Implementación del Reglamento Europeo de Libertad de Medios


Resumen

La UE no tiene una competencia expresa en materia de derecho a la información o libertad de prensa. Pero como en otras ocasiones invoca que el mercado único no puede tener normativas distintas de un país a otro para regular porque serían limitaciones al mercado único (sobre esta ampliación de competencias en el caso del derecho a la información, véase Loreto Corredora «Unión Europea e Información. Análisis de las consecuencias jurídicas en España» (PDF)

En el caso de la información y los medios la UE ha aprobado el Reglamento de la Libertad de los medios (EMFA por sus siglas en ingles) Los principales objetivos del Reglamento son:

Reforzar la libertad y la independencia editoriales de los prestadores de servicios de medios de comunicación; Evitar injerencias en el funcionamiento de los medios: favorecer el funcionamiento transfronterizo de los medios, aprovechando, al mismo tiempo la transformación digital.

Aquí un resumen ejecutivo del Reglamento.

El Reglamento como tal es vinculante en los 27 sin necesidad de transposición; lo que no obsta que una legislación nacional de aplicación no sea necesaria para su mayor eficacia.

El Reglamento ha entrado plenamente en vigor el 8 de agosto (salvo el art. 20 sobre personalización de los dis positivos informativos) ha coincidido en España con el anuncio de un plan gubernamental de regeneración democrática con una serie de anteproyectos que afectan al Derecho de la información, que tienen aspectos positivos y negativos, que no sabemos en que quedarán después de su tramitación parlamentaria, en momento de debilidad parlamentaria del Gobierno.

TRANSPARENCIA

El principio de transparencia es esencial para garantizar el derecho a una información veraz. Necesitamos saber quien es el propietario del medio porque eso condicionará la línea editorial y, desde ese conocimiento, podremos interpretar informaciones y, sobre todo, las opiniones, que muchas veces. hoy cada vez más inextricablemente vinculadas con las opiniones. También el domicilio social y la página web para contactar.Y todo eso exige mantener un registro actualizado.

No basta con conocer el propietario del medio. La transparencia debe llegar a conocer los ingresos que por publicidad institucional reciben. La publicidad institucional muchas veces se convierte en una subvención a medio afines; por eso también es necesario consensuar un método neutro de medir las audiencias para contrastar que la concesión de la publicidad se haga con criterios objetivos. Infolibre ha desarrollado una campaña en favor de una concesión objetiva de estos recursos.

El Gobierno ha anunciado el envío a las Cortes del Proyecto de Ley Para la Mejora de la Gobernanza Democrática en Servicios Digitales y Ordenación de los Medios de Comunicación. El proyecto atribuye a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) la gestión de los registros de transparencia mencionados y las competencias sancionadoras por el incumplimiento de estas normas y a las plataformas digitales por la vulneración del Reglamento de Servios Digitales (DSA). Por el momento esos registros no se han creado.

CONCENTRACIÓN

El Reglamento también permite adoptar medidas para luchar contra la concentración, pero en el proyecto de ley para la gobernanza democrática al establecer los registros de transparencia se remite a una legislación posterior, que me temo que ni este gobierno ni ningún otro de otro de cualquier color se atreva a desarrollar.

En España la gran concentración es el oligopolio televisivo de ATRESMEDIA (lazos con el grupo Planeta) y MEDIASET (lazos con MFE- Media for Europe, familia Berlusconi) Entre ambos suman una cuota de audiencia del 50%. de la televisión en abierto. Y controlan un 83% del mercado publicitario de la televisión en abierto.

Las medias anticoncentración se ponen en marcha cuando un operador quiere llevar a cabo la compra de un competidor, lo que le da el dominio del mercado, alcanzando un determinado porcentaje de la audiencia o el mercado publicitario. También puede el regulador intervenir para reducir el dominio del mercado, sin que haya ninguna operación de compra o fusión, exigiendo la venta de determinados activos para reequilibrar el mercado. En el caso de la TDT en abierto se deberían repartir frecuencias y desde luego no atribuir más frecuencias que pudieran quedar libres por la reordenación del espectro radioeléctrico.

RTVE

Uno de los objetivos del Reglamento es garantizar la independencia de los medios públicos. Para ello propone:

Establecer garantías en lo que respecta a sus recursos financieros y las normas relativas al nombramiento y la destitución de la persona que ejerce la dirección o los miembros de los consejos de administración.

