El futuro del periodismo

Como diría un castizo, al periodismo le quedan cuatro telediarios… ¿O no?

No, no creo que el periodismo esté a punto de desaparecer, pero si que está viviendo un conjunto de crisis simultáneas. La crisis de credibilidad, la crisis económica y de modelo de negocio y, sobre todo, la crisis de la mediación social. A todas ellas me he referido en mi trabajo Periodismo Civíco vs Periodismo Ciudadano. Ahora la Federación Internacional de Periodistas (FIP) ha puesto en marcha un grupo consultivo sobre el futuro del periodismo, en el que participo junto con otros académicos y representantes de organizaciones de periodistas de Reino Unido, Canadá, Dinamarca, Sudáfrica, Brasil, Australia, Indonesia  y Bégica. Todos participamos a título personal y no como representantes de organizaciones, aunque algunos de los miembros ostenten altas responsabilidades en las mismas.

El grupo celebró su primera reunión la pasada semana en Bruselas. Entre los presentes hubo acuerdo que las organizaciones deben defender los puestos de trabajo, evitar que se destruya la cultura de redacciones bien asentadas, luchar por una información responsable y de calidad… Pero todo ello no es suficiente, el periodismo no sobrevivirá si no se encuentran nuevos modelos de negocio, si no se definen unos requirimientos éticos más exigentes, si no se descubren nuevos lenguajes y se interactúa con los no profesionales que informan en la Red, si no redefine su misión en una sociedad global y al tiempo fragmentada en comunidades virtuales. Y los periodistas y sus organizaciones deben adelantarse a los acontecimiento, no ir por detrás. Pueden verse las impresiones sobre el encuentro de Guy Berger, que copreside el grupo junto con Jean-Paul Marthoz.

El grupo tiene que presentar un informe al próximo congreso mundial de la FIP que se celebrá en Cádiz en Mayo de 2010. La recogida de información y la reflexión se estrutura en 6 grandes bloques: 1. La crisis del sector de los medios y las relaciones laborales; 2. Periodismo: su importancia para una sociedad democrática; reiventar el periodismo; 3. La profesión de periodista; 4. El trabajo periodístico; 5. Periodismo y educación;6. Sindicatos y organizaciones.

Personalmente me ocupo de coordinar el bloque referente a la profesión de periodista. El debate en este asunto puede resumirse en estos términos:

Hasta ahora había consenso en que el periodista era el profesional de la información. La profesionalidad se reconoce de forma distinta dependiendo de los países, pero siempre supone que la actividad se ejerce de modo habitual y como forma de ganarse la vida, lo que implica, se reconozca o no formalmente, derechos y obligaciones especiales, más allá de la libertad de expresión que tiene cualquier ciudadano. En primer lugar, se trata de levantar restricciones a este ejercicio profesional y buscar fórmulas de transparencia y responsabilidad para un mejor servicio del público. Pero, además, este consenso sobre una definición profesional no puede ignorar que ahora muchos no profesionales difunden información de interés público con una cierta habitualidad. ¿Deben estos ciudadanos ser considerado de alguna manera periodista y reconocerles derechos y exigirles obligaciones especiales?

El informe denunciará abusos, resaltará prácticas positivas, sugerirá herramientas para afrontar la crisis y propondrá sus conclusiones al Congreso de Cádiz. En este momento nos encontramos en una etapa de recogida de información, que la FIP solicitará institucionalmente a sus organizaciones afiliadas, pero que los componentes del grupo también estamos recabando personalmente.

La FIP ha creado una página para seguir las noticias que entrañan cambios en la naturaleza del periodismo. También está disponible la consulta lanzada a sus organizaciones. En mi página Documentos iré recogiendo textos que intenten explorar este futuro incierto.

Adiós al diploma: los periodistas brasileños ya no tendrán que ser titulados universitarios

Los periodistas brasileños han perdido una importante batalla. El Tribunal Supremo ha declarado inconstitucional la exigencia legal de un título universitario superior (”el diploma” ) para ejercer la profesión de periodista. La mayoría del tribunal ha considerado este requisito (establecido por un Decreto-Ley en 1969, durante la dictadura militar) como contrario a la libertad de expresión, el libre ejercicio de un trabajo, oficio o profesión y como una restricción a estos derechos no establecida en la propia Constitución.

