No, hoy no voy a volver a hablar de encuadre (framing), sino del nuevo marco estratégico de RTVE, el mandato-marco, previsto por la Ley Orgánica 5/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal . Su art. 4 establece que las Cortes Generales concretarán en este documento para un plazo de 9 años los objetivos generales de la misión de servicio público que la Corporación tiene encomendada. Luego, el Gobierno y la Corporación desarrollarán en contrato-programa estos objetivos para un plazo de 3 años.
El primer mandato-marco de la nueva Corporación RTVE ha terminado su proceso parlamentario, aunque haya sido por un error en la votación del PP, que califica el texto de electoralista.
El documento concreta la ambiciosa delimitación realizada por la L. O 5/2006 de la misión de servicio público. No es extraño que los objetivos sean numerosos y, por tanto, el juicio debiera ser pormenorizado. En este sentido, cada cual arrima el ascua a su sardina. Así, la Mesa del Toro se queja de que la información taurina no aparezca como de cobertura obligatoria… O CC.OO del País Valenciano aplaude que el documento consolide el Centro de Producción de Valencia… E Izquierda Unida-Los Verdes se felicitan por haber logrado que en el texto se tome como criterio de representatividad en las campañas electorales el número de votos y no de escaños…
Los árboles no deben ocultarnos el bosque. La valoración global (y caben muchas críticas particulares) no puede ser sino positiva, puesto que el mandato-marco pretende «situar a la Corporación RTVE como una de las principales ofertas audiovisuales y de información en línea de nuestro país, con una posición destacada en la ciudadanía que haga eficaz su misión y la convierta en referente de la oferta informativa».
Mediante la cadena Ley Orgánica→Mandato-Marco→Contrato-Programa se define en España la misión de servicio público de RTVE. Un protocolo adicional al Tratado de Amsterdam declaró compatible con las normas comunitarias que los estados miembros financien los servicios públicos de radio y televisión, en los términos en que cada estado defina esa función pública y en la medida en que esa financiación no afecte a la competencia en un grado que sea contrario al interés público. Pues bien, el mandato-marco incluye como objetivos programáticos dentro de esa funciónn pública producir y difundir contenidos de calidad en todos los géneros, incluidos los de entretenimiento, que sirvan como referencia al conjunto de los medios audiovisuales españoles (arts. 21 y 24). Será el contrato-programa el que establezca cómo se financian estos objetivos, pero cabe esperar que las televisiones privadas lancen una campaña para que los espacios de entretenimiento queden fuera de la financiación pública y se sometan a las normas de la competencia. Veremos si se mantiene que tan esencial para el desarrollo personal como para la vida democrática son los programas de entretenimiento de calidad como lo son los espacios informativos o los culturales.
En este análisis apresurado no quiero dejar pasar un comentario sobre los nuevos servicios interactivos en línea. La L. O. 5/2006 (art. 2.2) incluía en la definición del servicio público la oferta de servicios conexos e interactivos en el mandato-marco, estos adquieren protagonismo propio (art. 31) como la tercera pata, junto a la radio y la televisión clásicas, de difusión del servicio público.
Lamentar que la misión de cobertura institucional (incluida entre los objetivos programáticos, art. 25) de las actividades del Rey, el Príncipe, el Gobierno, el Congreso y el Senado y el Poder Judicial, carezcan, pese a las numerosas críticas recibidas, de un requisito de cualificación informativa (relevancia, interés) que nos libre del acarreo de actividades tediosas (Rey) o con sesgo partidista (Gobierno).
RTVE se situa ahora en un marco ambicioso, pero ¿habrá consenso político, recursos y cultura democrática para encajar a la Corporación en ese marco?