Consultas públicas sobre el futuro del audiovisual


Durante enero y febrero algunas de las normas fundamentales de la regulación audiovisual han estado o están en período de información o consulta pública.

A lo largo de este año debieran, primero, promulgarse las normas reglamentarias que permitan que la TDT siga siendo el sistema de difusión de la televisión lineal y, luego presentarse el proyecto de ley que modifique la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) para adaptarla a la reforma de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual.

A buen seguro que los servicios de estudios de los grupos mediáticos echan humo y abogados y lobistas peregrinan por despachos de funcionarios y políticos. El Derecho español abre vías para que interesados y ciudadanos hagan sus aportaciones en los pasos previos del proceso legislativo. A buen seguro lo harán las instituciones (por ejemplo, CNMC, consejos audiovisuales de Andalucía y Cataluña), las empresas audiovisuales, de telecomunicaciones y publicitarias. Más difícil es que tengan la capacidad de hacer oír su voz las pocas organizaciones sociales y académicas interesadas en el sector.

Por si alguien se anima, en esta página del Ministerio de Economía se encuentran las distintas normas sometidas a información o consulta pública.

El segundo dividendo digital y el Plan Técnico de la TDT

Estamos inmersos en un proceso de reordenación del espectro radioeléctrico, en el que frecuencias hasta ahora ocupadas en la emisión de televisión se van a otorgar a los operadores de telecomunicaciones para el desarrollo de la nueva banda ancha inalámbrica móvil 5G. La nueva generación de telefonía móvil promete una enorme capacidad de transmisión de datos ( mínimo 20 Gbps y 10 Gbps de subida, latencia de 4 ms) para hacer posible el Internet de las cosas, esto es, que todo tipo de dispositivos puedan estar conectados en una misma red Ip con respuestas instantáneas.

A esa trasferencia («liberación» en la jerga del sector) de frecuencias de los servicios de radiodifusión a los de telecomunicaciones se le ha llamado dividendo digital. Ya se produjo un primer crecimiento de la telefonía móvil en el espectro con la digitalización de la emisión de televisión y ahora viene el segundo.

¿Dividendo para quién? Sin duda para los telecos, para los gobiernos, que obtienen importantes ingresos en la subasta de las frecuencias, para las empresas que pueden desarrollar nuevos servicios y los ciudadanos que sean sus clientes. Pero un recurso de dominio público, como es el espectro, en lugar de utilizarse para la difusión de un servicio abierto de acceso universal y gratuito, como es la radiodifusión, se va a utilizar para un servicio de pago por suscripción a un operador de acceso.

Puesto que el aumento de la resolución (del SD al Hd, del 4 K al 8 K) de la imagen en emisión requerirá una ocupación mayor del espectro es muy improbable que la televisión lineal pueda seguirse distribuyéndose directamente por emisión hertziana y haya distribuirse por la red de datos bajo protocolo Ip. Dicho más claro: hora encendemos el receptor y oímos la radio o vemos la televisión sin suscripción ni pago, dentro de poco tendremos que tener un acceso a Internet, de pago, por supuesto, para acceder a la aplicación del canal, sea este abierto o no. ¿Privatización del dominio público?.

De momento, la televisión lineal tiene garantizada la emisión hertziana (la TDT, para entenderno) hasta 2030. Una decisión de la UE de 17 mayo de 2017 establece que la liberación de la banda de 700 Mz y su dedicación a la telefonía de banda ancha debe hacerse antes de 30 de junio de 2020, al tiempo que reserva hasta 2030 la banda de 470-694 Mz, canales 21-48, para las emisiones de televisión digital. Así que antes de julio del próximo año sufriremos otro baile de frecuencias. Las televisiones desocuparan los canales que utilizan en la banda de 700 Mz y habrán de acomodarse en los canales 21-48. Y los sufridos consumidores tendrán que readaptar las antenas.

Sale ahora a consulta el proyecto de Decreto del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. En esencia, su objetivo es mantener la misma oferta de canales programáticos actuales, reacomodándolos a todos en los canales radioeléctricos 21 a 48, sobre los que operarán dos multiplex más, a sumar a los seis asistentes.

Más de lo mismo, mismo número de canales por operador, mayoría de canales en SD, canales en HD (replicados en simulcast en SD) de calidad muy mejorable, iguales capacidades de desconexión. Los mismos canales más apretados en menor ancho de banda, gracias, se supone, a una mejor administración del espectro.