En España nunca -salvo un breve período durante el gobierno Zapatero-se han respetado estos principios. La retirada de la publicidad (en la segunda parte del gobierno Zapatero) dejó a RTVE sin una herramienta realista de financiación.

En cuanto al Consejo de Administración y el Presidente ha habido algunos casos muy raros de consenso entre PSOE y PP (Alberto Oliart y José Manuel Pérez Tornero). El intento más serio de garantizar una dirección independiente y competente fue el proceso de elegir a los consejeros por concurso de méritos. Cuando el proceso estaba casi concluido PP y PSOE se pusieron de acuerdo para volver al sistema de cuotas.

Tras dos presidencias interinas y con la mayoría de los consejeros con el mandato caducado, el gobierno rebajó por Decreto Ley (D.L 5/24) de 2/3 a mayoría absoluta en segunda votación. PP y la mayoría de investidura se repartieron los consejeros en un sistema que se presentó como más plural por estar presentes representantes de partidos nacionalistas, pero que no deja de ser otra vez un sistema de cuotas, que hace difícil la independencia de los consejeros y el presidente y que, desde luego, es imposible que la opinión pública los perciba como independientes y convierte al presidente en objetivo del pim pam pum político.

FUENTES PERIODÍSTICAS Y SECRETO PROFESIONAL

El Reglamento desarrolla una amplia protección, que incluye la prohibición de los sistemas electrónicos de vigilancia intrusiva de las fuentes periodísticas en su art. 3 que copio aquí:

«Los Estados miembros se asegurarán de que las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales son protegidas de manera efectiva. Los Estados miembros no adoptarán ninguna de las siguientes medidas:

a) obligar a los prestadores de servicios de medios de comunicación o a su personal editorial, a revelar información relacionada con fuentes periodísticas o comunicaciones confidenciales, o que sea susceptible de identificarlas, u obligar a cualquier persona que, debido a su relación habitual o profesional con un prestador de servicios de medios de comunicación o con su personal editorial, pudiera disponer de dicha información, a que la revele;

b) detener, sancionar, interceptar o inspeccionar a los prestadores de servicios de medios de comunicación o a su personal editorial, o someterlos a ellos o sus instalaciones empresariales o privadas a vigilancia o poner a dichas personas en busca y captura, todo ello con el fin de obtener información relacionada con fuentes periodísticas o comunicaciones confidenciales, o que sea susceptible de identificarlas, o detener, sancionar, interceptar o inspeccionar a cualquier persona que, debido a su relación habitual o profesional con un prestador de servicios de medios de comunicación o con su personal editorial pudiera disponer de dicha información, o someterlas a ellas o sus instalaciones empresariales o privadas a vigilancia o poner a dichas personas en busca y captura, todo ello con el fin de obtener dicha información.

c) instalar programas informáticos de vigilancia intrusiva en cualquier material, dispositivo digital, máquina o herramienta utilizados por prestadores de servicios de medios de comunicación, su personal editorial o cualquier persona que, debido a su relación habitual o profesional con un prestador de servicios de medios de comunicación o su personal editorial, pueda disponer de información relacionada con fuentes periodísticas o comunicaciones confidenciales o sea susceptible de identificarlas».

Sin embargo, en el art. siguiente estable la justificación para posibles excepciones., un art. muy debatido y exigido por estados como Francia, que impuso justificar posibles excepciones redactadas en términos genéricos «como exigidas por imperiosas exigencias de interés general, siempre que la injerencia sea proporcionada». Como se ve se busca un equilibrio, en una disposición, que con seguridad terminará teniendo que ser interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El gobierno también ha aprobado -47 años después de la Constitución- un anteproyecto de ley orgánica (pdf) de secreto profesional, – basado en la protección de la confidencialidad de las fuentes y de los materiales de trabajo. El anteproyecto extiende el derecho a «los prestadores de servicios de medios de comunicación» y no solo a los canales por los que se transmita la información, sino que permite negarse a entregar cualquier material que pudiera servir para identificar a las fuentes.

Falta una prohibición expresa a las herramientas electrónicas de injerencia, a diferencia de lo establecido por el Reglamento, que a falta de un precepto español expreso entiendo sería aplicable subsidiariamente.

