Implementación del Reglamento Europeo de Libertad de Medios


Resumen

La UE no tiene una competencia expresa en materia de derecho a la información o libertad de prensa. Pero como en otras ocasiones invoca que el mercado único no puede tener normativas distintas de un país a otro para regular porque serían limitaciones al mercado único (sobre esta ampliación de competencias en el caso del derecho a la información, véase Loreto Corredora «Unión Europea e Información. Análisis de las consecuencias jurídicas en España» (PDF)

En el caso de la información y los medios la UE ha aprobado el Reglamento de la Libertad de los medios (EMFA por sus siglas en ingles) Los principales objetivos del Reglamento son:

Reforzar la libertad y la independencia editoriales de los prestadores de servicios de medios de comunicación; Evitar injerencias en el funcionamiento de los medios: favorecer el funcionamiento transfronterizo de los medios, aprovechando, al mismo tiempo la transformación digital.

Aquí un resumen ejecutivo del Reglamento.

El Reglamento como tal es vinculante en los 27 sin necesidad de transposición; lo que no obsta que una legislación nacional de aplicación no sea necesaria para su mayor eficacia.

El Reglamento ha entrado plenamente en vigor el 8 de agosto (salvo el art. 20 sobre personalización de los dis positivos informativos) ha coincidido en España con el anuncio de un plan gubernamental de regeneración democrática con una serie de anteproyectos que afectan al Derecho de la información, que tienen aspectos positivos y negativos, que no sabemos en que quedarán después de su tramitación parlamentaria, en momento de debilidad parlamentaria del Gobierno.

TRANSPARENCIA

El principio de transparencia es esencial para garantizar el derecho a una información veraz. Necesitamos saber quien es el propietario del medio porque eso condicionará la línea editorial y, desde ese conocimiento, podremos interpretar informaciones y, sobre todo, las opiniones, que muchas veces. hoy cada vez más inextricablemente vinculadas con las opiniones. También el domicilio social y la página web para contactar.Y todo eso exige mantener un registro actualizado.

No basta con conocer el propietario del medio. La transparencia debe llegar a conocer los ingresos que por publicidad institucional reciben. La publicidad institucional muchas veces se convierte en una subvención a medio afines; por eso también es necesario consensuar un método neutro de medir las audiencias para contrastar que la concesión de la publicidad se haga con criterios objetivos. Infolibre ha desarrollado una campaña en favor de una concesión objetiva de estos recursos.

El Gobierno ha anunciado el envío a las Cortes del Proyecto de Ley Para la Mejora de la Gobernanza Democrática en Servicios Digitales y Ordenación de los Medios de Comunicación. El proyecto atribuye a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) la gestión de los registros de transparencia mencionados y las competencias sancionadoras por el incumplimiento de estas normas y a las plataformas digitales por la vulneración del Reglamento de Servios Digitales (DSA). Por el momento esos registros no se han creado.

CONCENTRACIÓN

El Reglamento también permite adoptar medidas para luchar contra la concentración, pero en el proyecto de ley para la gobernanza democrática al establecer los registros de transparencia se remite a una legislación posterior, que me temo que ni este gobierno ni ningún otro de otro de cualquier color se atreva a desarrollar.

En España la gran concentración es el oligopolio televisivo de ATRESMEDIA (lazos con el grupo Planeta) y MEDIASET (lazos con MFE- Media for Europe, familia Berlusconi) Entre ambos suman una cuota de audiencia del 50%. de la televisión en abierto. Y controlan un 83% del mercado publicitario de la televisión en abierto.

Las medias anticoncentración se ponen en marcha cuando un operador quiere llevar a cabo la compra de un competidor, lo que le da el dominio del mercado, alcanzando un determinado porcentaje de la audiencia o el mercado publicitario. También puede el regulador intervenir para reducir el dominio del mercado, sin que haya ninguna operación de compra o fusión, exigiendo la venta de determinados activos para reequilibrar el mercado. En el caso de la TDT en abierto se deberían repartir frecuencias y desde luego no atribuir más frecuencias que pudieran quedar libres por la reordenación del espectro radioeléctrico.