Veremos si la calidad no se reduce aún más en esta migración. Falta ambición y una apuesta por la calidad en lugar de por la cantidad. Pero no se puede hacer otra cosa, teniendo en cuenta las licencias otorgadas. Ya se perdió una oportunidad en 2015 al otorgar otras tres licencias SD y otras tantas HD. Ahora todo se fía a la mejora que traerá la nueva norma de emisión DVB-T2, pero al respecto no se establece la obligatoriedad de su uso por los emisores, pero sí que los receptores estén adaptados a ella.

En el caso de RTVE la situación mejora un poco. Ahora tiene un multiplex (cuatro canales) en exclusiva y la mitad de otro, en total 6 canales radioeléctricos, que dan para 4 canales en simulcast (SD y HD al mismo tiempo) y uno solo en SD (Canal 24 Horas). En el nuevo Plan Técnico contará con un multiplex exclusivo y 3/4 de otro, en total 7 canales radioeléctricos, que debieran permitir, al menos, que el Canal 24 Horas se emita simultáneamente en SD y HD.

La emisión simultánea en SD y HD es una utilización bastante ineficiente del espectro, pero por ahora es la única manera de que todos los espectadores, incluso los menos actualizados tecnológicamente, puedan recibir todos los canales.

¿No se podría hacer un «apagón SD», como se hizo un «apagón analógico»? Entonces todos tuvimos que comprar un decodificador o cambiar de televisor. Ahora con una medida similar, como sería la imposición de la norma DVB-T2 ¿quedaría alguien detrás, esto es, aumentaría la brecha entre «los que tienen» y «los que no tienen»?

La supervivencia de la televisión lineal en abierto pasa por mejorar su resolución, al menos a HD, con una previsión clara para llegar al UHD (4K). Sus competidores, las OTT del vídeo bajo demanda (VOD) prácticamente ofrecen todos sus contenidos en HD y muchos en UHD.

Para la migración a los canales 21-la Hoja de Ruta del segundo dividendo prevé subvenciones para la adaptación de las edificaciones (sí, habrá que resintonizar de nuevo las antenas, buen negocio para los antenistas) y para que los operadores emitan simultánea y transitoriamente en sus actuales canales de la banda 700 Mz y en los definitivos de la banda  470-694 Mz. Por el momento, solo hay abierta información pública para elaborar un Decreto de subvenciones a los operadores públicos.

No debe olvidarse tampoco el principio de neutralidad tecnológica,  esto es, que si se otorgan ayudas para la prestación del servicio, estas deben abrirse en condiciones de igualdad a las distintos sistemas de distribución de la señal: transmisión digital terrestre, cable, Internet. La neutralidad tecnológica forma parte de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, que ha ratificado la reclamación por parte de la Comisión de las ayudas a la implantación realizadas por Galicia y Castilla-León, aunque no en el caso de Castilla-La Mancha, por razones jurídicas que aquí no se pueden desarrollar. De modo que resultará complicado que se subvencione a Abertis, el operador de la red, para que las emisiones lleguen a lugares de difícil cobertura.

Por cierto, que en la reforma del Plan se sigue incumpliendo la obligación de reserva de espectro radioeléctrico para los servicios comunitarios sin ánimo de grupo (art. 32.2 LGCA).

La reforma de la Directiva de Servicios Audiovisuales y de la LGCA

Las infraestructuras y normas técnicas son decisivas para el futuro de la televisión, pero los cambios descritos no afectan a los contenidos, más allá de la resolución. La norma básica de regulación de los contenidos es la Directiva europea de Servicios Audiovisuales y su transposición española en la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual (texto consolidado).

En 1989, invocando la unidad del mercado de servicios, la Directiva de la Televisión sin Fronteras instauró una regulación europea del servicio de la televisión, independientemente de que fuera prestado por operadores públicos o privados.

Los estados tenían que aceptar las emisiones transfronterizas de otro estado miembro, bajo el supuesto de que los contenidos estaban sujetos al menos a esa mínima regulación. Básicamente, las materias reguladas han sido la publicidad y otras comunicaciones comerciales, el fomento de la producción europea, la protección de los menores y los consumidores.

La Directiva se amplió primero a los medios audiovisuales y luego al concepto más amplio de servicios de comunicación audiovisual. La Directiva, junto con la política de la competencia, han modelado la política audiovisual europea con una orientación mercantil, nada favorable para los operadores públicos. Y aunque se trata de una regulación de mínimos, los estados se han acomodado a ellos, sin normas más rigurosas protectora del pluralismo y el derecho a la información de los ciudadanos.