Habitualmente, a falta de desarrollo, cuando algún periodista ha invocado en sede judicial el derecho al secreto, los jueces han aceptado la excepción y no han pedido la revelación de fuentes; por eso algunos preferían que no se regulará. Pero algún ejemplo reciente en el que un magistrado no ha aceptado los testimonios de varios periodistas por negarse a revelar sus fuentes invocando su derecho constitucional muestra la necesidad de regular con espíritu amplio este derecho.

El anteproyecto, citando a Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que la regulación parte del principio de que cualquier limitación a este derecho tiene que ser proporcionada. Ahí está la justificación del art. 5 que establece los límites que podrán ser establecidas por una autoridad judicial caso por caso «por razones imperiosas de interés general» y de modo proporcional.

Cómo se ve un precepto, que es un calco del art.4 del Reglamento y que puede tener que ser validado por los tribunales ordinarios, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SECRETOS OFICIALES

Este verano también ha dejado una novedad importante en materia de acceso a la información, el envío a las Cortes del proyecto de Ley orgánica de información clasificada (PDF) para sustituir a la preconstitucional de secretos oficiales de 1968.

El proy ectodefine que información clasificada es «toda aquella información cuya revelación no autorizada o utilización indebida pueda suponer una amenaza o un perjuicio para la seguridad nacional o la defensa». Y establece cuatro categorías de clasificación: alto secreto, secreto, confidencial y restringida.

La competencia para clasificar y desclasificar un documento como alto secreto corresponde solo al Consejo de Ministros y el resto de categorías a autoridades previamente tasadas, Cualquiera que tenga interés en acceder al documento podrá recurrir la clasificación ante una Sala del Tribunal Supremo.

A prima facie parece positivo que no se prestablezca un plazo de clasificación, como los 45 años de la lay de secretos oficiales. Esperemos que en la tramitación parlamentaria se afinen las causas que justifiquen la clasificación.

La regulación de los secretos oficiales es un paso adelante en el acceso a la información ya abierto desde la Ley 19/2013 de Transparencia y Acceso a la Información pública es una buena ley, pero el portal de trasparencia debiera ser más accesible para todos. Desgraciadamente los organismos públicos siguen teniendo una actitud entorpecedora y el Consejo de Transparencia y buen Gobierno debería tener más recursos y una dirección independiente, a prueba de cambios gubernamentales.

Comité Europeo de Servicios de Comunicación Social

El Reglamento crea un comité europeo de reguladores compuesto por representantes de los organismos reguladores nacionales y una secretaría de la Comisión. En el caso español lamentablemente este regulador es la CNMC cuyo adn es la regulación de los mercados no la potenciación del derecho a la información y que carece de medios personales y fincieros para desarrollar esa labor.

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Genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad


Familias judías llevadas por los nazis a los campos de exterminio. Fuente Wikipedia

El genocidio nazi contra el pueblo judío – que este cargó de significado religioso al denominarlo Sohá o sacrificio y convirtió en justificación última para la constitución del Estado de Israel – en ese genocidio se encuentra, paradójicamente, el punto de arranque de un movimiento civilizatorio: perseguir penalmente crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.

Estos día en España se desarrolla una estéril polémica ¿Son un genocidio las matanzas de Palestina en Gaza?

Parece como si calificar los hechos de genocidio fuera más grave que calificarlos de crímenes de lesa humanidad. Jurídicamente no lo son, pero sí ética y políticamente, como se justifica más adelante,

Los crímenes de guerra, no respetar las leyes de la guerra, por ejemplo el mal trato a los prisioneros, se desarrollan en el contexto de un conflicto bélico y tiene una regulación que viene del siglo XIX.

Después de la II Guerra Mundial, los juicios de Nüremberg y Tokio pusieron de manifiesto que los crímenes cometidos por la Alemania nazi y el Japón imperial sobrepasaban el concepto de crímenes de guerra. En su jurisprudencia aparece por primera vez el concepto de crímenes contra la humanidad, ataques sistemáticos contra la población civil como asesinatos, exterminio, torturas, deportación… La clave de este concepto es que, aunque estos ataques se produzcan contra un grupo concreto, afectan a toda la humanidad (lesa humanidad).El gran impulsor de este tipo penal fue el jurista judío Hersch Lauterpacht.

Los crímenes contra la humanidad se han tipificado internacionalmente en la Convención sobre su impreciptibilidad de 1968 y en la Carta de Roma de 1998 que creó el Tribunal Penal Internacional. También está tipificado en muchos derechos nacionales. En España, art. 607 bis.1 del Código Penal.

