Derecho a la información, transparencia informativa y derecho de réplica


Imagen: liberties.eu

Reglamento Europeo de Medios

La progresiva aplicación del Reglamento Europeo de Medios

El Reglamento de Medios y Libertad de Información de la UE(UE) 2024/1083 armoniza la regulación de los medios en los 27 miembros con los objetivos de garantizar la libertad editorial de los medios, el pluralismo y sobre todo el derecho a la información de los ciudadanos. Es un texto largo y complejo (Aquí un buen análisis de Dardo Gómez, un veterano luchador por el derecho a la información).

Como Reglamento, es vinculante para todos los estados miembros, sin necesidad de transposición. En España se ha publicado en el BOE de 17 de abril de 2024. Estará plenamente vigente el próximo agosto, pero desde diciembre ya hay partes sustanciales en vigor. En todos los estados miembros, incluida España, se están realizando cambios legislativos en la línea exigida por el Reglamento para perfeccionar el derecho a la información.

Conviene delimitar la dimensión del derecho a la información respecto a conceptos como la la libertad de expresión:

Dimensiones del derecho a la información

El derecho a la información garantiza que todos reciban la información verídica (que se ajuste a la verdad o a la realidad) necesaria para ser ciudadano activo en una sociedad democrática.

La primera dimensión de este derecho es la libertad de recepción. Además, el derecho a la información agrupa una serie de libertades activas esenciales para comunicarse y construir una personalidad plena y una sociedad democrática.

Sin estas libertades no puede haber una sociedad libre. No pueden ser constreñidas salvo en caso de conflicto con otros derechos más esenciales para la dignidad humana (derecho a la vida y muy restringidamente el derecho al honor y la intimidad), siempre en un juicio en el que se ponderen los derechos en conflicto; nunca con carácter previo a su ejercicio (censura).

Estas son la libertades agrupadas en el derecho a la información:

  • Libertad de de expresión y opinión. Es la libertad matriz de todas estas libertades comunicativas. Todas las ideas y opiniones (ideas basadas en la interpretación de hechos, por eso no puede haber libertad de opinión sin libertad de difundir información) se manifiestan libremente -en lo que el liberalismo clásico llama libre mercado de las ideas– para que cada uno pueda asumir las ideas que quiera y formar libremente su propia opinión es necesario un pluralismo externo, es decir una diversidad de medios realmente plurales. Para la realización del pluralismo externo además de transparencia (saber quien comunica) es necesario intervenir el mercado para impedir que la concentración económica no reduzca el número de medios y, en consecuencia, el pluralismo informativo. Como establecer que opciones ideológicas deben ser preservadas podría ser conflictivo, casi siempre se opta por normas que limitan la concentración prohibiendo la superación del control de determinados porcentajes sobre la propiedad, las audiencias o las fuentes financieras, (en este caso normalmente sobre el total de los ingresos publicitarios del sector). Transparencia y medidas anticoncentración son reguladas por el Reglamento Europeo.
  • Libertad de información. Libertad de difusión de hechos. Lleva como presupuesto previo, la libertad de investigación, con un corolario como el secreto profesional, que protege las fuentes del informador, salvaguardado por preceptos constitucionales (en el caso de España, pero sin desarrollo normativo) legal o jurisprudencial.
  • Libertad de recepción. Libre recepción, sin cortapisas y del conjunto más amplio posible de informaciones verídicas; imprescindibles para una ciudadanía informada. Los servicios multimedia públicos (PSM) ejercen en Europa (es un dato distintivo de la UE) una función esencial en la realización de este derecho a recibir información amplia y de calidad; por eso el Reglamento los dedica una importante atención, a la que ya me he referido en este blog.

Transparencia y medidas anticoncentración

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de gobernanza democrática en servicios digitales, que pretende la trasparencia de los medios de comunicación y de los servicios digitales que sean vehículo de información pública.

El anteproyecto ha sido considerado por la oposición y sus medios afines como un intento de Pedro Sánchez de acallar a los medios críticos y a los que el presidente del gobierno viene llamando pseudomedios. Estas determinaciones no son ninguna ocurrencia del gobierno, sino exigencias del Reglamento Europeo.

En la nota del Consejo de Ministros se anticipan estos contenidos del proyecto:

  • La CNMC aumentará sus competencias de supervisión de los servicios digitales. Les exigirá transparencia en el algoritmo y canales de denuncia de contenidos ilícitos y protegerá a los consumidores cuando realicen contratos online.
  • Se modificará la Ley General de Comunicación Audiovisual: los medios de comunicación audiovisuales deberán inscribirse en un registro público, donde constará sus titulares, sedes y estructura accionarial y sus fuentes de publicidad institucional. Los registros tendrán que estar actualizados, serán públicos y su acceso será gratuito.
  • Se establecerán nuevas normas anticoncentración sobre ingresos y audiencias, cuyos porcentajes se establecerán reglamentariamente. Es preocupante que una medida de tal trascendencia se deje al desarrollo reglamentario (esto es, a la direccionalidad gubernamental)
  • La infracciones en los servicios digitales se sancionarán con multas entre 300.000 euros y un 6% del volumen del negocio anual.