Su última reforma es la Directiva 2018/1808, de 14 de noviembre. Los estados deben trasponerla antes del 20 de septiembre de 2020. De aquí, la consulta para modificar la LGCA.

No se puede analizar aquí con extensión el contenido de la reforma de la Directiva, pero estas son sus líneas básicas:

  • Los servicios de vídeo bajo demanda (VOD) pasan a considerarse servicios de comunicación audiovisual y se adapta a ellos la regulación de los canales de televisión. La medida más destacada (art. 13) es la obligación de que un 30% de su catálogo sean producciones europeas y si el estado (como es el caso de España) impone a los canales de televisión obligaciones de financiación, estas serán aplicables también a estas plataformas de vídeos bajo demanda.
  • Los servicios de intercambio de vídeos se regulan específicamente. Se trata de servicios comerciales cuya actividad principal sea la agregación de vídeos, por tanto, una página web informativa que suba vídeos no entra dentro de esta categoría. A diferencia de los servicios de comunicación audiovisual (canales y plataformas de VOD) en estas plataformas no existe un control editorial de los contenidos, pero si una responsabilidad derivada de su capacidad de ordenar, presentar y destacar los vídeos generados y subidos por los usuarios. Su regulación es mucho más laxa que la de los servicios de comunicación audiovisual. Se podrán establecer medidas a proteger a los menores y evitar los vídeos que inciten al odio, la violencia o la comisión de delitos de terrorismo. La Directiva invita a los estados a adoptar fórmulas de autorregulación y corregulación. Las medidas adoptadas pasarán por la identificación de los contenidos, la verificación de la edad de los usuarios, facilidades de control parental, herramientas de denuncia de contenidos peligrosos. En ningún caso se podrán adoptar medidas de control previo ni filtrado de contenidos.
  • Liberalización de la publicidad. Reforma tras reforma, las condiciones impuestas a las comunicaciones comerciales son cada vez más laxas. Ahora, los canales de televisión ya no tendrán limitaciones hora a hora. Bastará con que cumplan el límite de un 20% de todo el tiempo de emisión en los horarios de 8 a 18 horas y de 18 a 24 horas. Así que los espectadores de los canales privados ya pueden prepararse para bloques publicitarios extremadamente largos cuando al operador le convenga. Las autopromociones y las cortinillas no cuentan como publicidad. Además, se permite el emplazamiento publicitario, salvo en los programas informativos, infantiles y religiosos.
  • Transparencia. Los estados deberán velar porque el público pueda acceder a la información básica del operador de un servicio, pero los estados si lo desean pueden obligar a hacer pública la estructura de la propiedad.
  • Reguladores audiovisuales. Refuerza las exigencias de independencia y admite que los reguladores lo puedan ser de varios sectores, algo que no favorece a los que hemos pedido un consejo audiovisual especializado, como establecía la LGCA y no el actual regulador omnibus que es la CNMC. Se crea el Grupo de Entidades Reguladoras (ERGA).

La transposición de la Directiva exige la modificación de la LGCA, para lo que se abre consulta pública hasta el 22 de marzo. La consulta realiza 22 preguntas, la mayor parte muy generales. No debe olvidarse que, conforme la Directiva (art. 4.1), los estados pueden imponer a los prestadores bajo su jurisdicción medidas más estrictas y detalladas (art. 4.1).

No tiene que ver con la adaptación de la Directiva, pero a mi modesto juicio la reforma más importante que requiere el derecho audiovisual español es la reforma del régimen de licencias. No puede ser que las medidas anticoncentración se apliquen solo antes de las fusiones y no después, con la consecuencia de un oligopolio de dos grandes grupos que concentran el 60% de la audiencia y el 85% de la publicidad. Los procesos de otorgamiento tienen que ser transparentes, los proyectos presentados públicos y deben establecerse procedimientos de retirada de la licencia si se incumplen los compromisos en función de los que fue otorgada.

A partir de ahora se desarrollará una batalla para que la reforma sea la más conveniente a los intereses de los grandes públicos.

¿Quién defenderá al servicio público y a los intereses y derechos de los ciudadanos?

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RTVE: manual de estilo y código de autorregulación en defensa del menor


Por fin el Consejo de Administración ha aprobado y la Corporación RTVE publicado su Manual de Estilo, después de la salida en falso de hace unos meses.

Con respecto al primer borrador, la versión definitiva no presenta grandes diferencias, pero se han eliminado imprecisiones en asuntos deontológicos y, sobre, todo,se ha fundamentado mejor su contenido en el conjunto normativo que regula la Corporación, incluido el Estatuto de Informativos, que antes parecía ignorarse.

