Por fin el Consejo de Administración ha aprobado y la Corporación RTVE publicado su Manual de Estilo, después de la salida en falso de hace unos meses.
Con respecto al primer borrador, la versión definitiva no presenta grandes diferencias, pero se han eliminado imprecisiones en asuntos deontológicos y, sobre, todo,se ha fundamentado mejor su contenido en el conjunto normativo que regula la Corporación, incluido el Estatuto de Informativos, que antes parecía ignorarse.
Resulta imposible el análisis de una obra como ésta, así que me limitaré a comentar aspectos que me han llamado la atención. Más allá de su utilidad interna, a la que me referiré, recomiendo su lectura y consulta a estudiantes y profesionales del periodismo, como una referencia de las soluciones deontológicas y de estilo que ofrece la más potente empresa audiovisual española.
Normas de buena práctica
En su introducción, el texto declara que «…detalla una serie de pautas y recomendaciones, cuya finalidad es orientar hacia el máximo rigor periodístico el trabajo de los profesionales no sólo de la información sino de todos los ámbitos, géneros y formatos presentes en la programación de RTVE.»
Se trataría de convertir en orientaciones prácticas los mandatos jurídicos o deontólogicos que las leyes reguladoras y el Estatuto de Infomativos imponen a los profesionales. Sin embargo, en general se adoptan enunciados normativos más que orientaciones prácticas y más casuística, que pudieran servir de ayuda en casos conflictivos.
Más deontología que estilo
El Manual tiene más peso deontológico que de estilo. En lo referente a los lenguajes televisivo, radiofónico y multimedia, recae más en generalidades, salvo algunas normas más concretas sobre estructura y recursos gráficos de la información multimedia (que, por cierto, se prefiere denominar genéricamente noticia, sea cuál sea su género, 4.5). Da la impresión de que en la radio y la televisión no se han abordado más que superficialmente unas normas de estilo perfectamente asentadas en la práctica, mientras que en el terreno multimedia se ha sentido la necesidad de codificarlas.
Llama la atención la forma imprecisa en que, en los tres medios, se define el reportaje como una simple ampliación de la noticia, ignorando que su materia prima son los testimonios.
Las recomendaciones sobre el uso del castellano resultan muy genéricas. No está mal la solución a la remisión a la Gramática, la Ortografía y Fundeu, pero eso va de suyo. Entre los anexos es clamorosa la falta de una catálogo de topónimos, así como de unas normas sencillas de trasliteración de las lenguas más comunes; todo ello para evitar el desbarajuste de topónimos (o que Aquisgrán se convierta en Aachen) y que cualquier nombre extranjero se pronuncie como si fuera inglés.
Neutralidad y excelencia informativa
«La Corporación RTVE y sus profesionales no adoptarán posicionamiento ideológico más allá de la defensa de los valores constitucionales» (Manual 1.1.2 y Artículo 10-b Mandato-Marco, pdf)
Tal declaración, más allá de su aplicación estricta en los espacios de opinión, sintetiza la esencia del servicio público: neutralidad ideológica y compromiso con los valores constitucionales. La excelencia informativa está determinada por el compromiso constitucional y el uso apropiado del lenguaje informativo para obtener de cada medio sus máxima potencia expresiva. Creo que el Manual es más útil en concretar el compromiso con los valores constitucionales que en dar orientaciones útiles en el uso creativo de los lenguajes.
Entretenimiento
El Manual se proyecta principalmente sobre los territorios informativos. Pero no falta una sección dedicada al entretenimiento. El mandato de servicio público supone ofrecer al público «un ocio activo, crítico, imaginativo, culto, enriquecedor y divertido» y para ello considera contenidos prioritarios «el conocimiento, la comunicación, la innovación, la imaginación, la capacidad de reflexión y el humor inteligente».
