La condena del Fiscal General del Estado y el y el Derecho a la Información


El Fiscal General del Estado ha sido condenado por la Sala segunda (penal) por revelación de secretos

Suelo evitar analizar la actualidad política nacional, pero en en la condena del Fiscal General creo que – además de la confianza en la Justicia de una buena parte de la población – en lo que suelo tratar es este blog está en juego el derecho de la ciudadanía a una información completa y veraz.

A falta de que se haga pública la sentencia con sus «considerandos» (como se denominaba antes a las argumentaciones jurídicas); podemos especular que la condena se ha podido producir en base a dos fundamentos:

A) El Fiscal General filtró el email de González Amador a los periodistas que lo publicaron. Estos declararon como testigos -y por tanto obligados a decir la verdad- que el Fiscal no fue su fuente e invocaron el secreto constitucional al secreto profesional para no revelar su fuente; incluso cuando uno de los periodistas dijo que para él era un «caso de conciencia» no revelar su fuente, el presidente de la sala le dijo extemporáneamente que «no les amenazara».

Si la condena se produjera por la filtración de este email (cada año se producen en España centenares filtraciones en juzgados y tribunales sin ninguna consecuencia);sin dar valor a las declaraciones de los periodistas por no revelar las fuentes. Esto querría decir que el Tribunal Supremo se niega a aplicar el derecho constitucional al secreto (art 20 c) por el momento sin desarrollo legislativo, aunque anunciado por el gobierno. Hasta ahora la mayor parte de los tribunales habían reconocido el derecho al secreto profesional; el rechazo por el Supremo del secreto profesional sería un torpedo en la línea de flotación de un ejercicio del periodismo profesional.

B) La segunda hipótesis, que me parece la más probable es que la condena se base en la nota de prensa que desmentía el bulo difundido por el entorno mediático de Miguel Ángel Rodríguez, afirmando que era la Fiscalía la que había ofrecido a González Amador un trato de conformidad y que este acuerdo había sido paralizado por órdenes de «arriba». El Fiscal General cayó en la trampa y sacó una nota desmintiendo la versión de El Mundo y ahí se refirió al reconocimiento por González Amador de dos delitos fiscales.

MAR reconoció en la vista que se había inventado la historia que no tenía más sustento que la intuición que le daba su «pelo blanco» y el carácter jerárquico de la Fiscalía. La conclusión, si es está la fundamentación, es que los bulos pueden tener vía libre y combatirlos puede tener graves consecuencias.

En un caso u otro, el Derecho a la Información se ve lesionado por esta condena,

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Lecciones del error de la BBC en el reportaje de Trump


La BBC es una de las mayores organizaciones informativas del mundo y una de las más creíbles. , A través de la radio, la televisión, las ondas cortas y los medios digitales su cobertura es mundial. De ahí el globo universal, cabecera de sus informativos.

Trump exige a la BBC una retractación y petición de disculpas por un reportaje en Panorama (un programa de reportajes, que es bandera de la cadena) titulado ¿una nueva oportunidad? . El presidente amenaza con una demanda de mil millones de dólares si no se produce esa retractación. Trump (el «mentiroso en jefe») ya ha demandado a otros medios prestigiosos como la CBS o el New York Times.

La protesta de Trump se basa en un memorándum interno de la BBC, que considera sesgado el reportaje (Anna Bosch explica el conflicto y su contexto en «fuego amigo». En esencia la mala práctica consiste en editar un discurso de 71 minutos, uniendo dos fragmentos, entre los que había 25 minutos, que hacían pensar que el candidato, que no aceptaba su derrota, instaba a sus partidarios a tomar violentamente el Congreso e ignorando otro fragmento en el que invitaba a sus partidarios a marchar pacíficamente.

Hay que recordar que el mensaje audiovisual se construye en el montaje y en el orden de los planos. Hace unos cuantos años un montaje de la BBC enojó a Isabel II sobre una sesión fotográfica con Annie Leibovtz en una información en la que parecía que la reina había abandonado la sesión, cuando en realidad se dirigía a ella.

Es evidente que Trump alentó a que sus seguidores asaltaran el Congreso; todas sus declaraciones apuntan a ello y para colmo ha indultado a los condenados por aquel violento incidente. Pero la verdad subyacente no justifica el sesgo y en este caso lo hubo.
Hubiera sido suficiente introducir entre fragmento y fragmento un «blanquito» (como se dice en la jerga) para dar idea de ruptura de la continuidad o introducir un rótulo explicativo. Aquí las opiniones de expertos en ética periodística.

