (art. 64 CE) y de sus actos serán responsables las personas que los refrenden. Se ha discutido estos días si esa irresponsabilidad se limita a los actos públicos o alcanza a los actos privados, y la opinión mayoritaria, sostiene que afecta a todos sus actos. Si es así, si no se puede juzgar a Juan Carlos de Borbón, al menos entre 1978 y 2014 ¿qué sentido tiene invocar la presunción de inocencia de quién, de entrada, es irresponsable? Ningún Jefe de Estado, monárquico o republicano, puede ejercer sus funciones de máxima autoridad representativa sometido a un proceso judicial. Pero las diferencia entre monarquía y república son aquí esenciales:
  • Un presidente republicano es responsable de sus actos públicos.
  • La magistratura republicana es transitoria, mientras que la monárquica es vitalicia, lo que permite que un expresidente tenga que dar cuenta ante los tribunales por sus actos anteriores a su presidencia, como ocurrió, por ejemplo, con Jacques Chirac, por el caso de los falsos empleos cuando era alcalde de París.
  • Son muchas las constituciones republicanas presidencialistas (no las parlamentarias) que establecen algún procedimiento de responsabilidad política ante tribunales especiales formados en el seno del poder legislativo, como en el caso del impeachment.
  • La inviolabilidad de nuestra Constitución no deja de ser una última reminiscencia de la medieval legitimidad divina del monarca y una consecuencia práctica de la teoría de los dos cuerpos del Rey, una física y mortal y otra mística e imperecedera.
En la comparación de las dos formas de jefatura del Estado, la republicana y la monárquica, partiendo de que ambas son meramente representativas en el régimen parlamentario de un Estado de Derecho, se alega a favor de la monárquica su estabilidad, su independencia de los partidismos políticos y en contra, su carácter hereditario, que hurta a los ciudadanos el derecho a elegir la máxima magistratura. Pero creo que el caso de Juan Carlos I demuestra como la monarquía tiene un problema difícil de resolver en cuanto a responsabilidad y dación de cuentas. En una sociedad abierta la vida privada de los personajes públicos está sometida a escrutinio, mucho más justificado cuando la magistratura monárquica se propone como imagen simbólica de unidad nacional. En todas las monarquías parlamentarias europeas la vida privada del monarca o de los miembros de la vida real ha sido en el último siglo fuente constante de conflictos. Todas reciben una dotación presupuestaria para el ejercicio de sus funciones, pero sus patrimonios privados no son siempre transparentes y se entrecruzan con el patrimonio nacional (véase el caso de la Corona británica). No puedo a entrar aquí en el papel de Juan Carlos De Borbón en la Transición. El relato oficial le presenta como el piloto del cambio (Charles Powell), minusvalorando el papel de las luchas sociales en el advenimiento de la democracia. Juan Carlos ha sido un superviviente nato, que ha sabido navegar en mares procelosos, que paró sí, el 23-F, pero que quizá lo alentara buscando una alternativa a Suárez. En todo caso, con la monarquía asentada se sintió invulnerable y se comportó como un niño rico mal criado, sacando partido al peculiar capitalismo de amiguetes hispano, mientras los medios cerraban los ojos. Se alega que no se puede confundir a la persona con la institución y que no se puede hacer responsable al hijo de la mala conducta del padre. Este último razonamiento, impecable en cualquier otro caso, es muy débil cuando hablamos de una institución hereditaria. La cuestión no es lo que haya hecho uno u otro, el problema es que no hay mecanismos de rendición de cuentas. La falta de transparencia de la crisis deteriora a la institución. No, el lugar de residencia del padre del Rey, tercero en la sucesión a la Corona, no es una cuestión privada. La discusión entre República y Monarquía puede ser todo lo divisiva e inoportuna que se quiera, pero seguir como hasta ahora carcome la legitimidad toda del sistema político. Sé que hoy, pese a las graves circunstancias en las que vivimos, a la suma de crisis que nos tienen al borde del abismo, es prácticamente imposible un nuevo pacto constituyente, quizá porque nos falte la amenaza de una revolución, el recuerdo todavía reciente de la guerra civil o el estímulo externo. Pero me atrevo a proponer como ejercicio teórico un nuevo acuerdo basado en una renovación monárquica (¿reinstauración?) a cambio de una democracia más responsable y social:
  • Monarquía transparente, con prohibición expresa de cualquier actividad económica privada, con publicidad del patrimonio de todos los miembros de la familia real y delegación del patrimonio particular del Rey en un fideicomiso nombrado por el Rey, con el acuerdo del Gobierno. Procedimiento de demanda civil (por ejemplo, por paternidad) ante el Tribunal Supremo. Eliminación de la precedencia masculina.
  • Blindaje de los servicios públicos.
  • Desarrollo de nuevos derechos fundamentales y reconocimiento de la efectividad directa de los derechos sociales frente a los poderes públicos.
  • Reforma fiscal progresiva que afecta a las rentas y los patrimonios.
  • Federalismo cooperativo.
  • Regeneración democrática, con eliminación de aforamientos y refuerzo de los procedimientos de rendición de cuentas y democratización interna de los partidos.
Los republicanos alegarán que ese pacto tiene trampa porque en el paquete de una democracia más profunda y social va impuesta la monarquía, como ocurrió en la Transición. Sinceramente creo que sería un justo quid pro quo, que nos permitiría vivir en un nuevo consenso. Ciertamente, el procedimiento de reforma constitucional es muy exigente, aprobación de 2/3 en ambas cámaras, disolución, nuevas elecciones y nueva aprobación por las nuevas Cortes y finalmente referéndum. Un cambio constitucional de esta magnitud no se puede imponer por el acuerdo de los dos grandes partidos (como se hizo en la reforma del art. 135). Sería necesario un movimiento transversal entre todos los partidos, fruto de una laboriosa negociación en la que todos ganaran, a cambio de ceder, en otras posiciones. Y finalmente la última palabra la tendrían los españoles en referéndum. En fin, un sueño.