La sentencia acoge el recurso de los empresarios de los medios. Los sindicatos han defendido en estos 40 años que el diploma es imprescindible para una información de calidad y para dignificar las condiciones laborales y el ejercicio profesional. Su abogado invocó en la vista judicial un argumento clásico: a nadie se le impide ejercer la libertad de expresión y publicar en un periódico o aparecer en una radio o una televisión.  Por la parte contraria se llegó a comparar el periodismo con la gastronomía o la costura, profesiones que no requieren ningún tipo de estudios.

La Federación Internacional de Periodistas ha calificado la sentencia como un retroceso profesional de repercusión internacional. En Brasil la desaparición del diploma se enmarca en un proceso de desrregulación de la comunicación social. Los periodistas creen que sus condiciones laborales y profesionales se degradarán. Ya no recibirán la consideración de titulados universitarios, aunque lo sean, y sufrirán el intrusismo de los no diplomados. La exigencia del diploma ha favorecido durante estas cuatro décadas la creación de una plétora de escuelas de periodismo. Brasil es una potencia en los estudios de comunicación en el mundo latino.

La sentencia vuelve a plantear el viejo tema del acceso

¿Debe exigirse a los periodistas algún requisito o cualficación para ejercer una profesión con indudable trascendencia social?. Las respuestas son muy variadas.

- Colegiación obligatoria. Sigue el modelo de los colegios de abogados y médicos con una larga tradición. La colegiación es requisito habilitante para ejercer la profesión. La corporación ejerce el control deontológico sobre sus miembros. El sistema más cercano a este es el del Ordine italiano. En España los colegios de periodistas no son de colegiación obligatoria.

- Acreditación. Los sindicatos y empresarios en juntas mixtas expiden un carnet nacional a aquellos que acrediten el ejercicio del periodismo de modo habitual y como forma de ganarse la vida. Es el sistema francés.

- Sindicación. El ejercicio profesional no requiere habilitación ni acreditación. Los sindicatos y asociaciones profesionales acreditan a sus afiliados como periodistas, defienden sus condiciones profesionales, negocian (los sindicatos) sus condiciones profesionales y ejercen un control ético. Es el  sistema anglosajón y, con matizaciones, el de España.

Personalmente soy partidario de sistemas de acreditación, no de habilitación, con pluralidad de organizaciones coordinadas estatalmente y representadas en organismos universitarios.

En cuanto a la titulación, una cosa es exigirla como requisito para ejercer el periodismo y otra que las normas laborales de empresa (convenios colectivos) exijan la titulación para las categorías de redactor o informador. Lamentablemente, la interpretación que están haciendo las empresas que tienen tales cláusulas es exigir cualquier tipo de titulación universitaria y no específicamente la de periodismo.

Publicar un blog es una actividad pública

Llevo apartado del blog bastantes días, atado a obligaciones académicas y profesionales. Hoy mis alumnos plantean en el foro que compartimos una interesante cuestión ¿Tienen los blogs derecho al anonimato?

La pregunta viene al caso porque la High Court británica ha permitido que el diario The Times revele la identidad de un bloguero anónimo. En febrero de 2008 se creo en esta plataforma, wordpress, un nuevo blog NightJack (ahora borrado a raíz de la decisión judicial) dedicado a denunciar errores y corrupción en la policía, pero también a relatar casos criminales, eliminando, eso sí los datos personales de los implicados. NightJack reveló que era un policía, pero mantuvo oculta su identidad. El blog llegó a tener 60.000 lectores diarios y ganó el premio Orwell al mejor blog.

Entonces se cruzó en su camino el diario conservador The Times. Investigó y encontró que el autor era el policía Richard Horton. Horton solicitó a los tribunales que ordenaran al periódico que no revelara su identidad, pues sería objeto de represalias profesionales. Y la Hihgh Court ha dado la razón al periódico.

No puedo menos que estar de acuerdo con el argumento básico de la sentencia. Publicar un blog es una actividad pública, no privada. Y como actividad pública debe estar sometida a unas reglas de responsabilidad en un estado democrático (no hablamos de dictaduras).

Responsabilidad jurídica, esto es, estar sometido a las normas penales en asuntos como ofensas al honor, la imagen o los derechos de los demas y obligado como cualquier ciudadano a colaborar con la Justicia en la persecución del delito.

