Cataluña y el poder de secesión constitucional


No sé si la independencia de Cataluña que hoy de facto ha declarado el Parlamento de Barcelona podrá ser parada con métodos jurídicos, incluso con la puesta a las órdenes del Delegado del Gobierno de la policía catalana, en el marco de la suspensión de la autonomía. De lo que estoy seguro es que de ser así no harán sino aumentar los independentistas.

La resolución del Parlamento de Cataluña supone la apertura de un proceso constituyente, pero como todo proceso constituyente requiere de una nueva legitimidad, que en este caso una minoría (muy cualificada) quiere imponer a una mayoría de catalanes y al resto de los españoles. Habitualmente los procesos constituyentes siguen a las revoluciones; aquí el proceso es a la inversa, el proceso constituyente para seguir adelante tendrá que desembocar en un proceso revolucionario en el que a la coacción del Estado se responderá seguramente con una toma de control de los centros de poder por parte de las masas independentistas.

Puede que ya sea imposible una salida sensata, pero en todo caso ésta pasaría por reconocer un poder de secesión a las partes constitutivas del estado compuesto en un régimen federal. No se trata de reconocer un inexistente derecho a la autodeterminación ni articular su alternativa líquida, el derecho de decidir. Es simplemente buscar fórmulas para que las partes de un Estado pueda permanecer juntas conociendo en que condiciones se pueden separar.

Resulta aburrido recordar -todas las instancias internacionales lo han dicho- que el derecho de autodeterminación se refiere a aquellos territorios en manos de un poder colonial, o, que por extensión se encontraran en una situación de grave violación de los derechos fundamentales de cada ciudadano a su lengua, su cultura o  ser víctimas de un expolio económico. No creo que ningún observador externo entienda que esa es la situación de Cataluña.

Alternativo al derecho de autodeterminación se presenta el derecho a decidir, que se entiende como la imposición de una postura de una parte (decidida por mayoría) al todo. Se dice que si no se permite decidir sobre el futuro de un pueblo, y en cuanto ello supone una grave violación de los derechos fundamentales, la rebelión es legítima. El derecho a decidir -nos dicen- es la esencia de la democracia. Olvidan que la democracia es el gobierno de las mayoría en un marco de Estado de Derecho (imperio de la ley) que garantice los derechos fundamentales, la división de poderes y elecciones libres. Y con una Constitución que garantice que los pactos constitucionales en los que se asienta el Estado no son cambiados por una simple mayoría parlamentaria.

El sujeto de ese derecho a decidir es cada uno de los ciudadanos, no los pueblos, las naciones o los territorios. Los catalanes llevan ejerciendo ese derecho a decidir mediante multitud de elecciones generales, autonómicas y locales y de modo muy destacado a través de los referéndums sobre la Constitución y los dos sobre los Estatutos. Cierto es que resulta un disparate jurídico que una norma del bloque constitucional como es un estatuto pueda limitarse después de un referéndum ratificatorio por el Tribunal Constitucional; si acaso ese control debía de ser previo. En esa sentencia se encuentra la fuente de una buena parte de la desafección actual.

Creo que ninguna Constitución de un estado compuesto reconoce el derecho de autodeterminación de sus partes. Lo hacía la Constitución de la República Federativa yugoslava. Las distintas repúblicas lo ejercieron rompiendo Yugoslavia, pero el problema vino cuando las minorías de esos nuevos estados invocaron también la autodeterminación. El resultado es dolorosamente conocido. ¿Donde termina  ese supuesto derecho natural? ¿en la nación, en el pueblo, en la región, en la comarca, en el municipio, en el barrio, en el cantón?

En cambio, dos estados compuestos, Canadá y Reino Unido, han encontrado solución para el problema de que una parte significativa de la población no quiera vivir con el resto. En el Reino Unido (sin Constitución formal lo que simplifica las cosas) se logró por un pacto político. En Canadá, mediante la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de agosto de 1998, que en esencia falló que la provincia de Québec no tenía derecho a la secesión, pero que el gobierno central tendría que negociar con el de la provincia su separación si así lo manifestaran respondiendo a una pregunta clara una amplia mayoría de quebequenses.

Aquí estamos nosotros. El titular de la soberanía es el pueblo español, pero una parte significativa de catalanes quieren ejercer separadamente la soberanía. La solución es un estado federal que reconozca el poder de secesión a sus partes constitutivas.

¿Cómo conciliar la soberanía del pueblo español con la del pueblo de Cataluña? Con una reforma constitucional que en el marco de un estado federal reconozca la facultad de las partes de separarse. Si se sigue el proceso de reforma constitucional -aprobación por 2/3 de las cámaras, disolución, elección de Cortes Constituyentes y referéndum ratificatorio- los españoles pueden pronunciarse sobre ese ejercicio fraccionado de la soberanía nacional.

¿Qué requisitos debieran de reunirse para ejercer el poder de separación? Aprobación parlamentaria por mayoría de 2/3, sometimiento a referendum de la pregunta «¿quiere que su territorio sea independiente de España», que debería de recibir la aprobación de al menos la mitad más uno del censo electoral y, en su caso, negociación entre el gobierno del territorio y del gobierno central en el marco de unas reglas previamente establecidas por la Constitución. En caso de no ser ratificada la secesión no podría plantearse de nuevo en los siguiente diez años.

En ese estado federal cada territorio podría declararse nación, región histórica, tribu o clan si así le place y se inscribe en el respectivo Estatuto. Una u otra identidad no supondría más poderes, beneficios o asimetrías. Todos sabemos que nuestro estado de las autonomías es materialmente un estado federal, pero que carece de mecanismos de cooperación y adolece de un deficiente reparto de competencias y un deficiente sistema de financiación. Que esa reforma constitucional convierta al Senado en cámara territorial, delimítense competencias y si es necesario incorpórese el principio de ordinalidad financiera. Pero no se olvide que los derecho son de los humanos no de entelequias históricas.

Me sorprende que ninguno de los partidos que habla de una reforma constitucional en profundidad se refiera al proceso tan exigente y complicado que requiere nuestra Constitución. Pero no hay otro camino. La disolución de las cámaras, la convocatoria de Cortes Constituyentes y el referendum final no sólo garantizan el imperio de la ley sino que permite dar voz a todos los españoles, titulares todos y cada uno de ellos de la soberanía nacional.

No soy tan ingenuo como para pensar que las élites catalanes que han propiciado la rebelión constitucional estén o hoy dispuestas a aceptar esta vía de solución del conflicto. Y de otro lado no veo líderes ni fuerzas políticas con las ideas suficientemente claras para, por ejemplo, jugarse una mayoría parlamentaria disolviendo las cámaras y convocando Cortes Constituyentes. Ni tengo claro que los españoles aprobaran en referéndum una Constitución que incluyera el poder de secesión. Quizá primero tenemos que precipitarnos por el precipicio. Estamos en la orilla.

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