
En esta entrada vuelvo sobre un tema constante en este blog, la independencia de los medios públicos, un asunto esencial para cualquier democracia, Por eso la UE ha establecido un marco común.
El Reglamento de Medios de la Unión Europea de 11de abril de 2024 es una norma larga y compleja para garantizar la libertad editorial de los medios y la libertad de los informadores en un contexto tanto analógico como digital. Como Reglamento es una ley directamente aplicable en todos los miembros de la UE. No obstante en España se ha producido su transposición (17 abril 2024).
Hay asuntos que pueden ser decisivos como normas anticoncentración y transparencia en la financiación mediante publicidad institucional. El gobierno ya ha anunciado que desarrollará estos aspectos, lo que, seguramente, desatará una campaña virulenta de los medios privados y de la oposición.
De lo que quiero ocuparme es de la regulación que el Reglamento establece para los medio públicos que se resumen en dos principios: independencia y sostenibilidad financiera.
Copio literalmente el art. 5 ( en cursiva):
Salvaguardias del funcionamiento independiente de los prestadores del servicio público de medios de comunicación
1. Los Estados miembros garantizarán que los sean independientes desde el punto de vista editorial y funcional, y ofrezcan de un modo imparcial una pluralidad de información y opiniones a sus audiencias, de conformidad con su mandato de servicio público tal como se define a nivel nacional de conformidad con el Protocolo n. 29.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que los procedimientos para el nombramiento y la destitución del directivo al frente de la gestión o de los miembros del consejo de administración de los prestadores del servicio público de medios de comunicación tengan por objeto garantizar la independencia de los prestadores del servicio público de medios de comunicación.
El responsable de la gestión y los miembros del consejo de administración de los prestadores del servicio público de medios de comunicación serán nombrados siguiendo procedimientos transparentes, abiertos, efectivos y no discriminatorios y criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados, establecidos de antemano a nivel nacional. La duración de su mandato será suficiente para garantizar la independencia efectiva de los prestadores del servicio público de medios de comunicación.
Las decisiones de destitución del responsable de la gestión o de los miembros del consejo de administración de los prestadores del servicio público de medios de comunicación antes de que expiren sus mandatos estarán debidamente justificadas, únicamente podrán adoptarse con carácter excepcional cuando dejen de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones con arreglo a criterios establecidos de antemano a nivel nacional, estarán sujetas a notificación previa a las personas a las que afectan y preverán la posibilidad de control judicial.
3. Los Estados miembros se asegurarán de que los procedimientos de financiación de los prestadores del servicio público de medios de comunicación se basen en criterios transparentes y objetivos, establecidos de antemano. Dichos procedimientos de financiación garantizarán que los prestadores del servicio público de medios de comunicación cuenten con recursos económicos adecuados, sostenibles y previsibles correspondientes al desempeño de su mandato de servicio público y a su capacidad de desarrollo en el marco de este. Dichos recursos económicos serán tales que la independencia editorial de los prestadores del servicio público de medios de comunicación quede preservada.
4. Los Estados miembros designarán una o más autoridades u organismos independientes o establecerán mecanismos libres de la influencia política de los Gobiernos para efectuar un seguimiento de la aplicación de los apartados 1, 2 y 3. Los resultados de dicho seguimiento se harán públicos.
- Personalmente creo que la información de TVE es plural, algo siempre es discutible mientras no se aplique un procedimiento objetivo de análisis de contenidos; pero sin embargo tiende al espectáculo y a los formatos poco reflexivos y . Las opiniones son plurales, pero hay un excesivo peso de determinados tertuliamos. Se resuelve la neutralidad con el falso recurso al periodismo de declaraciones.
- Lo que no se da es un proceso transparente de nombramiento de los consejeros, que se eligen según la Ley 5/2024 por mayorías parlamentarias de 2/3, lo que en la práctica supone un reparto por cuotas (el último Consejo de Administración se ha repartido entre la oposición y los distintos grupos parlamentarios que apoyan al gobierno del PSOE). Con enorme esfuerzo grupos profesionales consiguieron convencer a los partidos de un proceso de selección basado en un concurso de méritos (Ley 5/2017), evaluado por un comité independiente de expertos. Cuando el proceso estaba muy avanzado, gobierno y oposición se pusieron de acuerdo para derogar la Ley 5/2017 y volver al sistema de mayorías parlamentarias. Corrigiendo algunas deficiencias técnicas, la mejor manera de cumplir con lo que exige el Reglamento europeo sería volver al sistema de concurso de méritos.
- Financiación sostenible. A lo largo de su historia RTVE (TVE, RNE, Orquesta, Coro y servicios interactivos se financió por la publicidad comercial emitida por TVE. La Ley 8/2009 eliminó la publicidad de TVE, dejando el mercado publicitario a sus competidoras privadas, en una decisión nunca bien explicada. A cambio, RTVE recibiría lo recaudado por la taxa por el uso del espectro radioeléctrico y un porcentaje sobre los ingresos de las cadenas de las cadenas privadas y en un porcentaje menor sobre los operadores de telecomunicaciones que vehicularan una oferta audiovisual. La ley también establecía una serie de limitaciones financieras. Este sistema poco previsible (depende los ingresos de las competidoras y de las compañías de telecomunicaciones) es insuficiente. La actual dirección está llevando al límite el sistema de patrocinios. La alternativa es establecer un Mandato Marco y un Contrato Programa con objetivos bien definidos, financiados por los Presupuestos Generales del Estado.
- Consejo Audiovisual. El Reglamento exige el establecimiento de un organismo independiente para el seguimiento de los objetivos de independencia y financiación sostenible. En España esa supervisión la ha venido haciendo la Comisión Conjunta (Congreso-Senado) de Control, que no encaja en esa definición, pues tradicionalmente ha sido un foro más de la lucha partidista. El Reglamento exige la creación de supervisor audiovisual general y un Comité Europeo coordinador. La CNMC ha asumido la presidencia de este nuevo Comité Coordinador. En mi personal opinión la CNMC tiene un gen, como indica su nombre, centrado en el derecho de la competencia y no en el audiovisual y menos, aún, en el audiovisual público.
Con todos nuestros problemas, hemos traspuesto el Reglamento (aunque en rigor no hubiera sido necesario) y nuestra legislación, al menos formalmente, se acercan a los del art.5. Pero muchos de los estados los que van más retrasados y se suscitan fundadas dudas sobre la aplicación del art. 5. Incrusto el mapa de riesgos a la independencia del Servicio Público Multimedia (elaborado por el Instituto de la Universidad Europea, 2024). Como se ve, tanto España, como Italia son países de alto riesgo.