Se trata de concretar esos principios en algunos de los géneros de programas, ordenando que se orienten al servicio de los valores constitucionales, como el de la cohesión social. Así, por ejemplo, se afirma que «los espectáculos y programas deportivos pueden ser un instrumento o un símbolo en beneficio de la cohesión social de la colectividad pero esto nunca debe suponer una reafirmación de la identidad frente a otros grupos, pueblos, países u otras aficiones» (1.2.1.4), pero no se dan consejos prácticos sobre como tratar la tensión en enfrentamientos deportivos o evitar el patrioterismo.
Por cierto, que entre los programas de entretenimiento no se mencionan los «realities». ¿Renuncia a ellos TVE? ¿No cabe un tratamiento conforme a los valores constitucionales de esta categoría de programas?
Orientaciones y realidad
Cabría hacer un catálogo de normas contradictorias o que chocan con la práctica cotidiana. Selecciono arbitrariamente sólo algunas.
– Imágenes ajenas.»RTVE no difundirá la señal en directo de acontecimientos de interés informativo que sea proporcionada por entidades interesadas. [–] RTVE deberá esforzarse en cada circunstancia para que la información ofrecida en directo sea captada y tratada con sus propios medios y personal técnicos. Cuando no sea posible se comunicará a la audiencia» (1.1.4.3). En las campañas electorales empieza a advertir de que se trata de una señal producida por el partido, pero todavía no se ha generalizado esta advertencia. No parece que RTVE esté combatiendo esta práctica de los partidos, que debiera ser contestada conjuntamente por todos los medios, públicos y privados.
– Seguimiento informativo. «Es obligación de los profesionales de RTVE ofrecer el seguimiento de una información relevante hasta que quede suficientemente clarificada en todos sus extremos, independientemente del tratamiento dispensado por el resto de los medios de comunicación.» (1.1.4.4). Esta obligación es olvidada por RNE y TVE, que como todos los medios se suben a las olas informativas y siguen la consonancia mediática.
– Especialización. «La falta de especialización puede menoscabar la credibilidad. (1.1.4.5)» Se enuncia como si esa falta de especialización fuera una responsabilidad del informador y se ofrece como solución cursos de formación continuada. Se olvida que la especialización sólo se puede lograr en el marco de una carrera profesional y con una organización que la favorezca.
Habría otros muchos conflictos entre la recomendación y la realidad, como en el uso de imágenes impactantes, imágenes descargadas de Internet, prohibición de viajes pagados o cuestionarios pactados etc. etc.
Efectividad y actualización
Un libro o manual de estilo sólo será útil si es fruto de un amplio debate previo y se mantiene actualizado mediante su discusión en las redacciones y utilizando mecanismos de interacción. Por lo que sé el debate previo no ha existido, pero todavía se está a tiempo de convertir el Manual en una referencia para los conflictos diarios manteniendo un debate permanente alimentado por los conflictos diarios.
CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL MENOR
Esta entrada ya es demasiado larga, pero quiero dejar constancia de la aprobación y publicación del Código de Autorregulación para la Defensa de los Derechos del Menor, otro instrumento esencial para el cumplimiento del servicio público.
En esencia se trata de una puesta al día del texto que en2004 las televisiones pactaron con varios ministerios y que desde entonces se ha vulnerado sistemáticamente por los operadores privados, sobre todo por Telecinco.
El texto actual es un compromiso unilateral de RTVE, que endurece las obligaciones que la legislación impone a todos los operadores y la específica que corresponde a la Corporación según sus normas reguladoras.
Lo más destacado son los compromisos en la franja de protección reforzada, especialmente el de establecer una programación de carácter familiar los sábados, domingos y festivos, de 16 a 19 horas. No se delimita que se entiende por programación familiar, que hasta ahora en la práctica se concreta en productos de Hollywood más aptos para débiles mentales que para menores.
El Código pretende proteger al menor como espectador y en este sentido reitera normas incluidas en el Manual de Estilo. Se establece un código de clasificación por edades, con avisos visuales y auditivos.
En cuanto al menor como espectador de los programas informativos, se recomienda la eliminación de contenidos violentos, pero, puesto que no se puede edulcorar completamente el relato informativo, se termina por admitir que «en los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil.»
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