El error ha supuesto la dimisión del Director General y de la Jefa de Informativos. Sin duda la responsabilidad editorial es de Corporación; pero este reportaje, como otros conflictivos había sido elaborado por una productora externa, lo que, sin duda, hace más difícil el control editorial.

Para mí la lección fundamental es que el buen periodismo no solo debe decir la verdad, sino decirla sin sesgo. El sesgo es una falta de respeto al público, decirle esto esto es lo que debes de ver en una realidad compleja. A veces el sesgo está más cerca de la mentira que de la verdad.


Obstáculos para la aplicación del Reglamento Europeo de la Libertad de Medios (EMFA)


(Este era un tema que tenía pendiente hace tiempo, pero siempre tenía algún tema de la actualidad internacional, que he considerado que no podía retrasarse).

La aplicación del EMFA ha chocado con un primer obstáculo (un informe negativo del Consejo de Estado, que se puede ver en esta información de INFOLIBRE). El Dictamen 74/2025 no es público, pero a través de la opinión publicada en la web del Consejo se puede deducir su contenido.

Hasta ahora el principal instrumento del desarrollo del Reglamento Europeo de la libertad de Medios (EMFA) será la Ley Para la Mejora de la Gobernanza Democrática en Servicios Digitales y Ordenación de los Medios de Comunicación.

El Consejo emitió un dictamen (14/25), que no es público, porque su destinatario es el Gobierno, pero a partir de las opiniones publicadas en la web, según INFOLIBRE. Las objeciones esenciales – esto es que que afectan a la Constitución o leyes básicas, como las de procedimiento- son las siguientes:

Creación de un registro obligatorio. Disiento de la opinión de los ilustres juristas del Consejo, que sostienen que es suficiente una base de datos y no un registro público. Creo que confunden registro público con registro habilitante.

El registro público es necesario para conocer la propiedad y la pertenencia a grandes grupos de comunicación) y sus fuentes de financiación (especialmente publicidad institucional), para poner en contexto la línea editorial; así como dirección y modos de entrar en contacto. Un registro público y constantemente actualizado es para garantizar la transparencia. El órgano consultivo propone eliminar este registro y sustituirlo por una base de datos semejante al registro de editoriales existente en el Ministerio de Cultura.

La Comisión Nacional de la Competencia y los Mercados (CNMC) ha creado dos nuevas comisiones para asumir competencias en materia de medios de comunicación y en materia de medios digitales. Y ha solicitado medios y personal para asumir estas competencias.

Competencias sancionadoras. El Consejo Critica que se hayan incluido sanciones a empresas no reguladas por la EMFA, como fabricantes, desarrolladores e importadores de dispositivos o interfaces de usuario, o proveedores de sistemas de medición de audiencia, y propone regularlos en otras normas. Y advierte, sobre todo, de “la falta de sistemática”.

Medidas anticoncentración. El Consejo se muestra preocupado porque que el proyecto no incluya criterios objetivos para intervenir en los procesos de concentración y se remita a un posterior reglamento, mientras que en otros sectores esos criterios vienen establecidos por ley y el Consejo advierte: la operación puede tener repercusiones significativas sobre el pluralismo de los medios o en su independencia editorial y se pregunta porqué no se determina ningún umbral económico.

Esta crítica parece atinada y me temo que esos criterios no sean establecidos, porque el gobierno se reserva la baza de una posterior negociación con el sector para no abrir ahora una guerra mediática en un difícil momento político.

El Consejo de Estado critica que el gobierno no desarrolle en una norma específica, la independencia de los medios públicos, eterna asignatura pendiente. Seguramente esta es una cuestión que no se resuelve con un norma unilateral del ejecutivo, sino por una negociación entre todas las fuerzas políticas y sociales (sindicatos, organizaciones de periodistas, académicos).

No parece que estas críticas al anteproyecto hayan sido incorporadas al proyecto. Estos argumento debieran de servir de bases para el debate parlamentario. Lo que es irrenunciable es:

Un registro no habilitante, pero obligatorio que incluya elementos esenciales para garantizar la transparencia (propiedad, financiación, contacto).

Un conjunto claro de normas para combatir la concentración.

Un procedimiento sancionador claro y garantista.

Reforzar a la CNMC ( el órgano regulador)