Simultáneamente se va asentando el concepto de genocidio propuesto por otro jurista judío, Raphael Lemkin. Los hechos pueden ser los mismos, pero la finalidad es exterminar a un grupo humano por razones raciales, políticas o religiosas. Lauterpacht era receloso de esta definición porque, aparte de la dificultad de prueba, pensaba que restaba importancia a los crímenes de lesa humanidad que van contra toda la humanidad (lesa) mientras que el genocidio solo afecta a un grupo. Así lo relata Phillips Sand en su excelente «Calle Este-Calle Oeste».

El genocidio se tipificó internacionalmente tempranamente en la Convención de 1948 y más recientemente en la Carta de Roma de 1998. El Tribunal Penal Internacional es el competente para juzgar este delito. En España está tipificado en el art. 607 del Código Penal.

España admitía la jurisdicción penal internacional en los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad -lo que permitió desarrollar una acción internacional y la detención de Pinochet en Londres-, pero el gobierno Rajoy la eliminó para no proceder contra dirigentes chinos; ahora la fiscalía ha puesto en marcha un procedimiento por haber en Gaza víctimas españolas.

Jurídicamente, los crímenes de genocidio y de lesa humanidad son igualmente graves. En el genocidio hace falta el plus de probar ante el Tribunal Penal Internacional el dolo específico de pretender exterminar a un grupo humano.

La Comisión de la ONU ha concluído que se dan en Gaza 4 de los 5 de los hechos necesarios para considerar que se está desarrollando un genocidio y no una campaña militar: “las autoridades israelíes y las fuerzas de seguridad israelíes cometieron cuatro de los cinco actos genocidas” matar, causar daños graves físicos o mentales, infligir deliberadamente condiciones para provocar la destrucción de los palestinos en su totalidad o en parte, e imponer medidas para impedir nacimientos.

Las declaraciones de la autoridades israelíes no dejan lugar a dudas: desde considerar a los gazatíes como animales. La despersonalización de las víctimas de la víctima es un indicio de genocidio (en Ruanda los hutus calificaban a los tutsís como cucarachas). También anuncian que Gaza arderá y que se repartirán las ruinas con EEU para crear un emporio turístico.

El Tribunal Internacional de Justicia de la ONU, dedicado a dirimir conflictos entre Estados admitió la demanda de Sudáfrica a la que se han sumado otros estados, entre ellos España y ha ordenado como medida cautelar la suspensión de las operaciones en Gaza. Por su parte, el Tribunal Penal Internacional expelió el 20 de mayo de 224 una orden internacional de detención contra Netanyahu y su ministro de Defensa Yoav Galant. Pero la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional solo es efectiva en los países que hayan ratificado la Carta de Roma y no la han hecho ni EEUU, ni Rusia, ni China.

Política y éticamente los crímenes de genocidio y lesa humanidad no son igualmente graves. Éticamente el genocidio supone la maldad de que motor es el odio hacia el grupo que se pretende exterminar. La campaña israelí se presentó como un acto de legítima defensa, cuando a todas luces es un acto indiscriminado de venganza, sin importar la suerte de los rehenes ni de los civiles palestinos.

Políticamente, en el caso de los palestinos los crímenes de Gaza son el último acto de 80 años de exterminio dosificado, de persecución, de apropiación de tierras, a lo que los palestinos han respondido con un terrorismo odioso, que se ha vuelto contra ellos, un terrorismo desarrollado en los últimos tiempos por Hamas que llevó a cabo un desesperado y salvaje ataque contra Israel, sin medir o sin importarle el castigo que caería sobre Gaza.

La gente no se moviliza tanto a favor de la causa palestina, que durante muchos años ha tenido un tenue seguimiento en nuestro país. La gente se moviliza porque está viendo un genocidio, a pesar de que Israel no permite la entrada de la prensa internacional y haya asesinado a más de 200 informadores locales.

Un 82% de los españoles, según el CIS, condena el genocidio. Así que no es una nube de humo que haya montado Pedro Sánchez. En EEU el apoyo a los palestinos es de un 42%, según The Economist. En Alemania, aquello de que el apoyo a Israel es «razón de Estado» (Merkel) parece resquebrajarse poco a poco.

El boicot a Sudáfrica y la condena internacional fueron esenciales para terminar con el régimen del apartheid, un régimen de discriminación racial violento, pero no un genocidio; los negros eran necesarios como mano de obra barata.

Israel está perdiendo su importante «poder blando».

