Derecho a la información, transparencia informativa y derecho de réplica


Imagen: liberties.eu

Reglamento Europeo de Medios

La progresiva aplicación del Reglamento Europeo de Medios

El Reglamento de Medios y Libertad de Información de la UE(UE) 2024/1083 armoniza la regulación de los medios en los 27 miembros con los objetivos de garantizar la libertad editorial de los medios, el pluralismo y sobre todo el derecho a la información de los ciudadanos. Es un texto largo y complejo (Aquí un buen análisis de Dardo Gómez, un veterano luchador por el derecho a la información).

Como Reglamento, es vinculante para todos los estados miembros, sin necesidad de transposición. En España se ha publicado en el BOE de 17 de abril de 2024. Estará plenamente vigente el próximo agosto, pero desde diciembre ya hay partes sustanciales en vigor. En todos los estados miembros, incluida España, se están realizando cambios legislativos en la línea exigida por el Reglamento para perfeccionar el derecho a la información.

Conviene delimitar la dimensión del derecho a la información respecto a conceptos como la la libertad de expresión:

Dimensiones del derecho a la información

El derecho a la información garantiza que todos reciban la información verídica (que se ajuste a la verdad o a la realidad) necesaria para ser ciudadano activo en una sociedad democrática.

La primera dimensión de este derecho es la libertad de recepción. Además, el derecho a la información agrupa una serie de libertades activas esenciales para comunicarse y construir una personalidad plena y una sociedad democrática.

Sin estas libertades no puede haber una sociedad libre. No pueden ser constreñidas salvo en caso de conflicto con otros derechos más esenciales para la dignidad humana (derecho a la vida y muy restringidamente el derecho al honor y la intimidad), siempre en un juicio en el que se ponderen los derechos en conflicto; nunca con carácter previo a su ejercicio (censura).

Estas son la libertades agrupadas en el derecho a la información:

  • Libertad de de expresión y opinión. Es la libertad matriz de todas estas libertades comunicativas. Todas las ideas y opiniones (ideas basadas en la interpretación de hechos, por eso no puede haber libertad de opinión sin libertad de difundir información) se manifiestan libremente -en lo que el liberalismo clásico llama libre mercado de las ideas– para que cada uno pueda asumir las ideas que quiera y formar libremente su propia opinión es necesario un pluralismo externo, es decir una diversidad de medios realmente plurales. Para la realización del pluralismo externo además de transparencia (saber quien comunica) es necesario intervenir el mercado para impedir que la concentración económica no reduzca el número de medios y, en consecuencia, el pluralismo informativo. Como establecer que opciones ideológicas deben ser preservadas podría ser conflictivo, casi siempre se opta por normas que limitan la concentración prohibiendo la superación del control de determinados porcentajes sobre la propiedad, las audiencias o las fuentes financieras, (en este caso normalmente sobre el total de los ingresos publicitarios del sector). Transparencia y medidas anticoncentración son reguladas por el Reglamento Europeo.
  • Libertad de información. Libertad de difusión de hechos. Lleva como presupuesto previo, la libertad de investigación, con un corolario como el secreto profesional, que protege las fuentes del informador, salvaguardado por preceptos constitucionales (en el caso de España, pero sin desarrollo normativo) legal o jurisprudencial.
  • Libertad de recepción. Libre recepción, sin cortapisas y del conjunto más amplio posible de informaciones verídicas; imprescindibles para una ciudadanía informada. Los servicios multimedia públicos (PSM) ejercen en Europa (es un dato distintivo de la UE) una función esencial en la realización de este derecho a recibir información amplia y de calidad; por eso el Reglamento los dedica una importante atención, a la que ya me he referido en este blog.

Transparencia y medidas anticoncentración

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de gobernanza democrática en servicios digitales, que pretende la trasparencia de los medios de comunicación y de los servicios digitales que sean vehículo de información pública.

El anteproyecto ha sido considerado por la oposición y sus medios afines como un intento de Pedro Sánchez de acallar a los medios críticos y a los que el presidente del gobierno viene llamando pseudomedios. Estas determinaciones no son ninguna ocurrencia del gobierno, sino exigencias del Reglamento Europeo.

En la nota del Consejo de Ministros se anticipan estos contenidos del proyecto:

  • La CNMC aumentará sus competencias de supervisión de los servicios digitales. Les exigirá transparencia en el algoritmo y canales de denuncia de contenidos ilícitos y protegerá a los consumidores cuando realicen contratos online.
  • Se modificará la Ley General de Comunicación Audiovisual: los medios de comunicación audiovisuales deberán inscribirse en un registro público, donde constará sus titulares, sedes y estructura accionarial y sus fuentes de publicidad institucional. Los registros tendrán que estar actualizados, serán públicos y su acceso será gratuito.
  • Se establecerán nuevas normas anticoncentración sobre ingresos y audiencias, cuyos porcentajes se establecerán reglamentariamente. Es preocupante que una medida de tal trascendencia se deje al desarrollo reglamentario (esto es, a la direccionalidad gubernamental)
  • La infracciones en los servicios digitales se sancionarán con multas entre 300.000 euros y un 6% del volumen del negocio anual.

Ya veremos el desarrollo de ese proyecto de gobernanza, pero de entrada parece promover el pluralismo externo con más transparencia y nuevas normas anticoncentración. Parece un acierto que se aplique tanto a los medios informativos tradicionales, como a la información transmitidas por servicios digitales. Personalmente tengo dudas de que la CNMC (centrada en el derecho de la concurrencia) sea el regulador más adecuado.

Derechos de réplica y rectificación

Hay que distinguir entre rectificación y réplica. Ambas son formas de que el receptor active su respuesta (feedback) al discurso unidireccional de los medios.

El derecho de rectificación es un mecanismo para ajustar una información difundida a la verdad o lograr una mayor exactitud. En el esquema del derecho a la información, expuesto más arriba, el derecho de rectificación está al servicio del derecho a recibir información.

El derecho de réplica tiene por objeto reparar el daño causado a alguno de los derechos personalísimos que pudieran haber sido lesionados por alguna información.

La Ley Orgánica 2/84 regula el llamado derecho de rectificación, aunque en realidad se trata del derecho de réplica porque los legitimados para ejercerlo son los que hayan sido aludidos y consideren que se les alude en una información inexacta, que puede perjudicarles (art. 1.1).

Este derecho, que no está previsto expresamente en la Constitución, tiene según el Tribunal de Garantías una doble finalidad: proteger el derecho al honor y el derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Esto es, realiza una interpretación que funde los derechos de réplica y rectificación.

El Gobierno ha presentado en su Plan de Acción por la Democracia un anteproyecto de ley orgánica del derecho del derecho de rectificación Aquí un resumen del anteproyecto y aquí puede descargarse el texto en word. Se abrió un proceso de consulta pública, cerrado en una semana (como siempre pocas facilidades para participar).

Como en la anterior ley, los legitimados para rectificar son las personas físicas o jurídicas, que consideren perjudicial una información falsa o inexacta (esto es, formalmente estamos como en la anterior ley ante un derecho de réplica, aunque en la práctica la réplica es prima facie también rectificación.

Se regula un proceso pre contencioso para que la información se rectifique de manera íntegra rápida y gratuita. La rectificación podrá solicitarse hasta antes de que pasen 10 días desde la difusión. Los medios sujetos a la ley tienen que tener un mecanismo ágil para ejercitar el derecho.

Evidentemente hace 40 años, no existía la comunicación digital. Así que la más relevante novedad es que no solo están obligados a aceptar la rectificación los medios tradicionales; también están obligados tanto los medios digitales como los comunicadores digitales personales (bloggers e influencers) siempre que tengan 100.00 seguidores en una red social o 200.000 en varias.

Ya veremos el resultado final después de pasar por el Congreso.

Libertad de expresión y delitos de odio


El político ultraderechista sueco-danés Rasmus Paludan quema ante la embajada turca en Estocolmo un ejemplar del Corán.

A raíz del patético espectáculo de ultraderechistas aporreando un muñeco de Pedro Sánchez, se habla estos día mucho en España de libertad de expresión y delitos de odio, pero se trata de un debate que rebasa nuestras fronteras.

La libertad de expresión y sus límites

La libre expresión es un derecho fundamental con, al menos, tres dimensiones.

Dimensión personal: Íntimamente unida a libertad de pensamiento nos permite desarrollar nuestro intelecto y personalidad.

Dimensión colectiva: Nos permite comunicarnos con los otros para construirnos como seres sociales.

Dimensión institucional: En la dialéctica de la libre expresión de ideas y opiniones se construye la esfera pública, sin la que no puede existir la democracia. Esta dimensión institucional recibe una especial protección jurídica, lo que significa que en la confrontación con otros derechos, las libertades de expresión e información tengan, en principio, reconocidas una prevalencia por defecto.

Ningún derecho es absoluto porque entonces haría imposible la realización de otros derechos.

