Reglamento Europeo de Medios
La progresiva aplicación del Reglamento Europeo de Medios
El Reglamento de Medios y Libertad de Información de la UE(UE) 2024/1083 armoniza la regulación de los medios en los 27 miembros con los objetivos de garantizar la libertad editorial de los medios, el pluralismo y sobre todo el derecho a la información de los ciudadanos. Es un texto largo y complejo (Aquí un buen análisis de Dardo Gómez, un veterano luchador por el derecho a la información).
Como Reglamento, es vinculante para todos los estados miembros, sin necesidad de transposición. En España se ha publicado en el BOE de 17 de abril de 2024. Estará plenamente vigente el próximo agosto, pero desde diciembre ya hay partes sustanciales en vigor. En todos los estados miembros, incluida España, se están realizando cambios legislativos en la línea exigida por el Reglamento para perfeccionar el derecho a la información.
Conviene delimitar la dimensión del derecho a la información respecto a conceptos como la la libertad de expresión:
Dimensiones del derecho a la información
El derecho a la información garantiza que todos reciban la información verídica (que se ajuste a la verdad o a la realidad) necesaria para ser ciudadano activo en una sociedad democrática.
La primera dimensión de este derecho es la libertad de recepción. Además, el derecho a la información agrupa una serie de libertades activas esenciales para comunicarse y construir una personalidad plena y una sociedad democrática.
Sin estas libertades no puede haber una sociedad libre. No pueden ser constreñidas salvo en caso de conflicto con otros derechos más esenciales para la dignidad humana (derecho a la vida y muy restringidamente el derecho al honor y la intimidad), siempre en un juicio en el que se ponderen los derechos en conflicto; nunca con carácter previo a su ejercicio (censura).
Estas son la libertades agrupadas en el derecho a la información:
- Libertad de de expresión y opinión. Es la libertad matriz de todas estas libertades comunicativas. Todas las ideas y opiniones (ideas basadas en la interpretación de hechos, por eso no puede haber libertad de opinión sin libertad de difundir información) se manifiestan libremente -en lo que el liberalismo clásico llama libre mercado de las ideas– para que cada uno pueda asumir las ideas que quiera y formar libremente su propia opinión es necesario un pluralismo externo, es decir una diversidad de medios realmente plurales. Para la realización del pluralismo externo además de transparencia (saber quien comunica) es necesario intervenir el mercado para impedir que la concentración económica no reduzca el número de medios y, en consecuencia, el pluralismo informativo. Como establecer que opciones ideológicas deben ser preservadas podría ser conflictivo, casi siempre se opta por normas que limitan la concentración prohibiendo la superación del control de determinados porcentajes sobre la propiedad, las audiencias o las fuentes financieras, (en este caso normalmente sobre el total de los ingresos publicitarios del sector). Transparencia y medidas anticoncentración son reguladas por el Reglamento Europeo.
- Libertad de información. Libertad de difusión de hechos. Lleva como presupuesto previo, la libertad de investigación, con un corolario como el secreto profesional, que protege las fuentes del informador, salvaguardado por preceptos constitucionales (en el caso de España, pero sin desarrollo normativo) legal o jurisprudencial.
- Libertad de recepción. Libre recepción, sin cortapisas y del conjunto más amplio posible de informaciones verídicas; imprescindibles para una ciudadanía informada. Los servicios multimedia públicos (PSM) ejercen en Europa (es un dato distintivo de la UE) una función esencial en la realización de este derecho a recibir información amplia y de calidad; por eso el Reglamento los dedica una importante atención, a la que ya me he referido en este blog.
Transparencia y medidas anticoncentración
El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de gobernanza democrática en servicios digitales, que pretende la trasparencia de los medios de comunicación y de los servicios digitales que sean vehículo de información pública.