Obligaciones éticas, más allá de las que cada uno asuma personalmente, no existen colectivamente para los blogueros. Justamente, la asunción formal de compromisos éticos es lo que puede distinguir los blogs que sirven una información pública de los que no son propiamente informativos. Esta semana pasada he estado en Bruselas en la Federación Internacional de Periodistas en una comisión sobre el futuro del periodismo y ésta ha sido una de las posibilidades que hemos estado discutiendo: abrir la consideración de periodista a aquellos que, aunque no sean profesionales (no se ganan con eso la vida) difundan regularmente información de interés público y asuman formalmente compromisos éticos, en forma, por ejemplo, de adhesión a un código deontológico y algún sistema de autocontrol.

En este caso no es exigible al periódico respeto a la confidencialidad de las fuentes porque el bloguero no es una fuente que haya llegado a un acuerdo con un medio, sino un medio él mismo. The Times no está obligado a respetar a una fuente que no es tal. Pero su conducta es, sin duda, sectaria y aprovechada, pues revelando la identidad del bloguero pone en riesgo la supervivencia de una voz crítica y explota el morbo de revelar quién era ese topo en el cuerpo policial que tanto revuelo había causado.

En España, Pepe Cervera y el siempre recomendable Enric González critican la decisión. Estoy de acuerdo con González en que The Time no ha servido al interés público. Dice el columnista de El País que The Times “ha forzado el cierre de un blog útil e interesante y ha creado una jurisprudencia peligrosa: ningún blogger británico tiene ya derecho legal al anonimato. Todo eso, ¿para qué? Pues para vender unos ejemplares más: estas cosas las hacemos siempre por dinero”.

En los blogs, las fuentes se convierten en medios y hay que pensar nuevas instituciones jurídicas para proteger esta nueva especie de comunicación pública.

Esperemos que por lo menos los tribunales británicos protejan a Holt si es represaliado por sus jefes policiales.

Confundir información con propaganda electoral

Luchaba anoche con mi conexión a Intenet (una vez más Ya.com me tiene sin servicio adsl y, en consecuencia con el blog desatendido) cuando escuché en el Telediario de TVE a Lorenzo Milá introducir el bloque electoral y anunciar que “el orden y los tiempos son establecidos por la Junta Electoral… Una obligación que el Consejo de Informativos de TVE critica porque considera que las campañas deben hacerse exclusivamente con criterios informativos…” (video). Pensé, bueno, el férreo corsé de la propaganda se afloja un poco.

La declaración del Consejo de Informativos es una más de las voces profesionales que vienen pidiendo recuperar la información en las campañas electorales. Los periodistas catalanes fueron pioneros y consiguieron que los bloques electorales se identificaran como una imposición. Ahora el Colexio de Xornalistas de Galicia denuncia que los partidos ponen obstáculos a la toma de imágenes en sus mítines (denuncia de la que también se hizo eco el Telediario de TVE). Es un cambio cualitativo que, por primera vez, TVE se haga eco de esta crítica profesional, aunque sea por una vía tan tímida como esas referencias en el Telediario. Es cierto, también, que durante el bloque electoral aparecen rótulos en los que se advierte que las imágenes han sido grabadas por los respectivos partidos, un principio recogido en el Código Deontólogico del Estatuto de Informativos de RTVE (art. 9.5). Es un pequeño logro del Consejo de Informativos de TVE, que como el de RNE, están encontrando graves obstáculos para desarrollar su misión de control.

¿Cómo es posible que la información electoral haya llegado a convertirse en propaganda? Desde las primeras elecciones democráticas las normas electorales (en la actualidad la L. O. 5/85, de Régimen Electoral General) regularon los espacios de propaganda gratuita en la radio y la televisión públicas. De la sopa de letras de 1977, con todo tipo de agrupaciones y coaliciones improvisando un discurso ideológico antes las cámaras, se pasó a primar a los grupos en función de su representación parlamentaria. Los partidos, según su capacidad económica, fueron poco a poco empleando estos espacios para colocar propaganda con el formato de spot publicitario, con nulo segumiento de la audiencia. Por otra parte, a partir de 1982, TVE, la única televisión por entonces, organizó la cobertura de los mítines y caravanas electorales. Muy pronto la información dejó paso a la propaganda, con un espacio reservado en esa cobertura informativa para los grandes partidos. La Junta Electoral Central exige y aprueba un plan de cobertura informativa de las cadenas públicas para cada convocatoria electoral.