Nace, así, la teoría de los límites externos. Esto es, derechos más esenciales para la dignidad humana frente a los que los derechos de comunicación decaen. El art. 20.4 de la Constitución española menciona como límites, además del resto de los derechos fundamentales, el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la infancia y juventud.

En nuestra tradición los derechos al honor se han protegido por la vía penal, con los tipos de injurias (insultos, menosprecio) y calumnias(falsa atribución de un delito y el castigo penal puede inhibirse con la exceptio veritatis). En cambio, en el derecho anglosajón el libelo se persigue por vía civil, como en nuestro caso ocurre con la protección de la propia imagen.

Hay una jurisprudencia consolidada, tanto a nivel nacional (Tribunal Constitucional), como europeo (TEDH) que exige que cualquier restricción:

  • Esté recogida en la ley y sea siempre limitada a lograr la protección derecho
  • Se aplique por tribunales independientes
  • Los jueces tienen que hacer un ejercicio de ponderación para hacer en la mayor medida posible compatibles los dos derechos en conflicto.
  • Cuando el posible ofensor de otros derechos es un profesional de la información, hay una presunción de preferencia de los derechos de comunicación, siempre que el comunicador haya seguido las reglas de la buena práctica profesional (fair report).
  • Una persona pública, especialmente los políticos, están obligados a soportar mayores injerencias en su honor, en aras de preservar la crítica de la acción pública

Libertad expresión y derechos de odio en España

El vapuleo durante la nochevieja a un muñeco de Pedro Sánchez. La agresión simbólica es un paso más en la deslegitimación del gobierno de Sánchez por la derecha en general, en este caso en la línea de Vox de emplear una violencia simbólica, que peligrosamente un día puede convertirse en violencia física.

Es un error del PSOE en su denuncia ante la Fiscalía invocar la comisión de un delito de incitación al odio. El tipo del art. 510 del Código Penal tiene como función proteger a una minoría discriminada contra la intolerancia, el odio, la xenofobia, como interpreta la Circular de la Fiscalía General de 2019. Todos los juristas están de acuerdo en que este precepto no está para proteger a los políticos.

Todo ello, sin perjuicio, que en estos hechos se haya podido incurrir en otros delitos, como amenazas, coacciones o desórdenes público.

No todas las conductas moralmente condenables deben de tener un castigo penal. En este caso lo importante sería un acuerdo entre todos los partidos para reducir la tensión y construir un muro en torno a los que como Vox usan y abusan de la violencia (por ahora) simbólica.

La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige que España derogue las leyes que castigan específicamente las injurias a la Corona y otras autoridades públicas. La libertad de expresión protege no solo las críticas, sino que incluso obliga a las figuras públicas a soportar los insultos, que no serían admisibles en el caso de particulares.

Así que, tenemos pendiente la derogación del art.578 del CP, y garantizar que ninguna de sus disposiciones viola las obligaciones de protección de los derechos humanos contraídas por España internacionalmente. De igual modo, es necesario garantizar que ninguna disposición del Código Penal, incluidos los artículos relativos a injurias a la corona y a las instituciones del Estado, y ofensas a los sentimientos religiosos, penaliza expresiones que no son apología del odio (como exige Amnistía internacional).

En cuanto a la apología del terrorismo creo que no es necesaria su derogación, sino una redacción más precisa que exija que la expresión pueda provocar actos terroristas o suponer ofensa que aumente el dolor de las víctimas,

La quema de Corán y su persecución como delito de odio en Dinamarca

Durante meses, un político de ultraderecha sueco.danés, Rasmus Paludan se ha dedicado a quemar ejemplares del Corán ante embajadas de países islámicos y en barrios de mayoría musulmana, con el objetivo confesado de provocar disturbios y crear rechazo contra esta población.

Además de protestas diplomáticas, estos hechos elevaron el nivel de peligro de atentados yihadistas. Y, algo menos conocido en Occidente, provocó agresiones contra minorías cristianas en países como Pakistán.

Y es que, como declaró el juez estadounidense Holmes, en una histórica sentencia de los años 20 del s. XX «la libertad de expresión no autoriza a dar la voz de fuego en un teatro abarrotado».

Ante los requerimientos diplomáticos de los países islámicos, el gobierno danés tenía que contestar que ninguna ley le permitía en estos casos limitar la libertad de expresión. Y finalmente, Dinamarca ha añadido un tipo penal que castiga esta conducta con multas y hasta tres años de cárcel.

En una sociedad laica, el Estado no tiene porqué proteger los sentimientos religiosos. Esta norma se ha criticado como una vuelta a las leyes contra la blasfemia, pero ahora no para proteger no a la religión mayoritaria, sino a la minoritaria. Como razona, el profesor Gabon, la nueva ley para proteger a los musulmanes se puede volver en su contra, si el resto de la población entiende que es un imposición ilegítima.

Vuelvo a insistir, la libertad expresión no es un derecho absoluto y más allá de limitaciones jurídicas, todos debemos saber que tenemos que autolimitarnos en aras de una convivencia pacífica.

PP y Vox al copo de las rtvs autonómicas


RTV Madrid fue la autonómica que más avanzó en la participación social. Y ahora se coloca bajo el control total del gobierno autonómico.

Una de las primeras determinaciones de los gobiernos con mayoría absoluta PP-Vox, constituidos después la elecciones autonómicas de mayo ha sido modificar las leyes reguladoras de la radiotelevisiones autonómicas públicas para garantizarse su control, forzar el cambio de directivos, y reducir sus presupuestos. (Aquí la denuncia de la Federación de Sindicatos de Periodistas)

En general, pasa a elegirse los órganos de gobierno por mayoría absoluta, en lugar de por mayoría cualificada. Un sistema proveniente de RTVE que exigía al menos el consenso de los dos principales grupos parlamentarios, un sistema propio del bipartidismo, muy deficiente democráticamente, pues terminaba por significar un reparto por cuotas de los consejeros, pero que, al menos garantizaba que en los órganos de gobierno hubiera representantes de la oposición.

Tanto en RTVE, como en las autonómicas se buscan alternativas a partir de 2010. En RTVE se intenta seleccionar por concurso público a los consejeros, pero finalmente PP y PSOE acuerdan -prácticamente el único acuerdo en 5 años- tirar a la basura las evaluaciones del concurso (hecho por una comisión independiente de expertos) y repartirse el Consejo de Administración por cuotas, sin ni siquiera elegir a los candidatos mejor valorados de su tendencia.

En el caso de las autonómicas, quizá la mejor experiencia de democratización se dio en RTV Madrid, cuando el gobierno del PP de Cifuentes dependía de Ciudadanos. Telemadrid se recuperó después de que los tribunales revirtieran el ERE de la época de Esperanza Aguirre, que había dejado a la cadena herida de muerte. La Ley 8/2015 introduce interesantes mecanismos participación social, como que los consejeros fueran designados parlamentariamente, a propuesta no solo de los grupos parlamentarios (4), sino también grupos sociales y profesionales (5) y luego tenían que ser elegidos por 2/3 de la Cámara.

Después de que Díaz Ayuso lograra mayoría absoluta realizó dos reformas para designar al Director General con mayoría absoluta en segunda votación (si en una primera no se logran la cualificada de 2/3). Posteriormente las reformas han ido dirigidas a recortar la participación social, primero mediante una proposición de ley de 2021, que caducó con la legislatura, y ahora con una ley omnibus (Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración).

En Valencia, PP y Vox aumentan su peso en el Consejo Rector de Á Punt y limitan su presupuesto. En Aragón han eliminado el concurso público para elegir a los órganos rectores. En Andalucía, los trabajadores siguen denunciando las injerencias políticas.

En toda Europa, sobre todo en los países en que la extrema derecha llega al gobierno, el servicio público audiovisual se ve sometido a acoso en forma de recortes presupuestarios, injerencias política y cambios en la gobernanza para hacer sus órganos más dependientes del gobierno.

Para ser justos, en España estas malas prácticas no son solo atribuibles a PP y Vox. En Canarias Coalición Canaria pacta a dos bandas. Con el PP su socio de gobierno para designar directamente un Administrador General de la RTV canaria; y con el PSOE (en el acuerdo de investidura de Pedro Sánchez) para intervenir en el nombramiento de los directivos de RTVE en las islas. De modo que CC se garantiza un alto grado de control sobre los medios públicos canarios.

Y por si fuera poco, el PSOE se dispone a nombrar como presidente de EFE a Miguel Ángel Oliver, exsecretario de Estado de Comunicación, un perfil poco o nada propicio para garantizar la independencia de la agencia pública de noticias.

Como se ve, los partidos siguen apostando por el control de los medios públicos. Son inamisibles los cambios que permiten nombrar los órganos de gobierno y gestión por mayoría absoluta, lo que entrega su control a los gobiernos de turno. Pero también está agotado la elección por mayorías cualificadas que termina por convertirse en un sistema de reparto por cuotas.

Es hora de una verdadera regeneración que pasaría por consejos de administración propuestos por la sociedad civil y gestores y administradores seleccionados por concurso público.