El anteproyecto ha sido considerado por la oposición y sus medios afines como un intento de Pedro Sánchez de acallar a los medios críticos y a los que el presidente del gobierno viene llamando pseudomedios. Estas determinaciones no son ninguna ocurrencia del gobierno, sino exigencias del Reglamento Europeo.
En la nota del Consejo de Ministros se anticipan estos contenidos del proyecto:
- La CNMC aumentará sus competencias de supervisión de los servicios digitales. Les exigirá transparencia en el algoritmo y canales de denuncia de contenidos ilícitos y protegerá a los consumidores cuando realicen contratos online.
- Se modificará la Ley General de Comunicación Audiovisual: los medios de comunicación audiovisuales deberán inscribirse en un registro público, donde constará sus titulares, sedes y estructura accionarial y sus fuentes de publicidad institucional. Los registros tendrán que estar actualizados, serán públicos y su acceso será gratuito.
- Se establecerán nuevas normas anticoncentración sobre ingresos y audiencias, cuyos porcentajes se establecerán reglamentariamente. Es preocupante que una medida de tal trascendencia se deje al desarrollo reglamentario (esto es, a la direccionalidad gubernamental)
- La infracciones en los servicios digitales se sancionarán con multas entre 300.000 euros y un 6% del volumen del negocio anual.
Ya veremos el desarrollo de ese proyecto de gobernanza, pero de entrada parece promover el pluralismo externo con más transparencia y nuevas normas anticoncentración. Parece un acierto que se aplique tanto a los medios informativos tradicionales, como a la información transmitidas por servicios digitales. Personalmente tengo dudas de que la CNMC (centrada en el derecho de la concurrencia) sea el regulador más adecuado.
Derechos de réplica y rectificación
Hay que distinguir entre rectificación y réplica. Ambas son formas de que el receptor active su respuesta (feedback) al discurso unidireccional de los medios.
El derecho de rectificación es un mecanismo para ajustar una información difundida a la verdad o lograr una mayor exactitud. En el esquema del derecho a la información, expuesto más arriba, el derecho de rectificación está al servicio del derecho a recibir información.
El derecho de réplica tiene por objeto reparar el daño causado a alguno de los derechos personalísimos que pudieran haber sido lesionados por alguna información.
La Ley Orgánica 2/84 regula el llamado derecho de rectificación, aunque en realidad se trata del derecho de réplica porque los legitimados para ejercerlo son los que hayan sido aludidos y consideren que se les alude en una información inexacta, que puede perjudicarles (art. 1.1).
Este derecho, que no está previsto expresamente en la Constitución, tiene según el Tribunal de Garantías una doble finalidad: proteger el derecho al honor y el derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Esto es, realiza una interpretación que funde los derechos de réplica y rectificación.
El Gobierno ha presentado en su Plan de Acción por la Democracia un anteproyecto de ley orgánica del derecho del derecho de rectificación Aquí un resumen del anteproyecto y aquí puede descargarse el texto en word. Se abrió un proceso de consulta pública, cerrado en una semana (como siempre pocas facilidades para participar).
Como en la anterior ley, los legitimados para rectificar son las personas físicas o jurídicas, que consideren perjudicial una información falsa o inexacta (esto es, formalmente estamos como en la anterior ley ante un derecho de réplica, aunque en la práctica la réplica es prima facie también rectificación.
Se regula un proceso pre contencioso para que la información se rectifique de manera íntegra rápida y gratuita. La rectificación podrá solicitarse hasta antes de que pasen 10 días desde la difusión. Los medios sujetos a la ley tienen que tener un mecanismo ágil para ejercitar el derecho.
Evidentemente hace 40 años, no existía la comunicación digital. Así que la más relevante novedad es que no solo están obligados a aceptar la rectificación los medios tradicionales; también están obligados tanto los medios digitales como los comunicadores digitales personales (bloggers e influencers) siempre que tengan 100.00 seguidores en una red social o 200.000 en varias.
Ya veremos el resultado final después de pasar por el Congreso.



