Requisitos para la responsabilidad de proteger


Me he referido en tres entradas («¿Es un crimen contra la humanidad la inacción de la junta birmana?», «China puede abrir Birmania», «La responsabilidad de proteger Birmania»). En ellas he revisado el principio y he llegado a la conclusión -matizada- de que no es aplicable al caso de Birmania.

Timothy Garton-Ash se plantea la misma cuestión (¿Cómo proteger a los birmanos?) en su colaboración en El País Semanal del domingo. Garton-Ash llega a la misma conclusión, aunque parte de que la inacción ante el desastre natural es causa suficiente para desencadenar una intervención (que no invasión). Desgrana los requisitos que exige la aplicación del principio: Causa Justa, Intención Acertada, Último Recurso, Medios Proporcionales, Perspectivas Razonables y Autoridad Apropiada. El analista considera que se da esa causa justa, puede existir una intención acertada y realizarse con medios proporcionales. Pero duda que pueda existir una autoridad apropiada sin una resolución -imposible-del Consejo de Seguridad. No existe una perspectiva razonable de llevar a cabo esa protección y existen otros medios diplomáticos -la presión de la ONU y de China- para proteger a la población. Por cierto que esas presiones -y quizá la apertura de China ante el terremoto- están propiciando una mayor presencia de la ayuda internacional en Birmania, pero que sigue siendo a todas luces insuficiente.

Estoy de acuerdo con Garton-Ash y sigo aprendiendo sobre un principio que, junto al de justicia universal, suponen importantes instrumentos de globalización de los derechos humanos.

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Una respuesta to “Requisitos para la responsabilidad de proteger”

  1. Los relatos de la guerra de Libia « Periodismo Global: la otra mirada Says:

    […] del mundo, pero tiene que movilizar al mayor número posible de países para ejercer la “responsabilidad de proteger” allí donde sea […]


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