Resulta imposible el análisis de una obra como ésta, así que me limitaré a comentar aspectos que me han llamado la atención. Más allá de su utilidad interna, a la que me referiré, recomiendo su lectura y consulta a estudiantes y profesionales del periodismo, como una referencia de las soluciones deontológicas y de estilo que ofrece la más potente empresa audiovisual española.

Normas de buena práctica

En su introducción, el texto declara que «…detalla una serie de pautas y recomendaciones, cuya finalidad es orientar hacia el máximo rigor periodístico el trabajo de los profesionales no sólo de la información sino de todos los ámbitos, géneros y formatos presentes en la programación de RTVE.»

Se trataría de convertir en orientaciones prácticas los mandatos jurídicos o deontólogicos que las leyes reguladoras y el Estatuto de Infomativos imponen a los profesionales. Sin embargo, en general se adoptan enunciados normativos más que orientaciones prácticas y más casuística, que pudieran servir de ayuda en casos conflictivos.

Más deontología que estilo

El Manual tiene más peso deontológico que de estilo. En lo referente a los lenguajes televisivo, radiofónico y multimedia, recae más en generalidades, salvo algunas normas más concretas sobre estructura y recursos gráficos de la información multimedia (que, por cierto, se prefiere denominar genéricamente noticia, sea cuál sea su género, 4.5). Da la impresión de que en la radio y la televisión no se han abordado más que superficialmente unas normas de estilo perfectamente asentadas en la práctica, mientras que en el terreno multimedia se ha sentido la necesidad de codificarlas.

Llama la atención la forma imprecisa en que, en los tres medios, se define el reportaje como una simple ampliación de la noticia, ignorando que su materia prima son los testimonios.

Las recomendaciones sobre el uso del castellano resultan muy genéricas. No está mal la solución a la remisión a la Gramática, la Ortografía y Fundeu, pero eso va de suyo. Entre los anexos es clamorosa la falta de una catálogo de topónimos, así como de unas normas sencillas de trasliteración de las lenguas más comunes; todo ello para evitar el desbarajuste de topónimos (o que Aquisgrán se convierta en Aachen) y que cualquier nombre extranjero se pronuncie como si fuera inglés.

Neutralidad y excelencia informativa

«La Corporación RTVE y sus profesionales no adoptarán posicionamiento ideológico más allá de la defensa de los valores constitucionales» (Manual 1.1.2 y Artículo 10-b Mandato-Marco, pdf)

Tal declaración, más allá de su aplicación estricta en los espacios de opinión, sintetiza la esencia del servicio público: neutralidad ideológica y compromiso con los valores constitucionales. La excelencia informativa está determinada por el compromiso constitucional y el uso apropiado del lenguaje informativo para obtener de cada medio sus máxima potencia expresiva. Creo que el Manual es más útil en concretar el compromiso con los valores constitucionales que en dar orientaciones útiles en el uso creativo de los lenguajes.

Entretenimiento

El Manual se proyecta principalmente sobre los territorios informativos. Pero no falta una sección dedicada al entretenimiento. El mandato de servicio público supone ofrecer al público «un ocio activo, crítico, imaginativo, culto, enriquecedor y divertido» y para ello considera contenidos prioritarios «el conocimiento, la comunicación, la innovación, la imaginación, la capacidad de reflexión y el humor inteligente».

Se trata de concretar esos principios en algunos de los géneros de programas, ordenando que se orienten al servicio de los valores constitucionales, como el de la cohesión social. Así, por ejemplo, se afirma que «los espectáculos y programas deportivos pueden ser un instrumento o un símbolo en beneficio de la cohesión social de la colectividad pero esto nunca debe suponer una reafirmación de la identidad frente a otros grupos, pueblos, países u otras aficiones» (1.2.1.4), pero no se dan consejos prácticos sobre como tratar la tensión en enfrentamientos deportivos o evitar el patrioterismo.

Por cierto, que entre los programas de entretenimiento no se mencionan los «realities». ¿Renuncia a ellos TVE? ¿No cabe un tratamiento conforme a los valores constitucionales de esta categoría de programas?

Orientaciones y realidad

Cabría hacer un catálogo de normas contradictorias o que chocan con la práctica cotidiana. Selecciono arbitrariamente sólo algunas.