Regulación de los debates electorales


Los cinco candidatos posan antes del debate celebrado en RTVE para las elecciones de noviembre de 2019

Los debates electorales son un derecho de la ciudadanía

PP y VOX van a privar a los electores de su derecho a unos debates completos para que los principales candidatos debatan las grandes cuestiones que se deciden en las elecciones del 23 de julio.

El PP, desde el principio, se ha negado a ir más allá de mantener un único cara a cara Feijóo-Sánchez y VOX ha dado marcha atrás en su previa aceptación de un debate a tres, Sánchez-Díaz-Abascal. Lo que prácticamente reduce los debates a un cara a cara (Atresmedia) y uno de portavoces parlamentarios (RTVE). Algo, manifiestamente insuficiente. -Feijóo ha rechazado las propuestas de RTVE y ha insultado al medio público, poniendo en duda su neutralidad, lo que no augura nada bueno para el futuro de la rtv pública-. Tampoco tenía ningún sentido los 6 cara a cara, propuestos por Sánchez, que hubieran perjudicado al resto de las fuerzas políticas.

Estos hechos ponen de manifiesto que los partidos consideran los debates como un prerrogativa propia, que pueden graduar a su conveniencia. Aunque los estudios demuestran que los debates, sobre todo en situaciones de polarización, no mueven más allá de un 5% de los votos, en elecciones muy reñidas pueden ser decisivos. Los estudios también advierten que los debates «no se ganan», pero los pierde el candidato que comete errores. De modo que, el candidato al que favorecen las encuestas intente eludir los debates, mientras que el que está en peor posición intenta forzar el mayor número de cruces.

Partiendo del histórico debate Kennedy-Nixon, en el que éste aparecía peor afeitado y sudaba frente a la seguridad del joven JFK, se ha tendido a dar, a mi juicio, demasiada importancia a los detalles de la expresión audiovisual. Lo que cuenta es lo que se dice y la convicción con la que se dice, no detalles audiovisuales que solo perciben los expertos. A veces, una actitud muy impostada puede ser negativa. Por ejemplo, en el debate a 5 de noviembre de 2019, Albert Rivera mostró un adoquín para llevar al debate el hecho de los disturbios provocados por el independentismo. No obstante, esa contundencia, Rivera dio sensación de inseguridad rascándose continuamente una mano.

Los debates en televisión son un desarrollo del derecho fundamental a la información. En una política muy polarizada y escenificada audiovisualmente es la oportunidad de que las propuestas puedan confrontarse. Y aunque resulte paradójico, más ahora que la campaña se desarrolla tanto en las televisiones como en las redes sociales porque ofrecen una oportunidad a los candidatos para luchar contra la desinformación confrontando propuestas con otros candidatos.

Regulación de los debates

En pocos países los debates televisivos son obligatorios y están regulados exhaustivamente. En Estados Unidos, los debates presidenciales los organiza la Comisión para los Debates Presidenciales, una organización privada sin ánimo de lucro.

En España la L.O.5/85, de Régimen Electoral General regula exhaustivamente los mítines, la propaganda en papel y sus emplazamientos, pero solo dedica un artículo, el 66 a la información, propaganda y debates en televisión (y eso que se ha modificado muchas veces, la última en 2022).

Los principios establecidos por el art. 66, tanto para las televisiones públicas como para las privadas son pluralismo, igualdad, neutralidad y proporcionalidad , que sería el principio más aplicable a los debates, y que la Junta Electoral Central viene interpretando en relación a los resultados de las anteriores elecciones de la misma categoría y ámbito. Esta interpretación de la proporcionalidad viene a congelar el pluralismo a la foto fija de las anteriores elecciones.

A título más de divertimento que de otra cosa – porque los partidos nunca se va a plegar a regulaciones que no puedan controlar- realizo esta propuesta. Habría un mínimo de debates en RTVE y todos los que los candidatos acordaran libremente con las televisiones privadas.

En RTVE habría un cara a cara entre los cabezas de lista de las dos primeras fuerzas, tomando como criterio una media de las encuestas. Y un segundo. entre los portavoces parlamentarios de la anterior legislatura.

El Reglamento de la Ley Europea de Libertad de Medios (EMFA), un desafío esencial para nuestras democracias


Por primera vez, a iniciativa de la Comisión, la Unión Europea se dispone a regular la comunicación pública para “garantizar tanto unas condiciones equitativas de competencia en el mercado interior de servicios de medios de comunicación como la calidad de dichos servicios”.

Esta mañana Europa en Suma ha organizado una jornada de debate con periodistas, empresarios y eurodiputados. Un resumen de las distintas intervenciones se puede obtener siguiendo el Twitter de Europa en Suma. Mi impresión es que la expectativas de los periodistas son altas y, en cambio, los empresarios sin una oposición frontal son escépticos y harán todo lo que puedan por rebajar el texto. Lo mimo que el Grupo Popular del Parlamento Europeo, que declinó enviar un representante a la jornada. Y aunque, como Reglamento, el texto será vinculante para todos los países, sin necesidad de transposición, no cabe duda que tendrá que haber una recepción material en las distintas tradiciones de cada país.

COPIO AQUÍ MI INTERVENCIÓN, muy centrada en desarrollar las dimensiones del pluralismo.

“La mejor ley de prensa es la que no existe”. Nos han repetido machaconamente los propietarios de los medios durante medio siglo, dando por supuesto que cualquier norma sobre la actividad informativa resultaría restrictiva.

Pero la regulación de cualquier actividad tiene una doble dimensión: Una, prevenir y neutralizar eventuales resultados nocivos para la sociedad. Dos, potenciar los positivos.

La norma que es objeto de nuestra atención desarrolla ambas facetas. Por ejemplo, en el considerando 20 se menciona “garantizar tanto unas condiciones equitativas de competencia en el mercado interior de servicios de medios de comunicación como la calidad de dichos servicios” Y esa calidad sería un forma de potenciar el “derecho fundamental de recibir y comunicar información” recogido en el artículo 11 de la Carta” de Derechos Fundamentales.

En mi opinión, el texto está más pendiente de evitar las injerencias sobre los medios privados que en desarrollar el derecho fundamental de los ciudadanos a la información.

El PLURALISMO es la clave de bóveda de cualquier regulación de la comunicación. El art 11.2 de la Carta de Derechos declara que se respeta la libertad de medios y su pluralismo. Con esta mención se supera la visión reduccionista del Tribunal de Justicia o del libro Verde sobre Concentración de 1992, que habían considerado el pluralismo como una limitación a la libertad de expresión, más pendientes de garantizar la libertad de empresa que el derecho a la información. El pluralismo está inextricablemente unido a la libertad.

La primera manifestación del pluralismo es el EXTERNO, esto es, posibilitar la existencia de medios plurales en un determinado ámbito o mercado. Para ello se suelen adoptar medidas anticoncentración, que tanto favorecen el pluralismo informativo como la competencia económica. En mi opinión, el reglamento es tímido en esta materia, con limitaciones a la concentración solo “ex ante” y sin salvaguardas “ex post” contra conglomerados que ponen en peligro tanto el pluralismo informativo, como la libre competencia.

Otras formas de promover el pluralismo externo es un reparto equitativo de la publicidad institucional. Es también un instrumento importante del pluralismo externo la transparencia económica y editorial.

Como es imposible trasladar a un mercado, por definición limitado, incluso aunque en el mundo digital el coste de entrada haya bajado drásticamente un pluralismo perfecto que represente fielmente la infinita diversidad social, la doctrina ha desarrollado el concepto complementario de PLURALISMO INTERNO.

Se deben adoptar las medidas necesarias para que en el seno de los medios y sus procesos editoriales pueda expresarse la diversidad de posiciones de sus profesionales. Instituciones que manifiestan el pluralismo interno son, entre otras, la cláusula de conciencia o los consejos de redacción, la protección de las fuentes, protección contra injerencias internas y externas o los derechos de autor de los informadores.

Más allá del pluralismo, externo e interno, enumero esquemática y no exhaustivamente, las implicaciones que debieran tener el derecho a recibir información veraz y de calidad, así como la libertad de expresión de los ciudadanos en relación a los medios. Con dos objetivos: promover una información plural de calidad y facilitar modos de expresión de los ciudadanos en los medios privados.

De ahí resulta un conjunto de facultades y derechos

  • Derechos de réplica y rectificación
  • Protección de los derechos de la personalidad
  • Espacios de participación, queja y comentario
  • Derecho de acceso a los medios públicos
  • Debates electorales
  • Derecho a recibir una información veraz, completa y de calidad, como la que por sus estatutos están obligados a prestar los servicios públicos audiovisuales.
  • Transparencia en la propiedad, en la línea editorial y los contenidos
  • Información y transparencia en los medios audiovisuales. Estabilidad en la programación y guías de programación (Directiva Servicios Audiovisuales)
  • Protección contra la publicidad abusiva en los medios audiovisuales (Directiva de Servicios Audiovisuales)
  • El acceso a la información oficial
  • Mecanismos públicos garantistas contra los bulos y los discursos del odio, que no queden en manos de la voluntad de las plataformas digitales

Os dejo, para terminar, el artículo firmado conjuntamente con Juan Cuesta en El Demócrata.