Ya veremos el desarrollo de ese proyecto de gobernanza, pero de entrada parece promover el pluralismo externo con más transparencia y nuevas normas anticoncentración. Parece un acierto que se aplique tanto a los medios informativos tradicionales, como a la información transmitidas por servicios digitales. Personalmente tengo dudas de que la CNMC (centrada en el derecho de la concurrencia) sea el regulador más adecuado.

Derechos de réplica y rectificación

Hay que distinguir entre rectificación y réplica. Ambas son formas de que el receptor active su respuesta (feedback) al discurso unidireccional de los medios.

El derecho de rectificación es un mecanismo para ajustar una información difundida a la verdad o lograr una mayor exactitud. En el esquema del derecho a la información, expuesto más arriba, el derecho de rectificación está al servicio del derecho a recibir información.

El derecho de réplica tiene por objeto reparar el daño causado a alguno de los derechos personalísimos que pudieran haber sido lesionados por alguna información.

La Ley Orgánica 2/84 regula el llamado derecho de rectificación, aunque en realidad se trata del derecho de réplica porque los legitimados para ejercerlo son los que hayan sido aludidos y consideren que se les alude en una información inexacta, que puede perjudicarles (art. 1.1).

Este derecho, que no está previsto expresamente en la Constitución, tiene según el Tribunal de Garantías una doble finalidad: proteger el derecho al honor y el derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Esto es, realiza una interpretación que funde los derechos de réplica y rectificación.

El Gobierno ha presentado en su Plan de Acción por la Democracia un anteproyecto de ley orgánica del derecho del derecho de rectificación Aquí un resumen del anteproyecto y aquí puede descargarse el texto en word. Se abrió un proceso de consulta pública, cerrado en una semana (como siempre pocas facilidades para participar).

Como en la anterior ley, los legitimados para rectificar son las personas físicas o jurídicas, que consideren perjudicial una información falsa o inexacta (esto es, formalmente estamos como en la anterior ley ante un derecho de réplica, aunque en la práctica la réplica es prima facie también rectificación.

Se regula un proceso pre contencioso para que la información se rectifique de manera íntegra rápida y gratuita. La rectificación podrá solicitarse hasta antes de que pasen 10 días desde la difusión. Los medios sujetos a la ley tienen que tener un mecanismo ágil para ejercitar el derecho.

Evidentemente hace 40 años, no existía la comunicación digital. Así que la más relevante novedad es que no solo están obligados a aceptar la rectificación los medios tradicionales; también están obligados tanto los medios digitales como los comunicadores digitales personales (bloggers e influencers) siempre que tengan 100.00 seguidores en una red social o 200.000 en varias.

Ya veremos el resultado final después de pasar por el Congreso.

El Reglamento europeo de medios exige independencia y sostenibilidad financiera de los medios públicos


La Corporación RTVE es el mayor operador público de España, pero las disposiciones del Reglamento Europeo de Medios también se aplican a las rtvs autonómicas

En esta entrada vuelvo sobre un tema constante en este blog, la independencia de los medios públicos, un asunto esencial para cualquier democracia, Por eso la UE ha establecido un marco común.

El Reglamento de Medios de la Unión Europea de 11de abril de 2024 es una norma larga y compleja para garantizar la libertad editorial de los medios y la libertad de los informadores en un contexto tanto analógico como digital. Como Reglamento es una ley directamente aplicable en todos los miembros de la UE. No obstante en España se ha producido su transposición (17 abril 2024).

Hay asuntos que pueden ser decisivos como normas anticoncentración y transparencia en la financiación mediante publicidad institucional. El gobierno ya ha anunciado que desarrollará estos aspectos, lo que, seguramente, desatará una campaña virulenta de los medios privados y de la oposición.

De lo que quiero ocuparme es de la regulación que el Reglamento establece para los medio públicos que se resumen en dos principios: independencia y sostenibilidad financiera.

Copio literalmente el art. 5 ( en cursiva):

Salvaguardias del funcionamiento independiente de los prestadores del servicio público de medios de comunicación

1.   Los Estados miembros garantizarán que los sean independientes desde el punto de vista editorial y funcional, y ofrezcan de un modo imparcial una pluralidad de información y opiniones a sus audiencias, de conformidad con su mandato de servicio público tal como se define a nivel nacional de conformidad con el Protocolo n. 29.

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que los procedimientos para el nombramiento y la destitución del directivo al frente de la gestión o de los miembros del consejo de administración de los prestadores del servicio público de medios de comunicación tengan por objeto garantizar la independencia de los prestadores del servicio público de medios de comunicación.