El resultado de este sistema es que la cobertura informativa se ha convertido en un clon de los espacios gratuitos, con los partidos realizando grandes despliegues técnicos, suministrando la imagen realizada (y enaltecedora de la organización y el líder) a las cadenas y dificultando el acceso de las cámaras de las televisiones. Es imprescindible que la Junta Electoral vigile la imparcialidad y el equilibrio informativo, pero someter la información a un previo reparto de tiempos es enfeudarla a los partidos, es convertirla en propaganda. La prensa realiza el seguimiento de la campaña, pero también desarrolla los grandes temas informativos planteados. Las televisiones se quedan en la campaña y las públicas reparten esa cobertura de tal forma que, a veces, para cubrir la cuota de un determinado partido en el día se improvisa una declaración. Es hora de liberar de esa propaganda a los telediarios y hacer información de verdad, esto es, planteando y esclareciendo las cuestiones en juego en esas elecciones.

Derecho de acceso de los fotoperiodistas

Después de casi una semana sin conexión adsl, atrapo esta noticia que plantea una modalidad muy particular del derecho de acceso.

Las agencias Reuters, AP y AFP se han negado a distribuir las fotos de Obama en su primer día en el despacho presidencial. En esta ocasión, a diferencias de lo que venía siendo usual, la Casa Blanca no permitió el acceso de los fotoperiodista y entregó las fotos realizadas por sus servicios de prensa. Fotos, como la que aquí recojo, con Obama en mangas de camisa, algo, que según dicen, Bush tenía prohibido a sus colaboradores.

Las tres grandes agencias razonan que el Despacho Oval es la oficina pública del presidente de Estados Unidos, lugar al que siempre se había permitido el acceso de los fotográfos de las agencias en actos públicos, a diferencia de otras áreas privadas o inaccesibles por razones de seguridad, vedadas a los medios y de los que las agencias vienen aceptando fotos suministradas por la Casa Blanca. Las agencias califican el material entregado de “Visual Press Release” y aseguran que aceptar esta práctica significaría comprometer una larga tradición de cobertura gráfica independiente de las actividades del presidente.

La cuestión pudiera parecer baladí, pero no lo es. El punto de vista del fotoperiodista independiente no es el de fotográfo que trabaja para un departamento de relaciones públicas. Así que, aunque el acto a cubrir no era más que un acto institucional, tenía una dimensión histórica, que merecía ser visto por la mirada de los fotoperiodistas. Claro que las agencias luchan por preservar el núcleo de su negocio que es el suministro de la información primaria, a menudo sometida a acuerdos de pool, y que es amenazado por los servicios de relaciones públicas, que pretenden facilitar directamente ese material primario, sin intermediarios. Creo que en este caso, el derecho de acceso no se ve satisfecho con el material suministrado por las fuentes institucionales.

Convención poco transparente sobre el derecho de acceso

El Consejo de Ministros del Consejo de Europa ha adoptado el 27 de noviembre la Convención para el acceso a los documentos públicos (documento en francés e inglés). Me llegan ahora las críticas de las organizaciones que a nivel europeo luchan por este derecho: art. 19 y Access Info. En esencia, se quejan de poca transparencia en su aprobación por el Consejo de Ministros, que habría ignorado las críticas de la Asamblea Parlamentaria sobre el borrador de la Convención. Y denuncian que el texto no ponga límite a las reservas que puedan hacer los estados. Su conclusión es que el texto propone unas garantías a este derecho más débiles que las establecidas ya en muchas legislaciones europeas.

El Consejo de Europa es la única institución que reune a todos los países europeos. Entre sus funciones está la de promover tratados que logren la homogeneidad democrática de Europa. No es una institución de integración, sino intergubernamental y la Asamblea Parlamentaria carece de cualquier competencia legislativa. La Convención (un tratado internacional) aprobada por el Consejo de Ministros se propone a la adopción y ratificación de los estados miembros. Los que la adopten y ratifiquen tendrá que modificar su legislación para cumplir sus provisiones generales.

