
Hace tiempo que quería tocar el tema de estatus del periodista. Este blog se mueve sobre dos ejes: el periodismo, el derecho a la información; la información Internacional y la geopolítica. Con la que está cayendo, tengo un poco abandonados los temas de periodismo.
Cuando me entero por INFOLIBRE que la CNMC pide al gobierno que dé a los influencers la misma protección que a los periodistas en el anteproyecto de ley orgánica de secreto profesional (nota de prensa TEXTO. Con esta ley orgánica se desarrollará legislativamente por primera vez después de 44 años el art 20 1d) de la Constitución.
A falta de desarrollo legislativo, cuando los perodistas invocaban en sede judicial su secreto profesional, los jueces de ordinario lo reconocían de facto. La excepción más notable ha sido recientemente el juicio contra el Fiscal General; un conjunto de periodistas invocaron su derecho al secreto profesional para no revelar sus fuentes, ante lo cual el Tribunal Supremo decidió no tomar en cuenta sus declaraciones exculpatorias de Álvaro García Ortiz.
Es, por eso, necesario, el desarrollo legislativo del secreto profesional. Dejo para otra ocasión un análisis en profundidad del anteproyecto de ley orgánica. Me centro ahora en responder a la pregunta del título de esta entrada.
El anteproyecto hace dos importantes definiciones, la de profesional de la información y la de medio de comunicación.
Profesional de la información. La persona física o jurídica (por eso esta definición supera la de periodista, que, lógicamente, solo puede ser una persona física). Pero la de esta definición de profesional de la información (que por cierto es la que utiliza también el Estatuto de la información de RTVE para que protegiera a otras categorías más allá de las periodísticas, como los realizadores) y sus funciones delimitan bastante bien la naturaleza del periodista.
Profesional. Dedicación profesional, que creo habría que entender como actividad laboral principal, dedicada a la difusión de información veraz de interés público con la finalidad de ejercitar y realizar el derecho a la información, Esta actividad profesional supone el ejercicio de un conjunto de facultades:
- Investigar
- Verificar. El anteproyecto no lo menciona , pero la investigación exige verificación, para una información veraz.
- Recoger
- Tratar
- Difundir
Para el anteproyecto son también los titulares son los profesionales de la información los prestadores de los servicios de medios de comunicación, lo que permite extender el ejercicio del derecho a su personal editorial. Se define como servicio de prestación de un medio de comunicación:
«Servicio de medios de comunicación: todo servicio cuya finalidad principal, o la
de una parte disociable del mismo, consista en ofrecer información de interés
público por cualquier medio bajo la responsabilidad editorial de un prestador de
servicios medios de comunicación.»
Tanto en la definición del profesional de la información como en el de medio de comunicación es la nota del tratamiento de información de relevancia pública o interés público.
Así que es meridianamente claro que un influencer, tenga el número de seguidores que tenga, no es periodistas porque no difunde información de relevancia pública, sino que cultivan su ego, o, casi siempre es un medio de marketing, que responde a los intereses de las empresas que le utiliza para promover productos entre sus seguidores.
La condiciónde periodista lleva consigo el reconocimiento de derechos específicos (que no privilegios). En el marco. de la empresa informativa tiene derecho a la cláusula de conciencia. Y además del secreto profesional del art. 20 1d) CE, la jurisprudencia ha construido la doctrina de lo que los anglosajones llaman «fair report«, Si la investigación y tratamiento de la información se ha hecho diligentemente el derecho a la información tiene preferencia sobre el derecho al honor,
No quiere decir que los comunicadores que no sean periodistas no tengan derechos. Todo el mundo tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, pero si el objeto no es información de interés público no se disfruta de los derechos profesionales descritos en el párrafo anterior.
El anteproyecto de secreto profesional no exige titulación para ser considerado periodista. A finales del siglo pasado, sindicatos, FAPE y algunos colegios profesionales (entonces solo existían los de Catalña y Galicia) intentaron desatar el nudo gordiano de quien era periodista, renunciando a la exigencia de un título académico poniendo el acento en la profesionalidad habitual y desarrollando los derechos específicos de los periodistas.
Se proponía también la creación de un Consejo Nacional de la Información, una de cuyas competencias era la de expedir un carnet acreditativo( que no habilitante) y promover los derechos de los periodistas (incluido sus derechos de autor). La iniciativa tuvio la oposición de las empresas (previsible) y de los partidos (menos IU) y la de la FAPE (que había participado en su redacción)
Si el Estatuto del Periodista Profesional hubiera salido adelante no habría habido los actuales problemas con los pseudoperiodistas que acosan en el Congreso y la deb los los medios que se financian con subvenciones directas o indirectas de los gobiernos. El amarillismo también podría haber encontrado coto en el código deontológico y en las resoluciones del Consejo de la Información
Sobre colegiación obligatoria puede verse esta anterior entrada


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