El Ministerio de la Verdad, la censura, la imparcialidad y otros mitos en la época de la desinformación


«Mientras tú permanecías atento a las elecciones americanas como si te jugases mucho en el desenlace, tu Gobierno, el de España, ha lanzado un blitzkrieg, una ofensiva relámpago, contra tus libertades. En una sola semana ha establecido la censura de contenidos en la prensa y las redes sociales, ha puesto trabas legales a la enseñanza concertada, ha suprimido la cooficialidad del castellano en los planes escolares y se dispone a permitir a Hacienda el allanamiento de tu casa sin aviso ni trámites».

Ignacio Camacho – Más vale que sea el lechero – ABC 8-11-20

Se ha implantado la censura y yo sin enterarme. La apocalíptica columna de Ignacio Camacho es un perfecto ejemplo de mentiras, distorsión informativa y medias verdades al servicio de una opinión partidista. Como opinión tiene la protección constitucional de la libertad de expresión. Ni esta ni cualquier opinión ha sido censurada en este país, ni puede serlo. Por cierto, si al abrir el enlace solo podemos leer el primer párrafo de la columna no es porque nadie la haya censurado, es porque ABC (como todos los grandes diarios) tiene un muro de pago.

La publicación en el BOE del Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional desató una tormenta de críticas. La Comisión Permanente contra la desinformación creada por la Orden Ministerial fue estigmatizada como si del Ministerio de la Verdad orwelliano se tratara. Llego tarde a la polémica y puede que todo esté dicho. Pero creo que vale la pena mostrar como algunos de los principios (mitos si se quiere) en los que se ha fundamentado tradicionalmente el periodismo se ven confrontados por el fenómeno de la desinformación digital.

El mito de la censura de la Comisión de la Verdad

Leer en el BOE la dichosa orden es un ejercicio fastidioso. Resulta difícil extraer algo de esencia de ese lenguaje burocrático. Regula los procedimientos de coordinación entre los distintos organismos que, de hecho, estaban actuando (con los gobiernos de Sánchez y de Rajoy) en la lucha contra la desinformación y da un estado oficial al punto de conexión con los organismos europeos y el Plan Europeo de Acción contra la Desinformación.

Es importante subrayar que, de acuerdo con el marco europeo al que la Orden se remite, no toda información verificablemente falsa o engañosa debe combatirse -si así fuera, estaríamos ciertamente ante organismos europeos o nacionales que establecerían lo que es Verdad o Mentira- sino solo aquella que perjudique gravemente a los procesos democráticos o a bienes públicos, como la salud, el medio ambiente o la seguridad.

No se establece ninguna forma de censura (control previo a la difusión) ni procedimiento judicial para eliminar informaciones o mensajes. No obstante, que se confíe la monitorización, vigilancia, mitigación y gestión estratégica de las amenazas a una amalgama de órganos de seguridad (Departamento de Seguridad Nacional, Centro Nacional de Inteligencia) y comunicación (Secretaría de Estado de la Comunicación) hace temer una explotación propagandística: que la lucha contra la desinformación se convierta en parte de la política de comunicación al servicio del Gobierno. Preocupante fue aquella declaración del Jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil de que la institución vigilaba los bulos para minimizar el clima contrario al Gobierno, torpemente matizada luego.

Falta transparencia, por mucho que ahora, ante las críticas, el CNI facilite alguna información sobre los trabajos de su Observatorio contra la Desinformación, en el que -dice- se siguen 32 narrativas que atacan la confianza en las instituciones, el pensamiento científico, los medios de comunicación o el sistema financiero, como el negacionismo climático, la eurofobia, la criminalización de las minorías sexuales o la inmigración, el antisemitismo o el fomento de movimientos independentistas y supremacistas.

La pandemia del Covid-19 ha llegado en los tiempos de la desinformación y se ha convertido en infodemia. Bulos, manipulación informativa, libelos o campañas de propaganda los hubo siempre. Lo nuevo, lo distinto, no es tanto la amplificación que dan las redes sociales a la mentira o la tergiversación de la verdad. Lo diferente es el desprecio a las fuentes, los mensajes anónimos, la asunción acrítica de los mismos, su mayor capacidad de difusión en cuanto que más emocionales y divisivos resulten,  su gestión por máquinas inteligentes y, sobre todo, la inserción de estas técnicas en estrategias de guerra sicológica, tanto a nivel nacional como internacional.

Muchos de los bulos que hemos recibido como remedios milagrosos contra el coronavirus han sido creados por personajes que buscan un beneficio particular, como todos esos falsos doctores de medicinas alternativas. Otros son narcisos que no buscan más que brillar un momento y conseguir likes o seguidores.

El núcleo duro de las medias verdades, tergiversaciones, mentiras palmarias, insultos o descalificaciones proviene, sin embargo, de agentes políticos, más o menos organizados. Su estrategia es crear un clima de tensión, polarización, descrédito del adversario convertido en enemigo, quebrar la confianza en las fuentes expertas y en los procedimientos lentos y complejos de la democracia para promover las soluciones directas, sencillas, milagrosas. Así ganó Trump en 2016; así se fabricó el Brexit; así desarrolla Putin sus guerras asimétricas. Como en el terrorismo yihadista, además de las redes organizadas, miles  de individuos (en el caso del terrorismo), millones (en la guerra de la desinformación) generan mensajes propios siguiendo las pautas de sus modelos. El resultado es devastador para el debate civilizado en el que se basa la democracia.

Las campañas de desinformación cuestionan el sistema democrático en tres dominios esenciales (Tenove, 2020): la soberanía, la limpieza de las elecciones y la calidad de la deliberación pública. El reto es luchar contra estas amenazas respetando la libertad de expresión e información, pero también el derecho a recibir información veraz.

La respuesta en el ecosistema mediático analógico tiene ámbito estatal: cada uno responde por sus mensajes, esta responsabilidad solo puede ser exigida por los tribunales en aplicación del derecho penal (protección de los derechos fundamentales o la seguridad nacional) o civil (protección de los derechos de la personalidad) y solo un juez puede ordenar el cese de la difusión de un mensaje.

En el ecosistema digital estos mecanismos tienen que ser respetados, ningún mensaje puede ser, por ejemplo, eliminado por un funcionario. Hay diferencias sustanciales: los mensajes pueden originarse en otras jurisdicciones, sus autores pueden ser otros estados o grupos terroristas, los autores son a menudo anónimos o se pierden en cadenas virales promovidas por bots, la difusión está gobernada por algoritmos opacos que favorecen los mensajes extremos y son las propias plataformas las que pueden eliminar mensajes sin dar cuenta a nadie.

Hasta el momento no se ha abordado ningún tratado o instrumento del derecho internacional para luchar contra la desinformación. Las respuestas son nacionales, de alianzas militares (OTAN) o de la Unión Europea.

Los estados confían a sus agencias de seguridad la lucha contra la desinformación, unos organismos con una relación cuando menos conflictiva con el respeto de los derechos humanos. Son pocos los ejemplos de transparencia en este terreno, como el de Suecia, donde cada hogar recibe un folleto sobre las campañas de desinformación en curso.

Desde 2019 la Unión Europea tiene un Plan de Acción de lucha contra la desinformación. Se identifican como agentes de la desinformación a Rusia y en menor medida a China y Estados Unidos, pero también a organizaciones políticas europeas. La estrategia pasa por reforzar diversas estructuras para detección temprana de las falsas noticias, la reacción coordinada de los estados miembros frente a ataques exteriores, la promoción de entidades de verificación y la exigencia de un código de buenas prácticas a las plataformas tecnológicas. El objetivo (declarado) del tan denostado protocolo español sería garantizar la participación en el plan de acción comunitario.

No hay patrón común en las respuestas de los estados miembros de la UE, pero Alemania, Italia y Francia han adoptado las medidas más radicales.

En 2017 Alemania promulgó la que es seguramente la ley más rigurosa, la NetzDG o ley reguladora de la aplicación del ordenamiento a las redes sociales. Como su propia denominación indica, su objetivo no es propiamente la lucha contra la desinformación, sino que la comunicación que se vehicula a través de las redes sociales se sujete al ordenamiento jurídico. Las plataformas con más de dos millones de usuarios en Alemania están obligadas a crear mecanismos eficaces para que cualquier particular pueda denunciar mensajes que incurran en alguna de 22 categorías previamente delictivas, relacionadas con la difamación, el discurso del odio, informaciones falsas o propaganda de organizaciones prohibidas. Si el mensaje es manifiestamente ilegal la plataforma tiene 24 horas para retirar el mensaje o 7 días para los casos que no sean evidentes. Las plataformas que no se atengan a este marco pueden ser sancionadas con multas de hasta 50 millones de euros. La ley está pendiente de reforma para obligar también a las plataformas a denunciar judicialmente a los autores de estos mensajes. La norma ha sido polémica dentro y fuera de Alemania, pero la crítica más fundada es que supone, de hecho, la externalización de la potestad estatal sancionadora.