En una lectura rápida, parece que la mayor debilidad del texto reside en una definición muy restrictiva de las autoridades administrativas a las que se pueden reclamar información. Así, el poder judicial y los tribunales sólo podrán ser requeridos en cuanto que órganos administrativos. Si los estados miembros piensan ampliar estas obligaciones lo harán constar al adoptar la Convención. Son también muy amplias las excepciones al derecho, que van más allá de las habituales seguridad pública y derechos a la intimidad. Y no exige, en fin, un órgano superior ante el que se puedan recurrir las negativas de acceso a una información concreta.

La Convención le vendrá de perlas al gobierno español como modelo de regulación de un derecho que ha prometido incorporar a nuestro derecho en esta legislatura.

(Sobre los obstáculos de este derecho en España ver mi anterior entrada)

La hora de la autorregulación

La hora de la autorregulación… con este título sintetizó el profesor Fernández Areal el espíritu del 6º Congreso Internacional de Ética y Derecho de la Información, organizado por la Fundación COSO, al que he asistido el pasado fin de semana en Valencia. El Congreso estaba convocado bajo el lema “El derecho a la información judicial” y tanto en este tema central, como en todas las áreas de trabajo, especialmente, claro, en la dedicada a “Ética y excelencia informativa” ponencias, comunicaciones y las aportaciones al debate han insistido en la importancia de la autorregulación como instrumento para satisfacer el derecho de los ciudadanos a la información.

La autorregulación no puede ser una alternativa a la regulación. Cada una tiene su ámbito y su misión. La regulación debe desarrollar y delimitar para hacerlos posibles los derechos constitucionalmente garantizados, sin perjuicios de que éstos sean directamente exigibles ante los tribunales. La regulación debe dar una protección efectiva a los derechos de la personalidad de terceros y a otros bienes constitucionalmente garantizados, como es el desarrollo de los menores. La profesora Sánchez Ferriz realizó una síntesis de 30 años de jurisprudencia constitucional, que delimita y precisa los contornos de esa regulación imprescindible.

Pero la regulación no puede resolver todos los conflictos, porque muchos de los que se plantean en el ámbito informativo requieren una solución pronta y flexible, que se adapte a los usos sociales, a las expectativas del público y a la ética contractual de los profesionales. La intervención del Defensor del Pueblo en estos conflictos, con su mediación, se queda en un terreno intermedio entre la regulación y la autorregulación. En su ponencia, presentada por su adjunta, se plantearon los conflictos más frecuentes en relación con la información judicial y policial. Previa también a la autorregulación es la transferencia informativa de los poderes públicos. La ponencia de Agustín Zurita, jefe de comunicación del Consejo del Poder Judicial desde hace 27 años (¡qué aguante! ¡qué discrección! ¡qué profesionalidad!) abogó porque esa transferencia se manifieste institucionalmente y no mediante relaciones privilegiadas de ciertos jueces con ciertos informadores. Ya en el terreno de la deontología abundaron las comunicaciones sobre violencia de género, tratamiento informativo de los menores, fotografía informativa y, sí se me permite la autocita, sobre la independencia profesional e institucional que consagra el Estatuto de Información de RTVE. Son los estatutos de información o redacción una de las manifestaciones más desarrolladas de la autorregulación en España. Entre las ponencias tuvo especial eco la presentación del trabajo de investigación del profesor Alsíus (en colaboración con varias universidades) sobre deontología, con tres partes: codificación de los códigos éticos en una utilísima base de datos; confrontación de sus principios con los valores de los profesionales, confrontación con las expectativas del público.

Desde este enlace puede descargarse el vídeo de la intervención de Mª Luisa Cava, adjunta al Defensor del Pueblo, y el audio de la ponencia de Agustín Zurita.

Indicadores de una información democrática

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa acaba de aprobar su Resolución 1636 Indicadores de los medos en una democracia, un catálogo de los principios básicos a que deben de ajustarse los medios de comunicación en una sociedad democrática. El punto de partida es, naturalmente, el art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (puede verse el trabajo de García Ureta y mi tesis Libertad de Programación) que consideran que cualquier limitación y, en general, regulación de las libertades de expresión e información tienen que ser proporcionadas y estar justificadas por los derechos de terceros o el interés público, tal como se interpreta en una sociedad democrática.

