Casi cuatro de cada cinco personas en todo el mundo consideran que el acceso a Internet debiera tener la consideración de derecho fundamental. Así resulta de una encuesta mundial realizada por la BBC en 26 países (pdf) y a la que han respondido 27.000 adultos.
La encuesta se enmarca en una quincena que la BBC (radio, televisión y online) dedica a Internet, SeasonSuperpower, con elementos tan interesantes como Digital Giants, una serie de vídeos con personajes que están modelando lo que hoy es Internet, una superpotencia o un supepoder, esencial para participar en la vida comunitaria y social al comienzo de este siglo XXI.
La conclusión más rotunda de la encuesta es esa percepción mundial del acceso como un derecho fundamental. Pero el estudio tiene otros muchos datos dignos de análisis. Por ejemplo, en Europa una mayoría de los encuestados son partidarios de alguna forma de regulación gubernamental. En España, un 47% está a favor de la regulación y un 51% en contra. En nuestro país, Internet es, sobre todo, fuente de información. Los españoles se encuentran entre los que mejor podrían vivir sin Internet (un 70%) y a los que menos libertad ha aportado (sólo un 30% creen que ha aumentado su libertad).
Pero vuelvo a lo esencial. El convencimiento de que el acceso a la Red es un derecho fundamental es un hecho revolucionario. Internet ha configurado un nuevo ámbito comunicacional, el de la comunicación interactiva, el ciberespacio, que se suma al espacio de la comunicación natural y al de la comunicación mediática. En ese espacio podemos ejercer el derecho a la libertad de expresión e información, pero también los derechos de reunión, petición, el derecho a la educación, a la cultura y sirve cuando menos instrumentalmente a otros derechos sociales como el derecho a la salud. En otras palabras, la Red, el ciberespacio, es un ámbito, un foro público, especialmente relevante para el ejercicio de los derechos que nos hacen individuos, para los derechos humanos o derechos fundamentales.
Hay un aspecto instrumental y previo en estos derechos que es el derecho de acceso. Acceso que exige una conexión física, una conexión de banda ancha. Y un acceso en condiciones de igualdad y transparencia.
La primera manifestación se traduce en que los ciudadanos puedan exigir el derecho a la prestación del servicio, bien al estado, bien a las compañías de telecomunicaciones que prestan el el servicio público o de interés general. La tendencia es incluir el derecho de acceso, la conexión a la banda ancha, como una de las prestaciones del servicio básico de telecomunicaciones.
La segunda expresión de ese derecho es la neutralidad de la red, que todos los usuarios de la misma reciban el mismo trato de forma transparente. La presidencia española de la UE ha patinado al apuntarse temporalmente a la tesis de que las telefónicas discriminen a los usuarios.
Pero el derecho a Internet como derecho fundamental no se agota en el acceso. Todos los derechos que se ejercen en este ámbito tienen que estar garantizados, empezando por la libertad de expresión e información.
Internet era impensable en 1948, cuando el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) proclamaba el derecho a investigar, difundir y recibir informaciones, ideas y opiniones por cualquier medio, pero, justamente, ese consideración general de los medios hace que las actividades informativas en Internet (mejor que por Internet) queden perfectamente dentro del ámbito de la declaración.
La Red es más que un medio de comunicación, aunque los medios, los cibermedios, operen en este ámbito. El ejercicio de la libre expresión e información en el ciberespacio es un derecho tan fundamental como su manifestación en el espacio mediático. Algún juez en España (caso SER) todavía no se ha enterado.