El responsable de la gestión y los miembros del consejo de administración de los prestadores del servicio público de medios de comunicación serán nombrados siguiendo procedimientos transparentes, abiertos, efectivos y no discriminatorios y criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados, establecidos de antemano a nivel nacional. La duración de su mandato será suficiente para garantizar la independencia efectiva de los prestadores del servicio público de medios de comunicación.

Las decisiones de destitución del responsable de la gestión o de los miembros del consejo de administración de los prestadores del servicio público de medios de comunicación antes de que expiren sus mandatos estarán debidamente justificadas, únicamente podrán adoptarse con carácter excepcional cuando dejen de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones con arreglo a criterios establecidos de antemano a nivel nacional, estarán sujetas a notificación previa a las personas a las que afectan y preverán la posibilidad de control judicial.

3.   Los Estados miembros se asegurarán de que los procedimientos de financiación de los prestadores del servicio público de medios de comunicación se basen en criterios transparentes y objetivos, establecidos de antemano. Dichos procedimientos de financiación garantizarán que los prestadores del servicio público de medios de comunicación cuenten con recursos económicos adecuados, sostenibles y previsibles correspondientes al desempeño de su mandato de servicio público y a su capacidad de desarrollo en el marco de este. Dichos recursos económicos serán tales que la independencia editorial de los prestadores del servicio público de medios de comunicación quede preservada.

4.   Los Estados miembros designarán una o más autoridades u organismos independientes o establecerán mecanismos libres de la influencia política de los Gobiernos para efectuar un seguimiento de la aplicación de los apartados 1, 2 y 3. Los resultados de dicho seguimiento se harán públicos.

  1. Personalmente creo que la información de TVE es plural, algo siempre es discutible mientras no se aplique un procedimiento objetivo de análisis de contenidos; pero sin embargo tiende al espectáculo y a los formatos poco reflexivos y . Las opiniones son plurales, pero hay un excesivo peso de determinados tertuliamos. Se resuelve la neutralidad con el falso recurso al periodismo de declaraciones.
  2. Lo que no se da es un proceso transparente de nombramiento de los consejeros, que se eligen según la Ley 5/2024 por mayorías parlamentarias de 2/3, lo que en la práctica supone un reparto por cuotas (el último Consejo de Administración se ha repartido entre la oposición y los distintos grupos parlamentarios que apoyan al gobierno del PSOE). Con enorme esfuerzo grupos profesionales consiguieron convencer a los partidos de un proceso de selección basado en un concurso de méritos (Ley 5/2017), evaluado por un comité independiente de expertos. Cuando el proceso estaba muy avanzado, gobierno y oposición se pusieron de acuerdo para derogar la Ley 5/2017 y volver al sistema de mayorías parlamentarias. Corrigiendo algunas deficiencias técnicas, la mejor manera de cumplir con lo que exige el Reglamento europeo sería volver al sistema de concurso de méritos.
  3. Financiación sostenible. A lo largo de su historia RTVE (TVE, RNE, Orquesta, Coro y servicios interactivos se financió por la publicidad comercial emitida por TVE. La Ley 8/2009 eliminó la publicidad de TVE, dejando el mercado publicitario a sus competidoras privadas, en una decisión nunca bien explicada. A cambio, RTVE recibiría lo recaudado por la taxa por el uso del espectro radioeléctrico y un porcentaje sobre los ingresos de las cadenas de las cadenas privadas y en un porcentaje menor sobre los operadores de telecomunicaciones que vehicularan una oferta audiovisual. La ley también establecía una serie de limitaciones financieras. Este sistema poco previsible (depende los ingresos de las competidoras y de las compañías de telecomunicaciones) es insuficiente. La actual dirección está llevando al límite el sistema de patrocinios. La alternativa es establecer un Mandato Marco y un Contrato Programa con objetivos bien definidos, financiados por los Presupuestos Generales del Estado.
  4. Consejo Audiovisual. El Reglamento exige el establecimiento de un organismo independiente para el seguimiento de los objetivos de independencia y financiación sostenible. En España esa supervisión la ha venido haciendo la Comisión Conjunta (Congreso-Senado) de Control, que no encaja en esa definición, pues tradicionalmente ha sido un foro más de la lucha partidista. El Reglamento exige la creación de supervisor audiovisual general y un Comité Europeo coordinador. La CNMC ha asumido la presidencia de este nuevo Comité Coordinador. En mi personal opinión la CNMC tiene un gen, como indica su nombre, centrado en el derecho de la competencia y no en el audiovisual y menos, aún, en el audiovisual público.

Con todos nuestros problemas, hemos traspuesto el Reglamento (aunque en rigor no hubiera sido necesario) y nuestra legislación, al menos formalmente, se acercan a los del art.5. Pero muchos de los estados los que van más retrasados y se suscitan fundadas dudas sobre la aplicación del art. 5. Incrusto el mapa de riesgos a la independencia del Servicio Público Multimedia (elaborado por el Instituto de la Universidad Europea, 2024). Como se ve, tanto España, como Italia son países de alto riesgo.