Las resoluciones del Consejo de Europa en materia de información se han caracterizado por promover la participación del público y los profesionales, defender el pluralismo (interno y externo) y, en consecuencia, requerir regulaciones contra la concentración y a favor de la transparencia. Es el contrapeso a la política audiovisual de la Comisión Europea, punta de lanza del neoliberalismo en el mundo de la información en Europa. Hay que recordar que la Asamblea Parlamentaria del Consejo no tiene más que una función de foro, sus resoluciones no tienen fuerza ejecutiva y su papel más importante es servir de recomendación para que los ministros europeos (por la vía de la cooperación intergubernamental) adopten tratados u otros instrumentos jurídicos.

No puedo ni siquiera resumir aquí los 27 indicadores que menciona la Resolución. Mencionaré sólo los que me parecen más relevantes:

  • El derecho a la libertad de expresión e información debe de estar garantizado por la legislación nacional (1). De modo que olvidemos eso de que la mejor “ley de prensa es la que no existe”. Eso no quiere decir que no exista un sistema de autorregulación en materias como el derecho de réplica (25). De modo que regulación y autorregulación son perfectamente compatibles.
  • Un síntoma de que ese derecho fundamental puede estar siendo limitado es la existencia de un alto número de litigios judiciales en torno a la información (1). Las sanciones penales que persiguen la propaganda del odio, la protección del orden público o la seguridad nacional tienen que ser proporcionadas (3). Funcionarios y autoridades no debieran de tener una protección penal más rigurosa que la de cualquier ciudadano (2).
  • Los medios tienen que ser independientes de sus propietarios y para ello se proponen códigos de conducta sobre la independencia editorial (13). Debe existir una legislación contra la concentración empresarial y a favor de la transparencia (18).
  • Los periodistas deben regirse por sus propios códigos deontológicos y declarar cualquier conflicto de intereses (26).

La Resolución invita a los parlamentos europeos a que hagan informe periódicos sobre la base de este catálogo de principios.  También exhorta a las empresas a que apliquen y desasrrollen estos principios.

El catálogo encuentra inspiración en el trabajo de la ONG Article 19, que se felicita de la Resolución. También Federación Europea de Periodistas aplude que el Consejo defienda la independencia del periodismo.

El problema es que muchos de estos indicadores tienen una ambigüedad esencial que es la que se considera imprescindible para el normal funcionamiento de una sociedad democrática. Creo que ningún país europeo cumple a satisfacción todos ellos. Por ejemplo, quien protege eficazmente en el terreno penal no tiene un sistema anticoncentración. O, como en el caso español, castiga más duramente las injurias o calumnias contra las altas autoridades. Sería útil que, con una base académica, estos principios se tradujeran en unos indicadores cuantitativos.

Obstáculos al derecho de acceso

La Coalición Pro Acceso está haciendo una gran labor en pro del derecho de acceso a la información pública, manifestación de la facultad de investigar,una de las facultades básicas del derecho fundamental a la información junto con las de difundir y recibir. Desarrollan un trabajo de “advocacy” al modo anglosajón, poco frecuente entre nosotros. Ahora hacen público su informe Cuando lo público no es público. ¿Por qué se necesita una ley de acceso a la información pública en España, del que es autora Eva Moraga.

Elinforme realiza el seguimiento de 41 solicitudes de información a las administraciones públicas. En un 78% de los casos las administraciones no entregan la información solicitada. Al hilo de estos casos, el informe confronta las concrecciones comunmente admitidas del principio de publicidad con la literalidad y aplicación del precepto español en la materia, el art. 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Las conclusiones son desoladoras.

Sólo un recocimiento legislativo pleno del principio de publicidad y transparencia podría dotar a los ciudadanos de esta facultad básica del derecho a la información. Abogo porque este principio no se resuelva en una reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo, sino en una ley orgánica que consagre el derecho en el marco establecido por el art. 20 de la Constitución y con alcance también a la información privada de interés público, en este caso con cautelas como el respeto a los derechos de la personalidad, derechos de autor y de propiedad industrial y secretos empresariales.

