El error de limitar la acción popular


Con la que está cayendo por el mundo me cuesta escribir sobre temas españoles, en general discusiones banales y partidistas. Me da pereza entrar en polémicas. Pero el tema de la limitación de la acción popular me parece una cuestión de derechos humanos y de funcionamiento de la democracia y aunque no soy experto en derecho procesal criminal quiero dejar aquí mi opinión de que es una reforma desafortunada.

El grupo parlamentario socialista ha presentado una proposición de ley orgánica(pdf). En esencia, impide ejercer la acción popular a partidos (y sus fundaciones), sindicatos, personas jurídicas públicas.

Como ha puesto de manifiesto el catedrático Jordi Nieva fue Francisco Silvela el introductor de esta institución para facilitar que los periódicos, ejerciendo la acción, pudieran tener acceso a los autos del crimen de calle Fuencarral y seguir vendiendo periódicos, explotando el amarillismo.

De la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 pasó al art. 125 de la Constitución, como una forma de participación popular en la Justicia junto con el jurado. es una institución que no existe en los países de nuestro entorno y son muchos los juristas (por ejemplo Martín Pallín) que consideran la institución disfuncional y susceptible de abuso.

El art 101 de la LEJCR limitaba el ejercicio a las personas físicas, pero el Tribunal Constitucional en 1992 amplió su ejercicio a las personas jurídicas .La proposición ordena y clarifica el ejercicio de la acción (por ejemplo estableciendo la documentación probatoria de la que tiene que ir acompañada).

Aquí puede verse un resumen general de la acción popular y aqui un artículo académico.

Cuando no están en el poder los partidos ejercen la acción popular, pero cuando son gobierno intentan limitarla, como hizo el PP en 2017. Que se ha hecho un uso abusivo de la institución es evidente, pero esta iniciativa tiene una serie de debilidades que la convierten cuando menos en un error.

Estos puntos débiles son

  • Justificar la iniciativa (Exposición de Motivos) en la polarización de la vida política y el crecimiento de las opciones antidemocráticas, lo que podría interpretarse como una limitación a estas opciones políticas (nuestra Constitución a diferencia de la alemana no es militante).
  • Usar una proposición de ley (con un debate limitado y ausencia de dictámenes) para introducir una ley orgánica.
  • Una disposición final que permite aplicar la norma retroactivamente a los procesos en curso, lo crea inseguridad jurídica y la sospecha de ley «ad hominem», lo que ha dado pie a que la derecha y sus medios denominen a la norma como «ley Begoña».
  • Dejar fuera a los delitos de odio, un terreno propicio para el abuso por determinadas organizaciones.

No hay duda de que determinadas organizaciones abusan de la acción y algunos jueces abren y mantienen durante meses procedimientos basados en recortes de periódicos. Bastaría como propone Martín Pallín impedir la acción cuando la fiscalía o una acusación particular se opongan. Mi proposición sería inhabilitar como ejercientes de la acción popular a las organizaciones que hayan abusado de ella.

El caso más evidente de abuso se da en en el pseudosindicato Manos Limpias, del que se desconoce donde tiene representantes de personal y que ha estado condenado por extorsión (aunque luego haya sido absuelto en el Supremo). Con este historial, la ley debiera permitir a un juez inadmitir sus querellas o al fiscal recurrir la admisión.

En lugar de meterse en este jardín, el Gobierno debiera haber desarrollado la Directiva Europea conocida como SLAPP, que intenta proteger a periodistas y activistas de las demandas abusivas. La Directiva (nombrada bajo la denominación Dafne Caruana, en homenaje a la periodista maltesa asesinada por investigar la corrupción después de ser perseguida con demandas injustificadas) está ya traspuesta (BOE), pero no se ha desarrollado y aún menos se ha hecho pedagogía. El decano del ICAM, Eugenio Ribón, compara la SLAPP con la nueva norma