Italia aprobó para las elecciones de 2018 un protocolo que confió a la Policía Postal (¡cuántas policías distintas hay en Italia!) la vigilancia de las campañas de desinformación. Mediante un botón rojo en su página web cualquier ciudadano podía denuncia un mensaje y la propia policía podía discrecionalmente decidir si la información podía considerarse falsa, infundada o difamatoria y, en consecuencia, solicitar una acción judicial. El protocolo fue criticado como un peligro para las libertades de expresión e información por las organizaciones periodísticas y por el relator de la ONU para la libertad de expresión.

El ámbito de la ley francesa contra la manipulación de la información (LOI n° 2018-1202 du 22 décembre 2018) es el electoral. Afecta a las plataformas con más de 5 millones de usuarios únicos mensuales y establece jueces especiales que durante el periodo de tres meses precedentes a las elecciones conocen de denuncias de desinformación y pueden ordenar la retirada inmediata del mensaje, si se trata de una información manifiestamente falsa, que se difunda masivamente y de manera artificial y pueda conducir a alterar la paz pública o la sinceridad del escrutinio. Además, el Consejo Superior de lo Audiovisual puede suspender unilateralmente durante la campaña cualquier organización mediática bajo influencia extranjera.

El mito de la imparcialidad periodística

La noche del 5 de noviembre los norteamericanos fueron testigos de un hecho excepcional en la Historia del periodismo. Las cadenas CBS, MSNBC, ABC News cortaron en directo al presidente de Estados Unidos. Trump comenzaba a desarrollar su discurso (anticipado en Twitter): «Si contamos los votos legales, gano fácilmente. Si cuentas los ilegales, nos van a tratar de robar…». Apenas 27 segundos y los presentadores retomaron la conexión para puntualizar que las acusaciones de fraude de Trump no tenían fundamento alguno.

Que Trump ha sido un gran propalador de la desinformación está fuera de toda duda. Pero que a un presidente elegido legalmente en 2016 y que en esta elección ha obtenido más de 73 millones de votos no se le permita presentar sus argumentos en las cadenas de televisión, por muy falsos que sean, ¿puede considerarse una afrenta a la democracia (Bérengère Viennot, autora de «La langue de Trump»), una forma de censura?

En los tiempos de la desinformación los principios que han inspirado al periodismo anglosajón (y por extensión a todo el periodismo profesional) se han ido diluyendo.

Si históricamente el periodismo europeo (sobre todo el latino) era más opinativo, militante y partidista, los grandes periódicos anglosajones primero y luego las televisiones después, invocaron siempre como principio fundador el del «open market of ideas»: si todas las voces se expresan con libertad, los ciudadanos podrán donde discernir donde se encuentra la verdad.

La función de los medios es encontrar esas voces relevantes, prestarlas difusión, hacerlas dialogar. De manera que ya ese mercado abierto quedaba circunscrito a las decisiones editoriales de los medios, que, de hecho, privilegian a las voces más poderosas e institucionales. Los medios podían tener su definición editorial, pero debían mantener una imparcialidad en las informaciones. Imparcialidad contrapesada por la función de vigilante del poder, cualquier poder.

Un desarrollo aberrante del principio de imparcialidad es el periodismo de declaraciones que tanto se practica entre nosotros: A dice «x», B dice «y» y el periodista ni pone en contexto estas declaraciones, ni analiza los argumentos, ni los confronta con los hechos, ni abre el diálogo a voces más plurales.

Desde comienzos de este siglo, con la llegada de Fox News, las cadenas de noticias norteamericanas por cable se fueron haciendo cada vez más partidistas. Trump declaró la guerra a los «medios mentirosos», todos salvo Fox News, donde era una presencia constante y sus mentiras eran amplificadas por el coro de aduladores y sectarios falsos especialistas. Los medios desarrollaron mecanismos de verificación que contabilizaron diariamente las mentiras presidenciales.

Esa noche del 5 de noviembre, en un momento crítico para la democracia, las televisiones decidieron que no podían dejar que en sus pantallas Trump pusiera en cuestión la limpieza del sistema electoral. ¿Censura? No, porque esas declaraciones habían tenido ya más que sobrada difusión. Pero decisión editorial que profundizara la brecha que divide a los norteamericanos y marcará a estos medios como agentes partidistas.

La campaña electoral ha destruido otro mito, el de que las plataformas tecnológicas no son más que la versión digital de ese libre mercado de ideas, sin intervención editorial alguna. Por supuesto que con sus algoritmos dirigen el flujo informativo. Pero durante la campaña, Facebook y Twitter han tomado decisiones todavía más evidentes: eliminar mensajes supuestamente falsos o engañosos, e incluso etiquetar como no ajustadas a los hechos las declaraciones del propio presidente de Estados Unidos. Ahora los legisladores están dispuestos a modificar la norma legal que libera de responsabilidad a las plataformas por los contenidos difundidos.

En una encuesta promovida en abril por la organización Article 19 una mayoría aplastante se mostraba partidarias de que las redes suprimieran las informaciones falsas o engañosas sobre el coronavirus, incluso si la fuente era el presidente o los funcionarios. La desinformación está poniendo en peligro no ya el sistema democrático, sino hasta nuestras vidas. Pero la solución no puede ser sustituir la censura estatal por la censura privada.

La desinformación está ganando. Si no ¿cómo es posible que un 65% de loes españoles piensen que el virus ha sido creado en un laboratorio o que el 40% crea que hay una conspiración detrás de las vacunas? La desinformación es invencible porque su raíz está dentro de nosotros, en las heridas, reales o figuradas, que la sociedad nos inflige, justa o injustamente, en nuestras frustraciones, en nuestros amores y odios, en nuestras creencias, valores e intereses.

Para otra ocasión queda el profundizar en los recursos para luchar contra la desinformación: corregulación, etiquetas, transparencia en las fuentes, instancias de verificación, bloqueo de bots, pluralismo en los medios, educomunicación y, sobre todo, desarrollar los nuevos derechos digitales (propuesta de Carta de Derechos Digitales, sometida a consulta pública). Pero lo esencial es que cada uno de nosotros seamos el fusible que cortocircuite la difusión viral de los mensajes que nos intoxican.

Lecturas

Otras entradas en este blog

Guías de verificación

La comunicación en los programas electorales


zentauroepp47845151-debate-electoral-rtve-tve190421185445-1555865849424

Estudio 1 de TVE en el que el 22 de abril se celebrará el primer debate a cuatro entre los cuatro principales candidatos de las elecciones del 28 de abril

El episodio del debate sobre los debates -el sainete, como lo calificó el Consejo de Informativos de TVE- ha puesto en evidencia, una vez más, el carácter instrumental para alcanzar y mantener el poder que para los partidos tiene la comunicación pública, y en particular RTVE como bastión, arma arrojadiza o apéndice desechable en su lucha por el poder. La única consecuencia positiva ha sido la demostración de que los consejos de informativos están bien consolidados y son capaces de defender la independencia profesional y editorial  -la misión que les encomienda la ley- en difíciles condiciones.

En la época en que la esfera pública se fragmenta en nichos, las rtvs públicas están en crisis, los medios han perdido credibilidad y los bulos son virales en las redes sociales, cabría pensar que los partidos en sus programas propondrían medidas para potenciar la comunicación pública y regenerar la esfera pública como espacio de ejercicio de derechos. Pues no, solo PP y Podemos tienen propuestas para RTVE, y solo el partido morado se ocupa de la responsabilidad informativa en el nuevo entorno digital.

Partido Popular

PP

En la medida 421  de su programa el PP propone unos principios rectores para los medios públicos que son inobjetables y que de hechos ya están incorporados en las normas reguladoras tanto de RTVE como de los organismos autonómicos. La cuestión es como hacer efectivos y garantizar esos principios. Podría decir que esos principios de profesionalidad, transparencia, pluralidad y racionalidad económica han sido reiteradamente traicionados por los gestores nombrados por el PP, pero ese juicio lo dejo al criterio de cada uno.

La única propuesta concreta es la eliminación del modelo de Administrador único, para el que no se ofrecen alternativas. ¿Volverá a defender el PP una elección de la cúpula de RTVE por mayoría absoluta, como solía desde el Gobierno, en un parlamento fragmentado?

Podemos

Podemos1

Podemos2

Los compromisos de Podemos en su programa respecto a RTVE, como se ve, son detallados. Más allá de la invocación del modelo BBC (que algún día deberemos revisar) apuestan por la consolidación del proceso de concurso, que con todos sus problemas de puesta en práctica, es la única vía factible para una nueva gobernanza más profesional y transparente. Añaden una medida inédita y no sé si de fácil ejecución: una auditoría semestral con participación rotativa de los profesionales.

