(Este era un tema que tenía pendiente hace tiempo, pero siempre tenía algún tema de la actualidad internacional, que he considerado que no podía retrasarse).
La aplicación del EMFA ha chocado con un primer obstáculo (un informe negativo del Consejo de Estado, que se puede ver en esta información de INFOLIBRE). El Dictamen 74/2025 no es público, pero a través de la opinión publicada en la web del Consejo se puede deducir su contenido.
Hasta ahora el principal instrumento del desarrollo del Reglamento Europeo de la libertad de Medios (EMFA) será la Ley Para la Mejora de la Gobernanza Democrática en Servicios Digitales y Ordenación de los Medios de Comunicación.
El Consejo emitió un dictamen (14/25), que no es público, porque su destinatario es el Gobierno, pero a partir de las opiniones publicadas en la web, según INFOLIBRE. Las objeciones esenciales – esto es que que afectan a la Constitución o leyes básicas, como las de procedimiento- son las siguientes:
Creación de un registro obligatorio. Disiento de la opinión de los ilustres juristas del Consejo, que sostienen que es suficiente una base de datos y no un registro público. Creo que confunden registro público con registro habilitante.
El registro público es necesario para conocer la propiedad y la pertenencia a grandes grupos de comunicación) y sus fuentes de financiación (especialmente publicidad institucional), para poner en contexto la línea editorial; así como dirección y modos de entrar en contacto. Un registro público y constantemente actualizado es para garantizar la transparencia. El órgano consultivo propone eliminar este registro y sustituirlo por una base de datos semejante al registro de editoriales existente en el Ministerio de Cultura.
La Comisión Nacional de la Competencia y los Mercados (CNMC) ha creado dos nuevas comisiones para asumir competencias en materia de medios de comunicación y en materia de medios digitales. Y ha solicitado medios y personal para asumir estas competencias.
Competencias sancionadoras. El Consejo Critica que se hayan incluido sanciones a empresas no reguladas por la EMFA, como fabricantes, desarrolladores e importadores de dispositivos o interfaces de usuario, o proveedores de sistemas de medición de audiencia, y propone regularlos en otras normas. Y advierte, sobre todo, de “la falta de sistemática”.
Medidas anticoncentración. El Consejo se muestra preocupado porque que el proyecto no incluya criterios objetivos para intervenir en los procesos de concentración y se remita a un posterior reglamento, mientras que en otros sectores esos criterios vienen establecidos por ley y el Consejo advierte: la operación puede tener repercusiones significativas sobre el pluralismo de los medios o en su independencia editorial y se pregunta porqué no se determina ningún umbral económico.
Esta crítica parece atinada y me temo que esos criterios no sean establecidos, porque el gobierno se reserva la baza de una posterior negociación con el sector para no abrir ahora una guerra mediática en un difícil momento político.
El Consejo de Estado critica que el gobierno no desarrolle en una norma específica, la independencia de los medios públicos, eterna asignatura pendiente. Seguramente esta es una cuestión que no se resuelve con un norma unilateral del ejecutivo, sino por una negociación entre todas las fuerzas políticas y sociales (sindicatos, organizaciones de periodistas, académicos).
No parece que estas críticas al anteproyecto hayan sido incorporadas al proyecto. Estos argumento debieran de servir de bases para el debate parlamentario. Lo que es irrenunciable es:
Un registro no habilitante, pero obligatorio que incluya elementos esenciales para garantizar la transparencia (propiedad, financiación, contacto).
Un conjunto claro de normas para combatir la concentración.
Un procedimiento sancionador claro y garantista.
Reforzar a la CNMC ( el órgano regulador)



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