Genocidio y colonización israelí


Una niña con síntomas evidentes de desnutrición. El hambre es uno de los medios del genocidio, como lo fuera en los campos nazis de exterminio. Fuente Naciones Unidas

Vaya por delante que tengo una gran admiración por la cultura judía.

La gran aportación de la cultura judía a la civilización occidental

La novela de León Uris «Mila 18» fue mi primer contacto con la cultura moderna judía, más allá de la tradicional de la biblia que empapa la cultura cristiana.

En la novela ya estaba el culto a la memoria (en las peores condiciones del gueto de Varsovia se preserva un libro que relata las experiencias vividas), la capacidad de resistencia y la solidaridad. Luego, me impresionó la película «Exodus«, que da una visión idealizada y de parte del nacimiento del Estado de Israel, sin mención a la Nakba.

Disfruté también con «El violinista en el tejado«, que muestra la vida de los asentamientos judíos tradicionales en la Europa central y oriental en la tensión entre la tradición y la asunción de la modernidad, que marca la historia judía del los últimos 100 años.

En Bosnia, una organización humanitaria sefardí la «Benevolencia» hizo un gran trabajo de ayuda a todas las comunidades. Esa expresión de la empatía y solidaridad con el otro forma parte de la cultura judía. Pero también, la expresión cruel de un Yahvé, exterminador de los enemigos de su pueblo. Después de los ataques de Hamas del 23 de octubre de 2023, los palestinos se han convertido en los amalaquitas, los enemigos eternos de Israel, cuyo exterminio es ley divina.

En el cementerio de la sinagoga de Praga percibo una conexión especial, como en la Santa María la Blanca de Toledo. En Austwitch siento que piso terreno santo.

El judaísmo junto a la cultura musulmana fue decisivo ni sobre en la construcción de España (véase la polémica Sánchez Albornoz-Américo Castro).

Científicos y pensadores judíos laicos (pero imbuidos por su tradición) han modelado el mundo moderno.

Pero en esta entrada se trata de conectar el genocidio de Gaza con el colonialismo imperialista.

El Estado de Israel y el colonialismo imperialista

El sionismo fue fundado en la Europa central de finales del XIX. Uno de sus grandes teóricos es Theodor Herzl. El movimiento sostenía que los judíos no eran un grupo religioso, sino nacional y como otros grupos nacionales tenían derecho a la autodeterminación. El caso Dreyfus y los pogroms en Rusia y Europa oriental favorecen este sentimiento.

A diferencia de otros nacionalismos, el sionismo carecía de una base territorial para autodeterminarse; en su lugar proponía la emigración a la Tierra de Israel (la bíblica Erez Israel), primero bajo soberanía otomana y luego dominio británico.

En esa época el colonialismo de ocupación es una constante de la política europea. Con Leopoldo de Bélgica ocupando el Congo y desarrollando un genocidio del que el país no se ha recuperado. El imperio alemán ocupa Namibia y extermina a las tribus originarias. Siempre pretextando un esfuerzo en favor de la civilización europea y cristiana. Aunque el régimen del apartheid no es legal en Sudáfrica hasta 1948, el mismo año del nacimiento del estado de Israel, el sionismo y el apartheid se basan en los mismos principio del colonialismo supremacista de ocupación.

En este contexto de colonialismo de ocupación se produce la emigración judía a Palestina, despreciando a las poblaciones que vivían allí desde hacía siglos, en una mezcla de razas y religiones en una convivencia razonablemente buena.

Un elemento esencial en este proceso de construcción del Estado de Israel es la «Declaración Balfour» de 1917 (aquí el texto literal). El secretario de Estado británico Lord Balfour dirige un telegrama al barón Rothschild, líder sionista en en el Reino Unido, en el que expresa el apoyo del gobierno británico al establecimiento de un hogar nacional judío en Palestina (embrión del Estado de Israel) respetando los derechos civiles y religiosos de la población existente -nada se dice de sus derechos políticos.

La declaración Balfour se incorporó al tratado de Sêvres, que estableció el mandato británico en Palestina. Ese hogar nacional judío era un enclave occidental para proteger las rutas imperiales a la India.

Con el tiempo, los británicos tuvieron que hacer frente a dos nacionalismos, el judío (con actos terroristas tan graves como la voladura del hotel King David) y árabe (revuelta árabe). De modo que Palestina bajo mandato británico era un territorio sin descolonizar, donde la potencia ocupante favorecía la emigración y establecimiento de una población externa en perjuicio de la originaria.