RTVE

Uno de los objetivos del Reglamento es garantizar la independencia de los medios públicos. Para ello propone:

Establecer garantías en lo que respecta a sus recursos financieros y las normas relativas al nombramiento y la destitución de la persona que ejerce la dirección o los miembros de los consejos de administración.

En España nunca -salvo un breve período durante el gobierno Zapatero-se han respetado estos principios. La retirada de la publicidad (en la segunda parte del gobierno Zapatero) dejó a RTVE sin una herramienta realista de financiación.

En cuanto al Consejo de Administración y el Presidente ha habido algunos casos muy raros de consenso entre PSOE y PP (Alberto Oliart y José Manuel Pérez Tornero). El intento más serio de garantizar una dirección independiente y competente fue el proceso de elegir a los consejeros por concurso de méritos. Cuando el proceso estaba casi concluido PP y PSOE se pusieron de acuerdo para volver al sistema de cuotas.

Tras dos presidencias interinas y con la mayoría de los consejeros con el mandato caducado, el gobierno rebajó por Decreto Ley (D.L 5/24) de 2/3 a mayoría absoluta en segunda votación. PP y la mayoría de investidura se repartieron los consejeros en un sistema que se presentó como más plural por estar presentes representantes de partidos nacionalistas, pero que no deja de ser otra vez un sistema de cuotas, que hace difícil la independencia de los consejeros y el presidente y que, desde luego, es imposible que la opinión pública los perciba como independientes y convierte al presidente en objetivo del pim pam pum político.

FUENTES PERIODÍSTICAS Y SECRETO PROFESIONAL

El Reglamento desarrolla una amplia protección, que incluye la prohibición de los sistemas electrónicos de vigilancia intrusiva de las fuentes periodísticas en su art. 3 que copio aquí:

«Los Estados miembros se asegurarán de que las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales son protegidas de manera efectiva. Los Estados miembros no adoptarán ninguna de las siguientes medidas:

a) obligar a los prestadores de servicios de medios de comunicación o a su personal editorial, a revelar información relacionada con fuentes periodísticas o comunicaciones confidenciales, o que sea susceptible de identificarlas, u obligar a cualquier persona que, debido a su relación habitual o profesional con un prestador de servicios de medios de comunicación o con su personal editorial, pudiera disponer de dicha información, a que la revele;

b) detener, sancionar, interceptar o inspeccionar a los prestadores de servicios de medios de comunicación o a su personal editorial, o someterlos a ellos o sus instalaciones empresariales o privadas a vigilancia o poner a dichas personas en busca y captura, todo ello con el fin de obtener información relacionada con fuentes periodísticas o comunicaciones confidenciales, o que sea susceptible de identificarlas, o detener, sancionar, interceptar o inspeccionar a cualquier persona que, debido a su relación habitual o profesional con un prestador de servicios de medios de comunicación o con su personal editorial pudiera disponer de dicha información, o someterlas a ellas o sus instalaciones empresariales o privadas a vigilancia o poner a dichas personas en busca y captura, todo ello con el fin de obtener dicha información.

c) instalar programas informáticos de vigilancia intrusiva en cualquier material, dispositivo digital, máquina o herramienta utilizados por prestadores de servicios de medios de comunicación, su personal editorial o cualquier persona que, debido a su relación habitual o profesional con un prestador de servicios de medios de comunicación o su personal editorial, pueda disponer de información relacionada con fuentes periodísticas o comunicaciones confidenciales o sea susceptible de identificarlas».