– Imágenes ajenas.»RTVE no difundirá la señal en directo de acontecimientos de interés informativo que sea proporcionada por entidades interesadas. [–] RTVE deberá esforzarse en cada circunstancia para que la información ofrecida en directo sea captada y tratada con sus propios medios y personal técnicos. Cuando no sea posible se comunicará a la audiencia» (1.1.4.3). En las campañas electorales empieza a advertir de que se trata de una señal producida por el partido, pero todavía no se ha generalizado esta advertencia. No parece que RTVE esté combatiendo esta práctica de los partidos, que debiera ser contestada conjuntamente por todos los medios, públicos y privados.

– Seguimiento informativo. «Es obligación de los profesionales de RTVE ofrecer el seguimiento de una información relevante hasta que quede suficientemente clarificada en todos sus extremos, independientemente del tratamiento dispensado por el resto de los medios de comunicación.» (1.1.4.4). Esta obligación es olvidada por RNE y TVE, que como todos los medios se suben a las olas informativas y siguen la consonancia mediática.

– Especialización. «La falta de especialización puede menoscabar la credibilidad. (1.1.4.5)» Se enuncia como si esa falta de especialización fuera una responsabilidad del informador y se ofrece como solución cursos de formación continuada. Se olvida que la especialización sólo se puede lograr en el marco de una carrera profesional y con una organización que la favorezca.

Habría otros muchos conflictos entre la recomendación y la realidad, como en el uso de imágenes impactantes, imágenes descargadas de Internet, prohibición de viajes pagados o cuestionarios pactados etc. etc.

Efectividad y actualización

Un libro o manual de estilo sólo será útil si es fruto de un amplio debate previo y se mantiene actualizado mediante su discusión en las redacciones y utilizando mecanismos de interacción. Por lo que sé el debate previo no ha existido, pero todavía se está a tiempo de convertir el Manual en una referencia para los conflictos diarios manteniendo un debate permanente alimentado por los conflictos diarios.

CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL MENOR

Esta entrada ya es demasiado larga, pero quiero dejar constancia de la aprobación y publicación del Código de Autorregulación para la Defensa de los Derechos del Menor, otro instrumento esencial para el cumplimiento del servicio público.

En esencia se trata de una puesta al día del texto que en2004 las televisiones pactaron con varios ministerios y que desde entonces se ha vulnerado sistemáticamente por los operadores privados, sobre todo por Telecinco.

El texto actual es un compromiso unilateral de RTVE, que endurece las obligaciones que la legislación impone a todos los operadores y la específica que corresponde a la Corporación según sus normas reguladoras.

Lo más destacado son los compromisos en la franja de protección reforzada, especialmente el de establecer una programación de carácter familiar los sábados, domingos y festivos, de 16 a 19 horas. No se delimita que se entiende por programación familiar, que hasta ahora en la práctica se concreta en productos de Hollywood más aptos para débiles mentales que para menores.

El Código pretende proteger al menor como espectador y en este sentido reitera normas incluidas en el Manual de Estilo. Se establece un código de clasificación por edades, con avisos visuales y auditivos.

En cuanto al menor como espectador de los programas informativos, se recomienda la eliminación de contenidos violentos, pero, puesto que no se puede edulcorar completamente el relato informativo, se termina por admitir que «en los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil.»

¿Tienen todos los niños los mismos derechos?


Niños palestinos en Jenin (EL PAÍS 22-12-07, fuente Reuters)

El diario El País publica esta foto de Reuters como ilustración de la crónica de su corresponsal en Oriente Próximo Juan Miguel Muñoz titulada «Guerra sucia entre los palestinos».

Estamos acostumbrados a ver fotos de niños en escenarios de conflicto que con sus juegos recrean el universo de odio y miedo de sus mayores. Ésta es especialmente terrible. La puesta en escena de los chicos corresponde con la de una redada, ya sea del ejército israelí, ya de Hamás o Fatah contra sus enemigos. El muchacho capturado en el juego lleva tapados los ojos, como suele ocurrir en estas situaciones. La mirada del niño de azul, el segundo por la izquierda, trasluce a partes iguales miedo y odio. Los territorios palestinos se han convertido en una cárcel y los niños interiorizan la violencia. Si llegara una solución justa que devolviera sus derechos a los palestinos y aplicara las resoluciones internacionales el virus inoculado duraría al menos una generación.

Los rostros son absolutamente significativos en esta instántanea. Pero ¿no existe un consenso profesional en que la imagen de los menores debe ser preservada cuando aparecen en situaciones aflictivas o desmerecimiento social?. Si estos niños fueran españoles sin duda sus rostros hubieran sido ocultados .¿Por qué no lo son cuando no son españoles? ¿Tienen todos los niños los mismos derechos?

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