En cuanto a la participación ciudadana, eterna asignatura pendiente de los medios públicos, se dice que se fomentará la participación directa de la audiencia, pero luego esa participación parece concretarse en concretar el derecho de acceso de los grupos sociales y políticos significativos, derecho constitucional (art. 20.3 CE) regulado restrictivamente por un reglamento interno de RTVE.

Respecto a la producción, proponen un plan de producción digital como desarrollo de la función de servicio público. En cuanto a la exclusión de la externalización de los servicios informativos, ya está en la ley en lo que se refiere a la programación informativa, aunque las sucesivas direcciones, de uno u otro color, han interpretado que esa prohibición no le impide contratar medios y personal externo. Por lo tanto, ¿se trataría de prohibir absolutamente esas contrataciones externas o simplemente limitarlas cuantitativamente y cualitativamente?.

Pero quizá el compromiso más importante y sin el que no podría abordarse los demás es volver a las dotaciones presupuestarias de 2012.

En esta propuesta detallada se echa de menos la necesidad de transformar RTVE en grupo multimedia y multiplataforma global, única vía para que el servicio público garantice el acceso universal a contenidos de calidad para todos y sea pilar central de la reconstrucción de la esfera pública.

Captura

Podemos es el único partido que contempla el fenómeno de las llamadas fake news. Apuesta por combatirlas mediante la deontología informativa, programas de alfabetización mediática y la participación de la audiencia en medios comunicación plurales. El problema va más allá de los bulos y reside en la comunicación basada en las emociones y en la polarización identitaria, pero las medidas genéricas propuestas son un punto de partida sensato para sanear la esfera pública. Y en la última línea se cuela una medida de calado, como es hacer transparentes los gastos de comunicación de la Administraciones Públicas, fuente de corrupción (casos Gürtel y Púnica) y de manipulación informativa.

PSOE

El Partido Socialista nada tiene que proponer en su programa sobre los medios públicos ¿será que no tienen ningún problema? Ni una mención, tampoco, a la esfera pública y a los derechos comunicativos de los ciudadanos en el nuevo entorno digital. Su estrategia de ciudadanía digital (p. 153) se limita a proponer medidas de acceso a la banda ancha.

Es detallado el programa de cultura, pero para nada se contempla su acceso a través de los medios masivos o los nuevos medios digitales. Se propone, sí, un impulso a la creación audiovisual y que las empresas de distribución y explotación, entre las que se citan las televisiones y las de VOD (vídeo bajo demanda) contribuyan al desarrollo del sector. La referencia al VOD parece una pista de que se someterá a las plataformas de vídeo en streaming a obligaciones de financiación de la producción europea, en términos semejantes a las televisiones, como requiere la Directiva de Servicios Audiovisuales, que tiene que transponerse antes del 20 de septiembre de 2020.

Ciudadanos

En el programa minimalista del partido naranja no hay ni una línea dedicada a estas cuestiones. Sorprende, en cuanto que Ciudadanos fue, junto con Podemos, gran defensor del concurso público para RTVE.

Vox

Entre las 100 medidas del programa de Vox, en la 35, dentro de su política de drástica reducción del gasto público, encontramos la promesa de cierre de las televisiones autonómicas, medida coherente con su objetivo (inconstitucional) de recentralización y desmontaje del Estado de las Autonomías.

En defensa de unos medios públicos veraces, libres e independientes

Así reza la declaración lanzada después de la convocatoria electoral por un conjunto amplio de organizaciones académicas, ciudadanas, sindicales y profesionales, nacionales e internacionales, en defensa de RTVE. Estas organizaciones dan la alarma sobre la situación de RTVE, proponen la conclusión del concurso público, el rearme financiero del servicio público y abrir un proceso público de discusión sobre el futuro del servicio público.

También la red Innonews (grupos de investigación sobre innovación en informativos de televisión) lanzó su propia declaración en defensa de la calidad de la democracia y la comunicación, que insta tanto a los partidos como a la ciudadanía a reconstruir una comunicación responsable, crítica y participativa, esencial para la democracia.

El balance del repaso de los programas electorales es decepcionante, con la relativa excepción de Podemos. En una situación de fragmentación parlamentaria y, presumiblemente, gobiernos de coalición frágiles, será difícil que sea una prioridad el mantenimiento de un espacio de comunicación pública que pivote sobre unos medios públicos regenerados.

Las iniciativas sociales aquí mencionadas apuntan un camino. Construir no un pacto de Estado -cualquier pacto de Estado parece hoy cada vez más difícil- sino un gran consenso social, un gran pacto social previo sobre el que construir después las medidas legislativas.

La censura en los tiempos de Facebook


img_gtorresi_20180425-191253_imagenes_lv_otras_fuentes_facebooknotificationta-750x430-558-kb2e-u4430009896028v-992x558lavanguardia-web

De Facebook, de Twitter, de YouTube, de Google, de Whastapp… La censura en las plataformas a través de las que nos comunicamos. Una censura externalizada, privada, empresarial, sin mecanismos de defensa. Una censura global ejercida por las plataformas tecnológica y por las turbas estúpidas y paranoicas, por los enjambres digitales de hipócritas trolls.

¿Qué es censura?

informe_fiestas

Un informe de un censor franquista: ¿atenta al dogma, a la Iglesia, al Régimen?

En sentido estricto, censura es el control previo de los mensajes que se van a difundir.

Censura es el proceso de control de la comunicación pública por el poder político y/o religioso. Supone un examen previo, la necesidad de obtener un permiso o placet de un poder público para difundir un mensaje público.

Es el control propio de las galaxias Gutemberg y Marconi.

Editar en el absolutismo era un privilegio real que se concedía a los impresores, sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación previa del censor, político y/o religioso (a menudo la misma figura).

En el régimen liberal, la libre comunicación de pensamientos ideas se convierte en uno de los derechos más preciados, y cualquiera puede hablar, escribir o imprimir libremente «siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley» (art. 11 Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789).

Se pasa, así, de un régimen de censura previa a un régimen de responsabilidad. El problemas son «los casos determinados por la ley». Dependiendo del momento histórico y de que gobiernos fueran más o menos liberales, los límites establecidos por la ley podían ser más o menos amplios.

En la Europa continental, durante todo el siglo XIX y la primera parte del XX fueron las leyes fueron bastante limitantes y los tribunales exigentes. Los límites se referían, en general, a la protección del Estado, sus dignatarios y sus símbolos, la protección de la propiedad, la religión dominante y la moral. Por supuesto, solo se exigía responsabilidad en la comunicación pública (prensa, primero, radio y televisión después), primero por su transcendencia social, pero también por la imposibilidad de controlar la comunicación privada.

Puede hablarse de censura en un sentido amplio cuando sin existir propiamente un control previo, el régimen de responsabilidad es tan estricto (límites amplísimos y mal definidos, sanciones administrativas, penas muy rigurosas, secuestro preventivo.

El caso del franquismo es bien ilustrativo. De la censura previa de la Ley de Serrano Súñer de 1938 a la cuasi censura de la Ley Fraga de 1966 (texto): límites amplísimos (art. 2), fuertes sanciones administrativas, responsabilidad penal, depósito previo y secuestro gubernativo. No pocas veces, decretado el secuestro por las autoridades administrativas (que conocían el contenido por el obligatorio depósito previo) la policía retiraba los ejemplares de los periódicos de los quioscos apenas estos abrían. La Constitución de 1978 prohibe cualquier tipo de censura previa y elimina el secuestro gubernativo (art. 20).

La censura hoy

En nuestro actual ecosistema comunicativo, la comunicación privada y la pública se funden. Por supuesto nos queda un ámbito privado de comunicación interpersonal, sin mediación tecnológica, pero más allá, hasta los mensajes intercambiados privadamente utilizando cualquier plataforma tecnológica pueden hacerse públicos por uno de los interlocutores y de hecho así ocurre muy frecuentemente.

El sistema libertad/responsabilidad se sigue aplicando a la comunicación pública estricta, a los mensajes profesionales en los medios de comunicación.  Hasta aquí ningún problema (sin entrar ahora en la cuestión de si los tipos penales son proporcionados y actualizados o las normas de protección civil al honor y la propia imagen funcionan adecuadamente, que intentaré abordar en otra entrada).

El problema aparece cuando este esquema se aplica a mensajes privados o de grupo que se hacen públicos en las plataformas tecnológicas.

¿Tiene la misma responsabilidad el autor de un tuit que el de una columna de opinión en un periódico o el de una sátira en la televisión? Dependerá del contexto y la difusión del mensaje, pero no debe olvidarse que muchos de los mensajes no profesionales van dirigidos a un grupo, a una comunidad, que comparte ideas y valores y que, por tanto, su potencial ofensivo puede ser menor; además, en este entorno suele procederse de un modo informal, incluso como forma de diversión. Lo que desencadena el conflicto es la salida de la burbuja, el encadenamiento que hace viral el mensaje y le convierte en una forma plena de comunicación pública.