Sin embargo, en el art. siguiente estable la justificación para posibles excepciones., un art. muy debatido y exigido por estados como Francia, que impuso justificar posibles excepciones redactadas en términos genéricos «como exigidas por imperiosas exigencias de interés general, siempre que la injerencia sea proporcionada». Como se ve se busca un equilibrio, en una disposición, que con seguridad terminará teniendo que ser interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El gobierno también ha aprobado -47 años después de la Constitución- un anteproyecto de ley orgánica (pdf) de secreto profesional, – basado en la protección de la confidencialidad de las fuentes y de los materiales de trabajo. El anteproyecto extiende el derecho a «los prestadores de servicios de medios de comunicación» y no solo a los canales por los que se transmita la información, sino que permite negarse a entregar cualquier material que pudiera servir para identificar a las fuentes.

Falta una prohibición expresa a las herramientas electrónicas de injerencia, a diferencia de lo establecido por el Reglamento, que a falta de un precepto español expreso entiendo sería aplicable subsidiariamente.

Habitualmente, a falta de desarrollo, cuando algún periodista ha invocado en sede judicial el derecho al secreto, los jueces han aceptado la excepción y no han pedido la revelación de fuentes; por eso algunos preferían que no se regulará. Pero algún ejemplo reciente en el que un magistrado no ha aceptado los testimonios de varios periodistas por negarse a revelar sus fuentes invocando su derecho constitucional muestra la necesidad de regular con espíritu amplio este derecho.

El anteproyecto, citando a Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que la regulación parte del principio de que cualquier limitación a este derecho tiene que ser proporcionada. Ahí está la justificación del art. 5 que establece los límites que podrán ser establecidas por una autoridad judicial caso por caso «por razones imperiosas de interés general» y de modo proporcional.

Cómo se ve un precepto, que es un calco del art.4 del Reglamento y que puede tener que ser validado por los tribunales ordinarios, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SECRETOS OFICIALES

Este verano también ha dejado una novedad importante en materia de acceso a la información, el envío a las Cortes del proyecto de Ley orgánica de información clasificada (PDF) para sustituir a la preconstitucional de secretos oficiales de 1968.

El proy ectodefine que información clasificada es «toda aquella información cuya revelación no autorizada o utilización indebida pueda suponer una amenaza o un perjuicio para la seguridad nacional o la defensa». Y establece cuatro categorías de clasificación: alto secreto, secreto, confidencial y restringida.

La competencia para clasificar y desclasificar un documento como alto secreto corresponde solo al Consejo de Ministros y el resto de categorías a autoridades previamente tasadas, Cualquiera que tenga interés en acceder al documento podrá recurrir la clasificación ante una Sala del Tribunal Supremo.

A prima facie parece positivo que no se prestablezca un plazo de clasificación, como los 45 años de la lay de secretos oficiales. Esperemos que en la tramitación parlamentaria se afinen las causas que justifiquen la clasificación.

La regulación de los secretos oficiales es un paso adelante en el acceso a la información ya abierto desde la Ley 19/2013 de Transparencia y Acceso a la Información pública es una buena ley, pero el portal de trasparencia debiera ser más accesible para todos. Desgraciadamente los organismos públicos siguen teniendo una actitud entorpecedora y el Consejo de Transparencia y buen Gobierno debería tener más recursos y una dirección independiente, a prueba de cambios gubernamentales.

Comité Europeo de Servicios de Comunicación Social

El Reglamento crea un comité europeo de reguladores compuesto por representantes de los organismos reguladores nacionales y una secretaría de la Comisión. En el caso español lamentablemente este regulador es la CNMC cuyo adn es la regulación de los mercados no la potenciación del derecho a la información y que carece de medios personales y fincieros para desarrollar esa labor.

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Una respuesta to “Implementación del Reglamento Europeo de Libertad de Medios”

  1. Obstáculos para la aplicación del Reglamento Europeo de la Libertad de Medios (EMFA) | Periodismo Global: la otra mirada Says:

    […] ahora el principal instrumento del desarrollo del Reglamento Europeo de la libertad de Medios (EMFA) será la Ley Para la Mejora de la Gobernanza Democrática en Servicios Digitales y […]


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