En 1948, la cuestión llega a la ONU, que presenta un plan para dividir el territorio del mandato entre dos estados, uno judío (55% del territorio para los judíos, que eran el 33% de la población y poseían el 6% de la tierra) y otro árabe(45% del territorio). Sobre esta base, el 15 de mayo de 1948 la Asamblea General de la ONU aprueba la independencia del Estado de Israel (con el apoyo de la URSS y los países de su órbita).

Sin duda, en la resolución pesó la necesidad de compensar moralmente a las víctimas del genocidio nazi y encontrar un asentamiento a los cientos de miles que vagaban por Europa después de la liberación de los campos de exterminio. La mala conciencia por el Holocausto explica el cerrado apoyo de Alemania al Estado judío. En el caso de EEUU, es un apoyo más pragmático: Israel es el gendarme de Washington en la zona y sin el apoyo de la comunidad judeo-estadounidense no se pueden ganar unas elecciones presidenciales.

En 1948, los países árabes no aceptan la situación e invaden la zona atribuida a Israel en una campaña caótica. Las milicias judías y su embrión de ejército derrotan a un enemigo sobre el papel muy superior. En este contexto las milicias judías desarrollan una campaña terrorista contra localidades árabes, la población huye y los palestinos se convierten en refugiados en Gaza y en los países vecinos. Es lo que los palestinos llaman la Najba (la catástrofe).

La línea dominante de los historiadores israelíes ha negado la Najba, pero en los últimos años hay una corriente revisionista que reconoce que el propio Ben Gurion dio órdenes de expulsar a los palestinos.

Una vez independiente el Estado de Israel, las élites judías laicas europeas (askenacis) aportan la clase dirigente y la ideología socialista, que se concretará en el movimiento de los kibutzs, explotaciones agrícolas colectivas – Amos Oz (en su autobiografía «Una Historia de Amor y Oscuridad» narra los primeros años de Israel y cuenta como su integración en un kibutz fue para él es una forma de liberación hasta que el ambiente le resulta opresivo y se marcha.

La mano de obra la ponen los judíos religiosos huidos del genocidio nazi y los llegados de países del este de Europa, árabes y mediterráneos (sefardíes) sucesores de los judíos expulsados de España en el s. XV. Puesto que la identidad judía se define de forma matrilineal, remontándose varias generaciones; es posible considerar judíos a amplios grupos de población del este de Europa, la URSS y del Mediterráneo y hasta de África (los falashs de Etiopía, descendientes de una supuesta tribu perdida de Israel). Se produce así una inmigración constante, que requiere de nuevas tierras, que son arrebatadas a los palestinos

En la Guerra de los Seis Días Israel ocupa Cisjordania, Gaza y Jerusalén oriental. Son numerosas la resoluciones de la ONU ordenando la devolución de los territorios ocupados. La más importante la resolución 242.

Los palestinos responden con distintos movimientos de resistencia, el más importante la Organización de Liberación de Palestina (OLP), un paraguas de grupos de resistencia laicos e izquierdistas, capitaneado spor Al Fatah, liderado por Yaser Arafat. Hay indicios muy serios de que Israel favoreció el nacimiento y desarrollo del movimiento islamista Hamas para debilitar a la OLP.

Después de la Intifada de las piedras, en 1993 se llega a los acuerdos de paz de Oslo, bajo el principio PAZ POR TERRITORIOS, que divide el territorio en un rompecabezas, con distintas administraciones, la mayor parte bajo administración militar israelí. Se creó una Autoridad Nacional Palestina, con poca legitimidad desde la muerte de Arafat.

Resulta imposible resumir la historia desde 1993. Pero, en el caso de Gaza, el utraderechista Sharon decide en 2004 desmontar los asentamientos judíos, al considerar que son indefendibles. Entonces aísla la Franja del resto de Palestina. Puede decirse metafóricamente que la convierte en la mayor cárcel a cielo abierto del mundo y tira las llaves al mar; y cada vez que algún gazatíe lleva a cabo un atentado en territorio israelí. el ejército judío lanza una operación de castigo con alto número de bajas y destrucción hasta llegar al presente genocidio.

En una de estas operaciones de castigo murió el hijo del escritor David Grossman, que narra esa experiencia dolorosisima en «La vida entera».,que junto con la autobiografía de Amos Oz permite entender en un arco temporal el desarrollo del Estado de Israel.