En resumen, en la actualidad se aplican los siguientes sistemas de control de la comunicación:

  1. Control editorial. El que ejercen los titulares de los medios de comunicación a través de instancias profesionales. En rigor más que de control, debiéramos de hablar de poder editorial. En situación de oligopolio o de preponderancia de los medios más poderosos, los propietarios, de hecho, moderan y restringen la comunicación pública, a menudo en connivencia con los poderes políticos. Los medios, en la denuncia de la corriente crítica, son «la voz de su amo». Por supuesto que la crítica tiene base, pero debe matizarse teniendo en cuenta la diversidad de voces (pluralismo externo), la función de control del poder político y el pluralismo entre los profesionales (pluralismo interno). Los medios audiovisuales públicos requilibran el poder editorial privado. Los medios hoy ya no son el único determinante de la comunicación pública, pero siguen sirviendo como enlace entre las burbujas privadas en que se ha fragmentado.
  2. Libertad/responsabilidad, aplicable a los mensajes difundidos en los medios masivos. En una sociedad democrática, no puede existir forma alguna de control previo y la responsabilidad solo puede ser exigida por los tribunales, por la comisión de un delito o por la exigencia de reparación establecidas en las leyes civiles que protegen la intimidad, el honor y la propia imagen. Los límites están establecidos en las leyes aprobadas en los parlamentos, son públicas, y el procedimiento de exigencia de responsabilidad lleva consigo un sistema de garantías y recursos.
  3. Libertad/responsabilidad, aplicación conflictiva en el ámbito de la comunicación público-privada de las plataformas tecnológicas. No está claro que actos tienen la entidad suficiente para generar responsabilidad y, por tanto, supone un cierto grado de inseguridad jurídica. Como en el caso 2, la exigencia de responsabilidad lleva consigo garantías y recursos.
  4. Control previo de las plataformas tecnológicas. Las empresas privadas ejercen un peculiar sistema de admisión, establecen normas poco transparentes sobre lo que se puede o no difundir y carecen de un verdadero sistema de recursos o garantías. El control no es previo, pero casi. Los algoritmos detectan  instantáneamente los contenidos no aceptables y, bien los eliminan directamente, bien los someten a un proceso de evaluación humana. Sus gestores se resisten a ejercer un poder editorial, que llevaría consigo una responsabilidad que no quieren aceptar.
  5. Linchamiento digital. Ni estados, ni empresas, cada uno podemos ser ahora un cruel censor, denunciar cualquier cosa que no nos guste en las redes, pedir acciones contra quien sentimos que nos ha ofendido, insultarle impunemente, desarrollar campañas de boicot. En sociedades cada vez más polarizadas e intolerantes es la censura más peligrosa e inapelable (veáse, por citar solo el más reciente, el caso de Dani Mateo).

El caso de Facebook

img_gtorresi_20180425-030810_imagenes_lv_otras_fuentes_appeals-final-1-krfg-656x1314lavanguardia-web

Mensaje de Facebook de rechazo de una reclamación

Todas las plataformas de contenidos afronta parecidos problemas, pero Facebook es un mundo en si mismo. Con sus 2.200 millones de usuarios (¿cuántos activos?) se presenta como una nación digital global: «la Comunidad».

Para muchos de esos millones, Facebook es su fundamental espacio de comunicación: el lugar donde interaccionan con amigos y familiares reales y con los «amigos virtuales», el espacio en el que comparten y reciben informaciones que consideran, por su propio origen, fiables, aun cuando prácticamente todos sigan consumiendo información en unos medios tradicionales, en los que cada vez confían menos.

De modo que sí, el 4º método de control descrito más arriba, el control cuasi previo de los contenidos en las plataformas tecnológicas y especialmente en Facebook puede considerar la más relevante de las «censuras» de nuestros días.

Zuckerberg, como la mayoría de los «padres fundadores» de Silicon Valley es un libertario neoliberal, contrario a cualquier forma de regulación y convencido de que la tecnología es en si misma una arma de progreso capaz de resolver los problemas humanos con la fuerza bruta del cálculo y los algoritmos. Todos ellos consideran que sus plataformas simplemente han hecho tecnológicamente posible la utopía del libre mercado de ideas de Milton y Stuart Mill. Zuckerberg repite como un mantra que la misión de Facebook es construir «un mundo más abierto y conectado».

Así que ¿para que establecer controles sobre los mensajes si a mayor cantidad y diversidad más rico, en teoría, ese libre mercado de las ideas, convertido en la práctica en una propiedad privada que rinde más beneficios cuanto más se interactue con esos mensajes? (vía publicidad y venta de datos).

El primer problema lo plantean los derechos de autor. Los titulares del copyright no aceptan que se lleven a ese mercado productos protegidos. Quizá los primeros controles aparecen en YouTube (la segunda plataforma más influyente) para eliminar contenidos protegidos, como consecuencia de las presiones de las grandes empresas, especialmente los estudios de Hollywood.

Después las plataformas tendrán que afrontar los problemas de la privacidad, especialmente en relación con la normativa europea (notablemente reforzada en el nuevo reglamento). Y finalmente, las quejas de los propios usuarios, gobiernos o lobbys por la presencia de contenidos dañinos (¿para quién, en qué contexto?).

Facebook establece unas normas -estándares de la Comunidad los llama- sobre lo que puede o no ser publicado. Estas normas no son plenamente públicas hasta un fecha tan reciente como el pasado abril.  Pero el resultado es que cuando se intenta publicar un determinado mensaje, sobre todo imágenes y vídeos, se recibe un mensaje de prohibición advirtiendo que el contenido viola esas normas.

Los documentales Les nettoyeurs y Dispatches revelan el proceso interno de control o moderación. Los algoritmos o las quejas de los usuarios se colocan en interminables listas de revisión los casos sospechosos. La «limpieza» corre a cargo de agentes contratados por terceras empresas, esto es, Facebook externaliza la censura. La carga de trabajo de estos agentes es enorme, su formación deficiente y sus conocimientos del contexto de esos mensajes nulo. De manera que lo más fácil es, en la duda, eliminar, so pena de entrar en discusiones casuísticas que retrasan el trabajo.

En los documentales vemos como los «limpiadores» eliminan fotos de Abu Grhaib porque las consideran propaganda del Estado Islámico. En otro caso, se reconoce que la foto de la niña abrasada por el napalm es un icono de la guerra de Vietnam, pero, puesto que se muestran los genitales, es un caso claro en el que las normas exigen su borrado. Y en cambio, resulta evidente como los supervisores deciden mantener los discursos de odio, porque alegan que son manifestación de la libertad de expresión y -ahí está la clave- porque generan mucha interacción.

Facebook ignoró las denuncias de que la plataforma se estaba utilizando como arma de guerra por los prorrusos en Ucrania, que en Birmania era el vehículo de la propaganda anti-roginha que llevó al genocidio. Pero entonces le estalló la interferencia rusa en las elecciones presidenciales norteamericanas y en concreto el caso Cambridge Analytica y Zuckerberg (con pocas habilidades comunicativas) no tuvo más remedio que dar explicaciones públicas, comenzando por un comité del Senado.

Una revisión de las normas comunitarias ahora públicas nos muestran unos principios generales, desarrollados con mayor o menor casuismo. Parece un ejercicio imposible de poner puertas al campo: cómo establecer que contenidos pueden considerar dañinos, para quién, en qué contexto, en dónde. Dan la impresión de mayor tolerancia con la violencia no terrorista, los suicidios o el discurso del odio que con los simples desnudos. Pero a la luz del proceso de revisión revelado por los documentales, qué se borra o no parece bastante aleatorio. Y un borrado sistemático puede significar que un icono tan relevante como el de la niña de Vietnam puede convertirse en inaccesible a para 2.200 millones de personas, o, por lo menos, para aquellos que se comunican esencialmente en el entorno de Facebook.

La pasada semana Zuckerberg respondió a las crítica con un post en el que presentaba un borrador para una nueva gobernanza.

Algunos elementos son, por lo menos para mi, preocupantes. Desarrollar métodos de Inteligencia Artificial para que los contenidos dañinos sean eliminados antes de que nadie pueda verlos (¡la censura previa del Gran Hermano!). Sostiene que sus herramientas de Inteligencia Artificial ya detectan y eliminan el 96% de los desnudos. Categorías prioritarias de control: terrorismo y daño autoinfringido.

Lo más relevante puede ser un cambio esencial en la dinámica de Facebook: desincentivar y netralizar la interacción con lo que Zuckerberg llama borderline content, los contenidos límite, esto es, los mensajes más próximos a lo que las normas prohiben, que son los que, hasta ahora más interacción consiguen.

Este hilo de Hugo Sáez lo explica brillantemente.