Vuelo 5022: derecho a saber

Las filtraciones de las conclusiones provisionales de la Comisión de Investigación sobre el accidente aéreo de Spanair se han convertido en un escándalo político. Además, el juez de Instrucción del caso ha requerido a Prisa para que deje de difundir (”publicar” dice el auto) el vídeo del trágico despegue del avión. Ambas situaciones plantean hasta donde llega el derecho a saber, el derecho a conocer.

El derecho fundamental a la información, reconocido en el artículo 20 de nuestra Constitución, como libertad de expresión y libertad de información, no puede ser sometido a censura previa ni ejercerse esa forma de censura que es el secuestro previo de las publicaciones. Se ejercen, pues estas libertades en un marco de libertad de difusión y responsabilidad a posterior.  Estas libertades no tienen más límites que el respeto a otros derechos fundamentales y, señaladamente, los derechos de la personalidad (intimidad, honor y propia imagen) y la protección de la infancia y juventud. El objeto de este derecho es general, todas las ideas, opiniones e informaciones. De manera que para que determinados hechos se conviertan en excepción y no puedan ser objeto de información tiene que haber muy serios fundamentos, que, además de los derechos mencionados, puede ser la seguridad del estado, a través de informaciones declaradas secretas o reservadas, o el derecho a un juicio justo e imparcial, que justifica la institución del secreto del sumario.

A partir de estas bases, me permito hacer las siguientes reflexiones:

El vídeo y las imágenes del accidente. Desde el primer momento, el juez decretó el embargo de todas las imágenes del accidente. Tal medida sólo tendríajustificación como garantía de las pruebas en el marco del secreto del sumario, lo que no parece el caso. No es de recibo que se retengan las imágenes para evitar sufrimiento a las familias, porque esta cuestión tiene que ser objeto de autocontrol, o, en su caso, de exigencia de responsabilidad a posteriori. En concreto, en lo que se refiere al vídeo, todo el proceso ha sido vergonzoso. Desde AENA pasa al Ministerio de Fomento, y se visiona en la Moncloa antes de que llegue al juez, que es a quien debía de haberse entregado. Una vez, la concepción patrimonial de la información por parte de la Administración. El vídeo debiera de haberse entregado inmediatamente al juez y haberse difundido en su momento, porque su valor informativo era muy alto, mucho más entonces que ahora. Pero se dijo que ese vídeo nunca se difundiría para terminar siendo filtrado a El País. Que ahora el juez requiera su entrega y cese de difusión no tiene ningún sentido, porque su difusión ni obstaculiza la investigación, ni puede crear más dolor en víctimas o familiares, sino, por el contrario, claridad sobre las circunstancias del siniestro. PRISA asegura que lo obtuvo por medios lícitos, pero está claro que ya fuera en medios de Fomento o del juzgado, o bien se pagó o bien hubo uso de relaciones privilegiadas. (Francisco Mercado, el autor de la exclusiva asegura que la obtuvo lícitamente). Todo hubiera sido más transparente con la entrega a todos los medios desde el primer momento. Para colmo, el juez exige la entrega del material, que a estas altura no tiene ya ningún  valor, pues no se trata de una matriz o molde de imprenta y no estamos en el siglo XIX sino en la sociedad digital, donde los contenidos difundidos, y basta con una sola vez, se multiplican exponencialmente.

Las filtraciones del informe provisional. Los periodistas tienen la obligación de indagar y no tienen porque respetar obligaciones de confidencialidad que sólo afectan a las fuentes. Pero que los expertos o personas de su entorno incumplan esos deberes es grave, porque indica la intención de sacar partido a la información (político, económico) y desacredita a la comisión. Pero también, con mayor transparencia este peligro podría haberse evitado. ¿No podría adelantar esta comisión algunos hechos indiscutidos antes de llegar a sus conclusiones  definitivas?.

El respeto a las víctimas. Puede que a los familiares vuelva a despertarles su dolor el vídeo del despegue, pero lo que, más que de dolor, les ha llenado de vergüenza e indignación es el asedio que les han sometido los medios durante los días siguientes a la tragedia. ¿Cómo se puede pregunta a alguien en esas circvunstancias “cómo te sientes”? Creo que todos los medios tendrían que pedir públicamente disculpas y comprometerse a aplicar los códigos deontológicosd que exigen un tratamiento exquisito de estas cuestiones. Normasdeontológicas existen, lo que hace falta es voluntad de aplicarlas