Cómo opera la colonización israelí sobre el territorio

Habiendo abandonado Gaza, la colonización se desarrolla sobre Cisjordania.

Los territorios que los acuerdos de Oslo pusieron bajo administración de la Autoridad Palestina están rodeadas de altos muros, que impiden la comunicación entre las ciudades palestinas de Cisjordania. Además existen grandes colonias judías, con sus propias carreteras, vedadas a los palestinos. Para los palestinos moverse para visitar a un familiar o ir a un hospital es una lotería que depende del humor del soldado que se encuentre en el puesto de control, un sistema que reproduce el apartheid de Sudáfrica.

Luego está la creación de nuevas colonias. Primero un grupo de colonos religiosos radicales se asientan sobre tierras palestinas con construcciones precarias, por ejemplo caravanas, en lo que llaman un outpost. Entonces empieza el hostigamiento a los palestinos, por ejemplo arrancando sus olivos o impidiendo que su ganado paste. Ante la resistencia palestina, la policía o el ejército israelí da protección a los colonos que desarrollan sus asentamiento, se construyen carreteras exclusivas para estos asentamientos. Finalmente, el gobierno aprueba que ese pequeño asentamiento se convierta en una ciudad con centenares o miles de nuevas viviendas a precios asequibles, lo que favorece el establecimiento de jóvenes familias.

Mientras se desarrolla el genocidio en Gaza Israel lleva a cabo en Cisjordania una campaña de asesinatos y destrucción de poblaciones, una verdadera limpieza étnica, que hace todavía más difícil la solución de los dos estados. Aquí la crítica de Shlomo Ben Ami al plan de Trump a un supuesto reparto de la tierra entre el Estado de Israel y el establecimiento de un falso estado palestino.

La inviabilidad de los dos estados. Por un estado laico y democrático

Por todo ello, la solución de dos estados es cada vez más difícil porque los territorios palestinos carecen de continuidad. Parece una utopía desmontar todas esas grandes colonias judías donde viven miles de personas.

La solución, otra gran utopía, sería un estado único laico y democrático. Requiere una reconciliación entre las dos comunidades y un compromiso constitucional favorecido por la presión internacional e inversiones para la reconstrucción humana de Gaza, nada de Trump resorts. Pero lamentablemente el odio acumulado no parece que esta solución sea viable al menos en una generación.

Como en Sudáfrica harían falta dos dirigente valientes (como Mandela y de Klerk) que explicaran a sus comunidades que solo se puede lograr la paz mediante la reconciliación y levantando el sistema de apartheid y que los palestinos dieran garantías de seguridad a los israelíes. Del lado palestino ese dirigente puede ser Marwán Barghuti, que lleva en las cárceles israelíes media vida. No se ve nadie del lado israelí (Simon Perez fue asesinado por un colono radical por firmar los acuerdos de Oslo, muy favorables a Israel).

La población israelí ha apoyado mayoritariamente el genocidio de Gaza, aunque puedan estar contra Netanyahu. No obstante, también crece cada vez más un movimiento todavía minoritario que como en este artículo de Iris Leal que sostiene que hay que «detener a Israel» (vale la pena leerlo).

RECTIFIICACIÓN

El dirigente israelí que firmó los acuerdos de paz de Oslo fue el derechista Yiztzak Rabin, del Likutz, no el socialista Simon Peres. La ultraderecha consideró a Rabin un traidor, por eso fue asesinado por un colono radical durante un mitin electoral. La plaza donde fue asesinado lleva hoy su nombre y es donde se celebran las manifestaciones contra Netanyahu.

Judíos España

https://elpais.com/diario/1985/05/03/cultura/483919201_850215.html?event_log=regonetap

Sionismo

https://es.wikipedia.org/wiki/Sionismo#Tipos_de_sionismo

Fundación

https://es.wikipedia.org/wiki/Israel#:~:text=El%2014%20de%20mayo%20de%201948%2C%20horas%20antes%20de%20que,legal%20de%20nuevos%20jud%C3%ADos%20a

Amos Oz

Una historia de amor y oscuridad

Una_historia_de_amor_y_oscuridad

Una_historia_de_amor_y_oscuridad

https://es.wikipedia.org/wiki/Una_historia_de_amor_y_oscuridad

David Grossman

La vida entera

https://letraslibres.com/libros/la-vida-entera-de-david-grossman/