Entre estos contenidos límite, Zuckerberg cita la desinformación y el clickbait. ¿Seguirá siendo rentable la plataforma si elimina esos contenidos límite, que son los que logran mayor interacción? ¿Cómo neutralizarlos? Una de las líneas que avanza el fundador de Facebook es la corregulación.

Regulación del estatuto editorial

Facebook, como el resto de las plataformas de contenidos, siempre ha pretendido evitar las obligaciones propias de los medios de comunicación, en concreto, la responsabilidad jurídica por los contenidos que publican. De hecho, su marco legal ha sido el del comercio electrónico, tanto en Estados Unidos como en Europa (Directiva de Comercio Electrónico de 2002) o España (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, 2002).

Los acontecimientos del último lustro, especialmente la marea de la desinformación, y las críticas subsiguientes, les ha obligado a aceptar a regañadientes alguna forma de regulación.

En su reciente post, Zuckerber propone la corregulación, esto es, una regulación negociada con los estados y  aplicada internamente. Concretamente, se muestra dispuesto a colaborar con la UE y con la ley de Macron contra la desinformación en campaña electoral, y que tantas críticas a recibido dentro y fuera de Francia. Otras medidas que propone es que todas las plataformas publiquen las métricas de contenidos dañinos y se compromete a crear antes del fin de 2019 un organismo independiente de recurso (¿único? ¿en cada país?). En fin, promesas vagas.

Que las plataformas tecnológicas no pueden ni deben ejercer el mismo control sobre la información que los editores de los medios de comunicación es evidente. Pero como de hecho cada vez ejercen un mayor control, este no puede ser opaco, confiando a herramientas de Inteligencia Artificial, con unas normas genéricas para toda la humanidad, en el marco de una relación de servicios, sin ningún tipo de garantías.

Se quiera o no, la solución hay que buscarla en el marco nacional o al menos multilateral. Por ejemplo, las plataformas podrían crear comités independientes nacionales, que adaptaran las normas y revisaran las quejas, siendo sus decisiones recurribles ante los tribunales. No puede esperarse que las plataformas se autorregulen, tienen que ser los legisladores nacionales los que creen un marco vinculante para la autorregulación, es decir, una corregulación efectiva.

Ciertamente, retrotraer el problema al marco nacional nos remite al sistema de control tradicional de los medios, lo que puede suponer en sociedades autoritarias anular las potencialidades democráticas de estas nuevas plataformas. Pero un paso adelante en Estados Unido o la Unión Europea marcarían la pauta, por mucho que Putin, Erdogan o Xi Jinping ejerzan una censura efectiva.

Responsabilidad de los medios públicos europeos es, sin pretender anular ni competir con las plataformas privadas, asumir esa tarea de construir sociedades más conectadas y abiertas de acuerdo con criterios de verdadero interés público.

Fuentes

Políticas de Facebook

La crisis de Facebook

Documentales

Lamentablemente, los documentales de la Noche Temática solo están un tiempo limitado en rtve.es, por lo que solo los he podido encontrar en inglés. Lo mismo, lógicamente, que los dos documentales de Frontline, el espacio de investigación de PBS, dedicados a la crisis en torno al escándalo Cambridge Analytica y, en general, al dilema de adoptar o no una responsabilidad editorial.

Adiós a Rubio Llorente


la-desilusion-de-rubio-llorente_detalle_articulo

Poco a poco uno se va quedando sin referencias.

En mi caso, primero se fueron José María Desantes, Mariano Cebrián y ahora Francisco Rubio Llorente.

De Rubio Llorente fui alumno en el curso 70-71. La asignatura se llamaba  Derecho  Político II, no Derecho Constitucional, pues eramos un país sin constitución. En lugar del desarrollo de las leyes fundamentales del franquismo, que era lo que tocaba, desarrolló los fundamentos de un sistema constitucional democrático, los derechos fundamentales, el equilibrio de poderes, el papel de los tribunales constitucionales. Era ya letrado de las Cortes, pero debía de hacer muy poco que había regresado de Venezuela. Recuerdo cómo nos contaba que había propiciado allí la negociación entre el gobierno y una guerrilla, albergando las conversaciones clandestinas en su propia casa, porque creía que eso era bueno para el país.

Después, en torno al 79, accedió a ser codirector de mi tesis. La tesis, sobre la libertad de programación en radiodifusión, había sido inspirada por José María Desantes, dentro de un programa de investigaciones que pretendía desarrollar las distintas facultades que del derecho a la información se desprendían y concretarlas en los distintos medios. Con Rubio Llorente trabajé en el concepto y la historia de los derechos fundamentales, pero cuando llegué al concepto de derecho a la información y a los principios que de él se desprendían me dijo – «Mira, tú eres un iusnaturalista y yo un positivista, así que no puedo dirigirte este trabajo». Yo le protesté que no, que yo también creía que no había más derecho que el derecho positivo, sin perjuicio de que tuviera que buscar fuera de sí unos principios informadores. Pero de nada sirvieron mis protestas. Y ya no volví a tener contacto con él.

En esos dos o tres años Rubio Llorente me recibía en su despacho del Tribunal Constitucional y me dedicaba tiempo sobrado para discutir el trabajo y darme útiles indicaciones. Le recuerdo crítico con el boato y los coches oficiales que acompañaban la instalación del Tribunal.

Seguí el trabajo ya sólo bajo las directrices de Desantes, el padre del Derecho de la Información. De él tomé como elemento esencial para resolver los problemas que planteaba en el trabajo el concepto de relación jurídiconformativa. Pero tampoco olvidé esa apelación de Rubio de que no hay más derecho que el positivo. En el 86 abandoné el trabajo y cuando lo retomé en el 97 (nuevamente Desantes, siempre generoso, volvió a dirigirme) la sentencia 6/81, de la que fue ponente Rubio Llorente, fue uno de los fundamentos del trabajo.

En tiempo en los que la reforma de la Constitución es impostergable Rubio Llorente era más necesario que nunca. Nos quedan sus obras.

Tesis:  La libertad de programación de radiodifusión : (un desarrollo del art. 20 de la Constitución Española)

De versiones originales, censuras y otras estupideces


Capture

Nos hemos vuelto todos locos. Que el Ayuntamiento de Madrid haya creado una página web para dar su versión «original» de las noticias que le conciernen -una iniciativa muy menor- ha desatado una reacción desmedida en los medios y organizaciones profesionales.

La presidenta de la FAPE habla de «halo de censura». Censura es el control previo de los contenidos previos a su difusión y, por extensión, cualquier intento de evitar la difusión de la información. ¿Impide la web del Ayuntamiento que cada cual difunda libremente la información que le parezca? No. Las organizaciones profesionales debían de buscar esa sombra de censura en las redacciones, donde cada día periodistas se ven impedidos de difundir informaciones en nombre de la sacrosanta libertad editorial. Y dar un respaldo expreso a las denuncias realizadas por los consejos de informativos de RNE y TVE, que esos periodistas de la radiotelevisión pública sí que sufren una censura cotidiana.

El País y la Asociación de la Prensa de Madrid arguyen que la rectificación debe hacerse por el procedimiento establecido por la ley. Conforme al art. 1 de la L.O. 2/84 «Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.» Ninguna ley impide que cualquier pueda dar su propia versión por sus propios medios. Ninguna norma prohibe que las fuentes contradigan a los medios.Por cierto, a ver cuando los diarios dejan de publicar la rectificaciones en un suelto perdido entre las cartas al director, como hace El País, que eso sí que va contra la ley.

La reacción de los medios y de estas organizaciones profesionales ha sido corporativista. Por supuesto que -como dice Elsa González- los periodistas tienen que jugar la función de contrapoder. Pero la información no es propiedad ni de los medios ni de los periodistas. Ni tampoco de los ayuntamientos o de cualquier otro poder. Es cuando menos ingenua la pretensión del Ayuntamiento de dar la versión «original» «auténtica».

El Ayuntamiento de Madrid tiene un grave problema de comunicación. No hay más que ver la declaración del concejal de Hacienda para darse cuenta que no está llamado a comunicar y es incapaz de trasladar eficazmente un mensaje. Pero no se trata sólo de portavoces poco hábiles. El problema es que no hay un mensaje común, que cada día se manifiesta la falta de coherencia de un equipo de procedencias diversas. El Ayuntamiento lo primero que tiene que hacer es aclararse internamente y apostar por unos mensajes comunes. A lo mejor eso son los argumentarios de los «viejos» partidos, pero otra cosa es el caos.

Sorprende la virulencia a favor y en contra. Desde su toma de posesión el Ayuntamiento de Madrid se ha visto envuelto en polémicas que poco tenían que ver con las políticas municipales. Y los concejales no han perdido la oportunidad de pisar todos los charcos. Está claro que los ayuntamientos de Madrid y Barcelona se han convertido en el banco de pruebas de «otra política», en un campo de batalla que va más allá de lo municipal.
(De acuerdo con Juan Luis Manfredi en que V.O. es una ocasión perdida para la verdadera transparencia municipal)